LEGISLATURA EN EL AIRE

SISTEMA TELERREPRESENTATIVO

La crisis sanitaria provocada por el CoronaVirus COVID-19 ha modificado todos nuestros hábitos.

Algunos cambios -esperemos- serán temporales. Otros, llegaron para quedarse. Otras cosas, lamentablemente no cambiaron (como la costumbre de la policía de maltratar a los pobres).

En este aprendizaje de vivir distanciados, así como muchas empresas descubrieron la necesidad de subir sus contenidos a la nube y facilitar la accesibilidad remota, e instalaron herramientas de teleconferencia y trabajo colaborativo, también el Estado tuvo que modificar algunas prácticas burocráticas para permitir la realización a distancia de trámites que no podían suspenderse.

En ese contexto vimos que los órganos colegiados eran los más complicados de la democracia para seguir funcionando a partir de las recomendaciones de ‘distanciamiento social’. Justamente es de la esencia asamblearia que estén todos los miembros reunidos en un mismo salón y discutan a viva voz los temas sobre los que deben resolver.

Pero movilizar a un montón de legisladores para que se reúnan en un salón y hablen entre ellos, sumados a sus asesores y empleados, hacía temer la extensión de los contagios entre los funcionarios electivos.

En algunos ámbitos (concejos deliberantes, legislaturas provinciales) no podía suspenderse el funcionamiento por mucho tiempo, porque había asuntos pendientes o nuevos que requerían la urgente resolución. Así fue como algunos se juntaron y sesionaron igual.

Otros, como la Legislatura mendocina, la cordobesa o el Concejo Deliberante de Rosario, se reunieron pero aprovecharon para aprobar normas de funcionamiento que les permitan funcionar a distancia.

El Senado de la Provincia de Santa Fe fue el que más avanzó: el jueves 26 de marzo de 2020 modificó su reglamento interno y estableció la posibilidad de sesionar por videoconferencia en casos de crisis sanitarias o climáticas.

Así, a partir de ahora, con la aprobación del Senado una vez por año legislativo, se podrá telesesionar cada vez que la presidencia del cuerpo y los bloques lo acuerden.

Esto tiene alguna dificultad interpretativa porque el artículo 4 de la Constitución Provincial dice que el órgano legislativo “reside” en la ciudad de Santa Fe, y lógicamente allí debería sesionar.

Pero la videoconferencia no implica sesionar en otro lugar, sino sesionar en un “no lugar”, territorio de lo virtual.

Además, podríamos sostener que la “residencia” de la que habla el texto constitucional es una residencia física, administrativa, como un domicilio legal. Porque si pretendiésemos que el único lugar de sesión es el lugar físico, estaríamos imposibilitados de funcionar en situaciones de crisis como esta, o frente a una invasión o una catástrofe natural, y esa no ha sido la intención de los constituyentes.

En tal sentido, mientras que el soporte permanente de la Cámara (funcionarios, empleados, estructura de información, domicilio, etc.) permanezca en ciudad de Santa Fe, la manda constitucional se estaría cumpliendo. El mismo razonamiento permite que se realicen sesiones en otros puntos de la Provincia como mecanismo de descentralización.

Claro que pueden surgir inconvenientes en la instrumentación de las telesesiones, como los vinculados a la forma de expresar el voto (levantar la mano ante la cámara? escribir en el chat?), sobre la publicidad de las sesiones (serán públicas las 20 cámaras en vivo?), cómo instrumentar las sesiones secretas que el reglamento prevé, qué pasa si un senador se desconecta durante un rato por problemas técnicos (sigue la sesión o se suspende?), qué pasaría si un senador es amenazado dentro de su casa desde donde sesiona?, cómo telesesionan las comisiones, cómo pueden participar los asesores, cómo intervienen los funcionarios de la Cámara, los citados, y un largo etcétera.

Cuando pase toda esta crisis sanitaria, y podamos volver a salir de casa, seguramente se necesitará reglamentar detalladamente todos estos aspectos que todavía no están resueltos.

Pero indudablemente estamos a favor de que los órganos representativos no queden inhibidos de actuar en estas situaciones y que busquen mecanismos modernos para cumplir con sus funciones.

Prefiero afrontar las dificultades propias de una telesesión innovadora, antes que aceptar que no vamos a tener Poder Legislativo por miedo al contagio de una enfermedad.

Porque la anulación de los debates de los órganos representativos es el peor virus que acecha a la democracia.

Domingo Rondina

Abogado constitucionalista

www.constitucional.com.ar

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Reglamento Interno del Senado de la Provincia de Santa Fe

Modificación TELESESIONES 26/03/2020

Nuevo Artículo 34:

Los Senadores no formarán cuerpo fuera del recinto de sesiones en el Palacio Legislativo, salvo casos muy extraordinarios o de fuerza mayor y para los objetivos de su mandato.

Para los casos contemplados en carácter de extraordinarios, se encuentra incluida la posibilidad de sesionar de manera presencial en alguna de las 18 restantes cabeceras de Departamentos de la Provincia de Santa Fe para cuya aprobación se requerirá la votación unánime del total de los presentes, con especificación de lugar, día y hora de realización.

Podrán llevarse adelante sesiones no presenciales mediante la utilización de plataformas informáticas adecuadas que permitan la reunión en conferencia en línea y de manera simultánea para aquellos supuestos en los que se impida la concurrencia, o aglutinamiento de personas en lugares cerrados por brotes epidemiológicos, pandemias o eventos climáticos que así lo justifiquen a los efectos de continuar con el desenvolvimiento del período legislativo ordinario y/o extraordinario.

Para el caso extraordinario o fuerza mayor de la realización de las sesiones por videoconferencias por medios digitales, previamente deberán contar con la aprobación legislativa en la sesión donde se trate el tema y la autorización será para el período con inicio ordinario y subsiguiente extraordinario debiéndose contar con aprobación legislativa por mayoría para su validez en forma anual.

La disposición que se adopte para el cumplimiento del párrafo precedente se fundamentará en razón de cada situación en particular y será tomada por el Presidente de la Cámara de senadores con anuencia de los Presidentes de los Bloques de Senadores existentes con ratificación de la mayoría necesaria que se disponga a tales efectos en dicha sesión.”

esta nota ha sido publicada originariamente en LA POLITICA ONLINE aquí