Mayoritarios contramayoritarios

En algunos casos, en los sistemas representativos, las distribuciones de mayorías legislativas pueden resultar contramayoritarias, por no reflejar las mayorías populares que las engendraron, o por invertirlas incluso.
Es el viejo problema del mandatario, de la pertenencia de las bancas, del cheque en blanco, de la rendición de cuentas…
Algo de eso venimos hablando hace rato en la provincia de Santa Fe con el mecanismo de distribución de los escaños de diputados provinciales.
Ahora compartimos una nota que nos hizo Diario El Litoral aquí, donde decimos más o menos, esto:

 

EL HOY Y EL AYER
Estamos ante una etapa
histórica de la institucionalidad santafesina. El hecho de que puedan convivir
civilizadamente un Poder Ejecutivo de un color con las dos cámaras de la Legislatura de mayoría
opositora, es una buena noticia.
Producto de la decisión de
los votantes se dio la extraña situación de que la lista del FPCyS se imponga
en las elecciones a Gobernador y la del PJ –encabezada por la locomotora
electoral de María Eugenia Bielsa- gane la categoría diputados llevándose los
28 que la Constitución
otorga al que gana.
Muchos temíamos, por los
antecedentes de inmadurez de los políticos argentinos, que este escenario fuese
caótico. Pero han demostrado los dirigentes santafesinos que están a la altura
de las expectativas de sus votantes.
Más allá de pequeñas
escaramuzas, ya que ninguno de los órganos puede hacer lo que cree mejor y se
ven forzados a negociar todo, creo que la situación es muy sana y muy
educativa.
Como expliqué en http://domingorondina.blogspot.com.ar/2011/06/28-disputados.html
no era éste el esquema que imaginaron los convencionales del 62, quienes
querían que los 28 sean del Gobernador, lo que se verifica en los debates que
se pueden leer aquí: http://domingorondina.blogspot.com.ar/2011/06/diputados-modelo-1962.html
Y, en vistas a posibles
reformas constitucionales (que pueden ser útiles pero no son urgentes) creo que
debe eliminarse la cláusula contenida en el primer párrafo del artículo 32 que
otorga 28 diputados al que gana por un solo voto (sistema de lista semicompleta)
y asignarse la totalidad de las bancas según sistema D’Hondt.
Sería también conveniente
la elección por mitades de la
Legislatura para combinar continuidad con renovación. Y en
nuestro caso sostenemos la necesidad de avanzar a un sistema unicameral aunque
asegurando por lo menos un diputado de cada departamento mediante un sistema
electoral de selección distrital, y pensando alternativas que refuercen la
importancia de los municipios en la constitución de las cámaras.
Pero no quiero dejar pasar
la oportunidad que nos brinda el Diario de Santa Fe para contar por qué los
convencionales del 62 llegaron a este sistema.
EL SUEÑO DE PERPETUIDAD
Gobernaba el entonces
radical Sylvestre Begnis imagina un escenario institucional que continuará
distorsionado: podrá seguir ganando la gobernación aprovechando la proscripción
del peronismo, pero puede que las listas de partidos que llevaban peronistas
ganaran las elecciones de diputados y condicionasen desde la Legislatura al
gobernador.
Entonces plantea en la Convención un juego de
pinzas electoral:
1) que debe haber un
senador por cada departamento, lo que es fuertemente resistido por Viale del
PDP y por otros convencionales, ya que dicen que sólo el peronismo y el radicalismo
tienen estructura en toda la provincia como para elegir un senador por
departamento, y que se intenta eliminar a los partidos nuevos y pequeños.
Logran consagrar este esquema.
2) exigen para Cámara de
Diputados que la misma se conforme por dos tercios para el partido que gane la
elección de Gobernador, esto es 34 diputados. Y que todo el resto (16
diputados) le corresponda al partido que salga segundo. Un esquema de
ingeniería constitucional netamente bipartidista con partido predominante.
Ante la resistencia de
todos los demás partidos, terminan negociando que el partido que gane la
elección se lleve 28 diputados, y el resto se reparta proporcionalmente entre
todos los perdedores.
28 DIPUTADOS PARA EL
PARTIDO DEL GOBERNADOR
Las razones -que todos los
convencionales comparten- son éstas:
*el gobernador debe ser
fuerte, ya que un gobernador débil termina siendo derrocado, y para no
debilitarse necesita que los legisladores lo apoyen
*el régimen constitucional
es ejecutivista, no parlamentario, por eso no puede transferirse a la
legislatura la fijación de las políticas de gobierno
*las bancas son de los
partidos, no de los electos, y el sistema de lista incompleta les permite a los
partidos asegurar el respeto a sus principios
*si hubiese un D’Hondt
puro podría ocurrir que un solo partido se lleve 49 de los 50 (eran números
propios de la época peronista)
PERO SE EQUIVOCARON
Entonces, si querían que
la lista del Gobernador sea la que se lleve los 28 diputados… ¿por qué no lo
establecieron así expresamente?
Porque cometieron lo que
los constitucionalistas llamamos ‘error de época’. No les pareció necesario
aclararlo porque no imaginaban un régimen electoral donde se pudiese
seleccionar separadamente Gobernador y Diputados.
La Constitución Provincial supone un régimen donde
no se permita el corte de boletas.
¿Eso implica que el
sistema electoral que permite el corte de boletas es inconstitucional? A mí no
me lo parece, pero puede llegar a plantearse ya que todo el sistema funciona
sobre esa base electoral teórica.
Lo que es cierto es que la
norma redactada no refleja la intención de los constituyentes.
Pero la única
interpretación válida es la literal, la que se aplicó el 10 de diciembre de
2011: quien gana la categoría ‘Diputados’ se lleva los 28.
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