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Finalmente, como veníamos enseñando los constitucionalistas liberales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido que el embrión no merece la misma tutela que una persona, ya que no lo es.
Recordemos que esta Corte (CIDH) es el órgano de justicia de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), es decir de la OEA.
Así, en noviembre de 2012, en el caso ARTAVIA MURILLO c/ COSTA RICA, se atacó una prohibición general de ese país centroamericano para la realización de prácticas médicas de fertilización asistida (in vitro).
Allí la CIDH resuelve que la vida empieza con la implantación del embrión en el seno materno (punto 189).
Es decir: antes de la implantación no hay vida.
Y luego la Corte va a recordar el cabal sentido de la expresión ‘en general’ que trae el tratado. Y nos va a confirmar que la protección de la vida es una regla que admite excepciones porque en el embrión, si bien habrá vida desde la implantación, aún no hay persona. Y establece que la protección de ese manojo de células será más amplia a medida que se acerque la viabilidad, la independencia de ese ser (punto 264).
Hay un camino que empezó en ‘Baby boy‘, que siguió en ‘Atala Riffo‘ y que llega a su punto culmen aquí en “Artavia Murillo”.
Es interesantísimo y muy completo, un tratado en sí mismo.
Compartimos aquí el fallo completo.
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