La batalla final
(El texto sancionado y promulgado el 01/10/2014, CLICK AQUI)
La Constitución -como señalaba Alexander Hamilton, el más lúcido constitucionalista de la historia- es un acuerdo que hace un pueblo respecto al medio que ha de llevarlo a la felicidad.
El Código Civil es la ley que rige las relaciones entre los ciudadanos, patrimoniales, familiares, y de aplicación general del derecho común, privado, infraconstitucional.
Indudablemente son las dos normas más importantes que una Nación se da. Sumemos en tercer término al Código Penal, ese catálogo de miedos.
Los constitucionalistas (iuspublicistas) acostumbramos a mirar todo el resto de la legislación desde arriba, convencidos de que nada ha de oponerse a los principios que la Constitución fija, puesto que ella es el tótem que fija las reglas generales. Y, llegado el caso, somos capaces de tirar abajo todas las leyes del Congreso movidos de un furor -que creemos santo- por respetar la letra de la Constitución.
Los civilistas (iusprivatistas) consideran que el Código Civil es la Constitución puesta en acto, la regulación de cada acto de la vida cotidiana. Guillermo Borda, quien tras dejar de ser Ministro de Gobierno de Onganía hace su reforma de facto al Código Civil, dice al presentarlo: “el Código Civil es más importante que la propia Constitución Nacional porque ella está más alejada de la vida cotidiana del hombre que el Código Civil, el cual, en cambio, lo rodea constantemente, es el clima en que el hombre se mueve, y tiene una influencia decisiva en la orientación y conformación de una sociedad”.
Es que constitucionalistas y civilistas se recelan, pero se necesitan, como el fósforo y la cajita.
Y esto viene desde hace años. Alberdi (nuestro santo patrono) y Vélez Sársfield tuvieron una interesantísima disputa en los albores de nuestra historia legal.
Hay un interesantísimo trabajo del Dr. Juan Vicente Sola que puede verse aquí, donde afirma como nosotros: “El debate entre Alberdi y Vélez Sarsfield sobre la codificación y la manera en que los Códigos pueden frustrar los derechos constitucionales y constituirse en un obstáculo a la evolución del derecho común continúa hasta el presente”.
Vamos a transcribir algunas de las ideas de Juan Bautista sobre el Código Civil (criticando el proyecto brasilero, y el de Vélez que lo sigue), las que tomamos del trabajo citado:
· “Los códigos son las mejores máquinas de conquista. Napoleón llevaba en su uso entre los armones de sus cañones… no teniendo un Código Civil pronto y listo, el Brasil ha mandado a Buenos Aires lo que tiene: una introducción poquísima del señor Freitas… que ha comenzado por conquistar al Dr. Vélez.”
· “ocuparme del espíritu del Código proyectado… las fuentes y modelos en que se ha inspirado el autor, con el sistema de gobierno del país en que debe ser aplicado, con la vocación comercial de los pueblos del Plata…”
· “Ante la obra destinada a convertirse en la Constitución civil de mi país.” “Una obra que puede abrazar la reforma entera de la sociedad argentina y los destinos de sus habitantes.”
· “dejar en pié la antigua ley civil, era dejarle el cuidado de deshacer por un lado lo que la revolución fundaba en otro.”
· “esas leyes que debían desarrollar y reglamentar el ejercicio de los derechos y garantías declarados por la Constitución como fundamentales de la familia y de la sociedad civil argentinas, no son otras que las leyes civiles, están codificadas o dispersas”.
· “los códigos en Sudamérica son hijos más bien de la vanidad que de la necesidad… son el testamento de un abogado, o el monumento de la vanidad de un Presidente.”
· “Ya que tanto respeto inspiran hoy los Estados Unidos de América ¿por qué no seguimos el ejemplo de su circunspección en legislación civil. Al mismo tiempo que les copiamos su Constitución federal y su descentralización política, imitamos al Brasil y a la Francia sus Códigos unitarios e imperiales; de donde resulta que tenemos la federación en el código político y la unidad en el código civil.(…) con leyes civiles que no igualan a las Siete Partidas, los Estados Unidos hacen respetar la propiedad, la persona, la familia, mejor que los países más bien codificados de Sudamérica”
· “El propuesto es un código sin patria, sin ley constitucional que lo gobierne”.
· “Es lástima, dice, que el ilustre y grave Savigny… no haya servido más bien como guía del autor y de su gobierno…”
· “El Código Civil para ser fiel a un instituto, debe ser la codificación de la revolución de América en lo relativo a la familia y a la sociedad civil”.
· “En el nuevo mundo, la sociedad civil tiene mayor importancia que la sociedad política.”
· “Debe igualarse al hombre y la mujer. El gobierno del hogar tendrá dos cabezas, como el consulado de una república. (…) La democracia nace y se forma en la familia.”
· “Las leyes, como los ríos, se acomodan en su curso al modo de ser del suelo en que hacen su camino. Una vez formado su lecho lo conservan aunque la geometría les demuestre que el camino recto es el más corto (…) Los códigos de la libertad deben ser cortos. En esto están de acuerdo la Convención francesa y Savigny, es decir, el entusiasmo y la ciencia.”
· “El silencio de la ley es la voz de la libertad. Un grueso código es un catafalco monumental, elevado a la libertad difunta.”
· “el Código Civil debe ser el contrafuerte democrático de la Constitución política”
· “Un país gobernado a la antigua española, es decir, por el despotismo ilimitado… Dios libre a mi país de la profusión legislativa, es la única riqueza que causa horror a la libertad.”
· “¡El derecho ha muerto, porque han muerto las leyes escritas, que eran su mero desarrollo! No, esos principios, que forman por sí solos todo un derecho público, toda una Constitución, están escritos en la conciencia de los argentinos… La sociedad está vivificada por el derecho no escrito”.
· “No son códigos civiles lo que necesitan más urgentemente las repúblicas de América del Sur, sino gobierno de orden, paz y simple seguridad… el mal de las leyes actuales no es que son injustas sino que no se cumplen.”
Y luego, claro, Dalmacio Vélez Sársfield, le contesta, citaremos también algunas de sus respuestas:
· “Lo que dijera de mis trabajos poco cuidado me daba.”
· “El folleto del Dr. Alberdi no es el espíritu de un jurisconsulto.”
· “La Inglaterra, la tierra clásica de los precedentes, y que en su superstición por el pasado día inicia hasta la incertidumbre de su legislación, es el mejor ejemplo de la necesidad de que un pueblo tiene la más de las veces de darse códigos.”
· “El doctor Alberdi no da al método importancia en la legislación, lo cual es muy conforme a todo lo demás que escribe sobre códigos. Dice que los derechos democráticos no tienen jerarquía porque todos son iguales y hermanos a los ojos de la ley. Más de un abogado se le ha de reír en su cara al oírle hablar de derechos democráticos, de códigos de libertad, expresión están usadas en su folleto.”
· “Ni en Roma, ni en Constantinopla, ni en París, los profesores de la ciencia jamás que hubiese algún tratado de obligaciones democráticas, de contrato democrático, de códigos democráticos o de códigos de libertad.”
· “El doctor Alberdi ha escrito sobre mi proyecto de código, por sólo la manía con que nació: escribir folletos.”
Nosotros los constitucionalistas, claro, estamos del lado de Alberdi. Y creemos, como Sarmiento, que lo mejor que hizo Vélez Sársfield fue su hija, que estaba buenísima.
Todo esto viene como introducción para compartir con nuestros lectores el nuevo Código Civil y Comercial Unificado que tiene nuestra Argentina.
Y para recordar que toda institución civil debe ser el reaseguro de las libertades ciudadanas, y no su cerrojo.
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El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Argentina completo (click!)
El texto finalmente sancionado y promulgado el 01/10/2014, AQUI
Nuestra posición sobre la reforma fue expuesta en la Audiencia Pública de Rosario, y resumimos aquí: CODIFICANDO LA CONSTITUCION.
Otro que se suma al rincón de los constitucionalistas: “Al Código Civil lo escribió ese muchacho llamado Argentinos Juniors en contra mío, porque me tenía envidia” (Alejandro Dolina, aquí)