la fantasia medieval del pueblito escondido en un valle

BLOQUEOS DISTRITALES. NO AL AISLAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN

El fenómeno del COVID19 CoronaVirus ha generado muchas cosas buenas y muchas cosas malas.

Como todo lo que nos asusta, generó algunas ideas fantasiosas y hasta delirantes en la gente (enseguida se habla de medicinas mágicas y conspiraciones víricas).

Esto también ocurre con los políticos, a veces porque se asustan, a veces porque quieren aprovechar el susto de sus votantes.

Y así vimos reaparecer en muchas cabezas el viejo mito medieval del pueblecito aislado en medio de un valle al cual no llegó la peste ni la guerra.

Y muchos intendentes y presidentes comunales empezaron a decir: “En nuestro pueblo nadie tiene el virus. Si lo cerramos y no entra nadie de afuera, estaremos seguros y sanos.”

Y los centros urbanos de los pueblos y ciudades, en especial la clase media asalariada, demuestra un fuerte apoyo a las medidas de cuarentena y aislamiento que impulsan los gobernantes.

Entonces empezamos a ver que, a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional mediante el DNU 297/2020 de ASPO (Aislamiento Sanitario Preventivo Obligatorio) se le agregaron en los pueblos ciertas medidas comunales propias.

Algunas, dentro de las competencias constitucionales de un municipio: se redujo el horario de atención a los comercios que pueden funcionar, se comisionaron inspectores que controlen a la gente que se moviliza, se intensificaron los controles de sanidad en los negocios habilitados, etc.

Otras, prohibidas: establecer el cierre total de los ingresos y egresos a la localidad, prohibir el funcionamiento de comercios que eran permitidos por la norma nacional, impedir el funcionamiento de carga y descarga a servicios esenciales, habilitar la movilidad solamente a quienes viven en la localidad y no a los foráneos aunque sean de actividades exceptuadas, etc.

Y decimos que esas medidas son inconstitucionales porque avanzan sobre áreas de competencia nacional o provincial. Los municipios y comunas tienen su propia zona de competencia, organizada por las Constituciones Nacional y Provincial, y por la ley orgánica provincial.

En esta epidemia nacional pueden y deben colaborar con las medidas nacionales y provinciales, pero no pueden contrariarlas, ni ampliándolas ni reduciéndolas.

Entonces, si un pueblo tiene 5 calles de acceso, y cierra 4 para poder controlar mejor que solamente se muevan los exceptuados, eso es válido. Primero porque se supone que el movimiento de vehículos será menor, y segundo porque ello puede facilitar el control mediante el cual se colabora con las medidas de ASPO.

Pero es válido porque no se bloquea totalmente la circulación. En cambio, si la medida implica que no se pueda atravesar el pueblo aunque el vehículo esté exceptuado (alimentos, medicamentos, sanidad, emergencias) será ilegal.

La Constitución Nacional, con su municipalista reforma de 1994, diseñó un sistema de autonomía para los gobiernos locales, quienes reservan innumerables funciones, especialmente las de policía, pero siempre concurriendo con Nación y Provincia.

En este momento, el gobierno distrital puede dictar todas las medidas que crea útiles para evitar la propagación epidémica (tanto la ley 2439 como la 2756, orgánicas de comunas y municipios santafesinos les habilitan). Pero dichas medidas no pueden implicar contradicción con derechos constitucionales (libre tránsito de personas y de bienes, prohibición de fronteras comerciales internas) más allá de las limitaciones establecidas por la autoridad nacional o provincial en el ámbito de sus competencias.

Es cierto que el virus nos obliga a estar más distanciados entre personas, pero eso no implica que las comunidades argentinas puedan entrar en aislamiento jurídico: todas están regidas por la misma Constitución, y no tenemos destino si nos pensamos aislados del país.

Domingo Rondina

Abogado constitucionalista

www.constitucional.com.ar

ESTA NOTA FUE PUBLICADA POR DIARIO EL LITORAL AQUÍ