Diputados modelo 1962

Los diputados en los debates de la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe en 1962

Transcribimos, por primera vez en internet, los debates habidos en la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe de 1962 en lo que refiere al Poder Legislativo, en especial al problema de la distribución de las bancas en la Cámara de Diputados.
Esperamos sea de utilidad para entender el por qué de nuestros problemas institucionales en este aspecto.
Se pueden reproducir citando esta fuente: https://constitucional.com.ar/diputados-modelo-1962/
Diario de Sesiones de la Honorable Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Santa Fe del año 1962
SESIÓN DEL 13 DE ABRIL DE 1962
Sr. Martínez Raymonda. — Pido la palabra.
No me voy a referir exclusivamente al artículo 29, sino que voy a hacer una exposición sobre todo el capítulo relativo al régimen electoral.
Entendemos que es aquí donde deben sentarse las bases fundamentales del régimen electoral, condición que también consideramos fundamental en el sistema representativo. Mediante las elecciones se hace realidad el principio de la representación. Nosotros tenemos en este aspecto, como partido, una larga tradición de lucha por asegurar la eficacia, la lealtad, y la verdad del sufragio; y esta aspiración no se limita solamente al mero acto de la emisión del mismo y al respeto por la expresión de la voluntad popular, sino que va más allá. Quiere hacer real y efectivo el principio de la representación que es base de la organización del estado nacional argentino y condición impuesta por la Constitución Nacional a los estados federales que componen la Nación.
Cuando nosotros hablamos de representación, de representatividad o de régimen representativo, tenemos que ser consecuentes con el sentido y con el contenido que esta palabra lleva implícito. Todo lo que conduzca a deformar, a falsificar, a distorsionar la auténtica y real representación, importa negar el principio en sus bases fundamentales.
El país ha vivido una dura y azarosa vida política, consecuencia de muchos factores. Podría incluir los de tipo económico, los de tipo social y los de tipo político, que llegaron a defraudar la fe popular, y muchos más, pero nosotros creemos que no puede dejar de enumerarse, como uno de los factores fundamentales que han venido provocando todas estas crisis que, a lo largo de los últimos treinta o cuarenta años de la vida política argentina, han perturbado la normal marcha de la Nación, al régimen electoral establecido desde 1912.
No negamos que en su hora dicho régimen electoral importó un extraordinario avance sobre el que existía hasta ese momento. El sistema de la lista plural conducía al verdadero monopolio de los sectores dominantes que en aquel momento eran pequeños círculos aristocráticos que gobernaban la República para sus intereses y los del grupo que representaban, pero que no llegó a dar la auténtica representatividad que nuestra Constitución exige en su primer artículo.
Cierto es también que el propósito que inspiró al Presidente que la inspiró y a su Ministro del Interior, que colaboró tan activamente en su gestación, fue el de crear dos grandes fuerzas políticas que, turnándose en el gobierno y en la oposición, dieran estabilidad a nuestra democracia. Es igualmente exacto que por aquel tiempo, salvo la incipiente irrupción del partido socialista en la arena cívica argentina, había realmente dos grandes corrientes de opinión, y por ello el régimen de la lista incompleta, que consagró la ley Sáenz Peña, era la expresión de la realidad política de aquella hora. Por eso obró bien y funcionó bien; y todos sabemos, porque es historia, que ella permitió el acceso al gobierno de la primera corriente popular que tuvo la posibilidad de llegar a desempeñar funciones políticas de responsabilidad en la historia constitucional argentina.
Ya hemos hecho en otras sesiones anteriores el análisis de ese proceso político, que no vamos a repetir. Pero queremos señalar, señor presidente, que el devenir político de la República a partir del año 1912 ha ido modificándose en forma cierta, en forma constante y en forma que no podemos ya calificar sino de irreversible por lo menos a esta altura del proceso político argentino.
No ha sido la ley que creó el sistema de la lista incompleta lo suficientemente eficaz para impedir este proceso que, ineludiblemente, nos ha conducido a un pluripartidismo que no verlo sería cerrar los ojos a la realidad.
Estamos en 1962 en presencia de una verdadera fragmentación de la opinión pública. ¿Qué causas han llevado a esta situación? Muchas, señor presidente. Sería largo enumerarlas y la premura del debate no me permite incursionar sobre ellas, pero son por lo demás lo bastante conocidas como para permitir una verdadera adecuación de la mente de los señores convencionales frente al problema que señalamos y que estamos poniendo a su consideración.
Lo real, señor presidente, es que hay en la República numerosas corrientes de opinión política, y lo real también es que los resultados electorales demostraron inveteradamente, salvo alguna excepción que por conocida no hace falta señalar y que estaba motivada en verdaderas polarizaciones provocadas por la fuerza de un gobierno que tenía en sus manos todos los instrumentos para dirigir la opinión pública; que ningún partido político contaba con la auténtica mayoría que le permitiera decir que obraba como tal en el ejercicio de la función pública. Apenas la mayoría de las minorías, como se ha señalado en este recinto en varias oportunidades, era la que tenía el acceso al gobierno; nosotros entendemos que en lo que respecta al ejercicio del cargo ejecutivo debe, por fuerza inexorable de las circunstancias, otorgársele a la mayor de las minorías, pero está la otra tarea, la auténticamente representativa en la democracia, que es la función legislativa, que la ejercen los representantes del pueblo, y nadie puede llamarse tal si no desarrolla su tarea en función de lo que real y auténticamente representa. Todo aquel que en función de una ley electoral que deforma la expresión de la voluntad del pueblo, invoca mayorías que no son tales, está, en el fondo, distorsionando el proceso democrático y quebrando el principio representativo.
Se ha dicho, es larga y proficua la discusión en este aspecto, que el régimen de representación proporcional, que es la consecuencia de las palabras y la orientación que estoy señalando en mi disertación, no permite que las cámaras legislativas desarrollen una eficaz labor de gobierno, porque falta el respaldo necesario que necesita todo Ejecutivo para cumplir el programa que se impuso al llegar al gobierno. Ese es, yo diría, el único argumento de los que se oponen a la representación proporcional, porque aunque se hagan otros, todos terminan centralizándose en él. Pero frente a ese argumento, al que trataremos de rebatir después, se enfrentan una serie de razones y fundamentos que consideramos de magnitud y trascendencia muy superior. En primer lugar la autenticidad del régimen representativo; en segundo lugar, evitar que por medio de las mayorías electorales, que crea el privilegio, se distorsione el proceso de la auténtica expresión de la voluntad popular; en tercer lugar, porque nuestra democracia está sufriendo de los males del autoritarismo, de los que usaron la fuerza y de los que invocan demasiado a menudo la palabra mayoría. No los califico de dictadores, los califico, simplemente, de defensores de un autoritarismo que tal vez tenga su fundamentación en la ley, pero que no por ello deja de ser menos injusto. Nosotros creemos que el sistema político electoral que facilite a un núcleo de hombres que representan un porcentaje inferior al cincuenta por ciento de las expresiones populares, convertirse en mayoría omnímoda legalmente, es un sistema que conduce al proceso de distorsión, de reacción y de confusión en la vida política de la República.
Nuestra democracia padece de la falta de diálogo, vive con la ausencia de la conciliación, del auténtico acuerdo, no del acuerdo de entre bambalinas que se llamó alguna vez contubernio, sino del acuerdo legítimo de los representantes del pueblo, para coincidir en las grandes líneas que hacen a la solución de las necesidades del pueblo todo de la República, y en este caso de la provincia de Santa Fe.
Creemos que el día en que se sienten en las bancas de cualquier cuerpo colegiado de la República, hombres que no puedan invocar para ejercer su mandato, de esa mayoría que le dio la ley, sin que sea el reflejo de la auténtica expresión popular, sino que, por el contrario, todos representen lo que realmente son, comenzará la tarea fecunda del diálogo democrático, y la necesaria e imprescindible colaboración que conduzca a hacer realidad lo que nosotros esperamos para nuestra democracia.
Hasta que eso ocurra, señor presidente, seguiremos en este juego de mayorías que no son tales y minorías que no se resignan a serlo, y que, como consecuencia, viene provocando este constante y permanente agitar en las esferas políticas de la República que impide la paz necesaria para construir nuestra grandeza y marchar hacia nuestro destino.
Sostenemos que es necesario, de una vez por todas, romper con el temor al pueblo. El argumento a que aludimos hace un momento que es la única base que tienen los sostenedores de la tesis contraria, se destruye en el mismo instante en que todos tengamos el coraje de aceptar la expresión de la voluntad popular. Si no tememos al pueblo seremos capaces de dar el régimen electoral que el pueblo necesita porque hace a la esencia del sistema que ha adoptado para su gobierno y hace a la esencia de la democracia.
Nosotros proponemos concretamente la inclusión de un artículo en el que se establezca que la regla, en la elección de los miembros de los cuerpos colegiados de la provincia, es la proporcionalidad.
Con esto termino el aspecto central de la cuestión en debate, y voy a hacer dos o tres breves observaciones al artículo no sin antes señalar que el proyecto de la mayoría, en las modificaciones introducidas ha logrado un avance sobre el sistema electoral, proyectado originariamente por el bloque de la UCRI.
Dejaría de ser honesto con mi pensamiento y con los colegas, si no destacara que la variante establecida que si bien no completa nuestras aspiraciones, consideramos que algún avance se ha hecho y la posibilidad de lograr un sistema más justo se ha cubierto con las modificaciones que la mayoría incluye en el sistema para elegir los integrantes de la Cámara de Diputados de la Provincia.
Pero aspiramos, señor presidente, a que este paso adelante sea seguido por otros que concreten una auténtica representación de todos los sectores corrientes en que se divide la opinión de la provincia.
El sistema electoral que la mayoría propone para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, tiene en mi concepto un defecto formal. Se establece que se elegirán, junto con los titulares, un número de suplentes para completar las vacantes que se produzcan durante el mandato. Ello estará bien para el partido que obtenga la mayoría, porque va a lograr igual número de bancas que el total de candidatos que tiene en su lista. Pero los partidos de la minoría, que van a repartirse proporcionalmente las 22 bancas restantes, van a tener suplentes para reemplazar a los titulares, cuando han quedado dentro de la misma lista oficializada hombres a los que se los consideró como más capaces, desde que fueron como titulares en la lista.
Yo advierto la dificultad de un sistema distinto, porque veo que uno de los partidos, fatalmente va a ser mayoría y así no le quedará en sus listas nadie con quién completar las vacantes que se produzcan, por lo que, cuando llegue la oportunidad, sugeriré una solución.
Quiero señalar que conviene aquí, sobre la base del sistema electoral que propugna, establecer que el orden de lista debe ser respetado.
Nosotros tenemos en nuestro articulado una disposición muy breve que dice: La elección se hará por lista de candidatos oficializados por el tribunal electoral. Es decir, lo que muy bien señaló el señor convencional Tessio, y que contribuirá a moralizar las prácticas políticas.
Otra cosa que consideramos importante en esta materia, es la institucionalización del Tribunal Electoral, que la mayoría de la comisión manifestó su decisión de incorporarlo al texto constitucional y es más, lo tenían en su proyecto original, pero veo que al llegar el despacho al seno de la Convención, el mismo no está incluido por lo que, me gustaría que el señor miembro informante de la mayoría me explicara la causa de la supresión del Tribunal Electoral.
Nosotros creemos necesario que el Tribunal Electoral actúe con absoluta prescindencia de los organismos políticos. Santa Fe tiene ejemplo concreto porque en nuestra provincia integra el Tribunal Electoral un funcionario dependiente del Poder Ejecutivo, y eso no es garantía de imparcialidad frente al problema del control de los comicios y del escrutinio.
Se nos dijo que la mayoría aceptaba que eso quedara claro, pero no lo veo reflejado en el despacho definitivo.
Finalmente, muy pocas palabras para explicar un agregado que nosotros planteamos concretamente en el artículo 38 inciso 10, un agregado un poco desusado en lo que podría llamarse la técnica constitucional. Dice simplemente así: “Efectuada una convocatoria a elecciones y hasta la realización del comido, el Poder Ejecutivo, los organismos administrativos, los entes autárquicos y las autoridades municipales, no podrán efectuar publicaciones periodísticas, o emisiones radiales o televisadas que tengan por objeto exaltar las obras o realizaciones cumplidas por el gobierno en sus diversas ramas”. El inciso continúa estableciendo la penalidad.
Esta disposición tiene un sentido moralizador y ético. Los partidos políticos que están en la oposición se debaten en la angustia económica para exponer sus ideas y para llevar adelante sus banderas, y los que están en el gobierno tienen, por vía indirecta, los poderosos recursos que da la publicidad oficial y que sirven para cubrir la propaganda política del partido oficialista. Nadie discute que es correcto que un gobierno rinda cuentas de sus obras a la opinión pública, pero que lo haga tres meses antes o un día después de la elección; eso sería lo más congruente por respeto a la opinión popular. Además, un gobierno que se traduce en una obra efectiva y real, acorde con el presupuesto de la provincia y al servicio de los intereses de la colectividad, no necesita más que de las obras realmente realizadas para conseguir el apoyo de los ciudadanos.
Con estas palabras, señor presidente, dejo planteada nuestra posición con respecto al régimen electoral proyectado para la provincia de Santa Fe.
Sr. Galaretto. — Pido la palabra.
El concepto de que la incorporación a los cuerpos legislativos tiene que ser por orden de lista, ¿usted cree que elimina todos los elementos perturbadores que vemos en este instante?, porque al final de cuentas los partidos políticos pueden tomar los mismos recaudos que toman ahora. Por eso pregunto qué diferencia va a haber estando incluido en el texto constitucional el que hay que respetar el orden de lista. Si los partidos políticos, por su cuenta, todos, con seguridad, van a dejar establecida en su carta orgánica la presentación de sus renuncias. De modo que va a ser una cosa de tipo declaratorio.
Sr. Martínez Raymonda —
No, señor convencional, lo expliqué concretamente. Las cartas orgánicas partidarias, y aclaro que nuestro partido no lo tiene, establecen que debe respetarse el orden de lista y a cuyo efecto los candidatos presentan sus renuncias. Pero han ocurrido casos de que luego las retiran en vísperas de la proclamación. Es decir, que esto promueve conflictos internos en los partidos, poniéndose en juego la apetencia personal y las borratinas organizadas. Todo eso se sanea definitivamente con respetar obligatoriamente el orden que los afiliados de los partidos determinaron en los comicios internos.
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Sr. Molinas. —
Quiero aclarar, señor presidente, que en nuestro partido jamás se ha solicitado la renuncia de ningún candidato y que los electos a la Legislatura y al Congreso Nacional no han sido siempre por la mayoría de votos de la masa ciudadana. Sin embargo, tomamos esta precaución que indicó el señor convencional Martínez Raymonda, porque la práctica nos está enseñando la conveniencia de adoptar actitudes moralizadoras en lo que significan para la vida democrática argentina.
Sr. Galaretto. —
Considero que hay una contradicción en las explicaciones dadas por el señor convencional Molinas, pero no está aclarada la duda.
Sr. Tessio. – Pido la palabra.
En el país se vive a veces una confusión del régimen electoral. En cambio la ley Sáenz Peña establece un régimen que acaba con las tachas, acaba con todas las maniobras de tipo político electoral, de tachas organizadas que puedan hacerse para frustrar la posibilidad auténtica de la expresión de la voluntad popular. Porque nosotros entendemos que las bancas pertenecen a los partidos, y para una auténtica democracia una vez hecha la elección interna de los mejores o más capaces, el orden de lista debe conservarse, cuidando de este modo lo que decía muy bien el doctor Martínez Raymonda, de que es una expresión inmoral o no ética admitir este sistema en nuestro país.
Nosotros entendemos que con el orden de lista establecido en la Constitución, es decir el sistema de lista incompleta, y no el del voto restringido, suprimimos y moralizamos la política argentina.
Creo que casi todos los partidos están enmarcados en esta situación que traería la decencia política e impediría las maniobras, generalmente urdidas en el comité. Cuando tengamos este principio habremos adecentado la política de la democracia interna de los partidos en prolongación del pueblo.
Sr. Martínez Raymonda. —
Además, señor presidente, esto tiene más sentido en este proyecto constitucional porque hay un sistema que se va a aplicar para la Cámara de Diputados donde va a haber proporcionalidad en las minorías, con lo que se justifica aun más el respeto del orden de lista.
Sr. Rojo. — Pido la palabra.
Nosotros vamos a aceptar la primera proposición en el sentido de que se establezca el respeto al orden de lista, porque entendemos en forma semejante, que es una medida moralizadora que va a contribuir por intermedio de un texto constitucional, a desterrar prácticas que han sido y son nocivas para la vida democrática de la provincia. En segundo lugar, también aceptamos la incorporación del Tribunal Electoral, siempre y cuando la organización quede librada a la ley.
Sr. Martínez Raymonda. —
No importa que quede la organización librada a la ley, pero siempre que se afirme en la Constitución que estará integrado por magistrados judiciales.
Sr. Tessio. —
Nosotros proponemos que fuera integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia y dos camaristas. De ese modo aceptamos el punto de vista sostenido por la bancada Demócrata Progresista, porque no puede estar integrado este Tribunal por un representante de uno de los poderes políticos, como lo es en la actualidad, desde que por la tal intromisión se desnaturaliza el régimen republicano de gobierno a la vez que se parcializa esta augusta función de la democracia.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —  Tiene la palabra el señor convencional Reñé.
Sr. Reñé. — Quiero decir que no sé si se ha llegado a un acuerdo con respecto a las proposiciones formuladas por la bancada Demócrata Progresista, que comparto.
Con respecto al orden de lista, creo que es conveniente que se introduzca en la Constitución esa medida, para evitar maniobras y promover a una mejor organización del régimen democrático y político del país. Lo mismo digo con referencia a la integración del Tribunal Electoral.
Sr. Viñals. – Pido la palabra.
Con respecto al capítulo que estamos tratando, nuestro criterio es el de fijar en él tres condiciones fundamentales; uno el derecho electoral activo, es decir, el que permite realizar el acto del voto; otro, el que hace al derecho electoral pasivo, y el tercero, el que da las garantías de los comicios, partiendo del concepto primario de establecer bien claro quienes eligen y quienes pueden ser elegidos.
En el curso del debate se han formulado una serie de consideraciones sobre el sistema electoral que puede tomarse como base para la renovación de los cuerpos legislativos. Esa apreciación y esa discusión, que admito puede realizarse en este momento, nosotros creemos que debe efectuarse cuando se considere, por ejemplo, la parte correspondiente a la composición de la Cámara de Diputados, que es donde expresamente está formulado el régimen electoral.
En lo que refiere a las listas, en principio pareciera un orden moralizador, pero personalmente tengo mis dudas sobre si esa moralización será completa, porque establecer el orden de lista no implica que los diputados, una vez electos, se vayan del partido que los promovió, llevándose la banca. Es decir, que no moralizaríamos del todo.
En algunas otras apreciaciones, por ejemplo, en lo referente al Tribunal Electoral, que en principio estaba contemplado en nuestro despacho original, estudiaríamos la posibilidad de su incorporación, dejando a la ley la forma de su integración. De cualquier manera, este capítulo debe dividirse en dos partes; en lo que hace al régimen de elección, que en el caso del bloque demócrata progresista defiende la proporcionalidad absoluta, debe discutirse en la parte correspondiente a los poderes Ejecutivo, Legislativo y concejos deliberantes.
Por lo menos así lo entendemos.
Para nosotros este capítulo de la Sección Segunda, refiere exclusivamente a tres condiciones: derecho electoral activo y pasivo, garantía de comicios y manifestar con claridad quienes se eligen y quienes no se eligen.
Sr. Rojo. —
Quiero aclarar, a los efectos de que no nos llamamos a confusión, que cuando expresé mi adhesión a esos dos principios planteados por la bancada demócrata progresista, o sea orden de lista y tribunal electoral, lo hice a título personal. Mi opinión no era del bloque, ni tampoco de la Comisión.
Sr. Viale (M.). —
Nosotros entendíamos que la palabra del bloque mayoritario había sido dada en el sentido de aceptar el temperamento propuesto por el partido Demócrata Progresista; sin embargo, ahora se hacen aclaraciones y esto ha quedado en una perfecta duda.
Respecto a lo que se dijo aquí de la moralización, y que el respeto al orden de lista no lleva la seguridad de la moralización en los partidos políticos, ya que permite que determinados diputados se vayan con la banca, a pesar de que fueron electos por un partido, quiero dejar aclarado que el diputado que habla tomó la actitud de abandonar el bloque de la Unión Cívica Radical Intransigente y quedarse con la banca de diputado provincial, porque consideramos que la inmoralidad está en llegar al gobierno mediante un programa determinado prometido a lo largo y a lo ancho de todo el país, y después, desde el gobierno, traicionarlo. Es decir que la banca representa a un programa, y a lo que al pueblo se le prometió en cierto momento, y entonces lo moral, lo político y auténticamente patriótico es defender ese programa y mandato popular hasta el final, sin ningún tipo de desviación.
Estamos de acuerdo con la proposición formulada por el partido Demócrata Progresista, aunque consideramos que con la sola inclusión de esas normas no se va a dar solución definitiva a este problema, porque depende del grado de capacitación que los partidos políticos le den a sus cuadros dirigentes y a su masa afiliada; es decir, necesitamos comprender que los partidos políticos deben realizar internamente una labor de educación, una labor de trabajo permanente con el afiliado, con sus bases. Ahí estará dada la garantía de una moralización definitiva de la vida política. Nada más.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). – Tiene la palabra el señor convencional Kilibarda.
Sr. Kilibarda. — Expresando también una opinión personal voy a manifestar mi disconformidad con la inclusión solicitada por distintos sectores de la minoría, en lo que hace que se dé vigencia constitucional al respeto del orden de lista.
Los argumentos esgrimidos por el señor convencional Mirto Viale, en su última parte —ya que la primera nos llevaría a un debate político ajeno a esta Convención— cuando con toda precisión dijo que la banca debe estar al servicio de lo que se prometió al pueblo, me dan precisamente la razón.
Comprendo que han surgido en los partidos políticos una serie de inconvenientes en lo que hace al respeto del orden de lista. Las medidas deben partir del seno interno de los partidos, no debemos desde la Constitución, tratar de resguardar lo que los partidos políticos no saben resguardar por sí mismos.
Creemos que esas medidas deben asegurarse a través de la cohesión y de la moralización interna de los partidos de envergadura.
Se trata de preceptos, de normas de adecentamiento que hacen a la seriedad y responsabilidad de cada fuerza política; que dicen, asimismo, de su madurez democrática.
Eso que manifiesto aquí, como opinión personal, lo he dicho para oponerme a la incorporación solicitada por los sectores de la minoría.
MOCION
Sr. Viñals. — Pido la palabra, para una moción de orden.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). — Para una moción de orden, tiene la palabra el señor convencional Viñals.
Sr. Viñals. – Mociono en el sentido de que pasemos a un breve cuarto intermedio de diez minutos.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). — Se va a votar la moción formulada por el señor convencional Viñals.
—Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). — En consecuencia, invito a los señores convencionales a pasar a un cuarto intermedio de diez minutos.
—Eran las 18 y 2.
—A las 18,54 horas dice el:
Sr. Presidente (Chiaraviglio).— Queda reanudada la sesión. Continúa la consideración del artículo 29.
Sr. Viñals. — Pido que se invite a las minorías a concurrir al recinto…
Sr. Presidente (Chiaraviglio). — Ya han sido invitadas, señor convencional.
Sr. Viñals. — … especialmente a los integrantes de la bancada Demócrata Progresista.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). — Se podría ampliar el plazo de espera cinco minutos más.
Sr. Viñals. — A lo mejor no tienen conocimiento de que estamos en sesión.
Sr. Rosúa. — Se les ha hecho avisar.
Sr. Galaretto. — Hace unos instantes estaba en su banca el señor convencional Jorge Viale.
Sr. Viñals. – Hago el pedido antes de comenzar a exponer el pensamiento definitivo de nuestro bloque, porque algunas propuestas de modificaciones han sido sugeridas por el bloque demócrata progresista e interesa verter nuestra opinión con la presencia de los integrantes de ese bloque. De ahí que haya solicitado su concurrencia al recinto.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). — El bloque demócrata progresista hace comunicar que se hará presente dentro de breves instantes.
Sr. Viñals. — Bien. Entonces solicito se amplíe el plazo de espera.
—Asentimiento.
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—Después de unos instantes, dice el:
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —Continúa la sesión.
Sr. Viñals. — Pido la palabra.
En primer lugar agradecemos a las minorías la deferencia que han tenido al habernos esperado durante la reunión de nuestro bloque.
En cuanto a las mociones propuestas vamos a determinar lo siguiente: En lo que refiere a la inclusión del régimen de listas en la Constitución, no vamos a aceptarlo. Creemos que eso abre las puertas para la intervención del Estado en los partidos políticos; que la forma de elección de los candidatos es problema interno de los partidos y que la ley solamente debe determinar la calidad que deben reunir. La forma de elegirlos compete al orden interno de cada organización, y determinar ya una calidad en la Constitución, implica intervenir en su vida interna.
En lo referente al Tribunal Electoral, aceptamos su inclusión en el artículo en discusión, con el agregado de que la ley determinará su integración y sus facultades.
Relativo a la publicidad de los actos de gobierno o a la previsión de actos realizados, nos inclinamos por la necesidad de que el gobierno haga expresa publicidad de los mismos. Ello implica, en un sistema republicano democrático, una obligación del Estado. El argumento de que pueden intensificarse en un período electoral no desvirtúa la necesidad de su publicidad. Esa publicidad puede ser más necesaria en el momento electoral, que es cuando debe juzgarse lo que el gobierno ha hecho, teniendo en cuenta que en ese momento es cuando se agudiza por los partidos o sectores opositores, las andanadas contra la gestión del gobierno.
Creo, señor presidente, que así están contestadas las formulaciones realizadas por los bloques Demócrata Progresista, Radical del Pueblo y Demócrata Cristiano. En consecuencia vamos a mantener nuestro despacho con la inclusión del Tribunal Electoral.
Sr. Reñé. — Pido la palabra.
Voy a pedir la inclusión, a continuación de: “El voto es personal e igual, libre, secreto y obligatorio”, del texto del artículo 85 de nuestro proyecto, que dice: “La proporcionalidad de la representación será la regla en todas las elecciones populares para integrar cuerpos colegiados, a fin de dar a cada opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes, según el sistema que para la aplicación de este principio determine la ley.”
Es de la esencia de la democracia política el gobierno del pueblo y es de la esencia del sistema representativo el que lo sea por medio de sus representantes. Por ello al plantear el problema y la cuestión de la representación proporcional no estoy haciendo una cuestión de esencialidad de la democracia representativa, entiendo que ella puede funcionar valederamente con distintos sistemas de representación, pero considero, también, que es de prudencia política ajustaría a la realidad de cada pueblo. Estimo que es necesario que los hombres que actuamos en política sepamos escuchar al pueblo, sus inclinaciones y sus inquietudes; es en definitiva una cuestión de conveniencia, de mejor gobierno y mejor sistema.
Juegan en esto dos elementos fundamentales, dos factores que son propugnados respectivamente por quienes sostienen la lista incompleta y por quienes sostienen la representación proporcional. Uno es la necesidad de la eficacia del gobierno central, del Poder Ejecutivo; y el otro, es la justicia de la representación. Evidentemente cada uno de estos conceptos no puede ir separado del otro, porque si nosotros hacemos hincapié exclusivamente en la eficacia del gobierno, podemos caer en el autoritarismo, en tanto que si hablamos pura y exclusivamente de la justicia en la representación, podemos llegar a una deliberación infecunda y estática. Creo que ambos conceptos son partes integrantes de la democracia política y del sistema representativo. Es cuestión de acento y es cuestión de estudiar este acento atendiendo a nuestras instituciones y a nuestra realidad. Por ello me pronuncio por el sistema de representación proporcional.
Entiendo que nuestro régimen de división de poderes, nuestro sistema presidencialista, no ofrece riesgos para una representación proporcional. Se dice que se teme que el Poder Ejecutivo no tenga oportunidad de cumplir el plan de gobierno si el Poder Legislativo se encuentra dividido en varios sectores y no tiene el respaldo incondicional de los cuerpos deliberativos. Atendiendo a nuestra experiencia política, puede afirmarse que el problema no ha sido nunca el del Poder Ejecutivo que no puede funcionar; ha sido el del Poder Ejecutivo que avasalla al Poder Legislativo; el del Poder Ejecutivo autoritario y no el del ineficaz por esterilización del Poder Legislativo.
Creo que en nuestro sistema institucional, el Poder Ejecutivo cuenta ya con suficientes resortes como para poder funcionar con un sistema de representación proporcional en las cámaras. Por otra parte y atendiendo a la realidad se suele decir que el sistema de representación proporcional haría ineficaz al poder deliberante por la división y sectarismo de las minorías rompedoras del quórum.
Yo digo, señor presidente, que mientras las mayorías tengan la detentación del patronalismo las minorías se sentirán el proletariado parlamentario y seguirán concurriendo a la huelga deliberativa.
Yo creo que es precisamente este sistema de las minorías sin esperanza, como las llamó el convencional Martínez Raymonda, lo que provocó la separatización de los grupos. Creo que si tuviéramos todos la representación que el pueblo ha querido acordarnos entraríamos al plano de la concordia, entraríamos a la consideración de los grandes problemas que interesan a la provincia y a la nación y quedarían tal vez postergadas muchas aspiraciones, quizá legítimas, de los partidos, porque estaríamos en el plano de la concordia y de la unidad.
No estoy defendiendo a mi partido ni a sus posibilidades. Yo tengo fe en la democracia cristiana. La democracia cristiana va a llegar con cualquier régimen electoral. Yo estoy seguro que va a llegar porque nuestro pueblo es de profunda esencia cristiana y democrática desde lo hondo de la historia y de lo íntimo de su ideario democrático. Yo estoy seguro que llegará a poco que los hombres sepamos explicar; estoy seguro que llegará el social cristianismo. Tal vez yo sería feliz si a mi partido le ocurre lo que le ocurrió al partido liberal de Inglaterra, que se redujo a una mínima expresión porque los otros partidos se convirtieron en liberales.
Yo creo que el social cristianismo va a llegar igual. No vengo aquí a hacer una cuestión de grupo y a defender las posibilidades de bando o partido. Vengo a defender el voto del hombre común, a defender la expresión de la fe y voluntad ciudadana de cada uno, a defender el derecho de votar positivamente en contra de las posibles polarizaciones que se producen. Vivimos el régimen de las selecciones; vivimos el régimen de tener que votar al menos malo de los dos candidatos que aparecen como más probables ganadores. Y así nuestro pueblo se está acostumbrando y se acostumbra al voto negativo, al voto en contra que es destructivo de la mentalidad del pueblo. No se acostumbra a votar por algo sino a votar contra algo. Creo, por otra parte, que el voto negativo es falaz y es negativo porque produce mayorías falsas. Sí, señor presidente; en la costumbre de votar a fulano para que no salga mengano; hay partidos que ganan el gobierno con una mayoría absoluta o relativa, pero que se encuentran que el día siguiente del comicio no son mayoría sino gobiernos sin apoyo popular porque el pueblo no lo ha votado para apoyar su programa sino para cerrar el camino al hombre. Ello produce el desinterés popular. Y es así, señor presidente. ¿Qué interés puede tener el pueblo cuando ha votado simplemente por un sentido negativo? ¿Qué interés o qué fiscalización va a ejercer sobre los hombres de gobierno si él no los ha apoyado con su calor, con su fervor? Esa es una de las causas —no digo la única— del desinterés popular.
Por eso creo que proponer la representación proporcional significa dar al pueblo la oportunidad del voto positivo; dar la oportunidad de admitirse al pueblo dentro de la corriente auténtica que existe en su alma. Nuestro pueblo no es un pueblo orientado hacia dos corrientes. Se señaló recién aquí, somos varias las corrientes políticas y doctrinarias. Por eso es función de la ley reconocer una función social y política y darle su cauce para aliviar la tensión, para que el pueblo se encuentre pacificado y satisfecho en materia política. Ello nos devolvería también el interés público por las deliberaciones; ello devolvería también la agudeza de la conciencia política en gran parte, porque el hombre que ha votado podría decirle a cualquier diputado: señor, yo lo voté porque creí en su programa y en su acción; ríndame cuenta. El pueblo estaría más pendiente de la acción de los grupos de gobierno.
Señor presidente: hubo un hombre que entendió de estos problemas; hubo un hombre que terminó con el unicato político en el país dando representación a las minorías, aunque sabiendo que mataba su propio partido. Ante ese hombre se descubren con respeto los radicales: estoy hablando de Sáenz Peña.
Señor presidente; ¡cómo rendiríamos nosotros homenaje al bronce que conmemorara la memoria del radical, que poniendo su oído junto al corazón del pueblo, para aliviar sus tensiones y canalizar sus inquietudes reales y legítimas sancionara la proporcionalidad de la representación!
Señor presidente, creo que esta sería una medida positiva, y que este hombre merecería bien de la patria y bien del pueblo; este es el fundamento al agregado que propongo.
Sr. Tessio. — Pido la palabra.
Nosotros queremos fijar con claridad nuestra posición en este capítulo de la Constitución, y lamentamos realmente que la mayoría no se haya sensibilizado en este problema. Entendemos que es fundamental, que es más, que es razonable, de acuerdo, incluso, con el punto de vista de la mayoría, el sostener un sistema para los cuerpos deliberativos de la provincia, que comporte una representación minoritaria, y entonces, como lógica y razonable consecuencia de ello, es menester establecer por lo menos, la lista incompleta. El orden de la lista incompleta en la constitución, va a sanear y afianzar, como se dijo aquí, nuestras prácticas políticas.
Todos los sistemas de proporcionalidad inciden en una parte, o en la totalidad para la distribución de las bancas, cualquiera sea el punto de vista o el ángulo desde que se lo mire; desde el momento o el instante mismo que participa de la proporcionalidad, el orden de lista debe ser una consecuencia de este sistema. Nosotros no podemos aceptar que se establezca, o que se siga en este país con las prácticas de las tachas. Entendemos que las bancas corresponden a los partidos después de haber sido hecha la elección interna, y afirmamos de este modo un gran principio, que la democracia nace en los partidos políticos y se prolonga en el ámbito del pueblo; pero, si se ha negado por la mayoría este principio, que entendemos de una razonabilidad contundente, mucho más advertimos que se nos niega una garantía fundamental, cuando hemos exigido, conjuntamente con la bancada Demócrata Progresista y con otras bancadas de esta convención, se establezca con toda claridad quiénes van a ser los integrantes del Tribunal Electoral Provincial. Hemos dicho reiteradas veces que este tribunal, cuando lo integra algún representante de un poder político de la provincia, ya, desde ese mismo instante, carece de las indispensables garantías para la oposición. Nosotros no entendemos cómo un hombre o funcionario dependiente de uno de los poderes políticos de la provincia o de la Nación, pueda ser integrante, es decir parte y juez de la elección del pueblo de la provincia. Entendemos que está impedido, hay una inhabilidad hasta de tipo ético, para que participe y juzgue la elección; sería el caso, casi, de un impedimento moral que de ningún modo se puede admitir. Por eso, nosotros que somos claros en nuestro pensamiento, decimos que debe estar integrado por los hombres de otro poder, que es el Poder Judicial.
Sr. Viñals. — ¿Me permite una interrupción?
Cuando nosotros creamos el Tribunal Electoral y no establecimos la integración de sus facultades, la congruencia de nuestros pensamientos nos debía llevar a sostener en la Constitución la integración actual del Tribunal Electoral de la provincia, porque fue sancionada por una ley que se hizo con nuestra mayoría en la actual composición de las Cámaras. Pero abrimos la instancia de que sea la futura Legislatura la que lo haga porque si en este momento lo hiciéramos como está en la ley vigente seguro que no satisfaría de ninguna manera la aspiración de las minorías.
Sr. Tessio. —
Contestando al señor convencional, yo creo que esta composición de la Constituyente que tiene otras exigencias, que tiene otro carácter que el deliberativo de las Cámaras en la provincia, y que por tanto se vincula a otro interés, aún por encima de las bancadas.
Estamos legislando con un propósito de perdurabilidad y es ocioso que establezcamos entonces las exigencias mínimas. Nosotros entendemos que somos los convencionales en esta Convención los que debemos marcar el rumbo seguro, no delegando en consecuencia a uno de los poderes interesados en la conducción política, como se ha de componer este tribunal.
Sr. Viñals. —
Precisamente, es más amplio nuestro pensamiento.
Sr. Tessio. —
De ningún modo.
Sr. Viñals. –
Es decir que tendríamos aquí la forma del Tribunal Electoral que hemos impuesto en la ley.
Sr. Tessio. –
Pero es que está mal impuesta.
Sr. Viñals. —
En su opinión. Nosotros hablamos de las futuras legislaturas por ser congruentes con la ley.
https://constitucional.com.ar/diputados-modelo-1962/
Sr. Tessio. —
Estamos tan lejos y tan distantes de otros pueblos. Recuerdo un acontecimiento fundamental en un proceso electoral bastante intrascendente. En la República del Uruguay, se produjo en razón de la desconfianza de las fuerzas opositoras y el gobierno de ese país dispuso entonces que el ministro que correría con todos los problemas y los procesos electorales, fuera el ministro del Interior y que lo designaren precisamente las fuerzas opositoras; como una garantía de la más absoluta imparcialidad y corrección.
Cómo es posible entonces que este tribunal que va a juzgar las elecciones a realizarse en la provincia esté integrado, no por jueces que responden al tercero de los poderes al poder no político, sino por un hombre dependiente de uno de los poderes políticos más interesado en el resultado electoral. Nosotros queremos incluso, que ese Tribunal Electoral mantenga en forma permanente un secretario electoral. La democracia no solamente debe quedar en los instrumentos teóricos, sino que es necesario darle una dinámica práctica. Y entonces, en esa secretaría electoral que nosotros queremos institucionalizar en una serie de incisos disponiendo sus alcances, señalamos que esta es la oportunidad para poder realizar una obra importante al servicio de las futuras elecciones de la provincia, libre de toda sospecha.
Mantenemos nuestro propósito; queremos que de esta Convención Constituyente queden libres de toda sospecha los procesos electorales futuros y por eso vamos a votar por nuestro despacho. Nuestro voto negativo al despacho de la mayoría, va a significar un voto afirmativo para nuestro despacho.
Sr. Martínez Raymonda. — Pido la palabra.
Cuando el señor convencional Viñals apuntó que para ser congruentes con la ley sancionada por la actual Legislatura de la provincia, la mayoría debiera institucionalizarla, quería acotarle, simplemente, que estimo muy alta la honestidad política del bloque mayoritario de esta Convención y sé que no podría institucionalizar algo que no puede creer de buena fe que sea el procedimiento más idóneo para asegurar y respetar a las fuerzas opositoras.
Sr. Ulla. –
¿Me permite? Yo quiero advertirle que ese Tribunal Electoral está integrado por dos magistrados judiciales y el Fiscal de Estado de la provincia, que no es un funcionario cualquiera, ya que es el asesor jurídico del Poder Ejecutivo.
Sr. Martínez Raymonda. — Pero depende directamente del gobernador.
Sr. Ulla. —
Incluso nosotros avanzamos sobre las anteriores leyes cuyos integrantes eran miembros del Poder Judicial, y el otro integrante de la Asamblea Legislativa. En otras provincias, fíjense los señores convencionales, forma parte del tribunal el intendente municipal de la ciudad capital por ejemplo. Nosotros no cerramos el camino con estas disposiciones que el día de mañana la ley podrá determinar que sean no sólo magistrados, sino funcionarios especiales que tengan estabilidad, porque el texto constitucional tampoco lo cierra. Dichos nombramientos los podrá hacer el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo. Todo dependerá de la ley.
Sr. Martínez Raymonda. —
Le voy a dar la solución que creo puede resolver  ese problema que tiene la mayoría. Podría resolverse el problema diciendo que se constituirá un Tribunal Electoral del que no podrán formar parte los miembros de los poderes políticos de la provincia.
Acepto que es cierto que en otras provincias, como en Mendoza, lo integra el vice gobernador; en San Luis el presidente de la Asamblea Legislativa. Sabemos lo que pasó en San Luis en el mes de marzo del año pasado por causas que no voy a analizar en estos momentos en que la Junta Electoral dejó que se vencieran los plazos para la oficialización de candidatos de los partidos opositores.
En el caso concreto de Santa Fe, señalo simplemente y lamento que no esté presente el doctor Fosero con quien compartimos las tareas de control del escrutinio de los comicios realizados en la ciudad de Cañada de Gómez en el año 1959, donde la decisión de los dos magistrados judiciales, frente a la actitud parcial del Fiscal de Estado que integraba la Junta Electoral sentó una jurisprudencia única en los anales de las elecciones argentinas, llegando un miembro del Tribunal Electoral, en el propio distrito, a tomar declaración testimonial a las autoridades de la mesa, y logrando obtener el verdadero resultado del comicio.
No quería traer este ejemplo pero quiero señalarlo para que en el futuro se vea como peligrosa la presencia de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo y para evitarlo propongo un agregado, en el sentido de que no podrán formar parte del Tribunal Electoral los miembros de los poderes políticos de la provincia.
Sr. Viñals. —
Pero forman parte de los poderes políticos los legisladores porque el presidente de la Cámara de Diputados y de la de Senadores …
Sr. Martínez Raymonda. —
Estimo que no debieran serlo porque siempre forman parte de un partido político. Podrían ser funcionarios -como el señor convencional Ulla dijo— especiales, que gozaran de estabilidad pero que no pertenecieran a los poderes políticos de la provincia.
Sr. Viñals. —
Vamos a mantener lo propuesto. Podríamos haber determinado lo que establece la ley electoral donde se hizo también una ardua discusión. Pero queremos crear solamente la institución, es decir, el Tribunal Electoral y aspiramos a que la próxima Legislatura establezca su integración. Abrimos así ampliamente las puertas para que la nueva Legislatura, que tendrá una constitución distinta de la actual, sea la que decida sobre el particular.
Sr. Molinas. —
Y ojalá esa Legislatura dictara una ley estableciendo que la Junta Electoral la integren los representantes de los partidos políticos, experiencia que en Santa Fe ha dado buenos resultados.
Sr. Viñals. —
Esa es otra razón, aunque no hay acuerdo total.
Sr. Rojo. — Pido la palabra.
Deseo hacer una breve consideración acerca de un problema que se trajo a colación en la discusión del artículo 29, aunque no correspondía; y lo hago a los efectos de que ya sentada la posición de nuestro bloque no reabramos la discusión y podamos avanzar en el tiempo. Se refiere al régimen electoral que hemos propuesto y cuyas opiniones los distintos bloques minoritarios han hecho conocer.
Nosotros entendemos que este régimen electoral es un régimen acertado y feliz, acertado y feliz por cuanto tiene por objeto tener en cuenta dos elementos fundamentales. En primer lugar, tiene en cuenta los antecedentes históricos que en materia electoral han regido en nuestro país y, en segundo lugar, abre la posibilidad de que se incorporen en los cuerpos legislativos un mayor número de voluntades de los distintos partidos políticos.
Digo que responde a los antecedentes históricos en materia electoral porque el primer punto de nuestro proyecto no hace nada más que ser consecuente con esa famosa ley que ya se enalteció esta tarde por parte del señor convencional Tessio, que es la ley Sáenz Peña, donde se creó un sistema de mayoría y se les dio a las distintas agrupaciones políticas la posibilidad de respaldar al Poder Ejecutivo, y de esa manera poner en marcha, en vez de obstruir, el plan político que esa agrupación política trata de consumar.
En segundo lugar, abre también la posibilidad, que no abre la ley Sáenz Peña, de que un mayor número de voluntades estén incorporadas a las tareas legislativas y aporta mediante esa incorporación un núcleo de opiniones que, de otra manera, no estarían representadas.
Creo que es un error falso lo que se ha dicho aquí esta tarde en el sentido de que el actual sistema e inclusive el sistema que propugnamos determina una falsa mayoría, porque se dice que la suma de todas las minorías, en alguna oportunidad y aunque sea por un solo voto podría ser la mayoría. Eso es falso, y es falso porque se hace un cómputo heterogéneo de las voluntades, y eso no es la fuente de la expresión electoral.
Los partidos políticos salen con planes de gobierno, con una tarea determinada y un plan de acción que el pueblo vota para que sea expresado en la función de gobierno. Y esa expresión, esa adhesión a ese plan programático es la que nos está determinando a respetar el deseo de que consuma la función de gobierno.
Además, señor presidente, la proporcionalidad absoluta, que es el sistema por cierto más justo, el sistema que nadie discute porque en la proporcionalidad absoluta están representados todos los sectores del pueblo es, decía, un sistema muy justo, pero muy ideal también. Ese sistema de la proporcionalidad absoluta si bien es justo no responde a un sistema eficaz porque, al no darle el respaldo legislativo de la mayoría a quien va a ejercer el gobierno le están quitando todas las posibilidades de realización. Facilita también la formación de una gran cantidad de minorías que llegadas a los cuerpos legislativos o colegios electorales, efectúan toda clase de combinaciones a espaldas del sentir popular, del sentir de ese pueblo que les dio un mandato imperativo para llevar adelante los programas de sus partidos y no para hacer transacciones electorales que no responden a la opinión de los ciudadanos que los votaron.
Y por último, trae como consecuencia algo más importante: la atomización del campo político. El sistema de la proporcionalidad absoluta nos brinda la rara paradoja que una cantidad extraordinaria de partidos políticos que tienen las mismas finalidades en sus programas de gobierno, se dividan por intereses de grupos o personales, y la necesidad de este país y de esta provincia es que la gente se ponga de acuerdo sobre las grandes cosas y no sobre problemas de grupos o intereses que eternamente han agitado y postergado el progreso de Argentina y el progreso de Santa Fe.
Sr. Reñé. — Pido la palabra.
Me parece que ahora he sido yo mal interpretado por el señor convencional Rojo. Deseo aclarar que no he hecho el argumento de que la suma de las minorías sea superior a las mayorías.
Sr. Galaretto. —
Eso se ha dicho varias veces en este recinto.
Sr. Reñé. —
Simplemente me he referido al acopio de votos, que no son la expresión positiva que convalida la posición del partido político ganador. He hablado, simplemente, de los votos que se reúnen para tapar el camino a los otros; he hablado de los votos negativos que aparecen apoyando una posición…
Sr. Rosúa. —
¿Se refiere al caso de Jujuy, señor convencional?
Sr. Reñé. –
No, señor convencional, ni tampoco al de la UCRI.
En última instancia, la acotación del señor convencional Rosúa no hace sino refirmar mi posición. Comparto realmente el criterio -debo decirlo-de que las minorías no siempre deben sumarse.
Sr. de la Torre. — Pido la palabra.
Cuando intervenimos en este debate sobre régimen electoral, no quisimos entrar en el sistema de la proporcionalidad, porque entendíamos que si bien este era el lugar adecuado para que se plantee el problema, creíamos que él estaba contemplado en otro artículo del proyecto de la UCRI, en el artículo 32; y en segundo lugar, porque entendíamos también que prácticamente se habían agotado los argumentos en favor del sistema proporcional, argumentos que en ningún momento han podido ser destruidos válidamente con las palabras de quienes se oponen a ese régimen.
Ya que todas las bancadas han sentado su opinión sobre el problema de la proporcionalidad, nosotros también vamos a hacer nuestro aporte en ese sentido.
Nos remitimos, en primer término, a lo que expresara como miembro de mi bancada al hacer la defensa del proyecto que ha presentado aquí el Partido del Trabajo y del Progreso.
Consideramos que hace a la esencia del régimen democrático, que hace a la esencia del régimen republicano, que hace a la esencia del respeto de la soberanía del pueblo el sistema de la representación proporcional. Creemos que las auténticas mayorías populares con el sistema de la representación proporcional no ven disminuidas sus posibilidades de gobierno, porque con el sistema de la representación proporcional cuando un partido es realmente mayoría dentro del pueblo de la provincia o dentro de la ciudadanía de la República, ese partido es mayoría en los cuerpos colegiados.
El sistema de la representación proporcional, señor presidente, evita, sí, que la primera minoría imponga al país un programa de gobierno que no es el programa del país. Aquí se ha dicho que no es cierto que la suma de las minorías puedan representar un criterio mayoritario frente al criterio de la primera de las minorías. Es exacto, pero en forma muy relativa. Todas las minorías tienen un sendero en común que es lo que posibilita esa suma de valores minoritarios. Todas están en contra del programa de la mayoría. Por otra parte, cuando estas minorías coinciden en un programa o en puntos de un programa y representan en sí mayoría de votos, son mayoría en este recinto. Tampoco por ese sistema que ha dado vigencia a esta Constituyente su opinión puede ser contemplada dentro del recinto parlamentario.
Por ejemplo, todas las minorías hemos coincidido en el régimen municipal y hemos tenido que llegar por vía transaccional a la coincidencia con la UCRI, cuando podíamos haber impuesto nuestro criterio, si otro hubiese sido el sistema proporcional para esta convocatoria.
Sr. Galaretto. —
Pero es distinto una Convención Constituyente a un régimen de gobierno.
Sr. Martínez Raymonda. —
Le tomamos la palabra para cuando lleguemos al capítulo sobre la reforma de la Constitución.
Sr. de la Torre. —
Le recojo la palabra. Entiendo, sí que es completamente distinto y entonces aquí deberían estar representadas todas las opiniones políticas de la provincia, y el sistema que convocó a elecciones a esta Convención imposibilita esta posibilidad que era necesaria porque aquí debieron escucharse todas las corrientes. Pero este criterio juega también en la tarea de gobierno, y ya lo hemos dicho acá: va a posibilitar el acuerdo que no es la negociación sucia, va a posibilitar la concordia de voluntades argentinas, para hacer para Argentina y para Santa Fe, lo que el pueblo de la provincia necesita y exige perentoriamente.
Aquí también se ha argumentado para rechazar la pretensión unánime de las minorías de que se introdujese dentro del texto constitucional un elemento que obligase ser contemplado dentro de la ley electoral y de fondo: el respeto por el orden de lista.
Se ha argumentado también que se rechazaba porque sería una forma de intromisión del gobierno en la vida de los partidos. Yo acepto, mejor dicho, sostengo, que no debe intervenir el gobierno en la vida de los partidos.
Pero ese principio, llevado a sus últimas consecuencias, me indica también que no puede el gobierno, que no puede la primera minoría intervenir en las decisiones del electorado, de la ciudadanía de la provincia o de la Nación. Y con el sistema de la lista incompleta, con el sistema mixto de proporcionalidad para las minorías, se está intentando torcer la voluntad de la ciudadanía de la provincia, porque se está llevando a la opción, porque se está obligando a la gente a votar en contra de algo y no por algo, que es lo que necesita este país.
Se ha dicho también aquí, y citó el señor convencional Rosúa el ejemplo de Jujuy. Si en Jujuy se hubiese dado el sistema proporcional, indudablemente no hubiese ocurrido el hecho que él pretendió señalar al representante demócrata cristiano. Hubiese concurrido cada expresión de voluntad ciudadana a defender sus programas y principios, y no se hubiesen unido para derrotar a una expresión de la ciudadanía.
Se ha hablado de la conclusión a que llega la mayoría en el artículo 32, y se ha dicho por parte del señor convencional Rojo que es acertada y feliz, porque conjuga con antecedentes históricos de mayoría y minoría, y porque posibilita la incorporación a la vida de los cuerpos colegiados de distintas opiniones partidarias.
Aquellos antecedentes históricos ya los señaló el señor convencional Martínez Raymonda; están periclitados en este momento argentino. Cuando había dos grandes partidos políticos o solamente la posibilidad de la existencia de dos grandes corrientes, era una cosa, pero ahora es muy distinto el panorama que presentan la provincia y la República, en este momento periclitado, y la posibilidad que se da a las minorías por el artículo 32 del proyecto de la U.C.R.I., es sólo la posibilidad de la presencia, de la voz, pero imposibilita el acuerdo fecundo que la provincia y el país necesitan.
Sr. Ulla. –
¿Me permite? Fíjese que con el sistema de veintiocho diputados para la mayoría y veintidós para la minoría, el partido gobernante no tendrá los dos tercios necesarios para la sanción de numerosas iniciativas. De tal modo que lo que usted está diciendo no se da, y se presenta la posibilidad de que alguna minoría tenga que apoyar en ciertos asuntos a la mayoría.
Sr. de la Torre. —
Sí se da, señor convencional. No se da en el único caso de que se necesiten los dos tercios, pero se da cuando se vota por simple mayoría, y son pocos los casos en que los dos tercios se requieren para la sanción legislativa.
Sr. Rosúa. —
¿Me permite una interrupción?
Sr. de la Torre. —
Con todo gusto.
Sr. Rosúa. —
Estaba haciendo una pequeña suma…
Sr. Viale (M.). –
Con tal que no sea una ecuación como la del convencional Salmén
Sr. Rosúa. —
No, es mucho más simple, y con el objeto de demostrar un error en las argumentaciones que se están dando.
El señor convencional de la Torre dice que las minorías, cuando coinciden, se convierten en mayoría. Partamos del supuesto de que acepte la tesis. Aquí, la U.C.R.I., el radicalismo del pueblo, los laboristas y el partido Tres Banderas, en los textos de los proyectos no traen el voto proporcional.
De manera que si sumamos los votos obtenidos por esos partidos políticos en el último comicio, tenemos aproximadamente novecientos mil votos contra el voto proporcional, mientras tenemos alrededor de ciento treinta o ciento cuarenta mil votos de los demócratas progresistas, cuarenta mil del partido del Trabajo y del Progreso y otros cuarenta o cincuenta mil de la democracia cristiana, lo que hace un total de doscientos mil votos en favor del voto proporcional.
Sr. Reñé. —
Le agradezco la cortesía, pero los demócratas cristianos obtuvimos treinta y un mil votos.
Sr. Viale (M.). –
Pero a nosotros se nos restaron dos mil votos.
Sr. de la Torre. –
El ejemplo dado por el señor convencional Rosúa parece contundente y no tiene tal contundencia. No se olvide el señor convencional Rosúa que en esta provincia se ha votado con ese sistema híbrido de representación proporcional. Se ha votado por temor a la presencia mayoritaria del peronismo.
Sr. Rosúa. —
El señor convencional opone a los números concretos una apreciación objetiva.
Sr. de la Torre. —
Es lo real, es la tacha de este sistema, que hace que no se vote por algo. Si fuera cierto el argumento del señor convencional Rosúa, no quitaría fuerza a mi argumentación. En buena hora si el gobierno, en base a lo que piensan las mayorías, pero las mayorías auténticas, en buena hora, pero no las mayorías de las minorías.
Sr. Galaretto. —
¿Me permite?
https://constitucional.com.ar/diputados-modelo-1962/
Sr. de la Torre. —
Después le permitiré la interrupción. Si ese es el criterio del bloque mayoritario, que lo diga; que diga que sostiene este artículo porque es expresión de la mayoría de la voluntad ciudadana de la provincia. Pero me queda la defensa que estaba yo haciendo, que se tuerce la voluntad de las minorías, que se imposibilita que se vote por algo y esto hace que se vote en contra de algo.
Sr. Galaretto. —
El argumento de que se vote por algo, o en contra de algo, tampoco vale aquí.
Por otra parte se ha referido al partido mayoritario, y si hace cifras, si hace el análisis de esas cifras, especialmente de las obtenidas en marzo de 1961 y las compara con las de diciembre de 1961, verá el señor convencional que su argumento no vale.
Sr. de la Torre. —
¿Por qué?
Sr. Galaretto. —
Porque son cifras similares donde no jugaba la instancia citada hace un instante por el señor convencional. Es decir, que en marzo de 1961 no existía lo que califica como miedo al peronismo.
Sr. de la Torre. —
¿De marzo?
Sr. Ulla. —
Se obtuvieron doscientos treinta mil votos.
Sr. Galaretto. —
Votando un sesenta o setenta por ciento del electorado de la provincia, desde el punto de vista numérico, la expresión no tiene valor.
Sr. Martínez Raymonda. —
Va a ser ésta una Convención matemática.
Sr. de la Torre. –
Confieso honestamente que tengo mala memoria para las cifras en general. Pero quisiera preguntar si en marzo de 1961 concurrió a esas elecciones el partido Peronista.
Sr. Galaretto. –
Votó por el P.T.P.
Sr. Viale (M.). —
Si hubiesen votado por el P.T.P., habríamos obtenido la mayoría. Es cierto que votó una parte. Está equivocado…
Sr. Presidente (Chiaraviglio). –
Sírvanse no dialogar. Está en el uso de la palabra el señor convencional de la Torre.
Sr. Viale (M.). –
Ustedes también lograron votos peronistas, que perdieron en la siguiente elección.
Sr. Galaretto. —
¿Me permite la presidencia, para una interrupción?
Si el señor convencional me demuestra que los votos de marzo de 1961 fueron votos de opción, yo estaré con el señor convencional, pero mientras no me lo demuestre, a pesar de que también soy bastante malo para las cifras, estimo que no tiene asidero el argumento que ha esgrimido.
Sr. de la Torre. —
Tendríamos — no tengo las cifras aquí— que jugar con esas cifras de 1961 y computar los votos en blanco de las elecciones de marzo de 1961, porque si no, ¿cuál es la explicación que da el señor convencional? El peronismo, en marzo de 1961, concurrió a las elecciones, como también concurrió a las elecciones de diciembre de 1961, para elegir convencionales, habiendo podido actuar en la campaña electoral muy pocos días, con una serie de limitaciones y prevenciones, al punto que no sabía si iba a poder concurrir a las urnas. Así pegó o hubo ese salto de votos, que se dice son votos del P.T.P. Pegó ese salto enorme de votos que sacó en esta última campaña electoral.
Entendemos en definitiva, y eso no creemos que se pueda desvirtuar ni que se haya desvirtuado aquí, que este sistema de lista incompleta o este sistema híbrido de proporcionalidad, siga desvirtuando la correcta y leal expresión de la voluntad ciudadana, siga impidiendo una tarea fecunda de gobierno que contemple los intereses de toda la ciudadanía de la provincia y siga impidiendo, en gran medida, que haya paz para la familia argentina.
Tan es así que estos señores de este gobierno híbrido que nosotros no apoyamos, pareciera que dentro del plan político, que muy posiblemente va a contar con la adhesión, al menos en esa parte, de la bancada mayoritaria, entre los elementos necesarios para que impere la paz en la República van a implantar la proporcionalidad absoluta. Un argumento más que no viene de gente con la cual podamos compartir opiniones, pero que va a ser aceptado, tengo la absoluta certeza, por la representación del radicalismo intransigente en el Congreso de la Nación.
Sr. Viale (M.). –
No sé cómo la UCRI va a conjugar ese planteo con esa parte llamada de la línea dura que encabeza el doctor Vítolo y que defiende la proporcionalidad.
Sr. Viñals. –
Se está juzgando la actitud de un partido en su faz interna, que de ninguna manera está en discusión.
Sr. de la Torre. –
En definitiva, nosotros estamos por la representación en forma absoluta. Reconocemos que en alguna medida el artículo 32 del proyecto de la U.C.R.I. significa un adelanto, pero representa ese adelanto exclusivo de que pueden estar sentados en la mayoría de los casos, como simples espectadores, con voz pero sin voto, los representantes de las distintas minorías.
Dejo así sentada la posición del Partido del Trabajo y del Progreso.
Sr. Pecoraro. —
Se da el caso de que usted ocupa una banca y vota.
Sr. de la Torre.—
No entiendo el silogismo del señor convencional.
Sr. Pecoraro. —
No es silogismo.
Sr. Ulla. —
No lo quiere entender.
Sr. de la Torre. —
Si habla en voz más alta, le voy a aceptar la interrupción y trataré de contestarle.
Sr. Viñals. —
Se juega un poco en la actitud de las minorías, porque en esta Convención han participado activamente en la redacción del proyecto y se han incorporado muchas de las sugerencias hechas por sus representantes.
En cuanto a que sea una interpretación de tipo de exigencia o requisitoria del pueblo, la proporcionalidad absoluta, nosotros decimos que no, porque a través de los proyectos llegados a este Cuerpo que han tenido origen en los partidos con mayor número de votos, se infiere que no se ha pedido la representación proporcional por el pueblo.
No manifestamos esa afirmación, no cometemos esa audacia, pero sí decimos que nuestro proyecto, en última instancia, tiene una conciliación de la proporcionalidad absoluta con el régimen de lista incompleta.
Ese es el sentido de nuestro proyecto, que como lo señaló el señor convencional de la Torre, constituye un avance importante que admite representación en esta Cámara de mayor cantidad de sectores.
Sr. de la Torre. —
Continúo, señor presidente.
Voy a dejar el tema de la proporcionalidad y a pedir, en homenaje a este principio, la no intervención del gobierno en la vida interna de los partidos y de respeto por la voluntad popular, la incorporación de un nuevo artículo, o de un párrafo, como ustedes quieran, dentro del artículo 29, artículo que obra en presidencia, y que dice: “Quedan derogados en el ámbito provincial y no podrá establecerse en el futuro cualquiera fuere el poder o la autoridad de quienes hayan emanado, sean nacionales o provinciales, las interdicciones o inhabilitaciones por causas políticas como así también las proscripciones de los partidos políticos”.
INSERCION
Sr. Viale (J.). – Pido la palabra.
No voy a desarrollar una exposición con referencia al tema, porque ya en líneas generales ha expresado nuestro miembro informante la opinión de nuestro bloque y de nuestro partido. Pero sí quiero, con miras a aclaraciones futuras, que la exposición que en este recinto desarrollé el 28 de setiembre de 1961 en pro de la representación proporcional absoluta, se inserte en el Diario de Sesiones. Por razones prácticas lo solicito a fin de no entrar en una exposición mayor.
Sr. Viñals. –
Solicito se autorice la inserción, señor presidente.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —
Se va a votar la autorización solicitada.
—Resulta afirmativa.
Sr. Viñals. —
Señor presidente: nosotros vamos a mantener el despacho con el agregado que formulé en oportunidad de expresar claramente cuál es la posición de nuestro bloque. Los distintos bloques han expuesto con gran claridad su pensamiento con respecto a los problemas que hacen a este asunto. Por eso vamos a solicitar que se vote.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —
Se va a votar el artículo del despacho de la mayoría, con el agregado que se va a leer por secretaría.
Sr. de la Torre. —
Señor presidente: pediríamos que se dé lectura íntegramente al artículo de la mayoría.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —
Así se hará, señor convencional.
—Al iniciarse su lectura, dice el:
Sr. Galaretto. —
Señor presidente: el artículo figura en el despacho que cada uno tenemos.
Sr. Ulla. –
Y en la planilla de modificaciones.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —
¿El señor convencional de la Torre insiste en que se dé lectura?
Sr. de la Torre. —
Voy a insistir porque entiendo que se han hecho algunas modificaciones.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —
Es un agregado.
Sr. de la Torre. —
Nosotros tenemos el despacho de la comisión y una planilla con modificaciones, pero lo que me interesa saber es lo siguiente: aquí dice: “suprimidos los tres últimos párrafos del último apartado”. Los tres últimos párrafos comienzan en la frase “La provincia les asegura…”
Sr. Viale (M).-
De ahí para abajo se suprime.
Sr. Rosúa.-
Sí, señor convencional.
Sr. Presidente (Chiaraviglio).-
Por secretaría se va a dar lectura del agregado propuesto.
SE LEE:
“La ley establece la composición y atribuciones del Tribunal Electoral”.
Sr. Presidente (Chiaraviglio).-
Ahora se va dar lectura al texto íntegro del artículo 29.
SE LEE:
“Art. 29. — Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial.
No pueden serlo los que por su condición, situación o enfermedad están impedidos de expresar libremente su voluntad y los afectados de indignidad moral.
Los extranjeros son electores en el orden municipal y en las condiciones que determine la ley.
El voto es personal e igual, libre, secreto y obligatorio.
La Legislatura de la Provincia dicta la ley electoral con las garantías necesarias para asegurar una auténtica expresión de la voluntad popular en el comido, con inclusión, entre otras, de las siguientes: lº la autoridad única del presidente de la mesa receptora de votos, a cuyas órdenes está la fuerza pública; 2º comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado; 3º escrutinio provisional público, en seguida de cenado el acto electoral y en la propia mesa, cuyo resultado se consignará en el acta, suscripta por el presidente del comicio y fiscales presentes, a quienes el primero dará certificado de dicho resultado; y 4º prohibición del arresto de electores, salvo en flagrante delito o por orden emanada de juez competente.
Los partidos políticos concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo y todos los ciudadanos son libres de constituirlos o de afiliarse a ellos.
La ley establece la composición y atribuciones del Tribunal Electoral.”
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —
Ahora se va a votar el artículo 29 de acuerdo al texto que se termina de leer.
—Resulta afirmativa.
—Se lee el artículo 30.
“Art. 30. — Todos los ciudadanos pueden tener acceso a los cargos electivos en condiciones de igualdad, según los requisitos establecidos en cada caso por esta Constitución.
Carecen de este derecho los inhabilitados para el ejercicio del sufragio.
Los extranjeros son elegibles en el orden municipal en las condiciones que determine la ley.”
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —
Si no se hace uso de la palabra se va a votar.
—Resulta afirmativa.
—Se lee el artículo 31:
“Art. 31. — El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
Los miembros de ambas Cámaras se reúnen en Asamblea Legislativa solamente en los casos y para los fines previstos por esta Constitución. La asamblea es presidida por el Vice-gobernador, en su defecto por el presidente provisional del Senado y, a falta de éste, por el presidente de la Cámara de Diputados. Sus decisiones son válidas si está presente la mitad más uno de los legisladores y se adoptan por la mayoría absoluta de los presentes, salvo disposición en contrario de esta Constitución. Dicta el reglamento para el desempeño de sus funciones.”
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —
En consideración.
https://constitucional.com.ar/diputados-modelo-1962/
Sr. Martínez Raymonda. —
Pido la palabra.
Muy brevemente voy a fundar el despacho de nuestro bloque que establece el sistema unicameral para el Poder Legislativo. Nosotros hemos propiciado la supresión del Senado. No vamos a hacer aquí, dada la hora y las circunstancias especiales en que está sesionando este Cuerpo, una larga y compleja fundamentación de nuestro proyecto. Diremos, solamente, que, salvo el caso en el que por las estructuras jurídico políticas de los estados, es decir aquellos que tienen el régimen federal de gobierno, en que el Senado posee una característica especialísima, que es la representación de las autonomías provinciales o estaduales, el sistema bicameral está en franca crisis en el mundo parlamentario moderno. Se ha sostenido, salvo el caso del federalismo señalado, que el sistema bicameral ha existido ya para defender los intereses de clase, por ejemplo la aristocracia inglesa, ya con la aparición de las monarquías constitucionales del siglo XIX, para frenar por la evolución hacia la democracia; ya para defender los intereses corporativos.
Si analizamos un poco el proceso mundial, vemos que en Alemania Occidental el Senado ha perdido mucha importancia, porque ni en materia legislativa, ni en sus relaciones con el gobierno, posee un verdadero poder de decisión; en Inglaterra, la Cámara de los Lores ha pasado a ser un lugar de reunión social, a quien se le ha quitado, incluso, la posibilidad de la revisión de las leyes; en Bélgica * < mantiene aún alguna prevalencia, porque fue creado también como un poder moderador frente a la inexistencia de una aristocracia como en Inglaterra. Los países nórdicos y Grecia, han suprimido el bicameralismo, salvo el caso de Suecia; en Francia, el Senado ha perdido toda su relevancia y así podríamos señalar algunos otros ejemplos. Ha perdido vigencia auténtica el instituto del Senado, que en el régimen del liberalismo del siglo pasado tuvo, por aquello de la moderación en la sanción de las leyes, el carácter de factor de equilibrio y de garantía de las libertades públicas.
Creemos que en el caso particular y específico de Santa Fe, atento la composición que en el proyecto de la mayoría se da al Senado, o sea una igualitaria representación departamental, no se justifica su existencia futura. Los departamentos, que han adquirido, no podemos negarlo, alguna tradición histórica, no representan políticamente nada, no desempeñan ninguna función en el Estado santafesino son meras divisiones administrativas que, incluso se han modificado a lo largo de nuestra historia provincial.
Por todas estas razones, y las que abrevio en homenaje al tiempo, fundo el despacho del bloque Demócrata Progresista en el sentido de establecer un sistema unicameral para la Legislatura provincial.
Sr. de la Torre. — Pido la palabra.
Vamos a tratar de fundar, lo más brevemente posible, la posición de nuestro bloque en lo referente a este capítulo del Poder Legislativo. En especial, compartimos la posición del partido Demócrata Progresista. Nuestro bloque proyecta para la provincia de Santa Fe, el poder legislativo unicameral.
Entendemos que no es una novedad dentro del derecho público provincial, ni siquiera dentro de nuestro sistema constitucional en el orden nacional.
Evidentemente, hasta 1819, en el orden nacional, todos los estatutos que precedieron a esta Constitución de 1819, se pronunciaron por el sistema unicameral y dentro de las provincias, los estatutos constitucionales de Santa Fe en 1819, de Córdoba en 1821, de Entre Ríos en 1822; de Corrientes en 1821 y 1826, y de Córdoba en 1847, se habían pronunciado por el sistema unicameral.
Es cierto y podríamos afirmar también, en rigor de verdad, que no son estos antecedentes el factor determinante de nuestra posición en esta materia. Entendemos fundamentalmente que con el sistema bicameral vigente en la provincia de Santa Fe y con el sistema bicameral que se proyecta por el bloque de la mayoría, e incluso por el bloque de la unión cívica radical del pueblo, se desvirtúa un poco el sistema republicano representativo de gobierno, porque entendemos, como lo entiende el bloque de la mayoría en materia electoral, que la representación debe ser igual. Y como nuestra provincia la base que sustenta la existencia de la Cámara de Senadores, está dada pura y exclusivamente por la existencia de departamento que podrán tener una tradición histórica, podrán empezar a tener algo de vigencia en las leyes santafesinas, son, más que nada y antes que nada, no divisiones de tipo regional que obedezca a distintas disposiciones económicas y geográficas de la provincia, sino disposiciones más bien de orden administrativo.
Decimos que se violenta un poco él principio de la representación, cuando por ejemplo se da representación igualitaria en la Cámara de Senadores de la provincia al departamento Rosario, al departamento La Capital y al departamento San Javier.
Entendemos, señor presidente, que no juega en el ámbito provincial y más en esta forma de división departamental, el principio que ha determinado en el orden nacional, la existencia de un cuerpo colegiado. Podríamos tal vez cias las que están allí representadas, las provincias que, pese a lo que aquí se ha afirmado, entendemos que tienen una existencia anterior a la Nación, que exigen, en gran medida, la, existencia de este cuerpo, la vigencia del sistema federal por la existencia de aquellos pactos preexistentes.
Esos principios no juegan dentro del ámbito de la provincia. Por ello, fundamentalmente y acortando en mucho la exposición que teníamos preparada para esta reunión, nuestro bloque se pronuncia por el sistema unicameral.
Sr. Malaponte. — Pido la palabra.
Quiero decir unas pocas palabras que fundamenten o que expliquen el sentido de nuestro proyecto manteniendo la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
La directiva que nosotros nos dimos al proyectar una Constitución para Santa Fe fue la de modificar lo que creíamos y creemos que era modificable. Nuestro propósito fue hacer de la Constitución de Santa Fe una Constitución moderna y progresista, que estuviera acorde —ya lo dijimos— con los nuevos tiempos en materia económica, social y política, y ese propósito se concretó en la parte general.
En nuestro proyecto hemos traído capítulos que significan poner a la Constitución de Santa Fe conforme al adelanto social que ha experimentado la República y recibiendo la experiencia del derecho público provincial desde 1900 hasta aquí. Creemos a pié juntillas que hemos hecho un proyecto de Constitución progresista para Santa Fe que, como ya dijimos, significará para la provincia, para los hombres de esta provincia y para los poderes de esta provincia un programa de realizaciones para el futuro.
Nuestro proyecto trae prescripciones concretas, incluso los institutos, los medios para que ese programa de derechos sociales, de normas relativas a la provincia, de régimen agrario, etcétera, pueda realizarse. Por ello hemos hecho críticas al proyecto de la mayoría en cuanto trae solamente recomendaciones, consejos que no obligan, que no ponen a los futuros poderes de la provincia en el camino de las realizaciones que está deseando y necesitando. Pero lo que hemos considerado que hace a la esencia, a la historia, a la estructura de la provincia, no hemos querido modificar, y no hemos querido modificar no por el hecho de aparecer como innovadores sino en aquello que considerábamos que no era necesario, lo que se justifica por la tradición y la vida de la provincia. No hemos buscado innovaciones de otras partes; aunque en otras naciones no ande bien el sistema bicameral porque se dice, por ejemplo, que la Cámara de Senadores ha perdido prestigio -habría que conocer las razones históricas para ver por qué ha perdido prestigio, e incluso habría que analizar hasta dónde lo han perdido— nosotros mantenemos las dos cámaras porque creemos que los departamentos no son, como se dice, una simple división administrativa; creemos que los departamentos ya están integrando la historia y la marcha de la provincia. Creemos, por otra parte, que hacen a la descentralización administrativa y económica, y consideramos, como hombres de la provincia, que hay departamentos que ya tienen un clima, una fisonomía, incluso hombres que desean, que quieren estar representados y jugar un papel en el desenvolvimiento futuro de la provincia. Nosotros respetamos eso y por eso hemos puesto en nuestro proyecto el sistema bicameral.
https://constitucional.com.ar/diputados-modelo-1962/
Sr. Pérez Martín. —
¿Me permite, señor convencional, con el permiso de la presidencia?
No soy afecto a las interrupciones, pero estoy escuchando -con sumo agrado- una expresión de ideas que comparto.
Tienen su importancia los departamentos de la provincia. Se ha dicho hace un instante por el señor convencional Martínez Raymonda, y con toda exactitud, que los departamentos son, simplemente, divisiones administrativas. Pero si comenzaron por ser divisiones administrativas, han adquirido a través del tiempo una personalidad definida. Quien conozca la provincia en toda su extensión, desde el paralelo 28 hasta el extremo sur, sabe que aquella es una realidad, Que hay una idiosincracia distinta, y hasta una economía diversa según pasemos de un departamento a otro; y que hasta en función de cultura, hay departamentos que han desarrollado una propia y algunos con un folklore especial.Esto es fácil constatarlo.
El señor convencional de la Torre, cuando fundó su despacho en torno a la vigencia de una sola Cámara, expresó también algo cierto: que no hay fundamento verdaderamente institucional para mantener en nuestra provincia una Cámara de Senadores, cosa explicable en el orden nacional, puesto que el Senado tiene una base de representación distinta a la Cámara de Diputados donde están los representantes del pueblo.
Nuestra provincia inició su vida institucional con una sola Cámara. Creo que fue la Constitución de 1872, no recuerdo en este instante con certeza la fecha, la que creó la Cámara de Senadores. Uno de los fundamentos que podría dar razón constitucional a un Senado de la provincia, se dió en un debate sobre si se mantenía ese sistema bicameral y que se realizó en la Convención Constituyente de 1899. En el transcurso de ese debate que fue muy interesante o se hizo un argumento fundándolo en los mismos principios en que se funda el sistema nacional: el de frenos y contrapesos, es decir, que una Cámara controle los actos de la otra.
Sr. Malaponte. —
Debo agradecerle a mi distinguido colega Pérez Martín la interrupción y la colaboración que ha hecho que me sirviera para sintetizar los argumentos y dijera que no tengo nada más que agregar.
Sr. Martínez Raymonda. — Pido la palabra.
Quiero hacer una pequeña acotación. Comparto que haya idiosincrasia, tradición y hasta folklore lugareño, pero no se los atribuyo a los departamentos, sino a las zonas o regiones de la provincia. Oliveros no tiene nada que lo ligue a Cañada de Gómez, y sí en cambio a Timbúes y Maciel que pertenecen a departamentos distintos. Si me hablaran de características económicas zonales estaría de acuerdo.
Sr. Viale (J.). – Pido la palabra.
Quería agregar que en la historia de la conformación de los distintos departamentos hay también un poco de historia política electoralista. Tenemos el caso de localidades, como por ejemplo Zavalla, que ha pertenecido en pocos años a los departamentos San Lorenzo o Rosario, según adonde había que colocar los tres electores del departamento San Lorenzo. Y así podríamos nombrar otras poblaciones.
En otros casos pasamos por algunas que no las podemos visitar porque están encastradas en otros departamentos. Vale decir, que el departamento necesita estar ajustado a la realidad de nuestros tiempos. No condice actualmente el límite de los departamentos que consideramos división administrativa, con la realidad social y económica de la provincia. Por lo tanto, al acotar esta realidad política, nos encontramos evidentemente con una serie de factores que no convienen.
Sr. Reñé. — Pido la palabra.
Simplemente para explicar mi posición. Entiendo que se puede cuestionar la utilidad de la Cámara de Senadores. Estoy de acuerdo en que los departamentos no tienen una específica significación política y evidentemente podríamos agregar varios ejemplos a los ya dichos. Entiendo también y participo del concepto de que la provincia puede tener una mejor representación mediante agrupaciones zonales. Tal es así que nosotros hemos mantenido la Cámara de Senadores, pero en nuestro proyecto representan a los distritos con el propósito y la intención de que distrito significa agrupación por zona.
Solamente diré dos palabras en cuanto por qué hemos mantenido la Cámara de Senadores. Estamos convencidos de que hay un problema en el orden representativo entre las ciudades y las zonas rurales. Evidentemente, con una Cámara de Diputados, cualquiera sea el sistema elegido, con la sola gravitación del mayor número de habitantes, han de tener predominio las ciudades, sea con mayor razón con el sistema de distrito único propiciado por la mayoría, sea inclusive con el de representación por distritos que propiciamos nosotros.
Creo que las necesidades de las distintas zonas deben estar contrabalanceando el mero factor del número de habitantes o de la densidad de población de los centros urbanos. Ello nos ha llevado a mantener en nuestro proyecto la Cámara de Senadores.
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —
Estando suficientemente debatido el artículo 31, corresponde votar, pero antes se dará lectura nuevamente al texto del mismo.
—Se lee:
“Art. 31. — El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
Los miembros de ambas Cámaras se reúnen en Asamblea Legislativa solamente en los casos y para los fines previstos por esta Constitución. La asamblea es presidida por el vicegobernador, en su defecto por el presidente provisional del Senado y, a falta de éste, por el presidente de la Cámara de Diputados. Sus decisiones son válidas si está presente la mitad más uno de los legisladores y se adoptan por la mayoría absoluta de los presentes, salvo disposición en contrario de esta Constitución. Dicta el reglamento para el desempeño de sus funciones.”
Sr. Presidente (Chiaraviglio). — Se va a votar.
—Resulta afirmativa.
—Se lee el artículo 32:
“Art. 32. — La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo, formando al efecto la Provincia un solo distrito, correspondiendo veintiocho diputados al partido que obtenga mayor número de votos y veintidós a los demás partidos, en proporción de los sufragios que hubieren logrado.
Los partidos políticos incluirán en sus listas de candidatos por lo menos uno con residencia en cada departamento.
Juntamente con los titulares se eligen diputados suplentes para completar períodos en las vacantes que se produzcan.”
Sr. Presidente (Chiaraviglio). — En consideración.
Sr. Malaponte. — Pido la palabra.
Por las razones que acabo de dar con respecto al sostenimiento del sistema bicameral y de la existencia de los departamentos, nosotros establecemos un régimen de elección que da representación a cada departamento, parecido al existente, pero agregamos que cada departamento tendrá por lo menos tres diputados, con representación para la minoría, y que el número de diputados provinciales será por lo menos de sesenta.
Nosotros creemos que con este régimen se posibilita una mejor representación del pueblo en la Cámara de Diputados, y nos evitaría incurrir en el error que se cometió al efectuar el llamado a elecciones para elegir diputados constituyentes.
Sr. Martínez Raymonda. — Pido la palabra.
Nosotros hemos defendido esta tarde el régimen proporcional absoluto, pero como este artículo es el producto de la conciliación que estimamos como la norma que debe regir las tareas de la Convención, y por lealtad hacia los colegas convencionales, que también cedieron en su posición original, vamos a votar por la afirmativa.
Sr. Viale (M.). – Pido la palabra.
Hemos dicho en repetidas oportunidades que somos partidarios del sistema proporcional, por lo que en principio estamos en contra del artículo de la mayoría, aunque como bien ha señalado el señor convencional de la Torre, significa un avance el hecho de que se agregue aquí una mayor representación para las minorías.
Estamos en contra de este artículo, por un párrafo que el bloque de la mayoría sostiene en su redacción, que en cierto sentido da por tierra con la argumentación utilizada por boca de su presidente, el señor convencional Viñals, en cuanto señala que rechaza la intervención del Estado en los problemas de la vida interna de los partidos políticos.
Si analizamos este párrafo, veremos que los partidos políticos deberán incluir en sus listas candidatos, pollo menos uno, con residencia en cada departamento. Con esa cláusula se pretende impedir el desarrollo de los partidos políticos…
Sr. Viñals. —
¿Me permite, señor convencional? Solicito esta interrupción por haber sido aludido.
El artículo propende precisamente a que los partidos que hay en la provincia tiendan a ser auténticamente provinciales. Ese es el sentido real.
Sr. Viale (M.). —
Contesto a esta observación del señor convencional, con la siguiente pregunta: ¿Qué opinión tendría si una ley nacional estableciese obligaciones para partidos que trabajan en el orden nacional, pero que no son de orden nacional, porque actúan en determinados distritos del país, no en todos?
Sr. Ulla. —
No es una intromisión en la vida política de los partidos, sino que se trata de una norma institucional, porque se refiere a la organización de la Cámara de Diputados. Esta disposición sirve para introducir un correctivo que impide un distanciamiento excesivo de la situación y de las necesidades locales, imponiendo a los partidos la obligación de incluir en sus listas por lo menos un representante residente en cada departamento.
Recién se ha explicado aquí que los departamentos tienen una vigencia efectiva en nuestra vida política; por lo tanto, para soslayar un tanto la crítica que pudo haberse hecho al sistema de distrito electoral único, debido a que los departamentos no los podemos borrar, es que se ha introducido esta obligación, que es simplemente institucional y no de intervención, repito, en la vida interna de los partidos políticos.
Sr. Viale (M.). —
Continúo, señor presidente. Aquí se ha dicho por representantes demócratas progresistas y de otro partido, por qué no se puede aceptar esa división administrativa de departamentos representados en la Cámara de Senadores. Estimo, señor presidente, que esta preocupación del bloque de la mayoría obedece a un problema político interno, a un problema de representación…
Sr. Viñals. —
Esa es una apreciación que no puede manifestarse.
Sr. Viale (M.). –
Claro que es una apreciación. Continúo, señor presidente. Considero que esto significa que a los partidos políticos que no tienen todavía —porque son nuevos partidos políticos— alcance y desarrollo político íntegro, en todos los departamentos, por la vía de la interpretación de este párrafo se le puede impedir su actuación en la provincia.
Sr. Galaretto. —
Al contrario, es una incitación al trabajo a los partidos políticos, señor convencional.
Sr. Viale (M.). –
¡Cómo no! El trabajo de los partidos políticos debe quedar librado a los partidos políticos, a su dirección y los hombres de sus bases. Y entendemos que este agregado hace que se intervenga en la vida interna de los partidos, al obligarle a tomar actitudes que no pueden en algún momento y en otros casos a obligarlos a no actuar en la vida política santafesina, si es que no alcanza a extenderse en cada uno y en todos los departamentos. De donde sacamos la conclusión de que estaríamos de acuerdo con la redacción de la primera parte de ese proyecto, siempre y cuando la mayoría aceptase la supresión de este párrafo que, indudablemente, es un párrafo que daña la vida de los partidos políticos, y que hace intervenir al Estado en la vida interna de cada agrupación.
Se ha sostenido aquí por el bloque de la mayoría que no desean la intervención del Estado en la vida de los partidos políticos, concepto que nosotros suscribimos integralmente.
Sr. Ulla. —
La Comisión no acepta.
Sr. Viñals. —
Entiendo que esa no es la apreciación que determina su voto en contra.
https://constitucional.com.ar/diputados-modelo-1962/
Sr. Presidente (Chiaraviglio). —
Tiene la palabra el señor convencional Reñé.
Sr. Reñé. –
El criterio de mi partido ha sido expuesto por mí recientemente.
Evidentemente es distinto al del proyecto de la mayoría, pero como bien ha dicho el señor convencional Martínez Raymonda, este artículo es consecuencia del espíritu de cesión del bloque de la UCRI
No es una solución al problema, porque entiendo que no es cuestión de dar voz a las organizaciones, sino de que todos los partidos asuman en la tarea del gobierno la responsabilidad que el pueblo, libremente, quiera asignarles.
De cualquier manera, teniendo en cuenta el espíritu que ha animado a la mayoría a aceptar esta enmienda, voy a votar afirmativamente.
Sr. Presidente (Chiaraviglio) .—
Antes de votarse se dará lectura por secretaría al texto del artículo 32.
—Se lee:
“Art. 32. — La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo, formando al efecto la Provincia un solo distrito, correspondiendo veintiocho diputados al partido que obtenga mayor número de votos y veintidós a los demás partidos, en proporción de los sufragios que hubieren logrado.
Los partidos políticos incluirán en sus listas de candidatos por lo menos uno con residencia en cada departamento.
Juntamente con los titulares se eligen diputados suplentes para completar períodos en las vacantes que se produzcan.”
Sr. Presidente (Chiaraviglio). — Se va a votar.
—Resulta afirmativa.