Derechos Tuneladores. Acceso a la Informacion Publica

AHÍ TENÉS TU AIP

Acceso a la Información Pública
AIP
Decimos que el derecho de Acceso a la Información Pública (AIP) es de esos derechos tuneladores: son importantes en sí mismos, pero más importantes por cómo abren camino para otros derechos constitucionales.
El AIP ha resultado en Argentina un gran aporte para ampliar la legitimación procesal constitucional activa y pasiva en derechos humanos, para filtrar en toda la pirámide interna la normativa y doctrina de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para ampliar el control ciudadano del Estado
y para reducir la esfera de privacidad de los gobernantes y funcionarios.
El Derecho de Acceso a la Información Pública es un derecho humano básico, fundamental cuyo contenido podríamos definir como “buscar, recibir y difundir información”.
Fue positivizado a nivel americano en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y más precisamente en el inciso 1 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
En nuestra Constitución Nacional siempre se lo consideró emergente de los principios republicanos de publicidad de los actos de gobierno (art. 1), entre los derechos implícitos del artículo 33, de los artículos 14 y 32 que aseguran derecho a difundir ideas por la prensa, y considero que también es una lógica consecuencia de la obligación de votar que impone el artículo 37, ya que para cumplir la obligación que el Estado nos impone necesitamos la herramienta indispensable que es la información sobre asuntos de interés colectivo.
En ese sentido fue un mojón importantísimo el decreto nacional argentino 1172/2003 que habilitó la AIP de manera amplísima.
En los fallos que luego comentaremos y ponemos a disposición de los lectores, se discutió siempre desde la parte demandada (estado nacional) la procedencia de la vía de la acción de amparo para lograr el AIP. En tal sentido es recomendable que el Congreso y las Legislaturas diseñen una acción autónoma para materializar el acceso por vía judicial de manera expedita.
En cuanto a la legitimación pasiva la Corte Argentina ha dicho que puede requerírsele información a oficinas gubernamentales, pero también a entes privados o semipúblicos si tienen caracter parcialmente público, si realizan actividades en interés público, si realizan de algún modo el interés general, si cumplen una función pública, si usan fondos públicos, etc.
La información brindada debe ser completa, clara y accesible, en su redacción para también en los formatos utilizados para brindarla.
Es que no caben dudas que un sistema democrático requiere un debate público, robusto y abierto, basado en el debido acceso a la información pública. La información pública es el oxígeno de la democracia, ya que ésta se sostiene sobre la habilidad de los individuos para participar con efectividad en la toma de las decisiones que los afectan. Ha dicho la Corte que se trata del derecho de los ciudadanos a conocer cómo se desempeñan sus gobernantes y los funcionarios que los asisten.
Por eso tenemos como meta constitucional que los gobiernos realicen producción proactiva de información veraz, completa, periódica y accesible, que permita la máxima divulgación posible de la Información Pública.
Es necesario que para pensar en el Derecho de Acceso Ciudadano a la Información Pública cambiemos el razonamiento que habitualmente se ha propugnado. No hay en este acceso ciudadanos pidiéndole al Estado que les deje ver algo que es del Gobierno. Por el contrario: el Estado reúne muchísima información sobre nosotros, información nuestra, que nos pertenece (información del pueblo de la Nación), y la reúne porque está actuando como mandatario nuestro en la gestión colectiva. En el AIP lo que hacemos es requerir al Gobierno que haga accesible a todos el conocimiento de lo nuestro que él reunió.
—————————————
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
se pide informe a la entonces titular Graciela Ocaña sobre pautas publicitarias, la cual no es contestada, y luego contestada de modo deficiente e incompleto.
se discute si el PAMI es un ente sometido al decreto de AIP, y el ente plantea que el derecho es a la libertad de expresión, no a acceder a la información.
el caso empieza en 2007 y termina en diciembre de 2012
La ONG pretende conocer datos completos de beneficiarios de ayudas sociales, y si hubiese intermediarios para ellas.
Se discute si pueden revelarse nombre, dni, domicilio y otros datos de identificación de los beneficiarios. El decreto 1172/03 lo permite.
Se define que no son datos sensible en los términos de la ley 25326 de datos personales.
La Corte dice claramente que el problema de informar datos y su posible mal uso debe resolverse sancionando el mal uso, no impidiéndose por ese temor el acceso a los datos.
Un legislador tucumano reclama información sobre un programa de turismo provincial.
La Corte ordena la aplicación del criterio sentado en ADC y CIPPEC.
Se pide informe sobre un programa de asistencia del Ministerio.
Se define con claridad que la vía del amparo es idónea.
Que la ley 25326 no se aplica al AIP.
Remite a los tres anteriores.
Solicita información sobre empresas vinculadas al vicepresidente de la Nación Amado Boudou.
La Corte resuelve definitivamente la eliminación de la antigua doctrina ‘Polino’ que decía que los legisladores tenían menos derechos judiciales que los ciudadanos, y dice que como mínimo tienen los mismos derechos, que no están obligados a ceñirse a los límites de sus funciones.
Solicita información sobre las obras de las represas Kirchner y Cepernic.
La Corte simplemente remite al anterior fallo del mismo actor.
El legislador exigía ver el contenido del contrato entre YPF y Chevron por el yacimiento de Vaca Muerta.
Primera y segunda instancia se lo habían negado.
El Estado se negaba por razones de confidencialidad, seguridad, comercio, y porque YPF no estaría alcanzada por la normativa 1172/03
La Corte (con disidencia de Highton) rechaza que Chevron deba ser incorporado a la causa.
Tras un exhaustivo análisis considera a YPF entre las personas obligadas a conceder AIP.
Dice que para rechazar el AIP debe fundadamente exponerse el posible daño que sufriría el requerido, lo cual no se había hecho en este caso.
Tras salir del Gobierno la presidenta Fernández, y asumir Macri, la nueva gestión incumple la sentencia e intenta fundamentar su incumplimiento, por lo cual este caso aún no se ha efectivizado.
Solicita el diputado información sobre un funcionario de AFIP de apellido Mechetti que estaría acusado de ilícitos y sumariado, pese a lo cual recibiría funciones de importancia.
La Corte aclara que la información no es del tercero (funcionario) sino pública, y que no hay restricción para accederla salvo que incluya datos sensibles.
Y define que el derecho a conocer cómo se desempeñan gobernantes y funcionarios hace que estos deban tolerar una mayor intromisión pública de sus vidas privadas, aplicando el criterio de la CIDH en la causa ‘Menem c/ Fontevecchia’ que luego fue ‘Fontevecchia y Amico c/ Argentina’