Justicia con perfume a mujer

En el mes de febrero de 2017 en la Provincia de Santa Fe advertimos una inequitativa situación en las nóminas de candidatos a camaristas civiles que preparó el Consejo de la Magistratura provincial.

Para los cuatro cargos vacantes de Rosario, y los cinco cargos vacantes de Santa Fe, solamente se elevaban candidatos varones.
Las mujeres, en ambos casos, quedaban relegadas por razones vinculadas a la impresión que le habían causado a los consejeros en las entrevistas personales.
La situación mostraba un claro prejuicio de género, y un deterioro institucional para la Justicia Santafesina: menos mujeres juezas es menos perspectiva de género y menos riqueza en la mirada de un poder que debe esforzarse por comprender la problemática de la gente.

Además, en un contexto de graves casos de violencia de género en nuestra Provincia, la reducción de los ya escasos porcentajes de mujeres magistradas, lleva a dificultar aún más el abordaje de situaciones complejas que necesitan mayor ejemplaridad desde el poder.
Por eso acompañamos dos planteos: uno de las diputadas Gutiérrez, Augsburger y Tepp, y el otro de la Multisectorial de Mujeres, solicitando en ambos casos al Gobernador Lifschitz que en toda terna incluya por lo menos una mujer, la que mejor rankeada haya quedado, habiéndose con ello superado ya el umbral de la idoneidad comprobada.
A continuación, transcribimos el reclamo.

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Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe
Ing. Roberto Miguel Lifschtz
S     /D
Quienes firmamos al pie, con nuestros datos de identidad en la aclaración de firma; con el patrocinio letrado del Doctor Domingo Rondina, constituyendo domicilio a los fines el presente en calle Francia 3352 de la ciudad de Santa Fe, respetuosamente, no dirigimos a Ud. y respetuosamente solicitamos:
Que en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 86 de la Constitución Provincial, autolimitada mediante los decretos 854/2016 y concordantes proceda a proponer el pliego de al menos una persona de sexo femenino para cobertura de una de las cinco vacantes correspondiente al cargo de Vocales de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Santa Fe y al menos una persona del sexo femenino para la cobertura de una de las cuatrovacantes correspondiente al cargo de Vocales de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario; ello a los fines de promover la paridad en la integración de los órganos colegiados en el ámbito del Poder Judicial.
I. Particularidades del caso planteado:
De la lectura de las listas de personas propuestas para integrar las tres salas de las dos Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial con sede en las ciudades de Rosario y Santa Fe se advierte que en los primeros escalafones no se han incorporado mujeres, por lo que de ajustarse VE en forma estricta al orden de mérito propuesto por el Consejo de la Magistratura, los mencionados órganos quedarían integrados sin representación del sexo femenino ya que los integrantes actuales son todos hombres. A ello debe agregársele que en Santa Fe la renovación supera a la mitad de los miembros de la Cámara lo que sumado a la relativamente reciente integración mediante el proceso de selección culminado en el año 2014 es dable afirmar que tal órgano continuará sin participación de mujeres juezas por un largo período. Debe recordarse que dentro de la competencia material de las Cámaras en lo Civil y Comercial se encuentra la potestad revisoria a) por vía del recurso extraordinario de las cuestiones que versen sobre alimentos, regímenes de visita, divorcios y filiación en el caso de Santa Fe, dictadas por los Tribunales Colegiados de Familia de Santa Fe y Rosario como así también por vía del recurso ordinario es Alzada de cuestiones resueltas por los Juzgados de Distrito de fuero pleno de la respectiva circunscripción (por ejemplo en la Primera Circunscripción las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia con asiento en San Jorge y Esperanza). Las decisiones con perspectiva de género asumen vital trascendencia en las materias referidas -vinculadas con la aplicación de las normas que regulan el derecho de familia-  aunque claro está existen innumerables otros supuestos que también la exigen, pensemos en vbg. en materia sucesoria con relación a los derechos de los cónyuges o convivientes. No debe restarse relevancia a la necesidad de paridad en la conformación de las Cámaras en lo Civil y Comercial, pues la materia civil incluye múltiples conflictos que se ven enriquecidos en orden a obtener una solución más justa si la mirada femenina se encuentra incorporada en las sentencias, máxima en una instancia revisoria que pone fin al proceso.
II. La obligación constitucional  del Poder Ejecutivo de realizar acciones positivas en orden a asegurar la igualdad. Cumplimiento de los tratados internacionales.
La designación de al menos una mujer en cada uno de los órganos colegidos es una obligación del Poder Ejecutivo. La discrecionalidad en el poder decisorio que surge del art. 86 de la Constitución Provincial tiene un límite: el cumplimiento de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. El art. 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer obliga a los Estados Partes a adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres,en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:…; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas,y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.” El art. 11 de la referida Convención  establece que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico…”
La Provincia de Santa Fe al igual que el Estado Nacional  se encuentran obligadas a cumplir con pactado en los tratados internacionales, y de no hacerlo por la acción u omisión de cualquiera de los órganos que componen los distintos poderes del Estado comprometen la responsabilidad internacional del Estado Argentino en los términos de la Convención de Viena.
Las políticas tendientes a asegurar cierto grado de participación de las mujeres en los distintos poderes del Estado (vbg. Leyes de cupo) se inscriben dentro de la categoría más amplia de medidas de acción positiva que la Constitución Nacional empezó a receptar en 1994. Se trata de medidas que implican una real discriminación respecto a un grupo (en el caso, varones), dirigida a asegurar igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos individuales constitucionalmente establecidos, a otros grupos (en el caso, mujeres). El contenido de la idea es que, para igualar las desigualdades naturales o culturales, deben establecerse desigualdades jurídicas, reequilibrando a las personas.
En los supuestos que analizamos y respecto de los cuales pedimos al Poder Ejecutivo medidas de acción positiva, la idoneidad de los participantes surge de la incorporación de las candidatas a la propuesta elevada por el Consejo de la Magistratura, organismo que no ha cumplido con las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado.
Es una realidad que la situación de las mujeres, en muchos aspectos, es la de un grupo culturalmente desfavorecido. Como la Constitución está segura de la igualdad entre hombres y mujeres, pero advierte la desigualdad cultural, establece que se adopten medidas tendientes a disminuir la brecha.
En efecto,  un contexto social que históricamente discriminó a las mujeres, el derecho fue consolidando esa desigualdad, ya que las clases (género) dominantes, desde el poder, normativizan las reglas de juego para mantenerse en posición favorecida. No puede ignorarse que existen arraigados prejuicios culturales de años de vigencia que hacen que las mujeres no estemos en igualdad de oportunidades con los hombres. La realidad es que la igualdad de oportunidades formal dista mucho de la igualdad real y basta para ello examinar las estadísticas. Así si se analiza el “Mapa de Género en la Justicia Argentina” elaborado en el año 2010 por Oficina de la Mujer de la CSJN se extrajo como primera conclusión que si bien las mujeres ocupaban más cargos que los hombres ello no se reflejaba en la medida en que los cargos eran de mayor jerarquía. En el año 2014 las mujeres ocupaban solo un 24% de los cargos de vocales de Cámara. La igualdad impone que los individuos tengan derecho al mismo grado de autonomía y reciban el mismo respeto como sujetos de elección moral, capaces de diseñar y desarrollar su propio plan de vida. La igualdad no es solamente formal, como deber negativo de favorecer a uno sobre otro, sino que debe ser real, comprometiéndose la sociedad en asegurar que todos reciban el mismo acceso a los beneficios, aunque eso en algún caso implique favorecer a los más débiles sobre los más fuertes.
Hay una igualdad de oportunidades y otra igualdad de resultados. La igualdad de oportunidades es la formal, pero la igualdad real intentará asegurar que todos consigamos resultados concretos tras nuestra participación comunitaria. Y si bien puede ser que la igualdad de oportunidades sola asegure igualdad de resultados, si ello no ocurre debe intervenirse para asegurar esta última. Por eso estamos convencidas que la distribución desigual de armas es el mecanismo más seguro para asegurar paridad en la competencia, así deberemos provocar ciertas desigualdades en el punto de partida para que sean realmente pares las posibilidades de arribo. Entiéndase bien, no se trata de una facultad del Poder Ejecutivo, sino de una obligación nacida de la Constitución Nacional y los tratados internacionales. La igualdad real “de oportunidades y de trato” o de “oportunidades y posibilidades” es un imperativo de la Constitución Nacional reiterado en los artículos 37, 75-2, 75-19 y 75-23.
En el mismo sentido la diseñó la Constitución Provincial de Santa Fe cuando dice “Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad.”
Por tanto el Poder Ejecutivo tiene no solo la potestad sino la responsabilidad de cumplir con las normas constitucionales y las obligaciones asumidas a en el plano internacional.
El art. 14 de la Constitución Nacional exigen como único requisito al acceso a cargos públicos la idoneidad -acreditada mediante la superación de las pautas de evaluación-  en tanto el art. 14 de la Constitución Provincial exige que sea en condiciones de igualdad -lo que exige medidas de acción positiva en ese aspecto.
 Si bien somos conscientes que una mayor presencia de mujeres en el Poder Judicial no garantiza per se una mayor perspectiva de género sin dudas encontrándose acreditada la idoneidad el Poder Ejecutivo debe adoptar acciones positivas en orden a promover la paridad en la asignación de las vacantes. La participación efectiva de las mujeres en los cargos públicos asegura que la voz de ese grupo sea escuchada con igual volumen que la del grupo masculino. No puede válidamente sostenerse que los varones pueden representar igual o mejor a las mujeres que sus propias congéneres. Es principio básico de la democracia la participación de todos los sectores en la vida representativa, en la discusión, en la toma de decisiones y en la aplicación de las normas, asegurando así que las decisiones de los poderes políticas sean interpretadas bajo la luz de un consenso amplio y profundo que permita su pacífico imperio.
III. Cumplimiento en acciones de los compromisos concretos asumidos ante la sociedad.
Finalmente, a ello debe sumársele el compromiso personalmente asumido por Ud. en enero del año en curso con la asociación “Mesa de Mujeres por la Paridad”. Son las acciones y no las declamaciones las que demuestran la verdadera convicción del Ejecutivo de llevar adelante políticas tendientes a la igualdad en la participación. No debemos esperar que ocurran lamentables episodios como el femicidio que diera lugar al reclamo de dicha organización para reclamar la necesidad de una mayor participación de las mujeres en el Poder Judicial ni puede Ud. olvidar un mes después el compromiso que asumió con la Sociedad, pues debe ser el ejemplo de lo que significa el valor de la palabra.
Las designaciones que nos ocupan son el primer eslabón de un camino que debe orientarse a lograr la paridad pues la omisión en la realización de acciones positivas para remover las barreras que obstaculizan el acceso a los cargos de mayor jerarquía se erige como un claro incumplimiento del tratado que en caso de omitirse será informado al organismo de contralor (Committe on the Elimination of Discrimination against Women) .
Aguardando una favorable resolución al respecto, le saludamos atte.