Otro capitulo de Derecho Electoral en Santa Fe

Nuevamente compartimos una serie de dictamenes emitidos por la Procuración General Electoral a cargo del Dr. Jorge Barraguirre.

Si bien el Tribunal Electoral no siempre sigue los criterios del Procurador, resulta de interés siempre leer su postura.

Vamos a ir subiendo uno a uno y comentándolos brevemente:

MARZULLO – Votos en blanco en PASO

marzullo

Aquí el candidato justicialista Eggiman solicita que para calcular su incorporacion a la lista surgida de las PASO no se computen los votos en blanco, sino solamente los emitidos afirmativamente.

Ello porque para que una lista de paso llegue a general tiene que haber obtenido el 1,5% del padrón.

Barraguirre no está de acuerdo y defiende la voz de los votantes en blanco…


 

SORIA – FERNANDEZ – TIDONI – Umbral en primarias.

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La ley provincial de PASO establece que no avanzarán a generales aquellas listas que no alcancen el 1,5% de los votos emitidos para su frente. O sea: no pueden formar parte de la lista para generales quienes no superaron el 1,5% de los votos emitidos para ese frente.

Sin embargo, la interpretación que hace el Tribunal Electoral, es que aquellos partidos que entre todas sus listas no alcancen el 1,5% de los votos emitidos, tampoco pasan a generales.

Con lo cual se da la injusta situación de que pase una lista que consiguió pocos votos, solamente porque entre todas las listas de su interna juntaron el 1,5% necesario. Y al mismo tiempo no dejan pasar a una lista que consiguió muchos más votos, solamente porque hubo pocas listas en su competencia.

El Procurador sostiene que el umbral debe calcularse sobre los que optaron por alguna lista de ese Frente, y no sobre todos los electores.

Sin embargo, dicho criterio no ha sido aceptado por el Tribunal Electoral.


 

AGUIRRE – umbral en primarias de pocas listas

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Como ya se discutió en BARRIO 88, y en Soria-Tidoni, el procurador vuelve a sostener que los umbrales deben computarse sobre los electores que participaron de la primaria del frente en cuestión, y no sobre todos los electores.


 

SANTA ROSA DE CALCHINES – Kaufmann – Paridad en comunas

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La Comuna de Santa Rosa de Calchines fue la primera que dictó una ordenanza disponiendo que solamente admitiría para su futura conformación listas paritarias.

Y lo comunica al Tribunal Electoral. El Procurador opina que la Constitución Nacional, al dar autonomía plena a comunas y municipios en la Reforma de 1994, supera cualquier restricción que podría tener la Constitución Provincial y las leyes provinciales. Por lo tanto opina que la ordenanza es válida ya que tiene que ver con la autocefalia.

Y que las medidas adoptadas para afirmar derechos igualitarios previstos en el 37 de la CN deben prevalecer sobre cualquier otra norma que pudiese limitarlas.


 

SCHIBELBEIN – Paridad en listas de concejales

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La delegada INADI Santa Fe y otras electoras solicitan que el Tribunal Electoral respete a los municipios que por ordenanza dispusieron que las listas de concejales debían ser conformadas con paridad de género.

El Tribunal Electoral opta por ignorar dichas ordenanzas, y conforma las listas con criterio de tercios, no con criterio par.

El Procurador, repitiendo lo expuesto en “Santa Rosa de Calchines”, dictamina a favor de las ordenanzas.

Como este caso no fue resuelto en la etapa electoral, seguramente tendrá otro capítulo al momento de la incorporación de concejales en los municipios que tenían ordenanzas de paridad.


 

AZARIO – Ordenanza de paridad en Concejales Municipalidad de Santa Fe

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La Municipalidad de Santa Fe informa sobre su ordenanza y el Procurador dictamina que dicha norma municipal, vinculada a la autocefalia y al reconocimiento de derechos emergentes del artículo 37 de la Constitución Nacional, debe prevalecer por sobre el ordenamiento provincial que solamente admite un piso de tercio femenino.

 


 

VILLA CONSTITUCION – ordenanzas de paridad

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Reiterando el criterio de Schibelbein y Azario, el procurador dictamina que deben respetarse las ordenanzas municipales que disponen la paridad en la conformación de lsitas de concejales.


 

MEJOR LA SAN MARTIN – sancion por no rendir gastos de campaña

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La falta de rendición de cuentas de las elecciones 2017 conduce al Procurador a sugerir una multa de $5000 (125 dólares) para la lista incumplidora…


 

SOMOS VIDA – AMALIA GRANATA – retiro de listas de candidatos

somosvida

La alianza electoral “Unite por la familia y la vida” tuvo una conflictiva conformación de sus listas que dio lugar a distintos conflictos.

Tres días antes de las PASO, los partidos que formaban el Frente, decidieron retirar su lista de diputados provinciales de la competencia, absteniéndose de participar.

Sin embargo, como las Boletas Únicas ya estaban impresas, la competencia se concretó y obtuvieron una gran cantidad de votos.

La presentación de retiro de listas llega después de las PASO al Procurador, quien decide rechazarla (temperamento que luego seguiría el Tribunal Electoral).

Básicamente considera que la poca anticipación de la decisión provocó que los electores voten igual por esa opción y que ese voto no podía ahora despreciarse. También consideró que los partidos políticos, en el marco del sistema de Primarias, no pueden disponer libremente de sus candidaturas, siendo competencia del órgano electoral decidir la continuidad o no de la participación. Y finalmente dispone que se hagan los actos necesarios para asegurar la participación de los candidatos incluso si las autoridades partidarias se negasen a suscribir la documental necesaria y aportar el material para llegar a las generales.

Por supuesto que no coincido con el criterio del Procurador y del Tribunal. Los partidos deben ser respetados si queremos volver a tener un sistema de partidos robusto. El retiro de la lista, antes de las primarias, fue correcto y suficiente. El hecho de que la ciudadanía haya podido optar por una lista retirada, no hace que la decisión del partido sea irrelevante.

Una democracia de partidos no puede darle más importancia a la decisión de los candidatos. Porque de ese modo se consolida un esquema de alquiler de sellos, ajeno a la decisión estructural partidaria, a los consensos internos, a las plataformas ideológicas.

La situación en este caso puntual fue resuelta al final ya que hubo acuerdo entre el Frente y sus candidatos, y se desistió del retiro de listas. Pero debemos estar atentos, y mejorar las normas, para cuando estos casos puedan volver a repetirse.


 

MARINARO – voto de agentes policiales

marinaropolicias

En todas las elecciones provinciales se generan suspicacias respecto al voto de los policías afectados al operativo comicial.

Algunos sectores dicen que el Gobierno saca a los policías de sus ciudades para que no puedan votar, o para que no puedan votar categorías municipales.

El sistema de boleta única complicó más el sistema, ya que al no haber sobres dejó de usarse la antigua metodología de agregar al padrón a las fuerzas de seguridad y permitirles votar con sistema de doble sobre.

Los agentes movilizados cuyos nombres el Gobierno informa con tiempo son agregados por el TEP al padrón, pero hay muchos más que se asignan en las dos últimas semanas y no pueden emitir su voto por no estar en padrón.

A raíz de eso, el Frente Juntos, del Partido Justicialista, a través de su apoderada, reclama que se disponga lo necesario para que los agentes policiales puedan emitir su voto cualquiera sea su ubicación durante el operativo electoral.

El Procurador opina, correctamente, que nada obsta a que sean agregados al pie del padrón de una mesa de la escuela en la que se desempeñan, y que se ensobre el voto para el escrutinio ulterior.

Ello no resuelve el problema de los agentes que se desempeñan en escuelas fuera de su localidad, con lo cual no habría boletas distritales, pero por lo menos podrían votar en las categorías provinciales.

Finalmente, nada de esto fue autorizado por el Tribunal Electoral, con lo cual solamente pudieron votar los originalmente asignados al operativo.

Indudablemente es un tema que debe resolverse, y debe hacerlo la Legislatura, porque se trata del derecho cívico indiscutible de estos empleados públicos.


 

CAMBIA MONTE VERA – falta de avales suficientes – derecho a subsanación – reposición in extremis

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Este es un caso muy interesante, donde tanto el Procurador como el Tribunal Electoral admitieron dos figuras novedosas.

En primer lugar se establece que siempre hay derecho a subsanar faltantes, y que por lo menos se debe correr una vista previo a desestimar una lista.

En segundo lugar se admite la existencia del recurso de ‘resposición in extremis’ cuando el ordenamiento electoral no admita otro recurso.

En el caso, el Tribunal había descartado una lista distrital ya que algunos de sus avales eran irregulares y por lo tanto no sumaba la cantidad necesaria para presentarse.

Ello fue recurrido por la lista, y con aval de este dictamen del Procurador, el Tribunal permite que se presenten nuevos avales y valida la lista.

Veremos si la admisión de estas facilidades se estandariza y regula pretorianamente, o se convierte en un mecanismo más de discrecionalidad electoral.


 

UNITE – caducidad de personería con proceso en curso

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El partido “Unite por la libertad y la dignidad” fue perdiendo afiliados durante años, con lo cual no pudo acreditar una cantidad de afiliaciones del 4 por mil del padrón antes del inicio del proceso electoral 2019.

El Tribunal Electoral lo informa a la Procuración para que sugiera qué temperamento adoptar.

Y, correctamente, Barraguirre advierte que cualquier decisión sobre la personería política no puede tomarse durante un proceso electoral en curso.


 

DEL CAMPO POPULAR – caducidad

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Similar al caso de UNITE, pero este partido integraba alianza con otros.


 

SGARRA – cupo femenino

sgarra

El candidato en una primaria de concejales, al que le correspondía el tercer puesto en la lista para generales, resulta desplazado y postergado hasta el sexto lugar por aplicación del cupo femenino.

Dice que esto desequilibra la relación entre fuerzas surgida de las primarias y pretende que uno de los dos primeros puestos, que corresponden a la fuerza ganadora de las primarias, sea ocupado por mujer de la lista ganadora.

Esto muchas veces ocurre, y es un efecto indeseado del cupo femenino de un tercio, lo cual se resolverá cuando avance la paridad en las listas.

Pero en casos como este, el candidato que encabeza la lista que sale segunda en la interna, siendo varón, puede terminar cuarto, quinto o sexto, según cómo estén compuestas las listas y los porcentajes obtenidos…

De todos modos, la solución es la correcta y la única forma de resolverlo será la paridad.


 

PENSANDO EN VOS – acuerdo para desconocer umbrales internos

pensandoenvos

Según la ley 12367 ninguna que lista que no haya obtenido en las PASO una cantidad de votos superior al 1,5% del padrón podría llegar a elecciones generales.

Sin embargo en este caso, aunque la lista que sale segunda en las primarias no supera el umbral, hay acuerdo entre ambas listas para que los candidatos de la segunda intercalen con la primera en la lista para las generales.

El procurador dictamina favorablemente, haciendo prevalecer la decisión partidaria interna por sobre el dispositivo legal.

El Tribunal no coincidió y rechazó el planteo, que avanzó a la Corte.

 

Aquí concluye nuestro resumen 2019, ojalá sirva el aporte para que mejoren las normas y la jurisprudencia electoral santafesina.