UN PROYECTO PARTICIPATIVO DE VERDAD

firmando para participar

El diputado provincial de Santa Fe Leandro Busatto ha presentado un interesante proyecto de iniciativa popular de leyes cuyo texto completo compartimos abajo.
Y nos resulta muy importante analizarlo porque creemos que ha encontrado algunas ideas novedosas que no se encuentran en otras provincias, ni en los antecedentes nacionales.
El más importante de todos es que establece un mecanismo de doble vía para los proyectos que tienen inicio en la voluntad popular. Así, si la primera cámara que lo trata, no lo aprueba, el proyecto vuelve a entrar por la otra cámara. Ello resulta muy útil para darle un plus de tratamiento a un proyecto que no fue fácil de hacer ingresar, y para asegurar la opinión de todos los representantes respecto a una iniciativa que siempre es difícil de lograr.
También vale destacar la importancia que se les da a las ONG a las que se les permite promover directamente el proyecto sin necesidad de grandes trámites a la hora de justificar la identidad de los firmantes, confiándoles la tarea de certificar por sí mismas las firmas, valorando así su propio prestigio.
También resulta relevante que sólo se exija el 1% (uno por ciento) del padrón en firmas, y que la distribución territorial no sea excesivamente compleja.
No menos importante es la concepción constitucional que inspira el proyecto, y que quizás es la clave de su ‘buena letra’: considera a la iniciativa como un derecho de los ciudadanos que la Legislatura sólo instrumenta, y no como algo que amablemente concede.
Si los legisladores siempre aceptasen esta premisa de la prevalencia de los derechos populares y de la Constitución por sobre su mandato, seguramente serían mejores todos los proyectos.
Lean y opinen!

—————–

 

PROYECTO DE LEY – INICIATIVA POPULAR
ARTICULO 1°-Todos los electores de la Provincia de Santa Fe gozan del derecho constitucional de iniciativa popular de leyes, cuyo ejercicio se reglamenta por la presente ley.
ARTICULO 2°-Los electores podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante cualquiera de las Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, individualmente o a través de organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 3º-Todos los temas que pueden ser objeto de una ley podrán ser objeto de iniciativa popular. El único fin de la iniciativa popular es forzar la discusión de un proyecto en la Legislatura Provincial, que puede aprobarlo o rechazarlo, y modificarlo en cuanto crea necesario.
ARTICULO 4°-La iniciativa popular requerirá la firma de un número de electores no inferior al uno por ciento (1 %) del padrón electoral provincial utilizado para la última elección de diputados provinciales. Esta proporción deberá respetarse como mínimo en el padrón electoral de 5 (cinco) departamentos.
Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional o departamental el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral de la zona de influencia directa de la norma proyectada, sin tener en cuenta la cantidad de departamentos que prevé el primer párrafo. La cantidad de firmas se corresponderá con el 1% del padrón electoral de los departamentos considerados como zona de influencia directa.
ARTICULO 5°-Requisitos de la iniciativa popular.
La iniciativa popular deberá deducirse por escrito y contendrá:
a) La petición redactada en forma de ley en términos claros.
b) Una exposición de motivos fundada.
c) Nombre, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico del o los promotores de la iniciativa, que podrán ser particulares u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscriptas, en cuyo caso deberán acompañar certificado de subsistencia.
d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren durante el período previo a presentar el proyecto de iniciativa popular. No se admitirán donaciones anónimas.
e) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.
ARTICULO 6°-Toda planilla de recolección de firmas para presentar una iniciativa debe contener un resumen impreso del proyecto de ley a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa.
El resumen contendrá la información esencial del proyecto, incluyendo el texto dispositivo completo.
ARTICULO 7°- Si los promotores fuesen personas jurídicas debidamente inscriptas en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe no es necesario ningún proceso de verificación de la identidad de los firmantes. Cualquier persona que figure como adherente puede denunciar ante el Tribunal Electoral de la Provincia que su adhesión es falsa. En tal caso el Tribunal ordenará una verificación del caso, y realizará un muestreo aleatorio no inferior al 2% ni superior al 5% de las firmas recolectadas. Si se detectase que un 10% del muestreo resulta falso, el Tribunal Electoral lo comunicará a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia la cual procederá a la suspensión de la personería jurídica de los promotores por el plazo de un año, sin perjuicio de las acciones que tuviesen los afectados. Sin embargo, ni la denuncia ni la sanción obstarán a la continuidad del proyecto presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las organizaciones podrán optar por realizar el trámite previsto en el siguiente párrafo.
Si los promotores no fuesen personas jurídicas inscriptas, deberán presentar las firmas recolectadas ante el Tribunal Electoral de la Provincia, el cual deberá realizar un muestreo no inferior al 2% ni superior al 5% de las firmas recolectadas. Si se detectase que un 10% del muestreo resulta falso, el Tribunal Electoral rechazará la presentación. Si en un plazo de 60 días corridos el Tribunal Electoral no se pronuncia, los promotores quedan habilitados para ingresar el proyecto ante la Legislatura.
Si los promotores optan por certificar la autenticidad de las firmas mediante cualquiera de los autorizados a tal fin por la ley electoral, el proyecto podrá ingresarse sin más trámite.
Los promotores tendrán responsabilidad personal.
ARTICULO 8°-La iniciativa popular podrá ser presentada ante la Mesa de Entradas de cualquiera de las Cámaras que componen la Legislatura, la que entregará recibo de la iniciativa a los promotores. La Mesa de Entradas ordenará la publicación del listado completo de adherentes en el Boletín Oficial dentro de los 15 días corridos de ingresado el proyecto.
La Presidencia ordenará la inclusión en el orden del día como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación y sanción de las leyes.
Recibida la iniciativa en la Comisión de Labor Parlamentaria, ésta deberá producir dictamen a más tardar para la segunda reunión de dicho cuerpo.
En el orden del día deberá ser incluida la iniciativa, con tratamiento preferente.
La Cámara podrá girar la iniciativa a sus comisiones respectivas, las que tendrán cada una quince (15) días corridos para dictaminar, si lo hicieran en común se sumarán los plazos.
Los promotores podrán participar de las reuniones de cada Comisión donde sea tratada la iniciativa con derecho a voz, de acuerdo a la reglamentación que fijen las comisiones con alcance general.
Vencido el término anterior, con o sin despacho de Comisiones, el cuerpo procederá al tratamiento de la iniciativa, pudiendo a tal efecto constituirse en comisión manteniendo la preferencia.
ARTICULO 9º-Desde el ingreso del proyecto de ley por iniciativa popular la Cámara deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce (12) meses corridos.
ARTICULO 10º- Si el proyecto es tratado y rechazado por la Cámara de origen, la presidencia deberá girarlo a la otra Cámara donde tramitará nuevamente en las sesiones del siguiente año, como si hubiese sido ingresado popularmente en la primera sesión de ese año legislativo.
ARTICULO 11º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

————————————-

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente: La Constitución Provincial de Santa Fe estableció claramente desde sus inicios, y así lo mantiene su texto de 1962, que la soberanía reside en el pueblo de la provincia y que sus representantes debemos honrar este mandato cotidianamente.
Establece también la Constitución Provincial que todos los santafesinos gozan de todos los derechos que les reconoce la misma, así como aquellos establecidos en la Constitución Nacional. Pero además establece que hay derechos que no están expresos y que surgen de los principios que inspiran a ambas normas basales.
En ese sentido deben entenderse los derechos que tienen los santafesinos para impulsar mecanismos de participación semidirecta en las decisiones del poder, yendo más allá del sistema representativo meramente nominal.
Los mecanismos de democracia semidirecta constituyen un instrumento idóneo para la consolidación de una democracia deliberativa y participativa.
Estos elementos fusionan la idea de democracia directa con la representativa y brindan al pueblo de la Provincia de Santa Fe lo posibilidad de intervenir en materia legislativa, administrativa y constitucional cumplimentando con la regla establecida en el artículo 21 inc. 1 de la Declaración Universal de los derechos humanos: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.
Este derecho a participar institucionalmente sólo puede manifestarse si establecemos cauces para su ejercicio. Así lo hizo la reforma constitucional de 1994, y debemos hacerlo nosotros en nuestra Provincia, más con un texto constitucional como el de 1962 que expresa tanta fe en el pueblo santafesino y que no nos limita de modo alguno a consagrar estos mecanismos.
Por eso empezamos este proyecto de iniciativa popular de leyes con una declaración: estamos regulando un derecho preexistente, reglamentándolo, pero no concediéndolo, ya que es un derecho que emana directamente de la Constitución.
Y lo establecemos en cabeza de todos los ciudadanos con derecho electoral, ya que quienes pueden elegir a sus representantes también pueden sugerirles temas para que analicen.
Y establecemos la posibilidad de que dichos proyectos sean ingresados a través de cualquiera de las Cámaras de la Legislatura, para que sea una opción de los promotores si iniciarlo en la Cámara que atiende prioritariamente los intereses departamentales o en la que mira al conjunto de la población provincial.
El pueblo tiene potestad para legislar  sobre toda materia que pueda ser objeto de ley, en concordancia con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
Esta amplitud en el objeto es una prerrogativa originaria de la ciudadanía que es poseedora esencial de la soberanía del Estado delegada simbólicamente en los representantes del pueblo. De este modo, la iniciativa popular brinda a la comunidad una herramienta directa a través de la cual ejerce su potestad natural.
Toda temática que contribuya a la ampliación de los espacios democráticos y a una desconcentración real del poder puede ser objeto de los proyectos presentados por los miembros de la comunidad.
La iniciativa popular tiene la finalidad de acercar las demandas sociales a los representantes del pueblo instituyendo al debate de los temas que constituyen la agenda social; por tal motivo todos los proyectos de iniciativa popular, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, deben ser, obligatoriamente, tratados en la Legislatura Provincial para garantizar una real forma de democracia deliberativa, si perjuicio de no ser obligatoria su sanción.
Importante es resaltar los requisitos de las iniciativas, tanto desde el punto de vista formal de presentación, como la manifestación de quien o quienes hacen posible la financiación necesaria.
La participación puede ser individual o colectiva a través de las distintas formas jurídicas de asociarse; asegurando poder expresarse en las reuniones de comisiones legislativas con voz,  de acuerdo a  procedimientos reglamentarios.
Las distintas exigencias formales y de manifestación en general, tienden a lograr la mayor transparencia y concreción de las  iniciativas a presentarse; evitando dilaciones por fallas de esta índole.
De la misma forma en que se presentan los proyectos de ley de autoría de los diputados este proyecto se presentará y registrará en la Mesa de Entradas. La presentación de estos proyectos en Mesa de Entradas asegura la publicidad y registro de los mismos.
Este proyecto de ley deberá pasar por la tramitación establecida por la Constitución en el Capítulo V, Sección III para la sanción de las leyes.
Cumpliendo con el requisito de publicidad de los actos de gobierno, es preciso que se den a conocer mediante su Publicación en el Boletín Oficial el listado de adherentes al proyecto de ley.
Proyectos de esta característica deberán tener “preferencia” en el tratamiento por ser la expresión de iniciativas directas de la ciudadanía.
Una vez que ingresan estos proyectos, la dirección de Mesa de Entradas, deberá derivarlo a las comisiones que correspondan. Las mismas constan de un plazo de 15 días para su tratamiento.
Vencido los plazos, y no habiéndose tratado el proyecto, se faculta a la Cámara a constituirse en Comisión para tratar esta iniciativa ciudadana, basándose en el que debe hacerse efectivo el proceso decisorio de las normas nacidas de la ciudadanía y evitando que los procesos se vuelvan engorrosos y se extiendan demasiado en el tiempo. Es indispensable que el proceso de formación de estas leyes que son el resultado directo de propuestas ciudadanas sea expeditivo; puesto que sino fuere así, mermarían algunos de los fines principales de este mecanismo de participación, como son la información y la participación ciudadana.
Durante toda la trayectoria de la iniciativa popular, desde su ingreso a la  Mesa de Entradas hasta su sanción y promulgación, es indispensable aplicar la denominada “economía de proceso”.
El reconocimiento de un derecho constitucional como es la iniciativa popular de leyes debe de ir acompañado por  un marco normativo que garantice la efectividad de la misma, asegurando para tal objetivo,  que los proyectos de ley ingresados por medio de esta institución tengan un tratamiento real y expedito dentro del recinto parlamentario, acorde a la importancia que ellos revisten por ser la voluntad de la ciudadanía expresada directamente  en torno a temáticas y necesidades especificas que les conciernen.
Estableciendo un determinado plazo de tiempo para que los proyectos de ley ingresados por medio de la iniciativa popular tengan un tratamiento manifiesto, nos cercioramos de que lo producido por esta institución tenga una respuesta concreta y certera en el debate legislativo, evitando así cualquier posible inconveniente que podría llegar a entorpecer o dilatar su expreso tratamiento en la cámara de origen.
La implementación del recurso de ‘doble vía’ estipulado en el artículo decimoprimero, responde igualmente al principio del tratamiento expreso y expeditivo que es necesario otorgarle a los proyectos que utilicen el mecanismo de iniciativa popular. Convalidando la posibilidad de que ambas cámaras tengan acceso a los proyectos que sean ingresados por este medio, no solo aseguramos un debate legislativo amplio y enriquecedor en torno a las problemáticas abordadas en los mismos, sino que principalmente establecemos un procedimiento que reafirma la importancia que esta institución de participación ciudadana constituye al garantizar que la totalidad del cuerpo parlamentario le de un tratamiento especifico en plazos de tiempo determinados.
En síntesis, Sr. Presidente: estamos dando un paso gigante en la participación ciudadana dentro de la Provincia de Santa Fe.
Por todo ello, solicito de mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente.