Una reforma sin urgencias políticas

 

Introducción. Para qué sirve una Constitución
La reforma de la Constitución es algo demasiado importante como para dejarlo sólo en manos de los políticos. También lo es como para dejarlo sólo en manos de los ‘especialistas’. La reforma constitucional es algo que debe surgir del consenso de los santafesinos.
Las Constituciones son alcancías donde los pueblos atesoran sus esperanzas, su proyecto de país, sus sueños, su deber ser.
Y esto no se escribe para una sola generación, ni para un grupo. Las constituciones se escribieron con las lágrimas y la sangre de los argentinos. En 1819 el Brigadier López nos dio la primera Constitución después de áridas batallas para independizar y asegurar Santa Fe. En 1860, ya todos los argentinos unidos, nos dimos una Constitución que terminase con las luchas fraticidas.
Los gobiernos tienen por principal tarea hacer realidad las constituciones. Como bien decía Hipólito Irigoyen: “El mejor programa de gobierno es la Constitución”.
Sin embargo, cada nuevo gobierno –nacional o provincial- en vez de plantearse cumplirla, se plantea reformar la Constitución.
Y uno se pregunta ¿quieren reformarla porque saben que no pueden cumplirla? ¿o quieren reformarla porque creen que SU plan de gobierno es mejor que la constitución? ¿o sólo plantean la reforma porque es un buen tema para distraernos de los problemas cotidianos?

 

Escoba nueva

 

La Constitución debe ser una prenda de unión entre los santafesinos. No puede ser un motivo de disputas partidarias, ni para reformarla ni para oponerse a su reforma.
Pareciera que todo gobierno nuevo quiere estrenar constitución.
Hay en Argentina un espíritu inaugural, quizás herencia de aquellos inmigrantes que venían al Nuevo Mundo, para empezar de nuevo. Cada gobierno cree, en su primavera, que va a crear ‘el tercer movimiento histórico’, que va a modificar todas las prácticas conocidas, o que, como el mismo dios, va a ‘hacer nuevas todas las cosas’. Lo vemos en la Nación y lo vemos en la Provincia. Lo vemos ahora, y lo vimos desde el inicio de nuestra historia institucional.
En verdad, como enseñaba nuestro profesor de derecho constitucional, el decano de los constitucionalistas santafesinos: ‘cada gobierno quiere que la Constitución le quede como un traje a medida’. Porque la Constitución es un traje standard, a algunos les va a tirar por derecha y a otros por la izquierda.
Es que debe ser así. Porque las constituciones no son hechas para los gobiernos, sino que los gobiernos son hechos para y por las constituciones.
Algunos constitucionalistas, como el suscripto, hace años que venimos predicando la necesidad de reformas a la Constitución de la Provincia de Santa Fe. Pero no porque creamos que esté mal, ni que esté atrasada. Sino porque creemos que se le pueden incluir muchos institutos que no han sido previstos.
Pero una reforma debe ser producto del consenso, de que el pueblo sienta que es necesario reformar su constitución. Como decía el más brillante de los constitucionalistas, Alexander Hamilton: “el principio fundamental del gobierno republicano, que reconoce el derecho del pueblo a alterar o abolir la Constitución en vigor en todo caso en que lleguen a la conclusión de que está en desacuerdo con su felicidad”.
Pero a veces, los políticos que están de turno en el gobierno, nos quieren convencer de que sus necesidades son las nuestras, quieren hacer pasar su gato como si fuese la liebre que nosotros perseguimos.
Por eso, cuando se nos dice que la reforma constitucional es ‘imprescindible’, o que ‘Santa Fe tiene la Constitución más atrasada del país’, o que la constitución santafesina ‘es una Constitución que se contradice con el espíritu de la reforma de la Constitución argentina del año 94’, no podemos menos que alarmarnos.
Y por eso creemos útil aclarar un poco el estado de situación.

 

Una reforma requiere consenso

 

Si el gobierno decide avanzar en el proceso de reforma lo primero que debe hacer es convocar a los constitucionalistas que hay en la Provincia de Santa Fe para que sugieran las reformas que se juzgan más necesarias.
El gobierno tiene muy buenos constitucionalistas en sus filas. Hay muchos otros que trabajan con los demás partidos. Y muchos otros sin ninguna filiación partidaria. Hoy, con Néstor Sagüés a la cabeza, podemos decir que Santa Fe es la provincia con los mejores especialistas en Derecho Constitucional del país. Todos deben ser consultados. Incluso los convencionales de 1962 que aún viven.
Luego, con un proyecto sintético de reformas, debe consultar a la población para que, en un plebiscito, se exprese sobre la necesidad de la reforma.
Entonces sí, no habrá fuerza partidaria que se oponga, ni podremos negar que es el pueblo quien quiere cambiar su norma principal.

 

La reforma ‘imprescindible’

 

En primer lugar digamos que reformar nuestra constitución provincial no es imprescindible. Puede ser útil. Puede quererlo el gobierno. Incluso puede quererlo la gente. Pero para cambiar la realidad no es necesario cambiar la Constitución, alcanza con ejecutarla.
Y ninguno de los temas que hoy más preocupan a los santafesinos requiere una reforma constitucional para ser atendido.
Los temas que el gobierno señala como justificativos de una reforma constitucional pueden resolverse por ley. Todos.
Pero además esta idea de que cualquier cosa (regionalización, participación de las ONG, acceso a la información) debe ser cristalizada constitucionalmente, es producto de la incomprensión acerca de qué debe ser una Constitución.
La ‘Carta Magna’ provincial no puede ser un guiso de miles de normas pequeñas, transitorias, precisas, de época.
Muy por el contrario: debe ser un breve catálogo de principios y contener sólo las normas fundamentales, atemporales y genéricas.
El resto debe ser dejado en manos de las leyes para que cada generación adecue esos principios a las necesidades de su tiempo.
No es imprescindible la reforma de una Constitución tan sabia como la del 62. Quizás sea útil. Quizás nos gustaría. Pero no es imprescindible.

 

Los temas del Gobernador

 

Nuestro nuevo Gobernador sostuvo que hay algunos temas que requieren la reforma. Que pueden plantearse por ley pero que sería mejor incluirlos en la constitución.
Y se refirió a la participación de las ONG, a la regionalización, al acceso a la información y a la autonomía municipal.
Estos cuatro temas ya están en la Constitución Provincial.
En sus artículos 19, 23, 24, 110 y 112 se prevé la participación de las ONG.
En su artículo 25 prevé la regionalización.
En su artículo 11 prevé el acceso a la información sin autorizaciones y en el 13 el derecho a peticionar al Estado.
En sus artículos 106 y 107 delega en la Legislatura la organización del régimen municipal sin impedir de ningún modo la autonomía…
Hasta el día de hoy lo que hemos sufrido por parte de los gobiernos es incumplimiento. Pero las normas constitucionales estaban.
Lo que hace falta es leyes que desarrollen correctamente estos principios, y voluntad política del Poder Ejecutivo para ponerlos en práctica.
Ninguno de los temas que se plantearon requieren reforma constitucional para su concreción. Hay otros temas que sí requerirían reforma, y que a algunos nos gustaría plasmar, como por ejemplo: en vez de este tímido consejo de la magistratura avanzar hacia la participación popular en la elección de jueces y fiscales, a través del voto directo o indirecto; o la revocatoria popular de mandatos a nivel provincial, para permitir que tras dos años de gestión se pueda poner fin a las ineficientes; o la prohibición absoluta de reelección, tanto sucesiva como alternada; o la unicameralidad. Pero ninguno de esos temas son los que el Sr. Gobernador ha planteado.

 

La contradicción con la Reforma Nacional de 1994

 

Con respecto a la supuesta contradicción con el espíritu de la reforma del 94 digamos que ello es erróneo. No hay tal contradicción.
Cuando alguien hace una afirmación tan grave desde lo jurídico como que una norma se contradice con otra, y más cuando dichas normas son constituciones, debe tener la correlativa seriedad para justificar tales dichos.
No hay contradicciones entre la Constitución de Santa Fe y los artículos reformados en 1994.
Y si hubiese alguna aparente contradicción, la misma se puede resolver fácilmente por vía interpretativa o legal.
Por ejemplo: podría haber una aparente contradicción en cuanto al régimen municipal que, según la Constitución Nacional, debería ser completamente autónomo. Sin embargo, como dijimos más arriba, nuestra Constitución Provincial prevé que por ley se fijarán los alcances del régimen municipal.
Con lo cual bastaría con modificar las leyes 2756 y 2439 para que nuestra provincia quede en sintonía con las reformas nacionales de 1994.
De ningún modo se puede decir seriamente que la Legislatura santafesina esté impedida por la Constitución Provincial para dar autonomía a los municipios y comunas. Para ello sólo hace falta decisión política.
Incluso podría el mismísimo gobierno plantear el tema municipal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y solicitar que se declare inconstitucional cualquier cortapisa que la Carta Provincial ponga a la autonomía municipal. Así como en el caso ‘Iribarren’ la Corte declaró inconstitucional nuestra Constitución Provincial en lo que hace a la edad de los jueces.
Ocurre que nunca la Constitución Provincial puede impedir aquello que la Nacional ha previsto, siempre hay mecanismos para resolver esta situación, por eso nunca puede haber ‘contradicciones’. Toda ‘contradicción’ se resuelve a favor de la Constitución Nacional como su propio artículo 31 prevé y como el primer artículo de la Provincial establece.
Por este juego de jerarquía de normas, todo lo que fue incorporado en la reforma del 94 en cuanto a nuevos derechos y garantías, rige también para los santafesinos.

 

La muy ‘atrasada’ Constitución santafesina

 

En cuanto a la condición de ‘atrasada’ digamos que es éste un adjetivo que difícilmente pueda usarse para calificar a una Constitución.
Las constituciones no tienen que ser adelantadas, modernas, nuevas, cero kilómetro, para ser mejores. Alcanza con que sean justas, sencillas, y acordes con el pueblo al que rigen.
La Constitución Nacional, en su mayor parte, tiene casi 150 años; la Constitución estadounidense casi 220 años.
No necesitan ser flamantes para ser útiles. Pensar lo contrario es snobismo jurídico.
Pero además creer que la santafesina es una Constitución ‘atrasada’ es un error.
La Constitución de 1962 era de las más modernas cuando vuelve la democracia en 1983. A partir de entonces, gran parte de las provincias realizaron reformas constitucionales en lo que se conoce como ‘el ciclo de los 80’. Luego, con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, muchas provincias vuelven a reformar sus constituciones.
Si se piensa que ser una Constitución atrasada es haber sido dictada antes de la reforma nacional de 1994 (como vimos más arriba) digamos que la mayoría de las constituciones del país fue dictada antes de 1994…
Sepa el lector que muchas de las normas que la Constitución Provincial de 1962 incluyó serían muy bienvenidas en la Constitución Nacional pero no se pudieron incluir porque la ley para la reforma de 1994 (que se plantea como muy adelantada) limitó los temas que podían modificarse, impidiendo mejoras en la parte ‘dogmática’ (declaraciones, principios, derechos y garantías).
La Constitución santafesina de 1962 es moderna, sobria, consensuada. Inspirada en el constitucionalismo italiano de posguerra se enrola en las tendencias más sociales del derecho constitucional.
Veamos algunas de las disposiciones de la tan ‘atrasada’ Constitución santafesina:
En su artículo 19 dispone “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad”; en su artículo 21 dispone “El Estado crea las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios”; en el mismo artículo dispone “Toda persona tiene derecho a la provisión de los medios adecuados a sus exigencias de vida si estuviese impedida de trabajar y careciese de los recursos indispensables”; en su artículo 22 dice que la Provincia “facilita a sus artistas, científicos y técnicos el desenvolvimiento de sus facultades creadoras y el conocimiento popular de sus producciones”; en su artículo 28 dispone que la Provincia “Propende a la formación, desarrollo y estabilidad de la población rural por el estímulo y protección del trabajo del campo y de sus productos y el mejoramiento del nivel de vida de sus pobladores” y luego dispone que ha de facilitar que los arrendadores y aparceros se conviertan en propietarios; en el mismo artículo dispone que el Estado “resguarda la flora y la fauna autóctonas y proyecta, ejecuta y fiscaliza planes orgánicos y racionales de forestación y reforestación”; en el artículo 113 dispone que “La Provincia destina recursos suficientes para el sostenimiento, difusión y mejoramiento de los establecimientos educativos del Estado”.
¿No será que ‘atrasada’ está la política en cumplir con la Constitución?

 

Conclusión. Para que sirva la Constitución

 

Concluyendo, volvamos al principio: las constituciones son catálogos de sueños, pero sueños que queremos soñar despiertos.
Para eso no hace falta retocarla, hace falta cumplirla. Sólo así sirve una Constitución, no cuando es linda y moderna pero sólo adorna.
Para soñar despiertos el sueño constitucional es necesario que pongamos el despertador de la realidad cerca de la oreja de los políticos.——–

Otros debates. Los 3 constitucionalistas santafesinos y los temas de una posible reforma constitucional provincial: ver la nota cliqueando  AQUI