Ciudad Demasiado Autónoma de Buenos Aires

 

liberen a la verdad

 

Libertad de Expresión en la Isla Porteña
o edificación de fueros personales

 

Hemos analizado detenidamente el proyecto que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) envió a la Legislatura local sobre Libertad de Expresión. El proyecto completo puede verse aquí.
Además, Macri le dio a su proyecto formato de decreto de necesidad y urgencia, para que rija mientras la Legislatura tramita la sanción legal.
En primer lugar digamos que no había ni necesidad ni urgencia que justifiquen el dictado del DNU, pero bueno, eso dejémoslo para los constitucionalistas porteños.
En segundo lugar digamos que la regulación que hace de la Libertad de Expresión (LdeE) es muy buena, básicamente transcribiendo las normas de los tratados internacionales sobre el tema.
Especialmente es buena en lo que hace al riesgo de afectación por parte del Estado. No establece, ni transcribe, normas de las que protegen la libertad de expresión frente a los mismos medios (como, por ejemplo, el derecho a réplica). Pero indudablemente es muy buena, y desde ya que es mucho más amplia y más tuitiva que lo poco que concede el decreto de información pública que rige en Santa Fe desde la gestión Binner.
En esto queremos ser muy claros: hay que estimular que los gobiernos provinciales, y el nacional, dicten normas protectorias de la Libertad de Expresión, porque si bien están en los tratados y en la Constitución, quienes litigamos cotidianamente en Derecho Constitucional sabemos que explicarles a los jueces la directa operatividad de los tratados es tarea ardua. Y en este aspecto, lo que abunda no daña.
Pero vamos al merengue. En tercer lugar tenemos que hablar del paraguas normativo que intenta construir para proteger a todos los medios de comunicación con sede en la Ciudad capital. Intenta impedir toda regulación y la misma Ciudad se compromete a no regularlos nunca (art. 12 y 20).
Tanto el Tribunal que establece (art. 25 y claúsula transitoria), como las prohibiciones de regularlos dirigidas al Gobierno Nacional (art. 11) parecen simplemente un inconstitucional alzamiento de un estado federado contra la Nación.
Es cierto que el artículo 32 de la Constitución Nacional establece que el Congreso nacional no puede afectar la libertad de imprenta, y sólo las provincias podrían regularla. Pero de ahí a considerar que el Estado miembro puede nulificar las facultades del Estado Federal, es un exceso.
En especial por la amplitud con la que se regula (arts. 13, 15 a 17 y 19): según el proyecto el Estado Nacional no puede expropiar inmuebles, ni muebles, regular la importación, ni establecer impuestos, ni designar directores societarios aunque tenga acciones, ni pedir medidas cautelares judiciales, y ni siquiera realizar controles…
Llega al exceso de que el artículo 18 le da más derechos a los acreedores privados de los medios que al Estado mismo aunque fuese acreedor.
Una cosa es que la Federación no pueda regular la imprenta (in extenso: los medios de comunicación) y otra es que no pueda regular las sociedades, las concentraciones oligopólicas, las transmisiones en espacio aéreo, etc.
Directamente es contradictorio con la letra de la Constitución Nacional y auguramos en este aspecto una rápida nulificación del decreto por los tribunales.
A mí, como iuspublicista, lo que más me causa gracia es la prohibición a las expropiaciones: el derecho del Estado Nacional a expropiar cualquier cosa en cualquier parte del país, previa ley del congreso, razones de utilidad pública, y pago justo, es indiscutible. Y es la figura de más rancio abolengo en la construcción del ‘ius principi’, el derecho público en su esencia de imperio se halla en juego en la potestad expropiatoria, hace a la filosofía misma del Estado.
Sorprende oír de algunos funcionarios, que deberían estudiar un poco la Constitución (o por lo menos no odiarla), que el DNU y eventual ley son nulos porque una ley provincial no puede contradecir una norma nacional…por favor… claro que una norma provincial puede contradecir a una norma nacional, nadie puede imponerle a las provincias nada en las materias que ellas se han reservado expresa o tácitamente. El Congreso puede dictar mil leyes muy bien redactadas y muy bien sancionadas, pero si son sobre rubros reservados a las autoridades provinciales, serán completamente nulas. El problema en este caso es que el proyecto insular de medios se excede y cae en lo contrario: se inmiscuye en materias que han sido expresamente delegadas a la Nación.
Todo el texto del decreto tiene un ánimo festivo, colegial, como una gran ‘pijamada jurídica’. Parece lo que podrían haber redactado un grupo de alumnos de Derecho Constitucional para un trabajo práctico. Copian y pegan los tratados sobre LdeE y construyen un espacio de absoluta protección provincial en un exceso de aplicación del 32.
Parece más la elaboración de un fuero personal para los medios, algo prohibido en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Y siempre con la loable finalidad declamada de proteger la libertad de expresión. Amigos macristas: el fin no justifica a Los Medios…
Y así concluimos que todo esto parece más una maniobra de propaganda política. Y una nueva decepción para los argentinos que vemos que a la oposición tampoco le importa la Constitución Nacional.

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Nuestra opinión publicada en Diario El Litoral de Santa Fe