SANTA FE PIONERA DE LA IGUALDAD REAL

CUPO FEMENINO EN LA CONFORMACIÓN DE LOS CUERPOS COLEGIADOS

Los casos en SANTA FE

Mariana ROBUSTELLI, Patricia TEPP, Susana BERTONE, Cesira ARCANDO

Autor: Domingo Rondina. Abogado constitucionalista. Web www.constitucional.com.ar

INTRODUCCIÓN

Ahora que las leyes de paridad se extienden por el territorio nacional, sigue siendo útil analizar el caso pionero de la Provincia de Santa Fe, que procuró asegurar la igualdad real de varones y mujeres no solamente en las listas sino también en las bancas.

Con el caso Robustelli la Provincia de Santa Fe empezó un camino que tendría sus siguientes estaciones en los casos Tepp, Bertone y Arcando. Y que llegó a un primer destino con la sanción de la ley provincial de paridad.

El caso Robustelli se vuelve trascendente ya que fue la primera vez en el país en que se resolvió saltear a un hombre sin su asentimiento para que asuma una mujer en la banca vacante.

1° – ROBUSTELLI

HISTORIA Y FUNDAMENTOS

En febrero de 2013 renunció la diputada PJ María Eugenia Bielsa a su banca. Por orden de lista asume el Sr. José María Tessa.

En ese momento, Mariana Robustelli, que estaba tres lugares más abajo, solicita ingresar ella para preservar la cantidad de mujeres en la Cámara.

En rápida sesión, y sin cumplir los trámites de rigor, Diputados incorpora a Tessa.

Poco después, en julio de 2013, muere la también diputada PJ Silvia De Césaris.

En el orden de suplencias del Partido Justicialista estaba entonces el Sr. Julio Roberto López, luegoel Sr. Guido Gabriel Prieto, y recién después la Srta. Mariana Robustelli.

Pero he aquí que, con la defunción de la diputada De Césaris, quedaban 49 diputados, de los cuales 15 eran mujeres y 34 eran varones.

Julio Roberto López ingresó una nota solicitando se le tome juramento. Mariana Robustelli solicita a la Cámara asumir ella para evitar que se diluya la representación femenina en la Cámara.

Tras algunos días de análisis, y ahora sí cumpliendo todos los pasos de rigor, la Comisión de Asuntos Constitucionales emitió dictamen mayoritario aconsejando al cuerpo incorporar a Robustelli y rechazar el pedido de López.

Y el jueves 15 de agosto de 2013 la Cámara de Diputados, en su sesión plenaria, consideró la cobertura del cargo vacante. El presidente solicita que se vote primero y luego, los diputados que lo deseen, expliquen el sentido de su voto. 8 diputados se abstuvieron. Y la Cámara, por 19 votos a favor y 5 en contra, resolvió incorporar como diputada a Mariana Robustelli.

Posteriormente, el Sr. Julio Roberto López, con el patrocinio del constitucionalista Iván Cullen, inició una acción de amparo contra la Cámara para obtener que la justicia la fuerce a admitirlo.

Y la Cámara de Diputados, a través de su presidente Luis Daniel Rubeo, con el patrocinio letrado del constitucionalista Domingo Rondina, contestó la demanda el 16/09/2013.

LOS POR QUÉ

Con el fallecimiento de De Césaris, la Cámara perdía el mínimo de mujeres entre sus integrantes (un tercio), cosa que no había ocurrido con la renuncia de Bielsa.

Destaquemos que la normativa nacional entonces vigente exigía un cupo femenino de 30%, pero en Santa Fe la ley provincial aseguraba un tercio (33,33%).

Si la Cámara permitía la asunción del Sr. López o del Sr. Prieto reduciría gravemente la representación de género incumpliendo la norma fundamental, y dándole un pésimo mensaje a la sociedad y a todos los sectores del Estado y la representación política.

Por eso la Cámara, tras un profundo y sosegado análisis, y tras los dictámenes y procedimientos de rigor, rechazó la petición de López para ingresar y admitió en su seno a la primera mujer en el orden de suplencias.

No se incorpora a alguien que no fue electo, no se elimina al Sr. López ni al Sr. Prieto de la lista de espera.

Lo que se hizo fue resolver que -para asegurar el cupo femenino en la integración del cuerpo- deben diferenciarse mujeres de varones en la lista de suplencias.

Por lo tanto, fallecida una diputada mujer, incorporamos a otra diputada mujer, y mantuvimos, y aseguramos, un piso invulnerable de un tercio de mujeres en las bancas.

Porque cuando el piso del tercio está en riesgo, la vacante de diputada mujer genera automática y obligatoriamente el ingreso de la primera mujer en el orden de suplencias.

No se violó la voluntad popular. La población vota presumiendo que se respetarán los consensos ciudadanos plasmados en la Constitución, entre ellos EL CUPO FEMENINO mínimo de un tercio.

La Cámara por eso escabinó una mujer para asegurar el cabal cumplimiento de la voluntad popular.

La Cámara hizo una opción constitucional, en ejercicio de su tarea de control de constitucionalidad.

La Cámara hizo una opción legal, permitida por la Constitución Provincial, tendiente a asegurar derechos.

La Cámara hizo una opción progresiva, pro hominem, eligiendo la solución que mejor asegura los derechos constitucionales.

La Cámara HIZO UNA OPCIÓN, lo que no es revisable por ninguna otra autoridad.

Y por eso también planteó a la jueza actuante que estábamos frente a una cuestión política no judiciable, en tanto se había cumplido con la totalidad de los requisitos formales.

CREACIÓN DE UNA REGLA

Eso fue en síntesis lo que hizo la Cámara de Diputados santafesina.

Haciendo una interpretación de la normativa constitucional vigente, ejerciendo el control de constitucionalidad de sus propios actos, en un acto de aplicación normativa y de derivación de normas superiores, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe fijó una regla que puede resumirse del siguiente modo:

Cuando el piso del tercio está en riesgo, la vacante de diputada mujer genera el ingreso de la primera mujer en el orden de suplencia”. Pero mientras ese mínimo esté cubierto la lista se seguirá sin alteraciones.

NO ES UN CASO DE INELEGIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD

La Cámara de Diputados se limitó a adelantar el ingreso de una diputada frente a un postulante varón al cual se sigue considerando elegible y compatible, salvo que al momento de su incorporación se demuestre lo contrario.

Tanto es así que el ciudadano Julio Roberto López mantiene su posición de suplente presto a ingresar a la Cámara cuando surja otra vacante, siempre y cuando el cupo femenino de integración del cuerpo no esté en riesgo.

No había una causa sobreviniente de inelegibilidad o de incompatibilidad. El género que figura en sus DNI, en el caso de López y de Robustelli eran anteriores a la elección, y como tales los votó el pueblo de la Provincia.

Lo que hizo la Cámara fue precisamente cubrir una vacante de mujer con otra mujer para asegurar el mantenimiento del piso mínimo del tercio de escaños femeninos.

No eliminó a López. Porque no le correspondía a López cubrir esa vacante concreta.

Pero de ningún modo puede intentarse alegar que estábamos frente a un hecho ‘sobreviniente’.

López ya era varón y Robustelli ya era mujer.

López siguió siendo primero en la lista de reemplazos para la próxima vacante siempre y cuando no corra riesgo el piso mínimo de escaños femeninos.

Sólo se hizo estricta aplicación del cupo por corrimiento.

NO SOMETIDOS A LA LEY

López erróneamente alega que no se cumplió con la ley electoral 12367, creyendo que la Cámara de Diputados debía ajustar su criterio de incorporaciones a una ley provincial electoral, ignorando la diferencia entre el ejercicio constitutivo de los órganos y su actuación una vez integrados.

Durante los instantes en que el cuerpo se tiene que armar, que integrar, mientras rompe el cascarón y nace como cuerpo colegiado, no está sometido a leyes.

Está solamente sometido a las normas constitucionales, que lo constituyen.

Si admitiésemos que por una ley se puede afectar la conformación del cuerpo estaríamos admitiendo por vía de hipótesis que una Cámara podría afectar la conformación de la otra. Ello porque, en la dinámica de sanción de leyes santafesina, la Cámara de Origen puede insistir en su proyecto con dos tercios y así eliminar las correcciones efectuadas por la otra Cámara. En esa dinámica, válida para las normas generales, se podría afectar la prerrogativa absoluta y discrecional de cada Cámara para decidir sobre su conformación.

Por ello es que la Constitución es escueta y sencilla: cada Cámara es único juez al momento de incorporar miembros.

DICTÁMENES DE MAYORÍA Y DE MINORÍA

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General sesionó durante el cuarto intermedio de la sesión cuyo orden del día incluía la cobertura de la vacante producida por fallecimiento de la Dra. De Césaris.

Emitió un dictamen de mayoría con 5 (cinco) firmas, y uno de minoría (Mascheroni).

Es decir: se analizó el caso, los pedidos ingresados, y se resolvió al respecto, elevando todo lo actuado hacia el Cuerpo a través de presidencia.

Dice el Dictamen de Mayoría de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General:

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado las notas presentadas: NOTA N° 5581/13 – remitida por el Sr. Julio Roberto López, solicitando incorporación a la Cámara de Diputados y la NOTA N° 5583/13, remitida por la Sra. Mariana Robustelli, solicitando incorporación a la Cámara de Diputados, por el deceso de la Diputada Silvia De Césaris en fecha 11 de Julio de 2013. Ambos adjuntan certificación del Tribunal Electoral que acredita el orden de suplencia respectivo en la Lista Santa Fe para Todos, en los comicios del 24 de Julio de 2011.”

Expresamente la HCD ha dado ingreso a las pretensiones de López y Robustelli. El Dictamen de Mayoría emanado por la Comisión de Asuntos Constitucionales con justo criterio establece la existencia de dos solicitudes, la de Julio López -mediante NOTA N° 5581/13- y la de Mariana Robustelli -mediante NOTA N° 5583-.

Dichas pretensiones han sido analizadas en el Dictamen de mayoría luego votado en el recinto. Asimismo no ha existido omisión en el tratamiento de López. El Dictamen cristaliza la existencia de los dos pedidos de asunción y seguidamente detalla en más de veinte (20) páginas los argumentos jurídicos que erigen a Mariana Robustelli como Diputada Provincial.

El Dictamen de Mayoría que luego es refrendado en sesión y consecuentemente genera la asunción de la Diputada Robustelli, tutela y licúa las solicitudes de ambos interesados.

HISTORIA PROCESAL

A la fecha de redacción de este artículo (marzo 2021) habiendo transcurrido 8 años, la causa aún no ha concluido definitivamente.

La jueza de primera instancia dio la razón a Robustelli, y lo mismo hizo la Cámara de Apelaciones.

La Corte Suprema Provincial convalidó lo actuado por los inferiores, y declaró abstracta la cuestión teniendo en cuenta que en 2016 había concluido ya el mandato de Robustelli, y por ende había desaparecido la expectativa de López.

Sin embargo el actor propuso Recurso Extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así que hasta la fecha no sabemos la conclusión final de la causa, aunque ya estamos viviendo en un derecho nacional totalmente diferente.

2° – TEPP

Este caso tramitó y concluyó ante la oficina administrativa provincial denominada “Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe”.

El Tribunal había conformado la lista de candidatos a diputados por el Frente Progresista colocando en lugar 24 a Patricia Tepp, y de ese modo desplazó al Sr. Bermúdez (de su misma lista de precandidatos) fuera de los 28 titulares.

El varón, patrocinado por la abogada Walker Torres, plantean que no debe incorporarse a Tepp con los siguientes argumentos:

* que mientras haya 9 mujeres en 28 el cupo femenino está asegurado

* que habría un exceso de cupo femenino (!) si se ponen 10 mujeres en 28 diputados

* la aplicación del cupo no puede cambiar el orden que surge de las elecciones, ya que el cupo debe cumplirse antes de las mismas y no después

* que la Coalición Cívica – ARI se queda sin representación en la lista

En respuesta a la impugnación, Tepp con el patrocinio del constitucionalista Domingo Rondina, sostiene que la ley 10802 va más allá de la normativa nacional, requiriendo en Santa Fe no el 30% de las listas, sino un mínimo del tercio de las listas para las mujeres.

Textualmente su artículo 1 reza: “la tercera parte como mínimo, estará compuesta por mujeres (…) con posibilidades de resultar electas”.

Y la cuestión de la probabilidad de ser electa, en esta ocasión electoral, debe ser evaluada teniendo en cuenta la referencia más cercana y eficiente: el resultado de las PASO del 19/04/2015, donde la lista del Frente Progresista obtuvo una amplia mayoría que le augura obtener los 28 escaños, con lo cual no se cumple el cupo con cualquier inclusión sino asegurando la probabilidad de elección.

Por lo tanto, 9 sobre 28 no alcanza al tercio que -como mínimo- se exige. Al revés, 10 sobre 28 sí asegura el mínimo.

Por lo tanto en este caso, la lista del FPCyS cumple nada más y nada menos que el texto y el espíritu de la ley provincial de cupo femenino.

Y no hay exceso de cupo femenino, lejos estamos de eso, por el contrario deberíamos empezar a pensar en una representación más igualitaria y menos machista de mujeres y varones.

Bermúdez dice que el cupo no debería cambiar los resultados de las urnas. De ese modo, si después de las PASO, por sistema D’Hont resultasen todos hombres en una lista, así debería pasar a generales.

Esto no es así. El cupo femenino es una de las acciones positivas contra la discriminación y por la integración de las minorías que establece el artículo 37 de la Constitución Nacional, y está destinado a alterar la realidad, pero respetándola.

Por eso, la inclusión de mujeres, respeta los colores internos, no se intercala cualquier mujer, sino una de la misma lista del desplazado, y no se intercala una cualquiera, sino la siguiente, respetando de ese modo la voluntad popular.

El ciudadano al votar acepta la siguiente regla que la ley le impone: “mi voto es por esta lista, en este orden, pero si hiciesen falta mujeres, salteen a los varones pero respeten mi lista”.

La ley provincial 10802 regula la participación de las mujeres en las listas para que posteriormente se representen dichos resultados en los órganos de poder “…Provinciales, Municipales, Comunales y/o Convencionales Constituyentes…”. Es incorrecto entender que el cupo femenino opera solamente al momento de confección de la lista. Inclusive, a los efectos de otorgar mayor contenido al principio de la norma, debe recurrirse a lo estipulado en la Constitución Nacional.

El art. 1 de la ley provincial 10802 no establece que el cupo femenino rige solamente hasta la oficialización de las listas. La participación de las mujeres surte efectos en la proporción establecida (1/3 o 33,3%) antes, durante y después del proceso eleccionario.

El Tribunal Electoral ha cumplimentado el piso mínimo de participación femenina mediante la acción positiva que manda la Carta Magna: al momento de la elaboración de la lista que tendrán los santafesinos para elegir en el cuarto oscuro, separando mujeres de varones y respetando el orden de prelaciones de lista pero dentro del mismo género.

Entender que la fórmula legal del art. 19 de la ley 12.367, prevé el sistema de corrimiento sin cumplimento del requisito del cupo femenino, en complemento con la ley 10802 “En toda lista de candidatos… la tercera parte estará compuesta por mujeres en forma intercalada y/o sucesiva…”, implica una interpretación discrecional que discrimina sin razón alguna a las mujeres en la participación efectiva en la participación de circuitos de decisión.

La verdadera violación a la voluntad popular se encuentra en el orden de prelación que administra un ingreso preeminente de los hombres sobre las mujeres. El sistema electoral está pensado y codificado de manera tal que el 33,3% de las mujeres conformen los órganos de decisión.

Ese es el espíritu de lo previsto por la ley provincial 10802 en consonancia con la ley provincial 12367: acciones positivas para asegurar participación femenina en los cargos electivos. Si no surge expresamente de la ley provincial, debe recurrirse al Bloque Constitucional de aplicación insoslayable al presente: por su jerarquía y por su especificidad.

Conforme la ley provincial N 10802 el piso jurídico de participación femenina es de 1/3 o 33,3% -es decir, no es el techo jurídico- , con ámbito espacial hasta el momento de la integración de los cargos. Y el sistema de corrimiento del art. 14 de la ley provincial 12367 opera siempre y cuando se encuentre asegurada la garantía del cupo femenino prevista en la Constitución Nacional.

Por eso, saltear a un varón cuando resulta necesario asegurar el cupo, no es burlar la voluntad popular, sino asegurarla, con la mejora cultural que busca toda acción positiva.

En ese momento ya se había pronunciado la primera instancia favorablemente en la causa ROBUSTELLI, lo cual también colaboró a que el Tribunal rechace el cuestionamiento y confirme la posición de TEPP, dejando así 10 candidatas mujeres en la lista de 28 del Frente.

3° – BERTONE

A principios de 2019 hubo un interesante antecedente, BERTONE, que no desarrollamos más ampliamente ya que no hubo debate.

El 23 de enero de 2019 fallece una diputada en ejercicio por el FPCyS (Moyano), tras lo cual correspondía por orden de lista el ingreso de un diputado varón (Bastía).

Sin embargo, sin que nadie lo discuta, la Cámara incorpora en febrero a la siguiente mujer de la lista, Susana Bertone, simplemente a pedido de ella y sin resolución ninguna ya que no hubo confrontación.

No hubo gran debate ya que tanto Bastía como Bertone pertenecían al mismo partido dentro del Frente (UCR) y porque quedaban pocos meses para el final del mandato.

No puede silenciarse a las mujeres del Frente Progresista, ni disminuirse sus voces. Deben tener el mismo derecho a ser oídas con sus inquietudes y sus particularidades ideológicas.

La decisión que adoptó la Cámara de Diputados en el caso de Bertone por Moyano, ya anticipaba el temperamento que en diciembre se tomó respecto a Arcando.

PERO ENTRE BERTONE Y ARCANDO, PASÓ ALGO RELEVANTE…

LA DECLARACION INTERPRETATIVA DE LA CÁMARA

En fecha 03/10/2019 -y por unanimidad- la Cámara de Diputados aprobó una declaración para que (respetando los antecedentes Robustelli y Bertone) se respete el cupo femenino de un tercio, y se procure la paridad, en las futuras composiciones de la Cámara.

El proyecto de la diputada Alicia Gutiérrez fue tratado y votado unánimemente sobre tablas por la Cámara Baja.

Este hecho resulta también de alta importancia ya que muchos de los diputados que votaron esta declaración, formaron parte de la Cámara el día 05/12/2019.

Entonces lo que hicieron fue ASEGURAR PREVISIBILIDAD AL SISTEMA DE INGRESOS. Repetir los criterios ya establecidos. Demostrar que lo que se hizo se seguirá haciendo. Robustelli, Bertone, Arcando, marcan una línea de precedentes que ya no podrán desconocer los actores políticos.

4° – ARCANDO

El último antecedente, previo a la ley de paridad provincial, fue el de Cesira Arcando en 2019.

La lista de CAMBIEMOS para diputados provinciales debía incorporar 5 diputados, de los cuales 4 eran varones y una sola mujer.

Si bien en Robustelli ya la Cámara había asegurado el piso mínimo de un tercio sobre el total de escaños de la Cámara, ahora analiza que se cumpla el tercio de mujeres sobre cada frente político que incorpora escaños.

Es decir: no solamente tiene que haber un tercio de diputadas, sino que debe haber un tercio de cada frente electoral que logró escaños.

Así lo solicita Arcando, impugnando la incorporación del Sr. Julierac que ocupaba el 5to lugar y debía acceder a la Cámara.

Es lo que había pasado en BERTONE, y lo que la declaración interpretativa de la Cámara preanunciaba…

LA DECISION EN DISPUTA

La sesión preparatoria de conformación original de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para el mandato 2019-2023 se llevó a cabo el día 5 de diciembre de 2019.

Como manda la Constitución, y el Reglamento Interno, la Cámara tenía que realizar su juicio respecto a las elecciones y títulos para proceder a incorporar a sus miembros. Y lo hizo verificando el respeto al cupo femenino de un tercio.

Porque no se pueden ingresar diputados en violación a normas superiores, ya que todo el accionar de los órganos constituidos debe desarrollarse cumplimentando con los mandatos constitucionales.

Por ello debió aplicar la norma del artículo 37 de la Constitución Nacional, que impone realizar acciones positivas a favor de la inclusión de la mujer, las que no pueden ser inferiores al cupo existente en 1994 (30%); y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, especialmente el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el de Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los que contienen varias disposiciones imperativas en este caso.

La Cámara en su propio antecedente ROBUSTELLI definió el siguiente criterio:

CUANDO EL PISO DEL TERCIO ESTÁ EN RIESGO, LA INCORPORACIÓN DEL SIGUIENTE DIPUTADO GENERA EL INGRESO DE LA PRIMERA MUJER EN EL ORDEN DE LISTA.”

Dicho principio, que en aquel momento afectaba los ingresos a la Cámara como cuerpo, ahora se aplicó en idénticos términos para los frentes electorales.

Es decir: en cada frente electoral que incorpora diputades debe asegurarse la presencia de por lo menos una tercera parte de mujeres.

Y eso fue lo que hizo la Cámara: al verificar que de los 5 diputados que ingresaba Juntos por el Cambio solamente una era mujer, se postergó al varón que ingresaba en quinto lugar y se incorporó a la siguiente mujer, Cesira Arcando.

Es decir: la Cámara aplicó su criterio precedente a un nuevo caso. No hubo por lo tanto imprevisión, sorpresa, o cambio de criterios: la Cámara ha sido perfectamente previsible y responsable, manteniendo su permanente interpretación.

Por eso la Cámara, tras un profundo y sosegado análisis, y tras los dictámenes y procedimientos de rigor, reiteró su consolidado criterio -sin ningún cambio de conceptos- y rechazó la petición de Julierac para ingresar y admitió en su seno a la primera mujer en el orden de lista.

No incorporó a alguien que no fue electo, no eliminó al Sr. Julierac de la lista de espera.

Lo que hizo fue resolver que -para asegurar el cupo femenino en la integración del cuerpo- deben diferenciarse mujeres de varones en la lista de incorporaciones. Y por ello incorporó a una diputada mujer, manteniendo y asegurando un piso invulnerable de un tercio de mujeres en las bancas que ingresa cada frente electoral.

Porque cuando el piso del tercio está en riesgo, en el proceso de incorporación se genera automática y obligatoriamente el ingreso de la primera mujer en el orden de lista (ministerio legis).

No se violó la voluntad popular. La población vota presumiendo que se respetarán los consensos ciudadanos plasmados en la Constitución, entre ellos EL CUPO FEMENINO mínimo de un tercio.

La Cámara por eso escabinó una mujer para asegurar el cabal cumplimiento de la voluntad popular.

DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL CUMPLIDO

La Cámara, al momento de incorporar a sus miembros, es juez de las elecciones y títulos de los electos.

Además de eso, puede analizar el proceso electoral del cual surgen los diputados (artículo 5, inciso 2 del Reglamento Interno), y/o tramitar impugnaciones del artículo 5 inciso 1 reglamentario (falta de cualidades exigidas por la Constitución Provincial en su artículo 33 o por incompatibilidades constitucionales del artículo 52).

Sin embargo, en ambos casos, el artículo 7 del Reglamento Interno manda que es necesario que dicha impugnación sea formulada por un diputado en ejercicio o electo, o bien por la máxima autoridad de un partido político. Conforme artículo 4 la impugnación puede ser escrita, o verbal en el caso de los diputados.

En este caso, se tomó a la presentación de la diputada -en ejercicio y electa- Arcando como una solicitud de ingreso y, al mismo tiempo, como una impugnación a las condiciones de Julierac dado su género.

Arcando hizo su presentación en fecha 29/10/2019. Apresurándose, como él mismo reconoce, Julierac tomó conocimiento extraoficial de dicho escrito, y pocos días después lo contesta exhaustivamente, haciendo uso pleno de su derecho constitucional y reglamentario de defensa. Tuvo defensa completa y razonada con patrocinio letrado del constitucionalista Iván Cullen.

La Cámara entonces, el 5/12/2019, en su sesión preparatoria constitutiva, tenía ambos escritos para su consideración. Ninguno de los dos fue autorizado a ingresar al recinto ni a la comisión, ya que ambos habían optado por solicitar y contestar mediante escrito, con anticipación suficiente, y con la extensión y reposado análisis que la forma escrita permite.

Y así la Comisión designada por los diputados realiza un sesudo análisis de ambos extensos pedidos, y arriba a un dictamen unánime: en la línea de los casos Robustelli y Bertone corresponde que se incorpore Arcando. El dictamen analiza los argumentos de Arcando, y refiere también expresamente a los argumentos vertidos por Julierac, tomando luego una opción unánime. Llevado al recinto, el dictamen de la Comisión recibe también aprobación por unanimidad de los diputados no cuestionados. Es decir, hubo una mayoría superior a la absoluta.

La Constitución Santafesina en el artículo 48 regula dos supuestos. En los más complejos (inelegibilidad o incompatibilidad sobrevinientes) establece una mayoría agravada.

En este caso, la unanimidad demuestra el claro criterio de todos los diputados como intérpretes de la Constitución, además de cumplirse en todos los aspectos con los mandatos normativos constitucionales y reglamentarios.

LO ELECTORAL FRENTE AL JUICIO DE INCORPORACION

Arcando había pedido al Tribunal Electoral, al momento en que terminan las elecciones provinciales, que la proclame en quinto lugar, postergando el mismo Tribunal Electoral al Sr. Julierac.

El Tribunal Electoral rechaza el pedido ya que indica que no le corresponde a él modificar el resultado que arroja la aplicación estricta de la ley electoral.

En ese proceso ante el Tribunal Electoral (que es un órgano administrativo compuesto con jueces) sólo fue parte Arcando.

Por eso Julierac, en defensa de su derecho, invoca la ley electoral provincial 12367, o cree que debíamos ajustar nuestro criterio de incorporaciones a una ley provincial también electoral como la 10802 de cupo femenino, y finalmente dice que hubo cosa juzgada con la decisión del Tribunal Electoral al momento de proclamar los electos.

Como ya explicamos, en la etapa constitutiva de cada Cámara, no hay sometimiento alguno a las leyes, que podrían significar afectación de una Cámara sobre la otra, ni sumisión a normas electorales, sino que cada Cámara es juez constitucional de las elecciones y títulos de sus ingresantes.

Las leyes electorales, y las opiniones del organismo electoral, solamente tienen relevancia durante el proceso electoral y para la definición del listado de electos. Pero de esa nómina, armar el listado de ingresantes es una facultad de cada Cámara. Porque en caso contrario, si se eligiese una persona inmoral, o si el organismo electoral cometiese un descuido, las Cámaras no podrían impedir el ingreso y estarían sometidas a los errores administrativos.

INCORPORACIÓN FINAL

La Comisión de Poderes, creada al inicio de la Sesión Preparatoria del Cuerpo, sesionó durante el cuarto intermedio ad hoc que se dispuso en la misma.

Emitió un dictamen unánime de sus 14 miembros que representaban a todos los frentes electorales que introdujeron bancas.

Incluso tenía representante en esa Comisión el bloque de ‘Juntos por el Cambio’, partido que integraban tanto Arcando como Julierac.

Es decir: se analizó el caso, los pedidos ingresados, y se resolvió al respecto, elevando todo lo actuado hacia el Cuerpo a través de presidencia.

En la sesión por unanimidad el Cuerpo en conformación aprobó el ingreso de Arcando rechazando el pedido de Julierac, tal como había sugerido el dictamen unánime de su Comisión.

ETAPA JUDICIAL

Antes de la sesión de incorporación, el Sr. Julierac, con patrocinio del constitucionalista Iván Cullen, peticionó judicialmente una medida cautelar que impida la asunción de Arcando.

El juzgado ni siquiera la proveyó sosteniendo que no era clara la petición.

Apenas ocurrida la asunción de Arcando, Julierac reorientó su pretensión como una acción de amparo tendiente a que se desplace de su banca a Cesira Arcando para que asuma él en su lugar.

La Cámara de Diputados presidida por Miguel Lifschitz, con patrocinio del constitucionalista Domingo Rondina, compareció y defendió la incorporación femenina.

La causa aún (marzo 2021) no tiene sentencia.

CONCLUSIONES

La Provincia de Santa Fe, en agosto de 2013, inauguró un camino jurídico consticonvencional a favor de igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.

Y actuó con el criterio de progresividad, estableciendo interpretaciones que fueran levantando lentamente las interpretaciones legales y el techo de cristal que impedían la mayor incorporación de mujeres a las bancas.

En ese sentido hay que destacar el enorme aporte de los movimientos de mujeres santafesinas que trabajaron política y jurídicamente para que se avance en cada uno de los casos narrados.

Además, hubo grandes aportes de abogadas y abogados constitucionalistas que fuimos diseñando un derecho electoral y legislativo que permita la mayor igualdad de género.

El avance cultural fue tan grande que en 2019 las dos listas de los partidos principales para diputados fueron paritarias sin ley que los obligara.

Y, finalmente, en 2020 la Legislatura dictó la ley de paridad provincial que entrará gradualmente en vigencia.

Construyendo derechos constitucionales igualitarios haremos mejores instituciones.

( este artículo fue publicado en la Revista Argentina de Derecho Electoral, https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=d8f256e5800eff42a166fa4e6bd8bb66 )