SENTEMOS A LA POLICIA EN UNA MESA

SÍ A LOS
SINDICATOS POLICIALES
14 BIS
La Constitución Nacional asegura desde 1949 (hoy 14 bis) a TODOS
los trabajadores, sean del sector privado o del público, el derecho a
organizarse en sindicatos que deben ser libres y democráticos.
En el mismo sentido se dictó la Ley de Asociaciones Sindicales
23551.
Ninguna restricción existe dentro del derecho constitucional
o infraconstitucional argentino que pueda explicar que haya algún sector de
trabajadores argentino impedido de organizar un sindicato.
Más aún: el famoso y reciente fallo ATE de la Corte Suprema Nacional, en
sintonía con las disposiciones de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), cimentó el camino para la
más amplia formación y funcionamiento de sindicatos en todas las áreas del
trabajo.
HUELGA
Sí podemos entender, y sostener, algunas restricciones al
derecho de huelga en los servicios públicos esenciales como es el de seguridad
que brinda la policía.
La OIT ha admitido límites a la huelga en el sector hospitalario; los servicios de electricidad;
los servicios de abastecimiento de agua; los servicios telefónicos; el control
de tráfico aéreo, entre otros.
En síntesis ha dicho que son servicios esenciales aquellos
cuya suspensión pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las
personas (OIT, 1983b, párrafo 214).
Así, admitiendo la sindicalización policial, admitimos
también que su derecho a huelga es muy restringido, debiendo asegurarse un
mínimo de prestación de servicios por más grave que fuese el conflicto
sindical.
Esta problemática ha sido sucesivamente abordada por el
legislador argentino, y actualmente se regula mediante la ley 25877 (ver art.
24).
LA DIGNIDAD
Es el deseo de la Constitución, como expresión mayoritaria de los
argentinos, que todos los trabajadores puedan desempeñarse con condiciones
dignas y equitativas de labor.
Cuando las condiciones de trabajo no son buenas, es lógico
que se generen conflictos con los patrones.
Para que esos conflictos no se desborden, no sean
anárquicos, la Constitución ha establecido la necesidad de que los
trabajadores se organicen.
Y por eso el mismo 14 bis les prohíbe convocar a medidas de
fuerza a los trabajadores individuales sin el permiso de su gremio.
Esta restricción del derecho de protesta cuando no hay
gremio, implica que es obligatorio para todos los sectores del trabajo
organizarse sindicalmente.
La Constitución, con la experiencia, incluso con tragedias como
las que retrata ‘La Patagonia Rebelde’,
ha entendido que no hay nada peor que un conflicto laboral sin gremios.
Y como el conflicto laboral es inevitable, e incluso
necesario en la dinámica clasista del sistema capitalista, los sindicatos son
imprescindibles.
No podemos negarle a ningún sector, como el policial, el
inalienable derecho constitucional a organizarse sindicalmente.
Acusar de extorsión a un grupo de trabajadores cada vez que formulan un reclamo, cualquiera sea, es un discurso que atrasa dos siglos…
Justamente, para que no haya extorsión debe haber negociación con interlocutores válidos.
DEMOCRACIA
El problema con los conflictos laborales de las fuerzas de
seguridad, que hemos visto en los últimos años en Argentina, nos muestra grupos
atomizados que reclaman sin coordinación ni límites.
Pero claro, como todos esos grupos sólo se representan a sí
mismos, y no tenemos forma de saber si son avalados por la mayoría de los
trabajadores del sector, cualquier grupo que protesta termina cayendo en una
dinámica similar a la sedición.
Igual de malo es poner en carácter de representantes de los empleados policiales a sus Jefes de Unidades Regionales. De ese modo se fortalece aún más al poder fáctico que hoy organiza horarios, ascensos, sanciones, cajas… Y se convalida el maltrato, y el desprecio a la democracia interna. Se bloquea el diálogo y se busca la mera bajada de órdenes. La patronal elige como contraparte al personal jerárquico minando la autenticidad de la negociación (también ese mecanismo fue probado y fracasó el siglo pasado en las empresas).
Para conjurar este problema es necesario que se aliente la
organización democrática de un sindicato policial, que elija a sus autoridades
por voto, que se inscriba en el Ministerio de Trabajo y sea controlado por él,
que reciba aportes de sus afiliados y que ellos puedan reclamarle acciones o
destituir a sus dirigentes.
Sentemos a los verdaderos trabajadores policiales en una mesa,
eliminemos las protestas subterráneas.
Pero para eso es indispensable que sepamos que quienes
hablan por el grupo tienen aval de la mayoría, para eso deben establecerse
mecanismos electorales transparentes de sus dirigentes.
LEY PROVINCIAL
Como los trabajadores policiales son un sector del Estado Provincial la regulación de su sindicalización puede tratarse pormenorizadamente mediante leyes provinciales.
Claro que no podrá dárseles menos que lo que la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales le
da a todos los trabajadores.
Pero tenemos la oportunidad de reglamentar la organización, la representatividad, los fueros, los límites a la huelga, entre otros aspectos importantísimos.
BENEFICIOS PARA TODOS
Con Sindicato los trabajadores policiales tendrán a un grupo de dirigentes concentrado en buscar mejores salarios, mejores condiciones de trabajo, mayor respeto a la dignidad de la profesión.
Se constituirá una estructura que aportará a la formación de los trabajadores, que premiará a los mejores, que protegerá de los abusos de los jefes (sean comisarios o sean políticos).
Asimismo, como habrá una estructura dirigencial electa por voto, y que deseará conservar su puesto de poder, se reducirá la influencia que hoy tienen los jefes policiales, las famosas ‘familias policiales’, que tantas veces son denunciados por pedir favores o recaudaciones a cambio de proteger las carreras de los subordinados.
La seguridad ciudadana también mejorará, porque los policías que sientan respetados sus derechos, respetarán mejor los derechos de los demás.
Y cuando reciban mejores sueldos y buenas condiciones de trabajo serán más responsables porque temerán perder su empleo.
Cambiaremos una estructura de fuerza por una estructura de sindicato. Y cambiaremos una lógica del atropello por la lógica de la negociación.
Probemos. Hasta ahora no nos ha ido bien. Y la Constitución de nuestro Estado Democrático de Derecho no puede seguir tolerando que haya grupos
con menos derechos que otros.
————————–El decreto 4221/2013 que, con fecha 10 de diciembre (!) intenta resolver el conflicto. Completo, aquí.————————–