sábado, mayo 30, 2026
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FEISBUC

Las redes sociales, como Facebook (la más popular en Argentina), tienen interesantes implicancias constitucionales, vinculadas principalmente al derecho a la privacidad.
Con el paso del tiempo (en 1853 no había internet ni nada parecido) y con el avance de la tecnología, preferimos hablar en este ámbito del ‘derecho a la autodeterminación informativa’.
Ello quiere decir: cada uno es dueño de revelar de sí mismo lo que quiere. Puede ocultar todo sobre sí mismo; o puede revelar cierta información pero sólo a un determinado grupo de gente, impidiendo a terceros el acceso.
Puede revelar todo sobre su persona a todo el mundo (hasta lo más íntimo, en una suerte de exhibicionismo virtual), o puede incluso revelar falsedades acerca de sí mismo, porque también el derecho a mentir está protegido constitucionalmente en lo que hace a la información personal (y es bastante frecuente en estas redes, como puede comprobar cualquiera).
La duda que se planteó en estos días era si los datos, las fotos, y todo lo exhibido eran de propiedad del sujeto, o de la red, o de los demás usuarios. Son propiedad del sujeto, pero desde que los hace públicos admite que otros lo copien y lo reproduzcan como quieran, por eso hay que tener prudencia.
Nadie podría quejarse de que una foto comprometida se la envíen por mail a la novia, si él mismo la publicó en su página… Si bien no la publicó para eso, desde el momento en que la hace pública acepta que la vean y difundan sus visitantes. Es como una carta de lectores que envío a un diario, no puedo pretender que nadie la recorte y la envíe por correo diciendo que sólo quería que la vean quienes lean el diario…
Pero lo maravilloso de internet, lo que todos debemos proteger, es la absoluta falta de barreras a compartir información.
Debemos protegerla frente al gobierno (la Corte en el caso ‘Halabi’ le prohibió espiar el tráfico virtual sin una orden judicial específica) pero también debemos proteger la libertad de comunicación de las mismas empresas del área, que a veces la obstaculizan.
Pero esa libertad tiene sus riesgos, desde psicóticos que se enamoran y persiguen, hasta secuestradores que averiguan tus movimientos, etc.
Y debemos tener presente que la utilización con fines económicos de un contenido ajeno debe pagar derechos si se replicó sin autorización.

Pero nuestra privacidad depende de actuar con inteligencia. Nadie deja su DNI en la vereda, ni su diario íntimo en la fotocopiadora. Pero las mismas personas, a veces no se dan cuenta de que cuelgan su vida entera en una página a la que se accede desde cualquier telecentro…

Todas las redes sociales tienen opciones de configuración que nos permiten limitar estrictamente lo que compartimos, y a quienes. Alfabeticémonos cibernéticamente primero y compartamos información después.

Elegir las elecciones

El tema que nos convoca es el calendario electoral 2009 en la provincia de Santa Fe.

Por decreto del gobernador Binner, se convocaron las elecciones provinciales en una fecha distinta a la que eligió el gobierno nacional para las propias.
Y, como en Santa Fe tenemos internas abiertas, se fijó también su fecha.
Así deberemos concurrir tres veces a las urnas en 2009: para opinar sobre los candidatos de cada partido el 28/06, luego el 30/08 debemos votar para intendentes en algunas ciudades, para comisiones comunales en casi todos los pueblos, y para concejales en todos los municipios.
Finalmente, el 25/10 la Nación nos llama a votar senadores y diputados ante su Congreso.
Muchas veces las provincias fijan sus elecciones el mismo día que lo hace la Nación, para hacer un solo acto. Pero este año el gobernador resolvió separarlas. Y es absolutamente libre de hacerlo, lo cual no quiere decir que esté bien lo que hizo.
Que se hagan ambas elecciones el mismo día no implica que exista una lista sábana, como dicen algunos, porque son boletas separadas las nacionales de las provinciales.
Y sí es cierto que hacerlas en días distintos acarrea mayores gastos, por más que se diga que 50 millones es poco. Pero éste argumento no nos parece importante: si hay que gastar más, pero ello redunda en mayor calidad institucional, habrá que gastarlo.
Si se trata de elegir lo más barato, cualquier opción es más barata que no hacer elecciones. Si fuera por eso, podríamos designar los gobernantes por sorteo, lo cual sería mucho más barato (y no sé si por eso nos iría peor).
El gasto no puede ser nunca óbice a la selección de una alternativa, lo único que debe importarnos es la calidad institucional que se obtiene con el sistema preferido.
El problema es que no creemos que el solo desdoblamiento de las elecciones ayude a una mejor información de la ciudadanía, ni a una elección más consciente.
En principio, creer que si la gente vota todo junto piensa poco, es una idea paternalista, que implica menospreciar a la ciudadanía. Y si fuese cierto, eso se combate con mayor información y más claridad política, y no separándole la comida cortada chiquita como si el pueblo fuese un bebé.
La idea de nuestra generación iluminista del 37, aquella de que ‘a los pueblos, como a los niños, hay que limpiarles el culo aunque lloren’, debe ser superada, por más que quienes nos gobiernan siempre se creen más inteligentes que la gente que los eligió (la que sólo fue inteligente cuando los eligió a ellos).
La única verdad es que cuando los políticos hablan de sistemas electorales, siempre lo hacen después de contar sus propios porotos. Así lo dijimos en la mesa que compartimos con el entonces candidato Binner: ni la ley de lemas, ni el desdoblamiento de elecciones, ni las primarias, ni ningún sistema debe ser dejado en manos de los políticos en campaña: siempre deciden de acuerdo a sus propios intereses, nunca por los de la ciudadanía.
Y este desdoblamiento, como todas las decisiones tomadas antes por los gobiernos peronistas, tiene la misma razón: quien decide considera que sus chances son mejores si toma tal o cual opción. Nada más. Y en este aspecto, como en tantos otros, el tiempo también nos dará la razón.
Por nuestra parte, consideramos que el sistema electoral argentino en general requiere serias modificaciones, que no tienen que ver con más o menos elecciones en un mismo día; que sus problemas empiezan en el voto obligatorio, en la partidocracia en la selección de candidatos, y en la falta de transparencia de los fondos.
Nada de eso le importa ni al que fija la fecha de elecciones ni al que la critica.
Sino, que alguien explique por qué ambos partidos provinciales, de común acuerdo, derogaron el sistema de rendición de cuentas de campaña posterior a las elecciones y nunca propusieron ni un solo proyecto para reinstalarlo… no vaya a ser que alguien sepa cuánto y en qué gastan, y quién aporta…

Buscando un símbolo

 

 

El intrascendente pedido de informes del senador Mercier y las sorprendentes respuestas del Municipio capitalino y del gobierno provincial.
EL INFORME MERCIER
Aprovechando las vacaciones, traté de ponerme al día con algunas viejas noticias, y algunos proyectos legislativos, que no había tenido tiempo de leer con tranquilidad durante el 2008.
Tuve ocasión de leer (como muchos de ustedes lo habrán hecho en su momento) un pedido de informes del Senador Provincial por el Departamento La Capital, Juan Carlos Mercier, sobre la estrategia ¿publicitaria? de los gobiernos frentistas, el socialista de la Provincia de Santa Fe, y el franjista de su municipio capitalino.
Mercier cuestiona que la “Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz” ahora se autodenomine “Santa Fe Ciudad”, y que la Intendencia se llame a sí misma “Gobierno de la Ciudad” (expresiones muy similares a las que usa el actual gobierno de la ciudad de Buenos Aires).
Luego, el senador Mercier, cuestiona al Gobierno de la Provincia de Santa Fe por haber eliminado de los avisos y cartelería la bandera y el escudo provincial, y utilizar en su lugar un logo con 5 estrellitas y vistosos colores.
La requisitoria puede considerarse mínima, tonta, hasta intrascendente; pero el legislador tiene todo el derecho a pedir informes sobre todo asunto que crea de interés público.
Las respuestas, para quienes miramos a unos meses de distancia, no se hicieron esperar. Pero, más que la velocidad de las mismas, preocupa su banalidad, ignorancia y agresividad.
PING PONG MUNICIPAL
El Intendente santafesino, en defensa de su estrategia marketinera de innegable tinte macrista, contestó que “sería mejor que Mercier se preocupe de los problemas de la gente y no de si está bien dicho Intendencia o Gobierno”.
Aquí empieza el desconcierto del lector: Si no hay que preocuparse por si es ‘intendencia’ o ‘gobierno’ ¿para qué tanto gasto en publicidad por parte del Intendente para imponer la nueva denominación? ¿por qué tanto gasto en cambiar toda la cartelería, desde los camiones hasta los cestos de basura? ¿por qué tantos diseñadores a sueldo para encontrar logos e imágenes que impongan los nuevos nombres?
Más que preocupación por la imagen, en esta sobreactuación lo que hay es un desprecio de los símbolos, con todo lo que ello implica.
Pero bueno, no parece extraño en un gobernante como el Intendente de Santa Fe, que se precia de que su primer acto de gobierno fue demoler el monumento a la Constitución Nacional que estaba emplazado en la Plaza Constituyentes.
Y lo hizo sin ordenanza, sin audiencia pública, sin respeto a la ley de monumentos y preservación del patrimonio arquitectónico y cultural…
Es que si no nos importa la Constitución ni su monumento, mucho menos habrá de importarnos una ordenanza…
Cuando los vecinos se quejaron –ya tarde, entre los escombros- respondió que lo demolió porque era FEO, porque podían ocultarse allí malvivientes (sumado a la falta de luces que la Municipalidad no repone), y porque si se hiciesen conciertos en el pequeño escenario de la plaza el monumento podía obstaculizar el fluir de la música…
Para ellos todo argumento es bueno. Para ellos, nada importa destruir.
Total, sólo se trataba de un símbolo. De 150 años de historia que cualquier intendente de una pequeña ciudad puede abolir si a él no le gusta. Al fin y al cabo, considera que fue elegido para hacer de su gusto personal una norma general. Para gobernar sin atarse a las ideas de los vecinos.
Luego, preocupado por las críticas, prometió instalar en algún lado un parque temático sobre la Constitución, similar al de la Bandera en Rosario, el cual seguramente será lindo, no permitirá que se oculten malvivientes, y facilitará la música de Santa Fe.
Pero primero rompen todo lo que está. Los políticos todo el tiempo creen que están refundando la ciudad, la Provincia, el País. “He aquí que hago nuevas todas las cosas”.
PUM PUM PROVINCIAL
Más llamativa aún fue la respuesta de un Sr. Daniel Cabanal, que ostenta el sello grandilocuente de “Sub-Secretario de Comunicación Visual y Gestión de Imagen de la Provincia de Santa Fe”.
El lector tiembla de emoción: no sabía que el gobierno tenía oficinas para tan importantes fines.
Dijo este funcionario público, con una ausencia notable de mesura, que Mercier, por sus vínculos con la dictadura, confunde ‘Provincia’ con ‘Gobierno’. Lo trata de ‘golpista confundido’. Y a partir de allí, en su respuesta institucional a la Legislatura, esboza un argumento básicamente ‘ad hominem’ (sobre el hombre que cuestiona) y no sobre lo que se le preguntaba.
Mayor desconcierto del lector: ¿qué tiene que ver el escudo con las cuatro témporas? Si el Senador colaboró con la dictadura es algo detestable. Pero no puede contestarse a un cuestionamiento queriendo confundir, llevando la discusión hacia otros ámbitos, o cuestionando a la persona del emisor del planteo.
Nada en esa respuesta es muy democrático, y sí era esa estrategia discursiva una práctica habitual en la dictadura que el Sub-Secretario piensa combatir con su furibunda nota.
La virulencia de la respuesta sólo puede explicársela el lector pensando que el trabajo del funcionario depende de esas estrellitas de colores alegres, y que el Escudo provincial es quien quiere quitarle la comida a sus hijos.
CONCLUSIONES POCO FELICES
La Constitución Nacional, y la Provincial, establecen los nombres que deben usar los distintos niveles estatales, y sus gobernantes.
También establecen los símbolos, y los lemas que –por motivos de hondas raíces históricas- acordamos utilizar entre todos los ciudadanos, independientemente de los gobiernos de turno.
Pero nada de esto alcanza cuando un político quiere hacerse una identidad pública a costa de la pauta publicitaria estatal y de la imagen pública.
Es que, a decir verdad, los únicos que confunden ‘Gobierno’ con ‘Estado’, son los gobernantes.
Y no sólo estos. Todos. Siempre.
Porque creen que SU gobierno, es EL Gobierno. Y entonces, quieren su propia imagen, su propio logo, su marca indeleble en la historia.
Pobre Estanislao López, qué pavote, no se le ocurrió patentar su efigie, ni sus lanzas, ni ponerle caritas sonrientes a las ancas de sus caballos…
Es que lo peor de todo es esta sensación del lector: los que malgastan tiempo y dinero en estas cosas, nos quieren convencer de que con hacer esto ya están gobernando.
Es como reza aquella ley de Murphy: “Cuando sea jefe, cambie los horarios de café, el día de limpieza, y el lugar de todos los muebles. Nadie podrá decir que Ud. no hizo cambios”.
¿Qué nos pasa a los santafesinos?¿Creemos que con sólo borrar el pasado podremos evadir sus herencias al presente? ¿Vivimos 24 años en coma y ahora padecemos amnesia? ¿Los gobiernos justicialistas fueron parte de una invasión marciana con la que no tuvimos nada que ver los ciudadanos?
Y ahora ¿los gobernantes frentistas salieron de un repollo o se criaron en una isla del Delta? ¿no tuvieron ninguna complicidad en todos estos años, fueron siempre eficientes y probos? ¿O impregnados de mesianismo vienen a mostrarnos que todo debe hacerse de nuevo y distinto?
A todos nos hace falta madurar, y hacernos cargo del pasado, para poder enfrentar el presente con realismo y construir el futuro que queremos. Para eso sirve la tradición, para eso sirve recordar que hubo historia, que esta Provincia existe hace mucho y que la hicieron ‘invencible’ otros próceres, y no los que ahora se postulan como tales.
Por eso preocupa la falta de respeto a los símbolos, a los nombres, a las imágenes de nuestra devoción laica, cívica, porque es indicativa de algo más grave: una falta de respeto a las normas, a las instituciones, a los consensos mantenidos a lo largo de generaciones… a todo aquello que los mismos gobernantes deberían custodiar.

Otro derecho constitucional inalienable: el derecho a prostituirse

Derecho constitucional a prostituirse

Hagamos de la Legislatura un puticlub

 

Una de las grandes deudas pendientes de la sociedad santafesina: legalizar la prostitución y establecer controles laborales y sanitarios.
Si el gobierno quiere hacer socialismo, si el Frente quiere honrar su adjetivo de ‘Progresista’, es hora de que envíen un proyecto de ley al respecto.

“—¿Usted cree que una mujer se mete puta por gusto? ¿No será que no tiene a dónde ir porque la corren de todas partes como si fuera leprosa? ¿Usted cree que la comida cae de los árboles y es para quien la agarre?” (Marta la Portuguesa, en ‘Mazurca para dos muertos’ de Camilo José Cela)

El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (ley 10703), pese a algunas interesantes modificaciones que se aplicaron durante la segunda gestión Obeid, sigue reprimiendo la prostitución.
Ya no se pena la prostitución en sí, pero se sigue penando la oferta de sexo, en público o en locales abiertos al público.
Así, su artículo 87 regula el tema:
“El que se ofreciere públicamente a mantener relaciones sexuales por dinero o promesa remuneratoria (…)
o que en lugares públicos o locales de libre acceso hiciere manifiestamente proposiciones deshonestas u ofreciere relaciones sexuales con otras personas
será reprimido con arresto hasta treinta días.”

Recordemos que el Código de Faltas es una suerte de ‘código penal provincial’ que impone penas a aquellas conductas que no están previstas en el Código Penal Nacional.
Entonces, en Santa Fe, las chicas y las travestis que en la calle ofrecen su cuerpo por dinero, están cometiendo un delito castigable con 30 días de cárcel.
La misma pena cabe a las chicas que lo hacen en los bares y cabarets de la ciudad (incluso en los que son de propiedad de funcionarios radicales).
Sabido es que la prohibición de la prostitución no sirve para nada, ya que a la luz del día, y a la entreluz de la noche, vemos permanentemente recorrer las esquinas mejores ‘vidrieras’ por mujeres que ofrecen sus servicios sexuales sin impedimento alguno.
Y, como siempre enseñamos, la peor ley es la que no se cumple, porque eso acarrea en la ciudadanía una convicción contraria a la obediencia general de las normas.
Pero además es de público conocimiento que la prohibición de la prostitución acarrea serios problemas de importancia jurídica:
1- Imposibilidad de establecer un control sanitario sobre las trabajadoras sexuales, con lo cual se extienden las enfermedades de transmisión venérea
2- La sanción efectiva pasa a depender de la captación policial, con lo cual las trabajadoras sexuales se ven permanentemente coaccionadas para pagar el silencio de los agentes del orden
3- Imposibilidad de controlar en qué condiciones viven y se desempeñan, y cuánto ganan estas trabajadoras.
4- Imposibilidad de establecer mecanismos serios de reinserción en otros empleos para aquellas que quieran hacerlo
No todos estos puntos son compartidos por las asociaciones que representan a las trabajadoras sexuales (abajo transcribimos algunos de sus principios).
Lo que debe quedarnos claro es que la sanción de la prostitución es absolutamente inconstitucional.
Y que, por ello, cualquier ciudadano puede presentarse ante un juez y pedir que se nulifique el artículo 87 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 19, establece el principio de intimidad o privacidad, del siguiente modo:
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”
La correcta interpretación del principio (propugnada por Nino) indica que sólo puede el derecho analizar conductas que de algún modo perjudiquen a un tercero de manera directa.
Esto significa que una conducta sólo puede delito si afecta de modo concreto a un tercero.
Y la prostitución, que es un acuerdo libre entre dos personas, de ningún modo causa daños concretos a nadie.
Sí deben ser punidos los acosos, las violaciones, el sometimiento a servidumbre, que te obliguen a prostituirte, etc.
Pero el libre trato entre dos personas por el que una ofrece sexo a cambio de un precio es absolutamente lícito.
Durante la campaña, y en todos sus principios, el partido hoy gobernante se juramentó a favor de los derechos de las trabajadoras sexuales, de su mejor calidad de vida y labor. Sin embargo, a un año de gobierno, no ha enviado un solo proyecto a la Legislatura que mejore la situación de estas trabajadoras, ni que las proteja de la intemperie normativa en que viven.
¿Si nos parece mal que una persona haga de su sexo un oficio? No importa en verdad nuestra valoración sobre ello, ni la opinión de nadie.
Ni sobre la prostitución, ni sobre el cartoneo, ni sobre los zanjeros, ni sobre los obreros de las poceras, ni sobre tantos otros oficios.
El país debe ofrecer alternativas de empleo digno a todos sus habitantes, pero ellos pueden elegir lo que deseen. El problema está cuando no pueden elegir, porque no hay trabajos mejores sin afectación de la propia dignidad.
Y que cambie la suerte en el puticlub…

NOTA RELACIONADA:
EL PECADO NO ES DELITO

“…Vuela que no te alcancen buitres de barro, esos que solamente tiran el carro… 840… Hay que borrarlos…” (Horacio Guaraní, ‘La Villerita’)

 


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PRIMER CONSULTA NACIONAL DE TRABAJO SEXUAL,
VIH/SIDA Y DERECHOS HUMANOS
20 y 21 de Agosto de 2008
Documento de Recomendaciones al Estado
1) Violencia, Estigma y Discriminación
RECOMENDACIONES:
Derogación a nivel municipal y provincial de los códigos contravencionales y toda legislación que criminaliza a las trabajadoras y trabajadores sexuales. Para esto:
Participar en los próximos meses de una reunión del COFESA (Consejo Federal de Salud) para explicarles porqué deben tomar como política de Estado la derogación de los Códigos Contravencionales.
Trabajo articulado entre las organizaciones y Jefes de Programas Provinciales de Sida para lograr la derogación de los Códigos Contravencionales.
Que el Ministerio de Salud de la Nación recomiende a los Ministerios de Salud de las provincias que apoye la derogación de los artículos contravencionales que criminalizan a las trabajadoras sexuales.
Que en el plazo de un año el Ministerio de Justicia enfatice en forma directa a todas las provincias por tercera vez implementar el Plan Nacional Antidiscriminación que recomienda la derogación de los códigos contravencionales
Que el Estado reconozca en legislaciones, resoluciones y disposiciones nacionales, provinciales y municipales el respeto de la identidad de las personas trans en todas las áreas (salud, educación, sistema judicial y administrativo del Estado).
Sanción de una ley nacional y leyes provinciales de respeto de la identidad de género
Participación de las trabajadoras sexuales mujeres y trans en las comisiones y foros existentes en los organismos de derechos humanos del Estado o creación de comisiones específicas donde no las haya.
Sensibilización a los agentes de salud para lograr una atención con respeto de los derechos humanos, de la identidad de género, sin estigma ni discriminación. Que estén los recursos para que existan programas de sensibilización.
Inclusión de la perspectiva de las trabajadoras sexuales, tanto en la definición de políticas públicas como en los programas de salud y reconocerlas veedoras de su implementación. Que esta perspectiva y políticas específicas incluyan a todos los ministerios nacionales: Salud, Justicia, Desarrollo Social y Eduación.
Capacitación para las trabajadoras sexuales para que podamos defender nuestros derechos en forma igualitaria.
2) Condiciones de Trabajo
RECOMENDACIONES
Reconocimiento por parte del Ministerio de Trabajo del trabajo sexual como trabajo autónomo; esto es, sin proxenetas, para acceder a derechos básicos de todo trabajador/a como: obra social, aporte jubilatorio, acceso al crédito acreditando nuestra verdadera actividad, etc.
Reconocimiento gremial para las organizaciones como sindicatos de trabajadoras sexuales por parte del Ministerio de Trabajo.
Que el Ministerio de Justicia mandate a la Policía Federal para el cese de la persecución a trabajadoras sexuales.
Que el Ministerio de Justicia recomiende a todas las provincias la derogación de los edictos policiales y códigos contravencionales que sirven de excusa para la persecución policial de las trabajadoras sexuales mujeres y travestis.
Que las legislaturas provinciales deroguen Códigos Contravencionales y Edictos policiales que criminalizan a las trabajadoras sexuales mujeres y travestis.
Libertad de trabajo: eliminación de las “zonas rojas” obligatorias.
Reinstalar ante el Poder Judicial y ante el Parlamento nacional y las legislaturas provinciales la existencia de penalizaciones al proxenetismo, para que se hagan efectivas, ya hoy se persigue a la trabajadoras sexuales y no a los proxenetas
Reconocimiento desde el Ministerio de Trabajo de las cooperativas de trabajadoras sexuales, donde no existen proxenetas.
Inclusión de las trabajadoras sexuales en la Comisión de Trabajos Informales del Ministerio de Trabajo, o bien en otros espacios que permitan avanzar en el reconocimiento del trabajo sexual como trabajo.
Una persona trabajadora sexual mujer o trans que vive con VIH tiene derecho a seguir trabajando: es decir ejerciendo el trabajo sexual.
Que ministerios, agencias de Naciones Unidas y de cooperación reconozcan el trabajo de campo de las trabajadoras sexuales como trabajo, con salarios equivalentes a los del personal técnico de los proyectos y programas.
3) VIH/Sida
RECOMENDACIONES:
Que el Ministerio de Salud provea una resolución inmediata de los problemas de logística que impiden que los preservativos, vacunas y otros insumos lleguen en tiempo y forma a todo el país (tema que debe incluirse en la agenda de las reuniones del Programa Nacional de Sida con los programas provinciales).
Eliminación de la libreta sanitaria que hoy muchas provincias exigen para el ejercicio del trabajo sexual y que obliga a los exámenes compulsivos de VIH, lo cual es violatorio de la Ley Nacional de Sida, que además establece la confidencialidad de los resultados.
Generar circuitos de atención dinámicos y universales para que nos atiendan todas las especialidades y no sólo nuestros genitales (hoy no llegamos a los hospitales, o sólo nos derivan a hacernos el test de VIH: necesitamos ginecólogos, proctólogos, pero también servicios psicología y toda )
Creación de Centros de Salud Integral públicos, sensibilizados en atención a trabajadoras sexuales y con horarios amplios, que repliquen la experiencia del Centro de Salud Sandra Cabrera de La Plata.
Elaboración desde el Programa Nacional de Sida una Guía de Atención de Salud Integral para mujeres trabajadoras sexuales y trabajar en todo el país con la Guía de Atención para Población Trans.
Fortalecer a los Programas Provinciales de Sida, convirtiéndolos en direcciones, que son estructuras más estables, dotándolas de presupuestos propios y una logística eficaz.
Que el Ministerio de Salud de la Nación recomiende a todas las provincias replicar la resolución sobre atención con respeto de la identidad de género sancionada en Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires.
Diseño de un formulario de denuncias para las situaciones de malos tratos, discriminación, falta de atención en los servicios de salud.
Comprometer al Estado y a los programas Nacional y Provinciales de Sida en la sensibilización a los agentes de salud, educación y seguridad de todo el país e involucrar a los sindicatos de los trabajadores de la salud. Que esta sensibilización incluya derechos humanos ycomprensión de lo que son estigma y discriminación.
Consejería de trabajadoras sexuales pares e inclusión de las Consejeras en los equipos de salud.
Inclusión en la formación universitaria de los estudiantes de medicina temáticas ligadas a trabajadoras sexuales y personas trans.
Generar el compromiso de realizar reuniones entre las organizaciones y los programas provinciales en cada provincia y apoyar la formación en trabajo intersectorial.
Cuadro epidemiológico específico de la población trans, dado que en la actualidad la mayoría de los estudios incluyen a las trans como “hombres”.
Participación de las trabajadoras sexuales mujeres y trans en la definición, realización y análisis de los estudios o investigaciones sobre nuestras poblaciones.
Pases en transporte local porque la distancia de los centros de referencia es una barrera en el acceso a la prevención y atención.
Que en los hospitales públicos las personas trans que así lo deseen puedan acceder a las operaciones de cambio de sexo y tratamientos hormonales.
Participación de las trabajadoras sexuales en: Comités de Ética y en los equipos de salud.
Garantizar que los lineamientos que se dan en el Estado Nacional lleguen a las provincias.
Fortalecer a las ONG involucradas en la temática.
Y por último:
Creación de una Comisión de Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones surgidas de esta Consulta, conformada por Ministerios nacionales, organismos de derechos humanos, INADI, Agencias de Naciones Unidas, AMMAR y ATTTA.

 

Binner no se deja, y el Frente no va a al frente

En una nota anterior (Dale Binner, dejate…), alentábamos al Frente Progresista y al Gobernador Binner para que permitan el mayor control por parte de la oposición legislativa a través de la Comisión Legislativa Bicameral de Control y Revisión de Cuentas en la Provincia de Santa Fe.
En aquel entonces pedíamos que se permitiera a la primera minoría legislativa contar con la mayoría de la Comisión, como demostración de disposición al contralor.
A hoy, debemos lamentar que el oficialismo en Diputados tomó una medida lamentable: dispuso que sólo diputados oficialistas integren la Comisión por esa Cámara.

Según informan los medios (por todos, ver la excelente nota de Juan Carlos Tizziani en http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-16258-2008-11-29.html) en la última sesión de la Cámara de Diputados el oficialismo del Frente Progresista destituyó a los dos justicialistas que habían sido designados para representar a los Diputados en la Comisión Bicameral y en su lugar nombró 2 frentistas.
Así, ratificados los 3 oficialistas antes designados, la representación de la Cámara quedó exclusivamente en manos del Frente por 5 a 0.

Esto es claramente contrario a las reglas básicas de Derecho Parlamentario, pero además es una vergüenza republicana.
Las reglas de representación indican que toda Comisión debe reflejar las mayorías que la gente votó para el pleno de la Cámara. Es decir: las comisiones deben tener las mismas proporciones de partidos que tiene la Cámara.
Pero una regla ética (que muchas veces se establece normativamente, incluso en la Constitución Nacional) indica que las Comisiones vinculadas al control deben estar en manos de la oposición, para evitar la flexibilidad que los seres humanos suelen tener para juzgar los actos de sus amigos.
Por eso, hace unas semanas planteábamos que el Justicialismo tenía derecho, por su mayoría en Senadores, a que la representación de la Cámara sea mayoritariamente justicialista.
Así como el Frente tenía derecho a que la representación de la Cámara Baja, reflejando su mayoría, sea mayoritariamente frentista.
En ese momento –además- exhortábamos al gobierno a ir a fondo y –lisa y llanamente- entregar la mayoría de la Comisión a la oposición, como un gesto republicano de sometimiento al control, de demostración de transparencia.

Es que creemos, quienes teníamos esperanzas puestas en este Gobierno, que el Frente Progresista tenía un principalísimo compromiso con la historia santafesina: dar ejemplos ético-republicanos. Devolvernos el orgullo de someternos las normas. Reeducarnos en los valores que durante 24 años temimos perder entre las burlas de gobernantes que los pisotearon.
Sin embargo, en este tema, nuevamente vemos que el Gobierno de Binner fue a la escuela del justicialismo durante esos 24 años, y cree que la Provincia debe gobernarse igual que lo hicieron hasta ahora.
Y, como todo aprendiz, al repetir conductas sus resultados son peores.
Y lo peor de todo, sin necesidad, como la costurerita cuando dio el mal paso.
Porque ¿cuál es la necesidad de obstaculizar el control de una Comisión legislativa? Digo yo, confiando en que la Administración será impecable. Y aunque hubiese cuestionamientos, críticas, incluso mal intencionadas ¿tan grave es la labor de una Comisión que no puede hacer más que dictaminar??
Y más grave aún: tener mayoría oficialista en la Comisión ¿significa que si hay maniobras dudosas del Ejecutivo nadie las va a cuestionar??
El resultado público de negarse obstinadamente al control ¿no es más vergonzoso que enfrentar algún día eventuales cuestionamientos de esa Comisión?
¿Qué va a decir el Gobernador ante los medios nacionales, que tanto le preocupan?
Como ya explicamos muchas veces, uno de los principios republicanos más importantes es el deber de rendir cuentas por parte del Gobierno hacia la ciudadanía.
No hay que tener miedo a más control, lo que Santa Fe necesita es más sol sobre los asuntos públicos, sean muy importantes o muy pequeños. Hemos tenido mucha oscuridad, ya no más…

El Estado episódico

Presupuestos y concreciones de nuestros dirigentes.
Tener un proyecto, o hacer de los titulares de los diarios una agenda de gobierno.

Planes nada más
Decía Hipólito Irigoyen: “El mejor plan de gobierno que un candidato puede proponer es la Constitución Nacional”.
Desde entonces hasta hoy hemos conocido muchos y bellísimos planes de gobierno.
Planes anuales, bianuales, quinquenales, decenales, el mejor de los últimos 50 años, el más importante del siglo, planes sin precedentes, proyectos de corto, mediano, largo y larguísimo plazo…
La verdad es que, en Argentina, parece que es mejor prometer que realizar, contrariamente a lo que quería Perón.
Nuestros dirigentes hace décadas que olvidaron lo que es planificar y seguir un plan hasta su culminación.

El presupuesto
El presupuesto general de la Nación es el plan que cada año nos damos como país. El Poder Ejecutivo lo diseña, y lo envía al Congreso, el que lo aprueba, reformulándolo si lo considera necesario.
Así lo prevé la Constitución en su artículo 75 inciso 8 cuando dice “Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas”
Y el presupuesto es, en esencia, inmodificable, debe cumplirse salvo situaciones extraordinarias. Por eso su presentación y aprobación están rodeadas de tantos requisitos, y por eso debe rendirse cuentas, al terminar el año, de cómo se ejecutó el presupuesto.
Es que para eso existe el ‘presupuesto’, que en su acepción más antigua implica “Propósito formado por el entendimiento y aceptado por la voluntad”.
Porque con una idea se forja un objetivo, pero aquí lo difícil es la perseverancia para alcanzarlo.
Los argentinos somos, por definición, grandes creativos, imaginativos, pero poco tenaces, poco aplicados, quizás por la herencia del migrante.
Por ello, el presupuesto que año a año aprueba el Congreso, es en Argentina una variedad de la literatura fantástica.
Y ello se ha institucionalizado al punto tal que se admite una flexibilidad enorme, siempre con la excusa de la ‘emergencia permanente’: el Poder Ejecutivo puede reasignar partidas libremente. Si el Congreso aprobó que se construyan 100 viviendas y se pague el 10% de la deuda externa, el Ejecutivo puede redirigir los fondos de las viviendas a pagar más deuda, y no construir ninguna vivienda.
Y eso es actualmente admitido por el mismo Congreso, lo volvió a aprobar en noviembre de 2008, basándose en que seguimos transitando la misma emergencia económica desde el 2002…

Palos de ciego
Y en la práctica se verifica un fenómeno interesantísimo, en el extremo opuesto de la planificación.
El Estado es gobernado por un grupo de señores y señoras que todas las mañanas desayuna leyendo el diario y viendo los noticieros.
Cualquiera sea la noticia del día, ellos la toman como oportunidad de gobierno.
Y lo único que hacen ese día es algo que sea visible y que sirva de respuesta a las noticias.
¡Es cierto! En vez de repasar cómo van en la ejecución presupuestaria, miran los titulares.
Y aquí no reprochamos sólo al Estado Nacional, ya que se advierte en la Provincia, en la Municipalidad y hasta en la más pequeña comuna. En esto también todos los dirigentes políticos parecen ser iguales.
Si el episodio más notable del día es un grave accidente de motos, lanzan volantes y afiches sobre ponerse casco, y presentan un proyecto de multas a los que no lo usan.
Al día siguiente, el tema de tapa es ‘los jubilados’, entonces hacen campañas publicitarias sobre los abuelos, y presentan proyectos sobre aumentar las jubilaciones mínimas. Ese día ya no importa si la gente sigue matándose sin usar casco.
Nunca se preocuparon porque los autos pasaban a toda velocidad frente a una escuela. Pero el día en que atropellan a un chico ponen un semáforo, y 3 lomos de burro ¡no vaya a ser que alguien no se dé cuenta de que ellos están preocupados por esto!!
Claro que construir aunque sea un lomo de burro antes no servía para nada, porque podría haber evitado que chocaran a un chico, pero nadie hubiese advertido cuánto nuestros dirigentes lamentaban el incidente.
A eso también responde el criterio para las reparaciones de las calles, por ejemplo. Uno se pregunta: la mayoría de las obras que se hacen sobre el asfalto ¿no pueden hacerse a la siesta o a la noche, cuando no hay tránsito?? Pero claro, cuanta más gente se molesta, más gente ve que el gobierno hace obras.
Hace unos días, el Jefe de Gabinete de la Ciudad de Buenos Aires decía en un reportaje “Estamos haciendo cientos de obras. Todos los vecinos lo saben, ya que los molestamos todos los días con diferentes cortes de tránsito.”
Es eso: quieren hacer ostentación de gobierno, más que acción de gobierno.
Si todo marchase bien y no hubiese problemas, creen que la gente se olvidaría de ellos.
Más que gobernantes, son cronistas…

Otro Estado
Tenemos que dejar de ser un Estado episódico, discontinuo. Tenemos que dejar la política de gobierno por reacción.
Es imprescindible que nuestros dirigentes piensen un proyecto de país, de provincia, de ciudad. Que nos pidan el voto para apoyar ese proyecto. Y que –llegados al poder- hagan lo previamente definido para lograr el futuro que propusieron.
Para hacerlo ¿tienen ganas? ¿tienen equipos? ¿tienen neuronas?
No sé, pero sí creo que es responsabilidad nuestra felicitar al que gobierna seriamente, sin procaces apariciones mediáticas, y no apoyar a quienes sólo están en la respuesta cotidiana.
Porque sólo nosotros –con el voto, la participación y la queja- seremos artífices de nuestro destino.

Domingo Rondina

la venganza del reglamento

 

 
 
“Raimundo el de los Casandulfes le había dicho al artillero Camilo pocos días atrás, aún en Logroño,
—Cuando esto termine serán los escribientes los que manden, ya lo verás, los jurídicos y los de prensa y propaganda, los emboscados se organizan muy bien y en vez de ir de putas se pasan el día cavilando lo que les conviene, también rezan mucho para que les apoyen las señoras de los militares, de coronel para arriba, lo que no quieren es oír tiros, ellos ganan dinero y salvan el alma, nosotros no salimos de pobres y nos jugamos la vida y a veces la perdemos, pero eso no importa.”
(…)
“—Es peor el Boletín Oficial que la misma guerra, no se puede decir pero es una verdad como un templo, ni lo dude, el Boletín Oficial es el arma de los meapilas, ésos van a ser los grandes victoriosos, los vencedores para cincuenta años o más, tiempo al tiempo, las congregaciones saben ganar cuartos y repartir ganancias y jubileos pero sobre todo saben manejar bien sus herramientas”
(…)
“Fue un error encargar el ajuste de cuentas al cuerpo jurídico, lo hubiera hecho mejor la infantería, más rápido y clemente, alguna pifia no importa, en la Eneída se lee que los dioses también marran el abrazo, tampoco algún desmán hubiera importado, lo grave no es la confusa violencia del valeroso putero y bebedor que se sabe jugar la vida con elegancia y con desprecio sino la del cobarde administrativo, cobarde escalafonario, que sólo sabe ganarla con cautelosa avaricia, es un tipo repugnante y baboso, lo malo es la fría y mantenida violencia de la mediocridad empapelando el lozano chorro de la vida, esto no es la justicia y sí la careta del carnaval de los mudos, es peor la polilla de la covachuela que la bestia del monte, es más ruin y vengativa, entonces el hombre se desorienta, se desquicia y cae, no se aburre y huye y se mata, no, sino que se asusta y se encoge y languidece, se está haciendo lo más amargo y torpe, se está dando pábulo a la necedad y al reglamento, no tienes más que leer el periódico para enterarte, esto no es justo ni gallardo, la justicia es aún un sueño muy poco maduro y la gallardía se quedó en triste flor ajada por el balduque…”
CAMILO JOSE CELA (Mazurca para dos muertos)

Ya no florece Santa Fe…

 

Postales de una Santa Fe que ya no florece
Las diferencias entre publicidad de los actos de gobierno, publicidad oficial, propaganda de gobierno y gestión de gobierno.
Cuando el marketing no gobierna solo.

 

El Estado Argentino se organiza (según el artículo primero de la
Constitución Nacional) con un gobierno republicano.
Como hemos explicado otras veces, el concepto de ‘República’ engloba una serie de principios generalmente aceptados, y que básicamente pretenden diferenciarse del poder absolutista y oscurantista propio de las monarquías.
Uno de ellos es el de la publicidad de los actos de gobierno.
Esto significa que las decisiones del Gobierno Republicano deben poder ser conocidas por todos los ciudadanos.
La publicidad de los actos refiere a que el Gobierno no pueda actuar secretamente y tenga siempre que rendir cuentas de su actuación.
Confundir ello con hacer propaganda de gestión, es algo muy distinto.
La publicidad oficial debe ser mesurada, útil y no vinculada a la gestión de una persona o grupo, sino de interés ciudadano.
Cualquier gasto en mera publicidad de gestión, es un gasto ilegítimo.
Pero además es evidente que algunos gobernantes confunden publicidad con gestión. Y en vez de gestionar, publican lo que hacen, o lo que van a hacer, o lo que nunca harán.
Eso es notable, por ejemplo, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, gestión Macri.
Hace un tiempo la Municipalidad de Santa Fe planteó una campaña de ‘marketing gubernamental’ bajo el slogan “Florece Santa Fe”.
En cuanto a gestión, en su sustrato sólo había un sembradío de pequeños plantines de flores en las plazas y paseos públicos, tarea que se hace todos los años. Esta vez, según la información periodística, se hizo con la colaboración de miembros de una iglesia cristiana.
La campaña de publicidad para este pequeño acto de gobierno fue seguramente muy costosa. Incluía propaganda en los diarios, radios y televisión, y un sinnúmero de afiches.
Indudablemente en este caso, el valor de la publicidad excedía el de la tarea gubernamental, lo cual habla a las claras de su improcedencia.
Los afiches todavía pueden verse pegados en todas partes.
Los plantines de flores están muertos en casi todas partes, porque la gestión no incluía regarlos…
Y, como todos sabemos, el marketing solo no alcanza para que florezca Santa Fe.

 

es fácil ser valiente estando oculto

 

Camilo José Cela
 
“A Raimundo el de los Casandulfes le dan mucho miedo los emboscados, esas covachuelas de Burgos y de Salamanca, bueno, y de otros sitios también, son más peligrosas que el frente, los emboscados son unos hijos de puta muy cobardes, éstos son los peores, lo que quieren es medrar con disimulo aunque el jefe se esté cagando en su padre a cada momento, nada les importa ir sembrando el camino de calumnias, de dolor y hasta de muertes, a los muertos se les confiesa y en paz, el exceso de celo, ¿te das cuenta de lo que quiero decir?, el exceso de celo, lo que hace falta es que el jefe repare en tu patriotismo, ¡viva España!, tampoco es necesario que las cosas salgan bien y a derechas, basta con que vayan a modo, a su aire y sin molestar, la verdad aventurada es menos práctica y conveniente que la mediocridad segura, esto no se entiende mucho pero yo sé bien lo que quiero decir, allí en la covachuela vale todo, la delación, la insidia, la confidencia, los emboscados se ciscan por los calzones de miedo…”
CAMILO JOSE CELA (Mazurca para dos muertos)

El DIU no es abortivo

El DIU no es abortivo (chocolate por la noticia)

Al fin le salió mal una a Portal de Belén.
Para los que no lo sabían: había gente que todavía pensaba que el DIU podía ser abortivo.
La justicia dijo que no… que no sean ridículos.

La asociación civil cordobesa ‘Portal de Belén’ se hizo famosa por este tipo de presentaciones en defensa de ‘la vida’.
Logró gran repercusión cuando una jueza que estaba al borde del jury, para respaldarse, les hizo lugar a una presentación declarando abortiva la píldora del día después IMEDIAT y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación que prohiba su distribución.
Luego, la ‘corte menemista’, ratificó el fallo cuando luchaba por su supervivencia en medio de los juicios políticos del inicio de la era K.
De todos modos, ya en ese momento, el fallo fue sólo simbólico: IMEDIAT fue lo único prohibido y con su nombre comercial, y ya se había dejado de fabricar con ese nombre.
Ahora, estos iluminados que pretenden invadir las más privadas esferas del ser humano, intentaron que la justicia prohíba el DIU por considerarlo abortivo.
Pedía “la prohibición en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, de la venta, comercialización, colocación, o indicación terapéutica de los dispositivos intrauterinos de cobre ya sea en espacios de la medicina privada, o en la medicina pública, agentes de salud, hospitales públicos y dispensarios provinciales o municipales”
O bien, que se coloque en los DIU un cartel que indique: “Este producto médico puede destruir seres humanos ya concebidos, impidiendo la implantación del embrión en el endometrio de su madre”.
Y sostuvo que “las mujeres que son inducidas a colocarse Dispositivos Intrauterinos de Cobre, tienen derecho a conocer la información, pues su divulgación puede salvar a muchos niños su vida y puede salvar a muchas madres de matar a niños o de tener duda de haber matado a niños.”
A este paso, muy pronto Portal de Belén pedirá que se prohíban la masturbación y el ciclo menstrual por ser genocidios de potencias vitales…
La cuestión, como ya hemos sostenido, pasa por saber que hasta que no hay vida independiente de la madre, es el cuerpo de la madre el que está en juego, y por ende es su decisión personal la que debe prevalecer.
Es la única interpretación posible del artículo 19 de la Constitución Nacional.
No es lo que piensa la gente de Portal de Belén, que se considera capacitada para imponernos sus principios morales a todos.
Esta vez, afortunadamente, su avanzada les salió mal.
Pero cuidado, están trabajando para decidir por nosotros.

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EL FALLO COMPLETO
Portal de Belén Asociación Civil c/ Provincia de Córdoba s/ amparo – recurso de apelación
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba
Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 22-oct-08
Cita: MJ-JU-M-39820-AR | MJJ39820
Córdoba, 22 de octubre de 2008.

Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “PORTAL DE BELEN ASOCIACION CIVIL C/ PROVINCIA DE CORDOBA. AMPARO. RECURSO DE APELACIÓN (EXPTE N° 1332494/36)” , venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Asociación amparista contra el proveído dictado por la Sra. Juez de Primera Instancia y 35° Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad que textualmente reza “Córdoba, 08 de febrero de 2.008. Téngase presente lo manifestado. A la medida cautelar solicitada como principal: Atento que su objeto coincide con la pretensión del amparo, y que si bien su otorgamiento no implica prejuzgamiento de magistrado interviniente, exige recaudo superior a la “verosimilitud del derecho”, lo que demanda en el juzgador “certeza suficiente” de la probabilidad de la existencia del derecho que el solicitante denuncia en autos, esto es, efecto abortivo del dispositivo intrauterino. Tal convicción no se forma en el entendimiento de la suscripta a esta altura del proceso y con los elementos acompañados, con lo cual no corresponde hacer lugar a la medida peticionada. A las solicitadas subsidiariamente, por los mismos fundamentos detallados supra y teniendo en cuenta puede a partir de la divulgación solicitada, pueden sembrarse dudas o generar sospechas en los receptores del dispositivo en cuanto a los efectos que produce en el organismo, lo cual puede afectar indirectamente pero de manera grave la prestación de un servicio público, atento lo dispuesto por el art. 2 inc. “c” de la Ley 4915, no ha lugar” el que fue concedido por la quo mediante proveído del 15 de abril de 2.008 (vide fs.561). Radicados los autos en esta Sede, y pese a tratarse de una cuestión cautelar se decide oír previamente a la Provincia de Córdoba (vide decreto del 23 de mayo de 2.008) quien se expide solicitando se mantenga la repulsa (fs.567/569) . Dictado y consentido el proveído de autos queda la cuestión en estado de estudio y resolución.

Y CONSIDERANDO:
1.- En el marco de una acción de amparo mediante el cual se persigue que se declare inaplicable e inconstitucional la praxis adoptada por el Ministerio de Salud de la Provincia de repartir gratuitamente, distribuir y colocar Dispositivos Intrauterinos de cobre, cualquiera sea su denominación, marca o milimetraje que lo identifique, la Asociación Civil amparista- a través de su Presidente- solicita como medida cautelar principal que se ordene al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, “…la prohibición de que en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, de la venta, comercialización, colocación, o indicación terapéutica de los dispositivos intrauterinos de cobre ya sea en espacios de la medicina privada, o en la medicina pública, agentes de salud, hospitales públicos y dispensarios provinciales o municipales” .
Subsidiariamente solicita se ordene a la Provincia de Córdoba, que se coloque en todos los prospectos y/o formularios de consentimiento informado de los DIUS de Cobre que se vendan, entreguen o distribuyan en nuestra Provincia, la leyenda destacada: “Este producto médico puede destruir seres humanos ya concebidos, impidiendo la implantación del embrión en el endometrio de su madre”.
2.- La Sra.Dice que el fabricante del Diu Paragard T 380 A, mayor fabricante del producto del mundo, acepta que las nociones sobre el mecanismo de acción incluye…impedir que el óvulo se adhiera (implante) en el útero, y que la prestigiosa entidad Médicos Sin fronteras reconoce el efecto antiimplantatorio del Diu de Cobre T 380 A.
Afirma que la Agencia Nacional de Medicamentos y Alimentos de Argentina (A.N.M.A.T.) sostiene que las normas sobre Dispositivos Intrauterinos de Cobre T 380 A son las ISO 7439 e ISO 7857 , como asimismo que la primera textualmente dice “Introducción Si bien la presencia de cualquier objeto extraño en el útero tiene un cierto efecto anticonceptivo, el método que utilizan los DIU (Dispositivos Anticonceptivos Intrauterinos) que contienen cobre, es la liberación continua de iones de cobre. Esto afecta a algunas funciones enzimáticas, inmoviliza los espermatozoides e impide la fecundación. Además, se impiden el crecimiento y el desarrollo del óvulo, la función tubárica y la implantación además de alterarse el entorno bioquímico del útero. Todo ello contribuye a la alta efectividad de la anticoncepció n…”.Denuncia que de la propia información adjuntada por la demandada (copias simples de Internet) contribuiría a verificar la verosimilitud del derecho de la actora desde que un Grupo Científico de la Organización Mundial de la Salud estaría reconociendo la capacidad de los DIU de interferir con la implantación. ; b.- En lo concerniente a la cautelar subsidiaria sostiene que la magistrada habría también incurrido en error de hecho y de derecho, desde que carecería de todo sustento jurídico afirmar que la distribución de Dispositivos Intrauterinos de Cobre constituya un servicio público, ni que la información acerca de que existen sólidos fundamentos para tener que los dispositivos intrauterinos tengan efectos antiimplantatorios pueda afectar ningún servicio público. Afirma que la población tiene derecho a que el ESTADO NO LE MIENTA. Dice que el Estado no puede disponer de la vida de personas inocentes y engañar a sus padres ocultando información, con la excusa de prestar un servicio público.
Concluye que las mujeres que son inducidas a colocarse Dispositivos Intrauterinos de Cobre, tienen derecho a conocer la información, pues su divulgación puede salvar a muchos niños su vida y puede salvar a muchas madres de matar a niños o de tener duda de haber matado a niños.
4.- La primera consideración que debemos efectuar es que en esta ocasión no vamos a profundizar en relación a la legitimación de la amparista Portal de Belén Asociación Civil para interponer el presente amparo, pese a que este aspecto ha sido cuestionado por la Provincia en oportunidad de emitir el Informe del art. 8 de la ley 4915 (vide fs. 486), pues tal análisis corresponderá al momento de fallar el fondo de la cuestión con el debido respeto de la doble instancia, limitándonos en esta ocasión a apreciar interna y provisionalmente la concurrencia del interés tutelado, pues ingresar a la legitimación podría implicar negar el derecho lo que excede de la competencia funcional atribuida a la Alzada esta altura del proceso (cfr. en esa línea: Vénica, Oscar Hugo, “Código procesal Civil y Comercial”, Tomo IV, p. 316; C.N.Fed. Cont. Adm. IV, L.L.-1997-269/ 270; C.N. Com.Sala D., E.D., 160-554/555) .
Adelantamos opinión en el sentido que la repulsa a la cautelar principal, consistente en ordenar al Ministerio de Salud la prohibición de venta, comercializació n, colocación o indicación terapéutica de dispositivos intrauterinos de cobre, ya sea en espacio de la medicina privada, o en la medicina pública, agentes de salud, hospitales públicos y dispensarios provinciales y municipales, debe mantenerse por resultar ajustada a derecho y a la plataforma fáctica planteada en estos obrados.-

Damos razones.

A través de este despacho cautelar se pretende una modificación del estado de cosas sobre lo que versa la litis principal, una verdadera innovación de ella, que permita -en el aspecto cuestionado vinculado a los DIUS de cobre- volver a un estado anterior a la puesta en funcionamiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable creado por Ley 25.673 , que implementa el Programa Nacional de Salud Sexual (Ley 26.150 ) y en el orden Provincial la Ley 9.073 creadora del Programa de Salud Reproductiva. Es decir que consiste en una verdadera tutela anticipatoria o despacho interino de fondo, ya que pretende una resolución que acoja provisoriamente, y antes de la sentencia definitiva, la pretensión ejercida, a fin de evitar un perjuicio que se pondera como irreparable.

En ese marco, aunque es cierto que la coincidencia del propósito de la medida con la pretensión principal, de por sí no invalida su viabilidad, de modo tal que no cabría rechazarla simplemente porque imp orte una resolución “ante tempus” del litigio, ya que la medida cautelar se dicta sin perjuicio de aquello que en definitiva se vaya a decidir en el momento procesal oportuno, no puede sostenerse que la juzgadora haya incurrido en error fáctico ni jurídico al denegarla.

Primero porque no es verdadero que la magistrada haya indadvertido que el otorgamiento de la cautelar no implicaría prejuzgamiento sobre la existencia del derecho sustancial invocado.Por el contrario ha dejado expresamente a salvo lo contrario, lo que resulta acertado precisamente porque la cautelar se despacha con una cognición mucho más expeditiva y superficial que la ordinaria, de modo tal que puede ser modificada en la sentencia definitiva, tanto que ni el otorgamiento de la medida prejuzga sobre el mérito de la causa, ni el consentimiento de aquélla implica aceptación de la procedencia del derecho a juzgar en la sentencia definitiva (cfr. C.N.Com. – Sala C, ED 33-217).

Segundo, porque el requerimiento de mayor certeza también encuentra justificativo, ya que tratándose de una cautelar innovativa, que importa un despacho interino de fondo, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria indican que su concesión obliga a una ponderación mucho más prudente de la concurrencia de los elementos exigidos, al punto que no es suficiente una prueba preconstituida, producida por una parte sin contralor de la contraria o poco severa de los requisitos, no pudiendo ordenarse sin fundamentos expresos, positivos y precisos. (cfr. CSJN, LL-2006-A-625, CSJN, L.L.-1994-B- 131; C. Fed Cba Sala B, L.L.Cba.-1998- 3; C. Ap.Marcos Juárez, Auto n° 46/95, n° 53/98).

Coincidimos con esta mayor estrictez, pues la medida cautelar innovativa es una medida cautelar excepcional, ya que tiende a alterar el estado de hecho o derecho existente antes de la petición de su dictado, que se traduce en una injerencia en la esfera de libertad de los justiciables a través de una orden de que cese una actividad contraria a derecho que, a diferencia de otras cautelares que obligan a mantener el status existente al momento de la traba de la litis, va mucho más allá, ordenando -sin que medie sentencia de mérito- que alguien deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación vigente.

De allí que su procedencia esté condicionada a que la verosimilitud surja en forma patente y manifiesta de los elementos obrantes en la causa, o sea que se requiere algo más que un “fumus bonis juris” porque el dictado importa el anticipo de una eventual sentencia favorable.

Es por ello que su despacho implica una muy seria responsabilidad que -aunque no compromete la opinión definitiva del juzgador- puede provocar un desequilibrio en la situación de las partes tan negativo como el que se pretende paliar, de modo que su concesión debe ser evaluada con mayor celo. (C.S.J.N., L.L.-1999-E- 940).

Si analizamos la pretensión cautelar de marras a la luz de estos lineamientos, coincidimos en que el indeseable efecto antiimplantatorio conllevaría la aplicación del Diu de cobre que distribuye el Ministerio de Salud de la Provincia no puede colegirse ligeramente de la prueba arrimada a este proceso o incorporada a la investigación efectuada por el Sr.Juez de menores, sino que requiere de una prolija y adecuada valoración que exorbita el ámbito propio de este estadio cautelar.

Nótese que toda la prueba a que hace referencia la apelante para sostener la pretendida demostración indubitable del efecto abortivo del Dispositivo intrauterino de cobre, hace referencia a opiniones científicas, de laboratorios u Organismos especializados en Salud y medicamentos, que dan cuenta de la coexistencia de teorías encontradas en punto a la acción meramente anticonceptiva del Dispositivo intrauterino o a la que admite el efecto antiimplantatorio del huevo fecundado en el útero materno.

Prueba de ello es que el Médico forense informante en el proceso de investigación llevado por el Sr. Juez de Menores, luego de reseñar las distintas opiniones, concluye. “Por lo anterior cabe concluir que constan en autos dos afirmaciones en cuanto al mecanismo de acción: una que dice que el DIU medicado con cobre no tiene efectos en la implantación del huevo, otra que no se conoce totalmente el mecanismo de acción incluyendo en la hipótesis el impedir la implantación” (vide fs. 384/385).

Así las cosas, la interpretació n de los hechos y la valoración de los elementos probatorios constituyen aspectos cuyo análisis excede, el limitado ámbito de discusión de las medidas cautelares de modo tal que justifique el despacho cautelar, ya que su acogimiento en estas condiciones configuraría una alteración del estado de cosas existente con violación a las garantías constitucionales de la defensa en juicio e igualdad ante la ley consagrados en los arts. 16 y 18 de la Carta Magna (Gueller, Isidoro “Ambito de aplicación de la medida cautelar de prohibición de innovar” L.L., 1989, A, 196), C.S.S.Fe, D.J.1997-2-123) .

Similares consideraciones justifican el mantenimiento de la repulsa de la medida solicitada en subsidio, consistente en ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia que coloque en todos los prospectos y/o formularios de consentimiento informado de los Dius de cobre que se vendan, entreguen o distribuyan en nuestra Provincia la leyenda destacada: “Este producto médico puede destruir seres humanos ya concebidos, impidiendo la implantación del embrión en el endometrio de su madre”.

Es cierto que, conforme dictamina el Sr. médico forense Fontaine en el marco de la investigación realizada por el Sr. Juez de menores, la información que brindan la Provincia y la Municipalidad de Córdoba a los pacientes receptoras del Dispositivo intrauterino de cobre, no contiene el supuesto efecto antiimplantatorio que podría producir el producto médico en las pacientes.

También es verdadero que ordenar a la Provincia de Córdoba que informe debidamente a las eventuales receptoras de los DIUS de Cobre en torno a los efectos que puede producir la colocación de tales dispositivos intrauterinos, no tendría entidad para comprometer directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de las actividades esenciales del Estado que impida su despacho favorable (art. 2, inc. c, Ley 4915). Una información acabada acerca de los efectos que conlleva la colocación de un Dispositivo intrauterino de cobre, solo complementarí a el Programa que se viene llevando a cabo en la Provincia, adecuándolo a la exigencia de consentimiento informado que garantice adecuadamente que la paciente decida sin ocultamientos ni manipulación de ningún tipo en un marco de plena libertad y respeto de sus derechos fundamentales.

Empero, la cautelar subsidiaria se enfrenta al mismo valladar que la principal, ya que no es posible ordenar a la Provincia que coloque en los prospectos y/o formularios de consentimiento informado una leyenda que rece:”Este producto médico puede destruir seres humanos concebidos, impidiendo la implantación del embrión en el endometrio de su madre”, sencillamente porque en este estado del proceso, es imposible afirmar que la colocación del dispositivo intrauterino de cobre “puede destruir seres humanos concebidos” ya que ello importaría pronunciarse sobre el fondo de la cuestión lo que corresponde a la sentencia final.

Nótese que la afirmación que resulta de la utilización del indicativo (“puede”) en la leyenda que se propicia incluir en los prospectos y/o formularios de consentimiento informado, daría pie a que las eventuales receptoras interpreten que el efecto antiimplantatorio está científicamente comprobado en el estado actual de avance de la ciencia médica, lo que a esta altura del proceso no se puede negar, pero tampoco afirmar.

En esta fase inicial del proceso no se está en condiciones de pronunciarse con el grado de certeza y ni siquiera de fuerte probabilidad al respecto, de modo que no concurren los requisitos mínimos que autoricen a inmiscuirse en el Plan de Salud sexual y reproductiva implementado por la Provincia de Córdoba.

En suma, no surgiendo palmaria, inequívoca, ni manifiestamente demostrado el efecto antiimplantarios del Diu de cobre, no se impone como razonable hacerlo conocer a las receptoras en ámbitos públicos y privados, pues si bien el consentimiento informado recala en uno de los aspectos más salientes de la libertad personal de modo tal que tanto el fabricante, como el médico interviniente en su colocación y el Estado que los distribuye gratuitamente, están obligados a hacer conocer a la receptora toda la verdad acerca de los efectos derivados de la colocación del producto, en ese ámbito se debe actuar con extrema delicadeza, circunspecció n y sentido de la responsabilidad, para evitar males mayores a los que se pretende paliar.

No se nos escapa el rol sistémico del Poder Judicial en pro de la preservación y persistencia del sistema constitucional, mediante vetos a la actuación de otros Poderes y la adopción de decisiones de aplicación y desarrollo constitucional, pues es a la judicatura a quien le corresponde dar “fuerza normativa a la Constitución” . Tampoco que el desempeño deficiente de ese rol, conduciría a privar a la Constitución de realidad existencial, transformándola en mera constitución nominal, máxime cuando está en juego el derecho fundamental sobre el que se asientan todos los restantes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la vida.

Sin embargo, en un andarivel paralelo, los jueces debemos valorar celosamente si realmente concurren las razones que justifican inmiscuirse en decisiones que adoptan otros Poderes del Estado, lo que no significa tomar una vía de escape que lo transforme en juez fugitivo de su obligación constitucional, sino en aras de no decidir cuestiones de tanta trascendencia sin tener adecuado respaldo en el terreno de los hechos y las pruebas, sino en el de las meras probabilidades y conjeturas.

Por todo ello,

SE RESUELVE:

1.- Rechazar la apelación de la actora y en consecuencia mantener el proveído atacado en todo cuando decide y ha sido motivo de agravios, sin costas atenta la naturaleza de lo resuelto.

2.- Protocolícese y hágase saber.

Silvana María Chiapero. Vocal.

Mario Raúl Lescano. Vocal.

Marta Nélida Montoto de Spila. Vocal.

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