Reutemann, el amenazado…

Vieja denuncia contra Reutemann

Cuando las inundaciones a fines de 2003 asolaron la ciudad de Santa Fe, el entonces Gobernador Reutemann dijo que no tomó antes la decisión de romper la avenida Mar Argentino (solución que varios reclamaban para evitar que la ciudad se inunde como un pozo) porque lo habían amenazado. Y agregaba que las amenazas habían sido ‘de muerte’. Consultado sobre quién lo amenazó, contestó “Eso no lo voy a decir nunca, es un problema mío, es de un cara a cara’.
Reclamé entonces que se lo cite para que explicite quién o quiénes lo habían amenazado, por qué, y qué le dijeron. Contestó la entonces Fiscal de Estado, Irmgard Lepenies, diciendo que era sólo una expresión del Gobernador y que se rectificaba diciendo ahora que no había sido amenazado.
Así la justicia archivó la causa.
Más adelante volvería a la misma estrategia cuando dijo que no sería presidente justificándose: ‘vi algo que no me gustó pero no lo puedo decir’…
Algunas noticias al respecto: Bonasso en Página/12 cuenta nuestra denuncia, puede verse la conferencia de prensa de Reutemann reproducida por Sin Mordaza, y algo de la ONG ambientalista CEDHA, aquí.

Ref.: Presenta denuncia por Atentado contra la Autoridad
Arts. 237, 238 o 241 inc. 2 C.P.
“el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público (…) para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones”
GOBERNADOR REUTEMANN
Sr. Fiscal:
Domingo José Rondina, abogado, inscripto en la matrícula respectiva con fianza subsistente para el ejercicio de la procuración, domiciliado en Francia 3352, de esta ciudad de Santa Fe, por derecho propio, ante el Sr. Fiscal comparezco y respetuosamente digo:
I)     Objeto.
Conforme al art. 177 sig. y ccs. del C.P.P. de la Provincia de Santa Fe, vengo por el presente a denunciar la posible comisión de un ilícito penal perseguible de oficio, del cual habría sido víctima el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Don Carlos Alberto Reutemann, por parte de personas de su conocimiento.
Esta presentación es a los fines de que se efectúe la pertinente investigación, previo requerimiento del Ministerio Público Fiscal, tendiente a la reconstrucción histórica del hecho y a la comprobación de las demás circunstancias que constituyen el objeto de la Instrucción (art. 173 del C.P.P. de la Provincia de Santa Fe), haciendo desde ya expresa manifestación de que ésta es la primera denuncia que por mi parte se realiza en relación al hecho que a continuación habrá de exponerse.
Si bien se trata de un delito de acción pública y por lo tanto suponemos que el magistrado de turno estará actuando ya de oficio puesto que el caso es de público y notorio.
II)    Hechos
Todos los acontecimientos que relataremos son de público conocimiento, pero a los efectos de dar un correcto inicio a la investigación realizaremos una sucinta narración.
El día sábado 03/05/03 en una conferencia de prensa el Sr. Gobernador manifestó que había sido amenazado para no volar una parte de la Avenida Mar Argentino, voladura que una vez realizada significó la solución parcial a la crecida desbordante del Río Salado.
Transcribimos su declaración que tomamos de la agencia de noticias “El Consultor Web”:
(Periodista:) – Los santafesinos lo ven solo gobernador…
(Reutemann:) – La magnitud del problema es de una gran dimensión. Cuando tuve que tomar la decisión de romper la Avenida Mar Argentino todos tuvieron la opinión contraria. He sido amenazado por querer romperla. Llega un momento de tal dimensión del problema que ayer (viernes) estaban algunos ingenieros hídricos que han estudiado por años los movimientos de las aguas y no lo podían creer..
(…)
(Periodista:) – ¿Quién lo amenazó para que no cortara la Avenida Mar Argentino?
(Reutemann:) – Eso no lo voy a decir nunca. Es un problema mío. Es de un cara a cara.
El diario “El Litoral”, en edición que se acompaña, expresa que las amenazas recibidas habrían sido “de muerte”.
Las declaraciones del Gobernador son de una seriedad inaudita.
Si es cierto que hubo amenazas se ha configurado un delito que nos alarma como ciudadanos ya que habría ignotos poderes que estarían operando en perjuicio de los santafesinos con oscuros objetivos.
Por eso, en esta hora crucial, es también función del Poder Judicial poner las cosas en su lugar.
Deberá llamarse a los estrados al Sr. Gobernador para que –personalmente o por escrito- manifieste quienes lo han amenazado y por qué. Y sancionar duramente a aquellos que operan contra el interés de la ciudadanía en horas de catástrofe.
III)   Posible Calificación
En cumplimiento de un imperativo legal me veo obligado a sugerir una calificación para el hecho narrado.
Parece claro que se han configurado los elementos fundamentales del tipo Atentado contra la Autoridad (art. 237 CP) que se pune con prisión de un mes a un año.
En efecto: el tipo penal sanciona a “el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un 0acto propio de sus funciones.”
La intimidación se da con la sola amenaza. Funcionario público, conforme al art. 77, es el Sr. Gobernador en su máxima expresión. La exigencia, según sus dichos, habría ido destinada a exigirle la omisión de un acto propio de sus funciones (dinamitar la Avenida para aliviar la situación de la ciudad).
Si el amenazante hubiese sido funcionario público, hubiesen sido más de tres personas, hubiesen actuado a mano armada, o hubiesen puesto mano en el Sr. Gobernador, se daría el agravante del art. 238 CP, que lleva a una prisión de seis meses a dos años.
La jurisprudencia enseña claramente los límites de la figura penal en cuestión:
“Es la contemporaneidad entre la violencia y el acto del funcionario, lo que esencialmente distingue el tipo en análisis (resistencia a la autoridad), con el de atentado contra la autoridad pública, pues para que se configure este delito, art. 237, C.P., no debe haber comenzado el acto funcional, siendo la violencia ejercida, prioritaria al mismo.” (Camara Nacional De Apelaciones En Lo Criminal Y Correccional, Capital Federal; Sala 01 (-Donna, Tozzini, Rivarola-); Bordon, Juan C. S/ Causa 44.630; Sentencia, 44.630 Del 23 De Abril De 1996)
“debe mantenerse la buena doctrina de separar el atentado de la resistencia conforme que el acto funcional haya o no tenido aún comienzo, de modo que el delito de atentado sólo puede ser cometido por quien “impone” una acción u omisión al funcionario que todavía no ha decidido su intervención, en tanto que la resistencia es factible como impedimento o traba al ejercicio legítimo de la función, cuando el funcionario ya está actuando, porque la distinción obedece a la corriente tradicional desde el plenario ‘Palienko’” (Camara Nacional De Apelaciones En Lo Criminal Y Correccional , Capital Federal; Sala 01 (Rivarola Tozzini Donna); Baez, Claudia Patricia S/ Prueba – Testimonial – Atentado Y Resistencia A La Autoridad; Sentencia, 0000037393 Del 18 De Setiembre De 1990)
“El atentado y la resistencia a la autoridad deben distinguirse a partir del concepto “orden”. Así, antes de impartida una orden será posible el atentado, pero luego de producido ello, la oposición violenta a la misma, constituye resistencia, bastando que aquélla sea impartida mediante cualquier forma inequívoca que le dé carácter concreto de tal, es decir, con incidencia efectiva sobre el destinatario, de modo que le confiera aptitud para ser obedecida, que es lo que ocurrió en el caso, porque de viva voz el policía impartió orden de detención contra el procesado, quien admite haberla recibido y reconoció un forcejeo, con el que resistió la orden; configurándose así el delito de resistencia a la autoridad.” (Camara Nacional De Apelaciones En Lo Criminal Y Correccional , Capital Federal; Sala 03 (Ocampo.- Massoni.- Loumagne); Solis, Jorge Manuel S/ Resistencia A La Autoridad.- Atentado A La Autoridad; Sentencia, 0000019883 Del 21 De Febrero De 1986)
Finalmente transcribimos el policitado plenario ‘Palienko’:
“1) Comete atentado a la autoridad el que, por los medios del art. 237 (intimidación o fuerza) se impone (exige) al funcionario público para que haga o se abstenga de hacer (ejecución u omisión) un acto propio de su función que no había sido dispuesto voluntariamente ni comenzado por aquél. 2) Hay atentado, también, de parte del tercero, cuando este ejerce violencia sobre el agente que ha comenzado ya su acción directa sobre otra persona para imponerle algo y esta persona no ofrece resistencia. 3) Existe resistencia, si la persona se opone valiéndose de medios violentos, a la acción directa del funcionario sobre ella ejercida para hacerla cumplir algo. Si el tercero coadyuva a esta resistencia, incurre en las responsabilidades de la coparticipación en el mismo delito y en los términos de los arts. 45 o 46 del C. Penal, según el alcance de su posible intervención.” (Camara Nacional De Apelaciones En Lo Criminal Y Correccional , Capital Federal; (Pessagno-Ure-Speroni-Beruti-Vera Ocampo-Medina-Malbrán-Soldani- Oderigo-Santa Coloma); Palienko S/ Resistencia Y Atentado A La Autoridad; Plenario Del 28 De Noviembre De 1947)
En conclusión: es evidente la configuración en el caso del tipo Atentado contra la Autoridad definido por el art. 237 CP.
Sin perjuicio de todo lo dicho dejo al buen criterio del señor fiscal encuadrar el hecho y las responsabilidades en cuestión como corresponda.
IV)    Prueba aportada
Documental acompañada
– Original de edición diario “El Litoral” de fecha 04/05/03.
– Impresión de nota de internet obtenida en la página web siguiente:
http://www.elconsultorweb.com/notahtm3.php3?id=21408
V)     Diligencias sugeridas
No obstante no ser la denuncia medio procesal idóneo para proponer diligencias, de conformidad con el art. 179 del C.P.P. habrán de indicarse elementos que permitan establecer quiénes han sido los partícipes del hecho denunciado y demás elementos que permitan llegar a su comprobación y a la determinación de su calificación legal.
En este orden de cosas resulta claro que es imprescindible la urgente citación al Sr. Gobernador para que ratifique y aclare sus dichos, detallando autores, características y motivos de la amenaza, lo cual resulta ser imprescindible para la dilucidación del hecho y la sanción de los delincuentes.
VI)    Petición
Por todo lo expuesto, al Sr. Fiscal se solicita:
1) Me tenga por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándome la participación que por ley corresponda.
2) Tenga por efectuada denuncia por el hecho que fuera narrado en el cuerpo del presente escrito, el que configuraría el delito de Atentado contra la autoridad (art. 237 del C. Penal) y por aportados datos que lleven a la comprobación de su existencia y a su calificación legal.
3) De conformidad a lo establecido en los arts. 175 y conc. del C.P.P. formule Requerimiento de Instrucción y remita el mismo al Sr. Juez en lo Penal de Instrucción en turno, junto con el presente escrito y la documental acompañada.
Imprímase el trámite de ley
Y Se Hará Justicia