Nuestro punto de mira

Mirando al mundo desde la soledad de la pirámide

Algo sobre la vigencia constitucional

La Constitución Nacional Argentina es poco más que un grupo de palabras ordenadas de acuerdo a pujas de poder y a algunos ideales que vencieron en ellas.
Ese grupo de palabras es la norma suprema del derecho positivo argentino.
Pero esas letras no rigen tal cual las puede leer un extraterrestre: tienen una vigencia en ciertos casos más amplia y en otros más escasa que lo que la literalidad parece indicar.
En lo relativo a la vigencia juegan un papel importante la jurisprudencia, en especial la de la Corte, y algunas leyes que funcionan como interpretaciones infraconstitucionales, concepto difícil de aceptar para los constitucionalistas, parados allí arriba.
Ley 24.430 que aprobó un texto ordenado de la Constitución de la Nación
Argentina, introdujo (queriendo o sin querer) algunas modificaciones al texto
oficial de 1994, que son inválidas y no vigentes, por cuanto no constituyen
texto aprobado por los convencionales reformadores de 1994.
Esas
modificaciones son las siguientes:
Art.
42: (…) a la libertad de elección [la ley 24430 agrega aquí una coma “,”] y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Art.
55: Son requisitos para ser elegidos [la ley 24430 quita la “s”]
senador (…)
Art.
75 inc. 2: (…) sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la
[la ley 24430 quita el artículo “la”] ley del Congreso (…)
Art.
75 inc. 3: (…) por tiempo determinado, por la [la ley 24430 quita el artículo
“la”] ley especial (…)
Art.
118: Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de
acusación [la ley 24430 dice “derecho de acusación”] concedido en [la 24430
dice “a”] la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se
establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se
hará en la misma provincia donde se hubiera [la 24430 dice “hubiere”] cometido
el delito (….)
Advertimos
que las modificaciones efectuadas por la 24430 son técnicamente perfectas,
admitiendo que el texto constitucional se halla mal redactado. Pero, aunque
ellos lo ignoren, no es a los legisladores ni a sus asesores en técnica
legislativa, a quienes les corresponde redactar la Constitución.
Una
cuestión aparte es el llamado “artículo fantasma” (ex artículo 68),
que fue aprobado por la Convención Nacional Reformadora pero, por una causa
inexplicable fue omitido en el juramento al final de la misma y en la
promulgación y publicación del texto oficial. Su texto fue colocado como
párrafo 2º del artículo 77 y se considera válido y vigente.
Esta
Constitución fue sancionada el 1º de mayo de 1853 por un Congreso General
Constituyente reunido en nuestra ciudad de Santa Fe. Fue modificada mediante
reformas efectuadas en los años 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994. Las
reformas introducidas en 1949 y en 1972 quedaron sin efecto. La Convención
Nacional Constituyente de 1994 ordenó el texto constitucional, publicado en el
Boletín Oficial el 23 de agosto de 1994, completado con su fe de erratas del 24
de agosto. La ley 24.430 del 15 de diciembre de 1994, promulgada el 3 de enero
de 1995 y publicada en el Boletín oficial el 10 de enero de 1995 ordenó
“la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional”. La
ley 24.820 promulgada el 29 de mayo de 1997 agregó al Artículo 75 inciso 22, en
carácter de convención internacional con jerarquía constitucional, la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Esta versión
es íntegra: contiene el texto constitucional y el de los tratados y
convenciones internacionales incorporados en el Artículo 75 inciso 22.
Recordemos
también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Fayt”
declaró inconstitucional el artículo 99, inciso 4, tercer párrafo, por lo cual
está vigente pero pesa sobre él un importante (y a nuestro juicio erróneo)
precedente de inconstitucionalidad.