La reforma constitucional en Santa Fe

Cullen  –   Benvenuti  –   Rondina

Compartimos una reciente nota de Diario El Litoral realizada a los que dicho diario ha considerado los tres constitucionalistas más importantes de la Provincia, entre los cuales amablemente nos incluye.
El tema es central y actual: la reforma de la Constitución Provincial de Santa Fe.
Los temas eran: necesidad de la reforma, mecanismo de asignación de 28 bancas de diputados al partido ganador, reparto de bancas entre quienes alcanzan un piso electoral, la ley Borgonovo de reducción y congelamiento de los Concejos Deliberantes y definición de elecciones empatadas en Comunas mediante sorteo.
Nosotros opinamos. Ustedes también.

 

CONSENSO Y AMPLITUD
Creo que la reforma constitucional santafesina es importante, y sería útil. Pero no creo que sea urgente. Nuestra Constitución Provincial es excelente y tiene muy pocos defectos. Al respecto hemos sentado posición aquí: http://www.domingorondina.com.ar/2008/03/una-reforma-sin-urgencias-polticas.html . Quizás el período gubernamental que se avecina, con mayorías partidarias compartidas entre los dos órganos políticos del sistema, fuese ideal para avanzar en una reforma consensuada y amplia.
De todos modos, repasando una vieja nota nuestra (http://domingorondina.blogspot.com/2006/10/reforma-politica-bajar-el-costo-de-la.html) estoy convencido de que en los últimos diez años se ha avanzado mucho en materia de reforma política.
1- Debe eliminarse la cláusula contenida en el primer párrafo del artículo 32 que otorga 28 diputados al que gana por un solo voto (sistema de lista semicompleta) y asignarse la totalidad de las bancas según sistema D’Hondt.
El tema de los 28 diputados que analicé en la nota http://domingorondina.blogspot.com/2011/06/28-disputados.html es vidrioso y complejo. No fue la intención de los convencionales (ver debates en http://domingorondina.blogspot.com/2011/06/diputados-modelo-1962.html) darle los 28 a quien ganaba la categoría diputados sino dárselos al gobernador triunfante.
Pero, la nueva tendencia en derecho constitucional y electoral es apuntar a la plurirrepresentación, que lleva al diálogo y a los consensos entre el Ejecutivo y el Legislativo, lo cual permite a los votantes elegir distintas expresiones partidarias en cada poder. Sería también conveniente la elección por mitades de la Legislatura para combinar continuidad con renovación. Y en nuestro caso sostenemos la necesidad de avanzar a un sistema unicameral aunque asegurando por lo menos un diputado de cada departamento mediante un sistema electoral de selección distrital.
2- Para asegurar la representación plural, es menester que los escaños se repartan por un sistema proporcional, de manera pura y simple, sin umbrales. Al respecto, hemos escrito una nota http://domingorondina.blogspot.com/2011/07/ay-dhont-know.html. Tomar el padrón de inscriptos como base es una pésima medida que puede llevar a distorsiones e incluso a graves inconvenientes si los votos estuviesen muy repartidos entre varios partidos. Los mecanismos de ingeniería constitucional que establecen pisos se justifican en legislaturas, donde se pulveriza la distribución partidaria y resulta imposible hacer acuerdos. No es ésa la situación electoral santafesina que más bien muestra una concentración partidaria. Y debe tenerse presente que el decreto ley 9.280 contradice a la Constitución Provincial y no se compadece con un sistema de internas abiertas donde ya funciona un cupo intrapartidario.
3- Los sistemas que petrifican las representaciones nunca son buenos de mantenerse indefinidamente. Lo ideal es descongelar el número de escaños en los Concejos ya que ha pasado un tiempo razonable desde su implementación. En todo caso, estoy a favor de incrementar la base representativa (más cantidad de ciudadanos por cada banca). Sería bueno asegurar mecanismos de elección distrital (barrial) de los concejales.
4- Parece razonable establecer dos modificaciones sustanciales al régimen comunal (que no necesita reforma constitucional): mandatos de 4 años y resolución de empates por segunda vuelta electoral. Pero la segunda vuelta, sólo se justificaría si hubiese más de dos listas, si no debería utilizarse el mecanismo de sorteo que (pese a ser desagradable) no es inconstitucional ni irrazonable. Debe pensarse también en asegurar la mayor autonomía a los municipios y comunas de acuerdo con las previsiones de la Constitución Nacional reformada. Y profundizar los mecanismos de democracia semidirecta, en especial la revocatoria de mandatos (que ya la ley establece aunque sólo para las comunas).