DALE F5

menos discursos y más votos

PARA ACTUALIZAR LA PANTALLA DEL DERECHO ELECTORAL SANTAFESINO
Los constitucionalistas somos los encargados de analizar las cuestiones de derecho electoral, precisamente porque -en los sistemas constitucionales democráticos- el voto es la herramienta de constitución de los gobiernos.
En esta nota quiero comentar el proyecto DI POLLINA de BOLETA ÚNICA DIGITAL, que se ha inicializado como BUD, gracioso acróstico en el inglés…
De entrada quiero decir que a mí me simpatiza mucho el proyecto. Creo que es coherente con las disposiciones constitucionales, con la experiencia electoral de Santa Fe, con el rol del Estado, y se inscribe en la línea de avance tecnológico que vengo pregonando desde hace años. Negarse a la tecnología no sólo es imposible sino inconveniente: tarde o temprano llegará y, si no estamos preparados, llegará perjudicialmente, como ocurre en otros distritos.EL SISTEMA

Prima facie resuelve todos los cuestionamientos que le hacíamos tanto al sistema de boleta preimpresa como al de boleta única. También es mucho más sencillo, legible y seguro que el sistema utilizado en Ciudad de Buenos Aires.
Este proyecto no es propiamente de voto electrónico, ya que no sale de la máquina la decisión popular resuelta, completa.
Lo que el proyecto diseña es un módico mecanismo para agilizar y securitizar el voto individual y secreto.

EMISIÓN
Acreditamos la identidad ante las autoridades de mesa y pasamos a un box donde nos encontramos con la primera máquina que desplegará en pantalla todas las opciones electorales, categoría por categoría. Cambiará en cada caso la forma en que presenta (no aparecerá siempre primero el mismo partido) y además permitirá optar entre votar por partido completo todas las categorías, o elegir uno a uno los candidatos de cada categoría.
Pero la opción hecha en pantalla no se suma electrónicamente, sino que se imprime en un registro analógico (boleta de papel) que la persona controla -leyéndola- para luego colocarla en la urna. Aquí terminó la función de la primera máquina, la máquina votadora, que es solamente una impresora sin conexión ninguna, una ‘tiquetera’.
La primera máquina no suma, no guarda dato alguno, no está conectada, ni siquiera debe tener posibilidad de conexión wifi u otra. Tampoco se le ingresa la identidad del elector, es una máquina ciega respecto a quién la opera.
La boleta es legible y entendible por cualquier ciudadano sin preparación informática, ya que debe imprimir en palabras todas las opciones elegidas, y además resume todo en un código de barras o QR.

ESCRUTINIO EN MESA Y RECUENTO PROVISIONAL DE RESULTADOS
Terminado el día, se clausura la elección y pasamos a escrutar la urna en la mesa.
Para eso se van sacando los papelitos que ingresaron los votantes, el presidente los exhibe y lee en voz alta, y los pasa ahora sí ante la segunda máquina, que es una lectora de códigos.
Los fiscales van viendo que coincida lo que dice el papel con lo que cuenta la máquina lectora.
Si la máquina lectora no anda, o los códigos QR no se leen bien, o si autoridades y fiscales lo piden, o simplemente para verificar, igualmente se puede hacer el recuento ya que la boleta es legible analógicamente.
Esta máquina lectora suma digitalmente todos los votos y emite un acta de totales que deben coincidir con lo que los fiscales fueron viendo.
Este acta, de la cual se emiten copias para los partidos acreditados, son los certificados fiscales que prevé la constitución provincial.
Esa misma acta así digitalizada es enviada por una tercera máquina (que sí tiene conexión) hacia el Centro de Cómputos Provincial ante la atenta mirada verificadora de todos los fiscales. De esta tercera máquina habría una sola por escuela.
Esos datos son los que permitirán un Recuento Provisional de Resultados (RPR) ágil y seguro.

ESCRUTINIO DEFINITIVO
Una vez que todas las urnas llegan a Santa Fe capital, se realizará el Escrutinio Definitivo, también del modo tradicional.
Eso empieza a los dos días de terminado el acto.
En la primera etapa del escrutinio definitivo se abren algunas mesas aleatoriamente elegidas para tener una verificación rápida de que lo difundido el domingo a la noche por el RPR era correcto.
Luego hay dos hipótesis:
1) si la verificación fue correcta, se escrutará como siempre se hizo: acta de mesa contra acta de fiscales, mesa por mesa. En los casos en que las actas de mesa no coincidan con las de los fiscales se deberán abrir esas urnas.
2) Si la verificación dio diferencias con el RPR se deberán abrir todas las urnas, y escrutarse una por una.

PECULIARIDADES
De este modo el proyecto aúna lo mejor de la tecnología con la seguridad del sistema conocido.
Lo que se gana con este esquema es claridad y facilidad de opciones diferenciadas o colectivas (candidatos no unidos en boletas, pero también partidos completos); generación de boletas propias, no preimpresas, con ahorro y tutela ecológica; reducción de nulidades involuntarias por uniformidad de la emisión; facilidad para el control analógico por utilización de soporte conocido; amplia base de conocimiento de votantes y fiscales para la emisión y el escrutinio; etc.
El proyecto también prevé que el Estado no concesione el sistema a empresas privadas, lo cual me parece correcto. Es cierto que el software puede desarrollarse, siendo más complejo desarrollar el hardware.
Los partidos políticos, únicos operadores del sistema, deben ponerse a tono con las nuevas tecnologías, y por lo tanto deberán capacitar a sus fiscales y a sus autoridades, así como apostar a la formación de sus bases militantes, para incluir al sistema electoral santafesino en la época que nos toca vivir.
La seguridad está asegurada de acuerdo a los principios más básicos y comprensibles: al no haber registro, ni chips, ni datos guardados, no hay posibilidad de alteración ninguna. En todo caso el riesgo es el mismo que teníamos con las boletas de papel: su destrucción física. Pero es un gran primer paso.

SIEMPRE PODEMOS MÁS
Claro que puede avanzarse más, y tecnificarse aún más el sistema, pero me parece un excelente primer paso hasta que le perdamos el miedo.
A raíz de las quejas de aquellos que yo llamo ‘viudas del papel’ quiero decir que no hay un sistema perfecto, todo sistema es ‘hackeable’. La boleta preimpresa y la SIBOLÚ tienen mecanismos (analógicos) de marcado y cooptación; seguramente los sistemas electrónicos también tendrán sus problemas; pero debemos avanzar en ese camino porque lo contrario es absurdamente reaccionario, es tapar el sol con el dedo, negándose a la realidad de que la tecnología impacta sobre nuestra vida, y si no está la legislación preparada para abordarla con prudencia, la tecnología se terminará imponiendo sin controles. Vaya también un llamado a los partidos políticos para que se capaciten, mejoren sus estructuras, se preparen también ellos a ser operadores protagónicos de la tecnología electoral.
Con respecto a las quejas de los “ultra SIBOLÚ”: la boleta única papel significó un avance en algunos aspectos. Pero también implicó muchos problemas. Sin embargo, solamente quiero cuestionar los dos mayores defectos de fondo que tiene la boleta única papel: 1) una exagerada prevalencia de los candidatos multimedia por la altísima carga visual; 2) destrucción de las estructuras ideológicas representadas en partidos (protagonistas electorales según la Constitución) en beneficio de figuras individualistas, caudillescas.
Creo que la BUD contrarresta ambos problemas: al permitir posicionamientos diferentes de las fotos y los colores, al permitir más información, al permitir colocar todos los nombres, facilita un análisis menos inducido mediáticamente.
Y también la posibilidad de votar por partido completo (no obligado, obviamente, sólo como una opción más) permite que se pueda volver al sistema que la Constitución quiere: un esquema de partidos que sean base barrial y social de discusión, formadores de cuadros, creadores de plataformas que respetan luego en acuerdos de gobierno y en todo el territorio.
Además debe quedar en claro que no se obliga al elector a votar por partido entero, es una opción más, como la de elegir categoría por categoría.
Pero que esa opción exista es solamente cumplir con el mandato constitucional que impone “los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático” (art. 38 CN) y “los partidos políticos concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo” (art. 29 CP), por lo cual no puede obviárselos, que se trate a las candidaturas como si fuesen individuos y no parte de un conjunto.
Finalmente digamos que gritar ‘elitismo’ porque los punteros/fiscales que históricamente controlaban las mesas se vean obligados a aprender a mirar una pantalla de computadora, es una exageración. Un ciudadano común, sin una capacitación, tampoco puede controlar un acto electoral actualmente, siempre hace falta ser capacitado, tanto para fiscalizar como para ser autoridad de mesa. Que la capacitación sea digital y no analógica no cambia que sea una falacia la idea de que aprendizaje implica elitismo.

FINAL ‘VOTACIONISTA’
Para terminar, quiero señalar por qué es que soy ferviente defensor de implementar metodologías electrónicas en el sistema electoral, y así lo vengo sosteniendo en todos mis escritos desde hace años.
Estoy convencido de que si logramos que sea más fácil y económico votar, podremos votar más seguido. Si es sencillo y rápido para los gobiernos organizar una elección, y si es fácil para la gente hacerlo, no habrá excusas para consultar con frecuencia la opinión de la ciudadanía.
Soy un creyente, con la irracionalidad que a veces tienen las creencias, en que el futuro de la democracia tiene que ver con la tecnología en la emisión del voto. Y que solamente mejoraremos nuestra realidad el día en que las mayorías puedan decidir cuestiones concretas. Evolucionemos desde esta democracia representativa, nacida cuando los diputados debían trasladarse en carretas, hacia una democracia semidirecta, donde muchas decisiones puedan ser tomadas directamente por la ciudadanía, sin necesidad de seguir dándole a los políticos un cheque en blanco para que reemplacen nuestra voz.
Y de ese modo nos sentiremos más convencidos de la utilidad de nuestro voto, de que decidimos nosotros las cuestiones más relevantes, y podremos avanzar a la voluntariedad del sufragio sin temores, pero esa ya es otra discusión…
Dale F5…

 

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Notas relacionadas:
Sobre Voto Electrónico en Diario El Litoral, nos hicieron un extenso reportaje aquí:
REFORMA ELECTORAL: El debate que viene 

5 notas sobre Boleta Única:

2- BETO
3- SOPLAN
4- VEDADAS
5- LUZ

Otras electorales:
REFORMA ELECTORAL Y MENOS DEMOCRACIA

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A PARTIR DE LOS COMENTARIOS DE LECTORES QUE SE PUEDEN LEER AL PIE DEL PRESENTE, SURGIERON ALGUNAS RESPUESTAS MÍAS QUE TRANSCRIBO AQUÍ PARA FACILITAR LA LECTURA Y COMPLETAR LA NOTA.

Voy a contestar algunas de las objeciones, porque me hago cargo de ser un defensor de este proyecto, aunque no participé de su redacción. Invito a que escriba también al respecto mi amigo Oscar Blando, que fue quien trabajó duro y bien para lograrlo.
También aclaro que muchas de mis observaciones no surgen tan claramente del texto del proyecto, pero las hago porque creo que todos tenemos que colaborar a interpretar el proyecto de la mejor manera posible, haciendo aportes para su corrección en la Legislatura y para su reglamentación desde el Poder Ejecutivo y la autoridad electoral.


1- Wikipedia no es una fuente de información para definiciones jurídicas. En principio entendemos como “voto electrónico” al conjunto de mecanismos por el cual se puede llegar a una decisión sin necesidad ninguna de papeles. Digo que no es voto electrónico porque aquí solamente se imprimen las boletas y comunican los resultados. Pero el sufragio y el escrutinio son analógicos, a la antigua.


2- Que algunos prefieran impedir que el votante tenga como una opción más la de votar partido entero, y no esté obligado a optar separadamente por categoría, es una diferencia ideológica que no tiene que ver con el medio electrónico sino con nuestro concepto de sistema electoral en relación con nuestras ideas sobre Estado, Gobierno, Democracia y Partidos Políticos. Es una discusión para otro ámbito, no tiene nada que ver con la herramienta en sí. Por supuesto que yo quiero la reconstrucción de los partidos políticos, la previsibilidad que dan las conducciones orgánicas, la expectativa y el contralor que permiten las plataformas, la estabilidad que aseguran los consensos colectivos, la militancia que genera ideas y proyectos que los dirigentes luego aplican, etc. Y por eso yo quiero que la gente pueda elegir partido completo, y si no quiere, pueda elegir categoría por categoría. Pero no avalaré nunca que le prohíban elegir un partido completo.


3- Aludir al desconocimiento informático del otro no es argumentar. La máquina emisora es una impresora en tanto y en cuanto no memoriza las opciones del elector, ni las asocia con su identidad, la cual no le es ingresada de ningún modo.


4- Decir que el voto electrónico fracasó en muchos países tampoco es un argumento serio. Podríamos decir a contrario sensu que se implementa con éxito en muchos países. El éxito o el fracaso en estos casos es simplemente si la legislación actual de esos países lo admite como sistema electoral o no, porque críticas tienen todos los sistemas electorales. En definitiva, el “fracaso” en muchos países alude al estado actual de la herramienta, a si anduvo bien o no el software y la difusión que se hizo del sistema en un país concreto. La famosa sentencia alemana sobre el elitismo del Voto Electrónico apunta a lo mismo: no debemos usar un instrumento que es difícil de comprender por mucha gente, y que no le inspira confianza… Lo mismo que yo critico de la boleta única santafesina…


5- Frases como “cuidado con” son herramientas del miedo que no favorecen un debate en profundidad (cuidado con ellas). El código QR en la boleta debería usarse para facilitar el control y el escrutinio en mesa y el definitivo. Pero como dijimos claramente la boleta debe ser legible sin necesidad del QR, la boleta debe imprimir “usted votó a Juan para gobernador, a Pedro para senador, en blanco para diputado…”. La lectura de los datos realmente contenidos por el QR tiene que poderla hacer cualquiera con su celular y los fiscales y el presidente durante el escrutinio, de manera de asegurarse que no haya ahí más datos que los permitidos. Además insisto: el escrutinio puede hacerse con un lector de QR pero si es necesario debe verificarse por la lectura analógica directa de lo que textualmente dicen las boletas ingresadas. El QR es solamente un resumen de lo que en la boleta se puede leer a simple vista. El conteo es electrónico si todos los que están en la mesa (autoridades y fiscales) están tranquilos al respecto, sino se hará analógicamente.


6- Los fiscales de este sistema no van a necesitar más formación que los actuales, ya que todo es transparente analógicamente. Igualmente será conveniente que los partidos (tan despreciados por las viudas del papel) tengan fiscales informáticos que recorran los centros de votación y de cómputo, como los que actualmente participan del control de los programas y de la web en el Recuento Provisional de Resultados.


7- Con respecto a que el voto electrónico pone en riesgo el secreto del voto, mandan a decir el puntero Juancito y el presidente comunal de Colonia Vela, genios de ganar elecciones con el sistema actual, lo siguiente: “el qué cosa de los votos??”


8- Estoy de acuerdo en que son tres máquinas distintas las que se deben usar: una para imprimir la boleta al sufragar, otra para contar en el escrutinio de mesa, y una tercera (de la que habrá una sola por escuela) para transmitir los resultados de cada mesa hacia el centro de cómputos. Esta tercera es la única que tiene conexión con el exterior.


9- El problema del doble conteo no es tal. El doble conteo en Derecho Electoral se satisface con el Escrutinio de Mesa (EM) controlado mediante el Escrutinio Definitivo (ED). Si hubiese cualquier duda respecto a lo que pasó en la mesa, se resolverá por un segundo conteo de la misma en el ED provincial.


10- Acuerdo con que deben ampliarse los plazos y facilitarse totalmente el acceso de los fiscales electrónicos partidarios a todo lo que necesiten y soliciten.


11- Acuerdo también con que no es necesario destruir las boletas de prueba, es mejor ensobrarlas y enviarlas a ED con el resto de la documental de mesa.


Mi síntesis es favorable al proyecto, en parte porque tengo ideas diferentes que me inspiran: creo que mejor que negarse a la tecnología es regularla, porque negándonos llegará igual avasallándonos y no tendremos diques que la contengan; creo que este sistema como está es un desastre, incluso el de boleta única preimpresa, y que no podremos evolucionar políticamente hasta que no mejoremos e independicemos el acto de sufragio; creo que cuanto más fácil, económico y seguro sea votar, más podremos decidir los ciudadanos por mecanismos directos y menos necesitaremos de representantes, mandatarios, dirigentes.

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NOTAS PERIODÍSTICAS SOBRE MI POSICIÓN RESPECTO A LA BUD
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EL PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Título I
Incorporación de
tecnología en el proceso electoral
Capítulo I
Cuestiones
Constitucionales
ARTÍCULO 1: Defensa de la
soberanía política: La incorporación de opciones tecnológicas que la presente
ley regula, no puede implicar una transferencia, ni una dependencia, del poder
público respecto de empresas comerciales.
Es el Estado provincial el
que desarrolla la solución tecnológica a aplicar en las distintas etapas del
proceso electoral, por organismos dependientes del Poder Ejecutivo, y su puesta
en práctica depende de la actualización legislativa que resulte menester
sancionar.
ARTÍCULO 2: Garantía
constitucional: Si con motivo de la incorporación de Tecnologías de Información
y Comunicación (en adelante TICs), resulte menester aplicar el procedimiento
indicado en la parte final del segundo párrafo del artículo anterior, las
modificaciones que se propongan deben garantizar el carácter secreto e íntegro
del voto y asegurar la accesibilidad, seguridad y transparencia del proceso
electoral.
Capítulo II
Objeto y finalidad
ARTÍCULO 3: Incorporación
de tecnología en el proceso electoral. La presente ley tiene por objeto la
incorporación de TICs en todas o en algunas de las etapas o fases del proceso
electoral.
ARTÍCULO 4: Fases del
proceso electoral. A los efectos de la presente ley, entiéndese por proceso
electoral a todas las actividades de organización y control de los comicios
tanto en su etapa previa como posterior a la realización del acto electoral.
Específicamente referido a la jornada electoral el proceso atenderá a las
siguientes fases:
a) Apertura de locales y
constitución de las mesas de votación.
b) Identificación del
elector.
c) Emisión del sufragio.
d) Escrutinio provisional
público en la mesa (art. 29 de la Constitución provincial).
e) Transmisión de los
resultados del escrutinio provisional público de cada mesa hacia los centros de
cómputos habilitados por la autoridad de aplicación.
f) Publicación del
recuento provisional de los resultados electorales.
ARTÍCULO 5: Autoridad de
aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado.
Título II
Incorporación de
tecnología en la emisión del voto
Capítulo I
Principios rectores
ARTÍCULO 6: Recaudos. Las
TICs que se utilicen o apliquen a los procesos electorales deberán garantizar
los principios de igualdad, secreto, universalidad, libertad e integridad del
sufragio, y deberán cumplir con los siguientes principios y recaudos:
a. ACCESIBLE y CON LENGUAJE
NEUTRO: El elector debe acceder de un modo simple a todas las ofertas
electorales sin que en el sistema se encuentren elementos que puedan inducir el
voto, ni generarle confusión, y que permita por sí mismas ejercer el voto a
personas con discapacidad.
b. AUDITABLE: La
inspección o verificación del hardware y del software debe ser íntegramente
abierta, antes, durante y después de su uso. Se debe garantizar el conocimiento
y acceso por parte del Tribunal Electoral Provincial y de las agrupaciones
políticas a los programas fuente, funcionamiento del equipamiento a utilizar,
sus características y programas y demás procesos de funcionamiento del sistema
que se utilice, de acuerdo a la reglamentación que especifique la forma y
plazos de dichas auditorías. Respecto del software que se utilizará para
implementar el Formulario de Opciones Electorales, deberá ser “software libre”
y de acceso público.
c. CONTROLABLE
FÍSICAMENTE: El hardware debe emitir en medio impreso las opciones que realice
el elector, permitiendo una rápida verificación visual, sin requerir medios
auxiliares.
d. VERIFICABLE: El sistema
debe garantizar mecanismos de control a los fiscales de las agrupaciones
políticas, así como a la autoridad de mesa, a fin de que constaten la correcta
asignación y suma de votos al momento del Escrutinio Provisorio de mesa y la
transmisión de resultados.
e. SIMPLE: El elector debe
comprender su uso con un mínimo de instrucción y ésta debe ser difundida por
todos los medios disponibles de comunicación, y en especial, a través de
simuladores que estarán disponibles en todo el territorio provincial donde el
sistema se utilice.
f. SEGURO: Debe impedir
que se altere el resultado eleccionario, ya sea modificando el voto emitido o
contabilizándose votos no válidos o no registrando votos válidos e impedir la
adulteración del voto, garantizando la inviolabilidad del mismo y su debido
resguardo y secreto, así como que sólo se permita registrar una única vez cada
uno de los votos que se encuentren en la urna durante el proceso electoral.
Debe garantizar razonablemente que no sean posibles ataques externos, que esté
protegido contra caídas o fallos del software o el hardware o falta de energía
eléctrica y que no pueda ser manipulado.
g. ÍNTEGRO: El sistema
debe garantizar que los sufragios no sufran alteraciones, y se respete la
voluntad del elector.
h. EFICIENTE: La
utilización de los recursos debe realizarse de manera económica y en relación
adecuada entre el costo de implementación del sistema y la prestación que se
obtiene.
i. ESTÁNDAR: Al diseñar el
sistema de Boleta Única Digital (en adelante BUD), el Poder Ejecutivo a través
de la autoridad de aplicación, deberá definir estándares tecnológicos
aplicables con relación al hardware y software que se utilice, contemplando su
reutilización dentro del Estado.
j. DOCUMENTADO: La
documentación técnica y de operación debe ser completa, consistente y sin
ambigüedades, tanto en los manuales de usuario como en los destinados a la
capacitación de autoridades de mesa, fiscales informáticos, soportes técnicos y
fiscales de mesa.
ARTÍCULO 7: Gradualidad.
La aplicación de nuevas tecnologías a los procesos electorales se realizará en
forma gradual y por etapas, facultándose al Poder Ejecutivo a determinar los
plazos en procura de una correcta implementación de las mismas.
Capítulo II
Diseño de las boletas y
pantallas
ARTÍCULO 8: Emisión del
voto. La emisión del sufragio en los procesos electorales de autoridades
electivas provinciales, municipales y comunales de la Provincia se deben
realizar por medio de la utilización de la Boleta Única, establecida por la Ley
13.156 con las modificaciones que se establecen por la presente y las que sean menester
por la incorporación de TICs, conforme se establece en el segundo párrafo del
art. 1º de la presente.
ARTÍCULO 9:
Características. Los diseños que se utilicen en los procesos para la BUD
deberán contemplar las características establecidas por el artículo 2 de la Ley
13.156 de Boleta Única y con las que por la presente y su reglamentación, se
establezcan, con las responsabilidades que se definan en los procedimientos de
implementación.
ARTÍCULO 10: Exhibición
del Formulario de Opciones Electorales. Una vez oficializadas las listas de
candidatos, de acuerdo a la reglamentación electoral vigente, el Tribunal
Electoral procederá a exhibir a los apoderados partidarios los Formularios de
Opciones Electorales.
Entiéndase por Formulario
de Opciones Electorales al documento digital que se utilizará para la selección
de la opción del elector y la impresión de la BUD que se depositará en la urna.
ARTÍCULO 11: Visualización
en la pantalla. Equidad. El Formulario de Opciones Electorales exhibido en la
pantalla deberá considerar la equidad en el tratamiento de todas las listas de
candidatos y categorías en juego. Se permitirá el voto por lista completa o
voto por categoría de cargos. Se habilitará una opción de voto en blanco, que
será la última en cada categoría de cargo electoral a elegir.
ARTÍCULO 12: Cambio
aleatorio de pantalla. Para cada elector, el sistema aleatoriamente modificará
la visualización de las opciones electorales de cada agrupación política, de
modo de garantizar un tratamiento igualitario a todas las listas de
precandidatos y de candidatos de todas las agrupaciones políticas.
ARTÍCULO 13:
Identificación de las listas. Sin perjuicio del orden de visualización aleatorio
que establece el artículo anterior, las listas de precandidatos y de candidatos
de las agrupaciones políticas mantienen el número y letra que les fuera
asignado por el Tribunal Electoral Provincial.
Capítulo III
Del Procedimiento de
votación
ARTÍCULO 14: Emisión del
sufragio. Prohibiciones. El elector indicará su opción electoral en el
Formulario de Opciones Electorales, y una vez finalizada la selección,
imprimirá la Boleta Única Digital con la opción elegida. Al momento de emitir
su voto, el elector no podrá portar papeles, celulares, cámaras fotográficas o
cualquier otro elemento que pudiera generar la inducción y/o comprobación del
voto.
ARTÍCULO 15: Seguridad.
Los equipos utilizados en el proceso de selección de opciones electorales e
impresión de la BUD no podrán estar conectadas en ningún momento a red
informática alguna, ni con otros equipos utilizados en el proceso electoral. El
sistema no debe permitir la conexión entre el proceso de identificación y el de
sufragio, y ninguno de los equipos utilizados deberán almacenar registros de
las opciones seleccionadas o de las Boletas Únicas Digitales impresas.
ARTÍCULO 16: Garantías del
elector. El sistema de emisión de la BUD debe garantizar la imposibilidad de
identificación del emisor del voto por ningún método o forma, y que en caso de
que el elector no esté de acuerdo con su opción o se hubiere equivocado pueda
-en forma ágil y sencilla- modificar su elección, sin que ello ponga en riesgo
el secreto de su voto.
ARTÍCULO 17: Comprobación
visual de la opción electoral. El elector, previo a la confirmación final,
deberá poder comprobar las opciones seleccionadas en el Formulario de Opciones
Electorales, debiendo la pantalla mostrar dichas opciones elegidas a los
efectos de que el elector pueda: a) verificar correctamente su elección o, b)
modificar alguna de las opciones seleccionadas antes que sea impresa la Boleta
Única Digital.
ARTÍCULO 18: Comprobante
físico. Una vez confirmada la selección en el Formulario de Opciones
Electorales, se emitirá la impresión de la BUD a los fines de introducirla en
la urna correspondiente. Si el elector desea modificar la selección impresa,
deberá comunicarlo a la autoridad de mesa, quien inutilizará la boleta y le
permitirá repetir todo el proceso, dejándose debida constancia de tal
circunstancia.
ARTÍCULO 19: Integridad
del voto. La BUD deberá incluir todos los datos de la elección: fecha,
distrito, sección, circuito, número de mesa, firma del Presidente de Mesa y la
selección efectuada por el votante en todas las categorías de cargos a cubrir.
Hasta que la boleta no se introduce en la urna no se considera voto.
ARTÍCULO 20: Controles.
Las autoridades de mesa, a pedido de los fiscales acreditados o de algún
elector, podrán realizar controles sobre el correcto funcionamiento de los
equipos, durante el desarrollo del acto electoral imprimiendo boletas de
prueba. Estas boletas deberán ser destruidas inmediatamente, dejándose
constancia en acta de tal circunstancia, debiendo ser firmada por las
autoridades de mesa y los fiscales presentes.
ARTÍCULO 21: Desperfectos.
Si durante el acto electoral los equipos tuvieran algún desperfecto, la
autoridad de mesa deberá comunicar tal circunstancia al asistente técnico
designado por la autoridad de aplicación, quien podrá intentar arreglarla o
cambiarla, bajo el control de la autoridad de mesa y los fiscales presentes. De
dicha situación debe quedar constancia con firma de las autoridades de mesa,
los fiscales presentes y el Delegado del Tribunal Electoral.
ARTÍCULO 22: Delegado
Electoral. El Tribunal Electoral designará para el día del comicio un Delegado
por local de votación, que será capacitado a tales fines. Estará identificado
con credenciales, y su función será asistir a las autoridades de mesa en todo
lo referente al acto electoral y con las competencias reconocidas por esta ley
y la reglamentación.
ARTÍCULO 23: Asistente
técnico. La Autoridad de Aplicación designará para el día del comicio al menos
un asistente técnico por local de votación, cuya misión establecerá
detalladamente la reglamentación, y deberá estar al servicio exclusivamente de
las autoridades de mesa y del Delegado Electoral.
Capítulo IV
Del Procedimiento para
Recuento de Votos y Auditoría Ex Post
ARTÍCULO 24: Finalización
del comicio. Una vez finalizado el comicio, se procederá a realizar el
escrutinio provisional en la mesa de votación y la transmisión de resultados al
o los centros de cómputos creados por la autoridad de aplicación, de acuerdo a
la tecnología utilizada en dicho acto y según las etapas que se mencionan en el
artículo siguiente.
ARTÍCULO 25. Clausura del
Acto Electoral: Escrutinio y transmisión de Resultados. El Presidente de Mesa,
abrirá la urna, vaciará el contenido y mostrará a los fiscales que la misma ha
quedado completamente vacía. Verificará que la cantidad de boletas únicas
digitales coincida con la cantidad de votantes que se presentaron a emitir su
sufragio. Procederá a extraer las boletas digitales una por una, exhibiéndolas
y enunciando en voz alta la opción elegida por el elector en cada una de las
categorías de cargos en juego, a fin de permitir una correcta fiscalización.
Realizará el recuento digital de votos utilizando los procedimientos necesarios
para que el conteo sea transparente de manera que permita que todos los
fiscales puedan ver y controlar el procedimiento.
Una vez contabilizados los
votos, debe introducir nuevamente todas las boletas en la urna para el traslado
de la documentación al Tribunal Electoral para la realización de escrutinio
definitivo. Finalmente, la autoridad de mesa deberá emitir:
a) el “Acta de Cierre y
Escrutinio” a partir de la información de conteo realizado digitalmente, que
será firmada por las autoridades y los fiscales que participaron del proceso de
escrutinio;
b) el “Certificado de
Transmisión de Resultados”, el cual se firmará por todas las autoridades
de mesa y los fiscales que participaron del proceso de escrutinio, y será
entregado al Delegado del Tribunal Electoral quien, con asistencia de personal
técnico y en presencia de los fiscales partidarios, transmitirá los datos a los
centros de cómputos habilitados. Transmitidos los resultados, el Delegado
entregará los Certificados de Transmisión de Resultados al responsable del
traslado de todo el material electoral junto a las urnas, al Tribunal
Electoral;
c) un “Certificado de
Escrutinio y Resultado de Mesa” que deberá ser rubricado por las autoridades de
mesa y los fiscales partidarios presentes en el acto, imprimiendo luego tantos
ejemplares como fiscales hayan participado en el escrutinio provisional y
público de mesa.
ARTÍCULO 26: Auditoría. El
Tribunal Electoral, a los fines de garantizar la mayor transparencia en el uso
de las TICs a los procesos electorales, procederá a realizar, como primer
trámite ineludible para el escrutinio definitivo, una auditoría de revisión y
confirmación que permita verificar que el sistema informático utilizado ha
actuado correctamente.
Procederá de la siguiente
forma:
1) Al inicio del
escrutinio definitivo, el Tribunal Electoral procederá al sorteo público -y de
acuerdo al procedimiento que determine la autoridad de aplicación- del 5% de
las mesas electorales en que se aplicó el sistema informático, para las cuales
será obligatorio realizar un escrutinio manual a los efectos de cotejar los
resultados de los votos producto del conteo digital con el conteo manual de los
votos impresos.
2) Cumplida dicha
operación en la totalidad de las mesas sorteadas, se procederá de la siguiente
manera: a) Para el caso de haberse encontrado diferencias en más de un 10% de
las mesas testigo, que no sean atribuibles a errores humanos de la autoridad de
mesa, el Tribunal Electoral deberá evaluar y definir el procedimiento a seguir.
b) De no darse la situación planteada en el inciso anterior, se ordenará la
realización del escrutinio definitivo de la manera tradicional.
Capítulo V
Del software electoral
ARTÍCULO 27: Propiedad.
Tanto los equipos (hardware) como los programas (software) incluido el código
fuente deben ser de propiedad del Estado provincial y auditados por el Tribunal
Electoral Provincial.
ARTÍCULO 28: Publicidad y
Auditoría. Con una antelación de 90 días al acto eleccionario, la autoridad de
aplicación deberá publicar en su portal web el Código Fuente del software a
utilizar para la emisión de sufragios y para el escrutinio provisional de las
mesas, de manera que tanto las agrupaciones políticas intervinientes como la
ciudadanía en general tengan la posibilidad de auditarlo y aportar sugerencias.
Las mismas podrán ser presentadas ante la Autoridad de Aplicación hasta un
plazo máximo de 60 días previos al comienzo del acto eleccionario.
La Autoridad de Aplicación
deberá dar respuesta a la totalidad de las sugerencias recibidas con una
antelación máxima de 20 días previos al acto eleccionario.
Con el dictamen favorable
de la auditoría del Tribunal Electoral, la Autoridad de Aplicación publicará la
versión final en su portal web.
ARTÍCULO 29: Distribución.
Corresponderá al Tribunal Electoral garantizar que el equipamiento a utilizar
para la emisión de sufragios, el escrutinio provisional de las mesas y la
transmisión de los datos tenga el software correspondiente de acuerdo a los
procedimientos que defina la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 30: Seguridad.
Durante el comicio, deberán implementarse medidas de seguridad que impidan que sea
removido, modificado, sustituido o dañado cualquier componente que pueda
afectar el correcto funcionamiento del software.
Capítulo VI
De la fiscalización del
sistema
ARTÍCULO 31: De las
agrupaciones políticas. Las agrupaciones políticas podrán fiscalizar el proceso
en todas sus fases, a través de sus apoderados partidarios y fiscales
informáticos, siempre que éstos sean acreditados a tal efecto, conforme lo
establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 32: Del Tribunal
Electoral. Facúltase al Tribunal Electoral a contratar los servicios que
resulte menester en todo el proceso electoral, a los fines de realizar las
auditorías que se establecen en la presente ley y en su reglamentación.
Capítulo VII
De la difusión y
capacitación electoral
ARTÍCULO 33: Difusión. La
difusión estará a cargo de la autoridad de aplicación, la que realizará una
vasta campaña en medios masivos de comunicación y lugares públicos con
instructivos explicativos del sistema, folletería, etc. El plazo para difusión
no puede ser inferior a los 60 días previos a la fecha estimada para los
comicios.
ARTÍCULO 34: Capacitación.
Será responsabilidad del Tribunal Electoral coordinar y ejecutar las tareas de
capacitación para las autoridades de mesa, los delegados electorales y el
personal de seguridad afectado al acto eleccionario. Asimismo, será
responsabilidad de la Autoridad de Aplicación coordinar y ejecutar las tareas
de capacitación para los asistentes técnicos designados. Toda actividad de
capacitación deberá ser previa al día del acto eleccionario.
ARTÍCULO 35: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
1. INTRODUCCIÓN:
En palabras de la Excma.
Cámara Nacional Electoral, (ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIEN del 20 de
agosto de 2.015), hemos de introducirnos a la cuestión, en los siguientes
términos: “4°) Que sentado lo antedicho, debe destacarse, ante todo, uno de los
aspectos que el Tribunal ha señalado en numerosas oportunidades y que merece un
profundo debate: el instrumento utilizado para expresar la voluntad del
elector.
En efecto, ya en el año
2007 se advertía que “ha llegado el momento de mencionar y reflexionar sobre
otro de los sistemas de votación, el de boleta única suministrada por el
tribunal electoral […] que se utiliza en nuestro país para los electores
privados de libertad y para los argentinos residentes en el exterior” (cf.
“Datos sobre el sistema de partidos”, CNE, Nov. 2007, introducción del Dr.
Rodolfo E. Munné).
Más adelante, con
referencia a las elecciones nacionales de aquel año, la Cámara expresó que “la
multiplicidad de candidatos propuestos y la inmensurable cantidad de boletas
oficializadas generaron una serie de contratiempos que […] deben
inexorablemente conllevar un debate sobre los medios instrumentales que el
régimen jurídico establece para canalizar la oferta electoral y ejercer el
derecho de sufragio” (cf. Fallos CNE 4072/08).
Esta advertencia pasó a
ser –como se dijo- una de las más reiteradas en pronunciamientos del Tribunal,
dictados con motivo de los diferentes problemas que ha suscitado el actual
sistema de boletas en las últimas cuatro elecciones nacionales (cf. Fallos CNE
4072/08; 4137/09; 4138/09; 4177/09; 4702/11; 4703/11; 5144/13 y Acordada CNE
87/11).
En relación con el proceso
electoral de este año, se señaló incluso que la modificación resulta “más
notoria e imperiosa” pues, “aunque la definición de muchas cuestiones […] puede
hallar solución razonable dentro del marco legal vigente […] difícilmente pueda
encontrarse una respuesta ideal […] mientras subsista el sistema actual” (cf.
Resol. del 1° de julio de 2015 en Expte. SJ-216 F° 79). En este marco, el
Tribunal ha procurado siempre preservar la libre expresión de la voluntad
política del elector, en cada categoría de cargos (cf. cit.).
Ahora bien, pese al tiempo
transcurrido, mantiene vigencia la afirmación expresada hace más de 6 años,
acerca de que “lamentablemente, los poderes políticos no han atendido estos
requerimientos” (cf. Acordada CNE 77/09).
En este punto, debe
recordarse que la Constitución Nacional establece una clara reserva de
competencia legislativa en la materia (cf. Artículo 77), por lo que corresponde
exclusivamente al Congreso de la Nación evaluar el método más adecuado para que
el elector emita su voto; así como también el modo en que dicho método será
instrumentado por la justicia electoral, en tutela del derecho de sufragio. A
este respecto, cabe señalar -teniendo en cuenta la experiencia de otros países
(vgr. Alemania, Austria, Holanda, etc.)- que las opciones tecnológicas no
pueden implicar una transferencia, ni una dependencia, del poder público
respecto de empresas comerciales pues, en términos llanos, la soberanía
política no se puede privatizar.”
2. NUESTRA PROPUESTA:
Dentro del marco
circunscripto por la Cámara Nacional Electoral (CNE) en la Acordada
Extraordinaria reproducida parcialmente, hemos elaborado el presente proyecto
de ley, con el objeto de incorporar la tecnología a las distintas etapas o
fases del proceso electoral que aún no cuentan con ella.
Es por compartir los
conceptos republicanos y democráticos expresados por la CNE, que aventamos la
posibilidad de que la incorporación de tecnología al proceso electoral replique
en Santa Fe lo sucedido en Salta y CABA, donde los poderes públicos
transfirieron su competencia a una empresa comercial, quedando en los hechos
bajo su dependencia, a través de lo que en un caso se denomina Voto
Electrónico, y en otro, Boleta Única Electrónica, en donde el rol del Estado
quedó limitado a abonar al particular el servicio que no supo, no quiso o no
pudo realizar su administración.
La incorporación de nuevas
tecnologías en el proceso electoral santafesino significa un avance, en tanto
pretende producir un efecto que reduce los conflictos e incertidumbre en uno de
los momentos más sensibles del comicio que es el de conocer quiénes son los
ganadores de la contienda electoral.
Esta propuesta intenta
facilitar y simplificar el recuento de votos, así como obtener resultados
electorales más rápidos. Sin embargo, la rapidez no puede ir en detrimento de
la seguridad y la integridad del voto. Es por ello que se adoptan todas las
precauciones de respeto constitucional y legal a fin de garantizar esos
principios sustanciales que deben presidir el voto popular y que aseguren la
confianza ciudadana.
Con ese propósito, están
previstos procedimientos de control, fiscalización y auditorías antes, durante
y con posterioridad al acto electoral con mecanismos que permitan dar seguridad
y certeza.
La incorporación de
tecnología en las distintas fases del proceso electoral santafesino deberá ser
gradual y con intensas campañas de difusión pública dirigidas al ciudadano, con
inclusión de los electores que poseen algún tipo de discapacidad, y de
capacitación de todos los actores: partidos políticos, funcionarios judiciales,
operadores estatales, etc.
Porque confiamos
plenamente en el desarrollo creativo de los distintos estamentos del Estado
provincial, hemos establecido que la incorporación de las TICs (Tecnologías de
Información y Comunicación) se realizará por los organismos dependientes del
Poder Ejecutivo, auditados por el Tribunal Electoral Provincial. Expresamente rechazamos
que se pueda privatizar la soberanía política, como establece acertadamente el
máximo órgano electoral nacional.
Particularmente, hemos
puesto el foco en la emisión del sufragio, su escrutinio provisional público y
en la transmisión de los resultados de todas las mesas a los centros de
cómputos, con miras a abreviar los tiempos que tales etapas electorales
demandan.
Con relación al sistema
electoral nacional, partimos desde una mejor posición al contar con la Boleta
Única en la Provincia de Santa Fe, regulada por la Ley 13.156.
En esencia, se trata de un
sistema que culturalmente ha sido apropiado por la ciudadanía, y sobre él sólo
advertirá el elector el cambio de soporte en que se respalda, pasando del papel
a la pantalla táctil y a la impresión de su propia boleta única, resumen
impreso de las opciones electorales que haya efectuado libremente.
En todo proceso electoral
deben asegurarse transparencia y publicidad de la elección. Y ello, entre otras
cuestiones, es garantizado al elector por un triple control: 1) la comprobación
visual en la pantalla antes de su conformidad final para verificar
correctamente su elección; 2) la posibilidad de modificar su opción sin que
ello ponga en riesgo el secreto del voto; y 3) el comprobante físico que incorpora
la documentación probatoria en formato impreso.
Incluso, si sucediera que
cuando imprima sus opciones electorales, el elector lo quisiera, podrá
cambiarlas total o parcialmente antes de introducir la Boleta Única Digital
(BUD) en la urna. Es decir, antes de emitir su voto, diseña con plena libertad
su BUD, convirtiéndose en el primer fiscal que resguardará su expresión de
voluntad.
Decimos que es digital la
boleta única porque utiliza medios digitales para su diseño e impresión en
papel, pero no incorpora aditamentos electrónicos (chips o similares) para su
almacenamiento o lectura, por lo que su alteración por terceros es inviable,
garantizando el secreto e integridad del voto.
Con relación al recuento,
a través del escrutinio provisorio público en la mesa, como se establece en
nuestra Constitución provincial, se realiza por el presidente de mesa, en
presencia de los fiscales partidarios.
El cambio que se propone
en esta fase es con la finalidad de minimizar -por no decir eliminar- el error
humano: calificado el voto en las distintas categorías electorales por el
presidente de mesa con acuerdo de fiscales, se computa digitalmente,
limitándose la posibilidad de manipular datos en el acta en los casos de
asentar votos impugnados, recurridos o nulos, cuya calificación subsiste del
régimen de la Boleta Única, Ley 13.156.
Concluido el último
recuento, se generan digitalmente los documentos que prevé la Constitución
provincial: el Acta de Cierre y Escrutinio y el Certificado de Escrutinio, con
los destinos y formalidades que se indican en la regulación legal.
Queda por mencionar un
tercer documento, también generado digitalmente, idéntico en sus datos a los
dos anteriores y cuya finalidad es dar a publicidad mediante su transmisión a
los centros de cómputos los resultados de todas las mesas donde se aplicó esta
tecnología, con el consiguiente ahorro de tiempo y minimizando los posibles
errores humanos en la sumatoria.
3. CONCLUSIÓN:
No estamos ante un cambio
en el sistema electoral, sino ante la incorporación de TICs (Tecnologías de
Información y Comunicación) en al menos tres etapas o fases claves del proceso
electoral, con el objeto de asegurar que la voluntad popular del elector se
expresa, cuente y transmita con seguridad y rapidez.
Como dice la Acordada
Extraordinaria en varios de sus párrafos, es éste un debate que necesariamente
debemos atender, porque es muy probable que más temprano que tarde se incorpore
al régimen electoral nacional algunas de las variantes del voto electrónico.
Por ello, y antes de que
se promuevan -como se avizora- la solución de la empresa comercial que objeta
la Cámara Nacional Electoral, y porque además tenemos la convicción de que se
puede articular la incorporación de las TICs por la labor de los organismos
dependientes del Estado provincial, hemos recurrido al asesoramiento de
instituciones y especialistas, quienes desde el ámbito académico y de la
experiencia electoral, han demostrado capacidad en la gestión de esas
tecnologías.
Por todo ello, a nuestros
pares les solicitamos el tratamiento, debate y aprobación del presente proyecto
de ley.