AUTORIZACION DE LA CAMARA

Una discusión que cada tanto vuelve al debate constitucional en Santa Fe tiene que ver con la posibilidad de que un legislador acepte un cargo en el Ejecutivo sin renunciar a su banca.
Adelanto que, al revés del sistema nacional, en Santa Fe ello es posible.
Veamos nuestro texto constitucional provincial:
ARTICULO 48. Cada Cámara es juez exclusivo de la elección de sus miembros y de la validez de sus títulos y, con el voto de las dos terceras partes de los componentes del cuerpo, resuelve la existencia de causas sobrevinientes de inelegibilidad y de incompatibilidad, sin que, en ambos casos, una vez pronunciada al respecto, pueda volver su decisión.
ARTICULO 52. Es incompatible el cargo de diputado o senador con cualquier otro de carácter nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, excepto los cargos docentes y las comisiones honorarias eventuales de la Nación, de la Provincia o de los municipios, que solamente pueden ser aceptadas con autorización de la Cámara correspondiente, o si ésta estuviere en receso, con obligación de dar cuenta a ella en su oportunidad.
Los agentes de la Administración pública provincial o municipal que resultaren elegidos
diputados o senadores quedan automáticamente con licencia, sin goce de sueldo, por todo el tiempo que dure el mandato.
También es incompatible el cargo de legislador con la propiedad personal, individual o asociada, de empresas que gestionen servicios por cuenta de la Provincia o entidades públicas menores, o sean subsidiadas por éstas, y con el desempeño de funciones de dirección, administración, asesoramiento, representación o asistencia profesional en empresas ajenas en iguales condiciones.
El legislador que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, queda por ese solo hecho separado de éste.
Del juego de ambos artículos se desprende que es la Cámara la que debe decidir si aceptar
el cargo de Ministro del Ejecutivo implica renuncia a la banca.
Si el diputado o senador solicita permiso a la Cámara, y ella por mayoría se lo concede, está juzgando un caso de incompatibilidad (art. 48) y otorgando un permiso, una autorización (primer párrafo artículo 52).
Es esencial el respeto a la soberanía de cada Cámara respecto a su propia conformación.
Ello, siempre y cuando se respete un procedimiento mínimo: solicitud, debate, votación.
Pero la autonomía de la Cámara para juzgar sobre quiénes son sus miembros es indiscutida, y hace a la independencia del Poder Legislativo frente a los demás poderes.
La Constitución Santafesina optó por una redacción distinta a la de la nacional, que expresamente habla de incompatibilidad del cargo de ministro con el de legislador.
Y queda en claro que la función de ministro es eventual, con plazo indeterminado, no es de carácter permanente, o con plazo determinado como el cargo electivo.
La esencia de la prohibición es evitar que se ‘pivotee’ entre dos cargos, que se forme parte de dos poderes al mismo tiempo.
Pero mientras el legislador suspenda su actuación como tal, el desempeño del
ministerio no resulta incompatible.
Y, en definitiva, si la Legislatura lo autoriza nadie puede contradecirla, porque hace a su propia integración.