Acciones positivas en derechos humanos

Igualar mujeres

Compartimos un brillante dictamen del Dr. Horacio Coutaz, Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.
Aconseja, o requiere, al gobierno provincial, que adopte una serie de acciones diferenciadas en favor de las mujeres.
En especial recomienda que se priorice a las mujeres en planes de vivienda, subsidios, hogares de ancianos, capacitación laboral y empleo.
Claro que preferiríamos políticas activas y no sólo buenos consejos. Pero desde aquí se empieza.
Ahora, activemos para que se cumpla.

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Provincia de Santa Fe
Secretaria de Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Resolución Nro. 001/2012
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 4 de junio de 2012.-
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR
Y DISCRIMINACIÓN BASADA EN EL GÉNERO Y LA ELECCIÓN
SEXO-AFECTIVA
Y VISTOS:
Las normativas internacionales de derechos humanos que han sido firmadas y ratificadas
por el Estado argentino, así como las normas nacionales relativas a los principios de
igualdad, no discriminación y medidas de protección contra toda forma de violencia
hacia la mujer;
Las múltiples situaciones que llegan a conocimiento del Área de Género de esta Secretaría
de Derechos Humanos respecto de las diversas vulneraciones que viven las mujeres
producto de la violencia de género, incluyendo aquí la violencia familiar, la discriminación
y violencia basadas en la identidad de género u orientación sexo-afectiva de
las lesbianas y mujeres trans – travestis, transexuales y transgéneros-, fundamentalmente
respecto de los derechos básicos como la vivienda, el trabajo y la alimentación, respecto
de los cuales, viven diariamente diversas formas de exclusión de los derechos de
ciudadanía;
Las consultas realizadas con el Poder Judicial de Santa Fe, en el Distrito Judicial Nº 1
de la ciudad de Santa Fe y Distrito Judicial Nº 2 de la ciudad de Rosario, quienes han
informado que, sólo en esas dos jurisdicciones se relevaron en total 19.390 denuncias
por violencia familiar en el período comprendido entre el año 2008 y el primer bimestre
de 2012, estimando que entre un 90 y 95 % de las mismas tiene como denunciantes a
mujeres. En este mismo sentido, la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en las últimas estadísticas publicadas correspondientes al
mes de octubre de 2011, se muestra un incremento de denuncias por violencia familiar,
“2012- Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” 2
comparando el mismo período en los últimos tres años. Así, mientras que en octubre de
2009, la cifra ascendía a 542 denuncias, en octubre de 2010 a 671 y en octubre de 2011
a 719. Este incremento de denuncias que se revela, aún en distintas jurisdicciones muestra,
entre otras cosas, la concientización y percepción que se tiene la violencia familiar
como una conducta que no debe ser tolerada;
Las acciones concretas del Poder Ejecutivo provincial de profundizar en acciones tendientes
a la protección de los derechos de ciudadanía, reflejados en la reciente creación
de la Secretaría de Estado del Hábitat, por Ley 13240, de diciembre de 2011, por la cual
se otorga competencia al Secretario del Hábitat asesorar al Gobernador en temas relativos
al hábitat “con eje en la gestión del suelo y la vivienda, y entender en la promoción,
estudio y solución de los problemas del hábitat en todo el territorio provincial, en coordinación
con los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo”. Así también, la reciente
creación de la Dirección Provincial de Políticas de Género en el ámbito del Ministerio
de Desarrollo Social, y la existencia de la Agenda Provincial de Trabajo Decente en
Santa Fe, de abril 2009 en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Y CONSIDERANDO:
Igualdad en el goce de derechos humanos.
Que todos los Tratados de Derechos Humanos firmados por el Estado argentino reafirman
la igualdad de varones y mujeres en el goce de todos los derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales, sin ningún tipo de discriminación. Así contamos
con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, ha señalado
que “2.La no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas
internacionales de derechos humanos y son esenciales a los efectos del goce y el
ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”. (Observación general No.
20. E/C.12/GC/20, 2/07/2009). Sin embargo, los principios de igualdad y no discriminación
reconocidos formalmente no garantizan por sí mismos su aplicación, ya que, las
desigualdades materiales, las diversas formas de discriminación y de violencia basadas
en el género o identidad sexual, así como, la persistencia de los estereotipos de género
“2012- Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” 3
en la cultura, provocan que las mujeres, cualquiera sea su condición y las mujeres trans
queden excluidas del acceso real en el goce de los derechos en términos de igualdad con
los varones. Por eso, advierte el Comité que, “8. Para que los Estados partes puedan
“garantizar” el ejercicio sin discriminación de los derechos recogidos en el Pacto, hay
que erradicar la discriminación tanto en la forma como en el fondo” (Observación general
No. 20. E/C.12/GC/20, 2/07/2009).
En la órbita del derecho nacional, la Ley nacional Nº 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que
Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, en su Art. 3 establece que se garantizan varios
derechos humanos de las mujeres, “en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia
y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su
dignidad; (…) h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
(…) j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta,
acto u omisión que produzca revictimización”.
Discriminación y violencia contra las mujeres.
Que Naciones Unidas, también a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, ha señalado que “14. El género afecta al derecho igual del hombre y la mujer
a disfrutar de sus derechos. (…) Las hipótesis y las expectativas basadas en el género
suelen situar a la mujer en situación desfavorable con respecto al disfrute sustantivo de
derechos (…) Las ideas preconcebidas sobre el papel económico, social y cultural en
función del género impiden que el hombre y la mujer compartan responsabilidades en
todas las esferas en que lo exige la igualdad” (Observación general No. 16.
E/C.12/2005/4, 11/08/2005).
La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de Naciones Unidas, Sra. Radhika
Coomaraswamy, señaló “56. Si el Estado no garantiza los derechos de la mujer, es
explotada sexual y económicamente en el hogar y la comunidad y en el ámbito de la
economía local, nacional y mundial. Las estructuras económicas, políticas y sociales y
los modelos de desarrollo resultantes de ellas han fracasado en cuanto a las mujeres (…)
y han fortalecido las diferencias por motivos de sexo en la educación, el trabajo y la migración.
Se han denegado a un gran porcentaje de la población del mundo, una gran parte
de las cuales está compuesta de mujeres, derechos fundamentales como alimentación,
“2012- Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” 4
vivienda, educación empleo, condiciones de vida decentes y paz.” (Consejo Económico
y Social. Comisión de Derechos Humanos. Integración de los Derechos Humanos de la
Mujer y la Perspectiva de Género. E/CN.4/2000/68).
En relación con el sentido comprensivo de la discriminación, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ha explicado que “10. Tanto las formas directas como
las formas indirectas de trato diferencial constituyen discriminación (…) b) La discriminación
indirecta hace referencia a leyes, políticas o prácticas en apariencia neutras
pero que influyen de manera desproporcionada en los derechos del Pacto afectados por
los motivos prohibidos de discriminación”. El mismo Comité señala que en el Art. 2,
párrafo 2 queda incluida, como motivo de no discriminación, la “Orientación sexual e
identidad de género”. “32. (…) Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias
sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos
(…) La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación.
Por ejemplo, los transgénero, los transexuales o los intersexo son víctimas
frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos (…).Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Observación general No. 20. E/C.12/GC/20,
2/07/2009).
Que respecto de la relación entre violencia doméstica y vivienda, la Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer, expresó que “68. La política de vivienda está directamente
relacionada con la cuestión de la violencia contra la mujer” porque “70. (…)
Las mujeres que dependen económicamente de su pareja o sus familiares suelen enfrentarse
al dilema de resignarse a los abusos o quedarse sin hogar. Hasta un 30% de mujeres
se ven obligadas a regresar al hogar del que huyeron por culpa de la violencia doméstica
porque no hay instalaciones donde acogerlas”. Del mismo modo, ocurre cuando
las mujeres abandonan el hogar por la violencia de la que son víctimas y van a la calle.
“71. (…) Las mujeres que viven en la calle están sometidas a un alto riesgo de violencia
y su única alternativa es posiblemente someterse al trato violento de una pareja con la
que se ven obligadas a convivir para tener un techo bajo el que guarecerse”. (Informe de
la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y
consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy. Comisión de Derechos Humanos.
E/CN.4/2000/68/Add.5.)
Por su parte, la Relatora especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante
del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a
este respecto, Sra. Raquel Rolnik, en su informe al respecto señaló que “2. El reconoci“
2012- Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” 5
miento y la realización del derecho de toda mujer a una vivienda adecuada son necesarios
para asegurar que toda mujer esté en condiciones de vivir una vida digna”. Así, “4.
(…) el logro del derecho de la mujer a una vivienda adecuada en última instancia garantiza
más autonomía (…) de la mujer en todas las esferas de su vida”. No obstante, estas
consideraciones, y “aunque el hogar debería ser un lugar de seguridad, dignidad, paz e
igualdad, para millones de mujeres de todo el mundo (…) “lejos de ser un lugar de protección
y seguridad, a menudo el hogar también es afectado por la violencia” (Pár. 7.
Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/19/53, 26/12/2011).
Que la investigación llevada adelante por el Centro por el Derecho a la Vivienda y Contra
los Desalojos, en la que uno de los países analizados fue Argentina, advierte que
“la mayoría de las mujeres que habían sufrido violencia nos dijeron que, en casos de
emergencia como por ejemplo después de un episodio de violencia, no tenían otra alternativa
que irse a vivir con un amigo o un familiar por un período de tiempo. Pero, cuando
pasaba el tiempo, y ellas se encontraban incapaces de asegurar un lugar alternativo –
ni siquiera una solución de vivienda provisional – estas mujeres no tienen otra opción
que volver a ir a vivir con sus abusadores” (Un lugar en el mundo: El derecho a una
vivienda adecuada como elemento esencial de una vida libre de violencia doméstica.
Los casos de Argentina, Brasil y Colombia. Centro por el Derecho a la Vivienda y Contra
los Desalojos -Centre on Housing Rights and Evictions – COHRE-, Ginebra, 2010,
pág. 7).
La dependencia económica de las mujeres de su agresor, constituye un elemento limitante
de las posibilidades de las mujeres para salir de la situación de violencia. Esta falta
de autonomía económica es correlativa con la falta de acceso a la vivienda.
La división histórica del trabajo en productivo y reproductivo, quedando éste último a
cargo y asociado culturalmente a las mujeres, ha dificultado y, en muchos casos, imposibilita
que las mujeres accedan a trabajos en el sector formal y con condiciones dignas
de trabajo y en condiciones de igualdad con los varones que le permitan mantenerse por
sí mismas. En los resultados de la investigación llevada adelante por COHRE se señala
que de las mujeres entrevistadas, “la gran mayoría estaba sometida económicamente a
su pareja para subsistir. Muchas mujeres reconocen que esta situación las pone en riesgo.
En efecto, la dependencia económica aparece mencionada (…) como el obstáculo
principal para romper con la relación violenta” y en un segundo plano “el no tener un
lugar para vivir más que el hogar compartido con el agresor” (Ídem, págs. 39 y 40).
“2012- Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” 6
Que en el Plan de Cuidadanía LGBT, el cual se trata de una propuesta de la Federación
Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans para una política pública federal de
ciudadanía para lesbianas, gays, bisexuales y trans, se presenta el panorama actual sobre
las situaciones de exclusión en el goce de los derechos de ciudadanía por parte de las
personas mencionadas, así como la carencia e insuficiencia de las políticas públicas para
garantizar el acceso real a los derechos humanos reconocidos para todas las personas,
sin ningún tipo de discriminación. Uno de los aspectos que se señalan claramente son
las diversas formas de discriminación que padecen las personas LGBT en razón de su
orientación sexo-afectiva y su identidad de género. Entre las discriminaciones más problemáticas
y que llevan a las personas a condiciones de mayor exclusión están relacionadas
con el derecho al trabajo y a la vivienda. Uno “de los aspectos que presenta dificultades
importantes para el colectivo trans es el de la vivienda. En ocasiones, incluso
pudiendo contar con un ingreso estable y empleo registrado, el estigma y el prejuicio
priva a las mujeres trans de poder alquilar un hogar. Y mayores son las dificultades para
acceder a créditos hipotecarios. (…) En materia de contención por parte de las familias
y entornos significativos, la mayoría de las mujeres trans han sido expulsadas de sus
hogares a edad temprana. Esto ha provocado angustia y mucho dolor ya que tuvieron
que abandonar sus lugares de origen para emigrar a las grandes urbes en busca de un
lugar de pertenencia” (Disponible en: http://www.ciudadanialgbt.org, pág. 30).
Que en esta Secretaría de Derechos Humanos, se han recibido muchas denuncias por
parte de mujeres trans quienes se ven excluidas de la posibilidad de acceder a empleos,
incluso informales, debiendo recurrir al ejercicio de la prostitución para su subsistencia.
Incluso, algunas de ellas han sido objeto de despido de sus empleos, previa exigencia de
su empleador para que reajuste su aspecto al sexo biológico, tal como estaba al momento
de la contratación. Acorde a las denuncias realizadas por las mujeres trans, estas
condiciones de máxima exclusión de los ámbitos familiares, laborales, educativos y de
no reconocimiento de su personalidad jurídica, hace que se encuentren expuestas a todo
tipo de abusos, de situaciones degradantes y condiciones de vida indignas. Además de
los prejuicios y estereotipos heternormativos dominantes, la discriminación se acrecienta
por la falta de la documentación de identidad que esté acorde con el nombre y la
identidad de género asumida.
Que el Informe La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean de la OIT
afirma que “Las personas cuya orientación sexual no se ciñe a los modelos establecidos
e imperantes pueden ser objeto de violencia verbal, psicológica y física, amén de ser
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blanco de manifestaciones de odio”, incluyendo “despidos y denegación de empleo y
ascenso” (Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Oficina Internacional del
Trabajo, 2007, pág. 47). Asimismo, se plantea que las empleadas pueden sufrir “discriminación
en el lugar de trabajo si consta o se sospecha que son lesbianas, (…) bisexuales
o transexuales”.
Eliminación de la violencia y la discriminación.
Que para eliminar la discriminación contra las mujeres resulta necesario analizar el contexto
socioeconómico y político en el que ellas viven. Por tal razón, y para garantizar el
derecho a la igualdad entre hombres y mujeres establecido en el Art. 3 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas ha dicho que “3. (…) los Estados Partes deben adoptar todas las medidas necesarias
para hacer posible el goce de estos derechos y que disfruten de ellos. Esas medidas
comprenden las de eliminar los obstáculos que se interponen en el goce de esos derechos
en condiciones de igualdad, dar instrucción a la población y a los funcionarios
del Estado en materia de derechos humanos y ajustar la legislación interna a fin de dar
efecto a las obligaciones enunciadas en el Pacto. El Estado Parte no sólo debe adoptar
medidas de protección sino también medidas positivas en todos los ámbitos a fin de dar
poder a la mujer en forma efectiva e igualitaria” (Observación general No. 28.
CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, 29/03/2000).
En el mismo sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ya advertido,
que “8. La igualdad sustantiva de hombres y mujeres no se logrará sólo con la
promulgación de leyes o la adopción de principios que sean a primera vista indiferentes
al género. (…) los Estados Partes deben tener en cuenta que las leyes, los principios y la
práctica pueden dejar a un lado la desigualdad entre hombres y mujeres o incluso perpetuarla,
si no tienen en cuenta las desigualdades económicas, sociales y culturales existentes,
en especial las que sufren las mujeres”. La discriminación por parte de los Estados
puede ser directa o indirecta. Así, “13. Se produce discriminación indirecta cuando
la ley, el principio o el programa no tienen apariencia discriminatoria, pero producen
discriminación en su aplicación. (…) La aplicación de una ley neutra en cuanto al género
puede perpetuar la desigualdad existente o agravarla”. (Observación general No. 16.
E/C.12/2005/4, 11/08/2005).
“2012- Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” 8
Del mismo modo, el Comité ha expuesto que, “36. Además de abstenerse de discriminar,
los Estados partes deben adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para
asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos
recogidos en el Pacto. (…)”. Por ejemplo, en algunas ocasiones “9. (…) los Estados
partes pueden verse obligados a adoptar medidas especiales de carácter temporal” y
“38. (…) deben asegurarse de que existan, y se apliquen, planes de acción, políticas y
estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva (…) tanto en el sector
público como en el privado. Esos planes, políticas y estrategias deben abarcar a todos
los grupos afectados por los motivos prohibidos de discriminación, y se alienta a los Estados
partes a que, entre otras posibles iniciativas, adopten medidas especiales de carácter
temporal para acelerar la consecución de la igualdad”. (Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Observación general No. 20. E/C.12/GC/20, 2/07/2009)
Por su parte, con idéntico criterio, la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, determina que los Estados Partes deben
adoptar “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de
facto entre el hombre y la mujer” (Art. 4).
Respecto de otras medidas relacionadas con la reparación de los daños que provoca la
violencia, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, en el Art. 7 establece que, en relación con la violencia contra la mujer,
los Estados Partes “convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en (…)
establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la
mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u
otros medios de compensación justos y eficaces (…)”
Medidas de protección de derechos, en especial, respecto del derecho a la vivienda
y el derecho a trabajo.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala el trabajo
y la vivienda constituyen derechos humanos. El derecho a trabajar “comprende el derecho
de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
(Art. 6). En relación con la vivienda, el Art. 11. 1 indica que toda persona tiene
derecho “a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido
y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los
“2012- Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” 9
Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”.
Además del reconocimiento a un nivel de vida digno, que incluye la vivienda entre
otros, el Estado debe tomar a su cargo la implementación de las medidas que hagan
efectivo el goce de esos derechos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
respecto del derecho a una vivienda adecuada, indica que éste derecho no debe
equipararse “7. (…) con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima
de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse
más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.
(Observación general Nº 4. CESCR, 13/12/1991).
En relación con el derecho al trabajo, se ha afirmado que “1. El derecho al trabajo es
esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable
e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder
vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia
del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente
escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad”.
(Observación general Nº 18, del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. E/C.12/GC/18, 6/02/2006). Sobre la relación que existe entre las mujeres y
el derecho al trabajo, “el Comité subraya la necesidad de contar con un sistema global
de protección para luchar contra la discriminación de género y garantizar igualdad de
oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en relación con su derecho al trabajo.
(Pár. 13, Observación general Nº 18, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. E/C.12/GC/18, 6/02/2006).
Que existen algunos antecedentes legislativos en relación con los planteos de protección
que se vienen desarrollando. Uno de ellos, lo encontramos en la ciudad de Rosario de
esta provincia, al haberse modificado la Ordenanza nº 8263 referida al “Programa Municipal
de Construcción de Viviendas para Familias de Ingresos Medios” del Servicio
público de la Vivienda incorporando la perspectiva de género respecto de las personas
beneficiarias de las viviendas sociales. El Art. 14 de la norma mencionaba a los beneficiarios
del Programa, quedando en la actualidad redactado de la siguiente manera: “Dichos
Beneficiarios se seleccionarán teniendo en cuenta, en primer lugar, su nivel de ingresos,
tal cual lo fija la presente Ordenanza. Luego se dividirán según sus domicilios
reales en los seis Distritos de la Ciudad, más una subdivisión en Áreas Barriales, de
acuerdo a lo establecido por la Secretaría General de la Municipalidad de Rosario en el
Presupuesto Participativo. Se destinará hasta un diez por ciento (10%) del total de las
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viviendas construidas para su adjudicación a mujeres víctimas de violencia de género.
La designación de las beneficiarias estará a cargo del Área de la Mujer, dependiente de
la secretaria de Promoción Social a partir de los registros de atención del Programa Violencia
Hacia la Mujer. En estos casos las beneficiarias podrán tener domicilio real en
cualquier lugar de la ciudad de Rosario, aún cuando éstos se encuentren fuera de la jurisdicción
del Distrito donde se encuentren las unidades habitacionales”. (Modificado
por Ordenanza Nº 8741/2010)
Que en el derecho de otros países se encuentran criterios similares. Por mencionar sólo
algunos, tomamos la ley española y venezolana. En España la Ley Orgánica de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género (Nº 1/2004, de 28/12/04), en el
Art. 28 se dispone que “las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas
colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para
mayores, en los términos que determine la legislación aplicable”. También la ley prevé
una asistencia de tipo económica denominada “ayudas sociales” cuyo objetivo es poder
cubrir las necesidades básicas de supervivencia de las mujeres que atraviesan situaciones
de violencia de género y no tienen ingresos para su subsistencia.
Otro derecho que protege la ley es la posibilidad de que las mujeres puedan ingresar a
programas específicos de empleo y en ámbitos de formación laboral. Resulta vital para
cualquier persona, mucho más para víctimas de violencia de género por las consecuencias
gravísimas que viven producto de las desiguales relaciones de poder, obtener la autonomía
económica y esto sólo es posible ingresando a una actividad laboral remunerada.
Con similar criterio, varias comunidades autónomas de España, han dictado leyes que
protegen a las mujeres de la violencia familiar. La Comunidad Valenciana, a través de la
Ley 9/2003 para la Igualdad entre Mujeres y Hombre, determina que las mujeres víctimas
de violencia que hayan tenido que abandonar su domicilio, tendrán acceso preferente
a las viviendas sociales. En su defecto, cuando no dispongan de recursos propios
suficientes, también tendrán preferencia en la percepción de una prestación económica
destinada al alquiler de una vivienda. Otro tanto señala la Ley 4/2005 para la Igualdad
de Mujeres y Hombres del País Vasco, al señalar en el Art. 59 que debe darse “un trato
preferente en la adjudicación de viviendas financiadas con fondos públicos, a las personas
que hayan tenido que abandonar sus hogares como consecuencia de sufrir maltrato
doméstico”. También la Comunidad Canaria, a través de la Ley 16/2003, de Prevención
y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, dispuso la creación
“2012- Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” 11
de un Fondo de Emergencia destinado a la atención de forma inmediata las necesidades
de las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de medios económicos. La
Comunidad de Madrid ha dictado la Ley Integral contra la violencia de género, Nº
5/2005, por la cual se establecen distintas medidas de protección a las mujeres. En relación
con los derechos que se ponen en consideración en este dictamen, cabe señalar que
el Art. 17 de dicha ley indica que “las mujeres víctimas de Violencia de Género (…)
tendrán acceso prioritario a una vivienda con protección pública”. Por tal razón, posteriormente,
por Decreto 19/2006, el Consejo de Gobierno, reguló el proceso de adjudicación
de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, estableciendo que una de las
situaciones para priorizar la adjudicación de viviendas por “especial necesidad”, serían
las “b) Situaciones de violencia de género” (Art. 21).
Otra de las medidas de protección contempladas en la Ley madrileña nº 5/2005, refiere
al “régimen de ayudas económicas” (Art. 18) indicadas en la Ley Orgánica 1/2004 de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; no obstante, con independencia
de esas prestaciones económicas, las mujeres pueden participar de en los
programas de inserción y reinserción laboral diseñados por parte de la Comunidad de
Madrid.
La República de Venezuela dictó en el año 2007 la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual señala en su Art. 4 que “Las mujeres
víctimas de violencia de género tendrán prioridad para las ayudas y asistencias que cree
la Administración Pública, Nacional, Estatal o Municipal, así como también “tendrán
prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en los
planes gubernamentales”.
Medidas proactivas. Incorporación de la perspectiva de género.
Que la violencia y la discriminación hacia las mujeres basadas en el género o por elección
sexo-afectiva o identidad sexual, tal como vimos, imponen al Estado, en todos sus
niveles, la responsabilidad de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas
públicas. Concretamente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer le impuso al Estado argentino, en las Observaciones finales del año 2010, lo
siguiente: “20. El Comité recomienda que el Estado parte asegure la incorporación de
perspectivas de género en todos los programas y políticas.” (CEDAW/C/ARG/CO/6.
46º período de sesiones, 12 a 30 de julio de 2010).
“2012- Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” 12
Otro tanto ha dicho el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al señalar
que “con el fin de seguir avanzando en el reconocimiento, la protección y el goce del
derecho de la mujer a una vivienda adecuada, así como de sus derechos a la no discriminación
y la igualdad, los Estados deben diseñar, adoptar y aplicar leyes, políticas y
programas que incorporen una perspectiva de género y se basen en los derechos humanos,
y que (…) d) Den prioridad a las necesidades de las mujeres especialmente vulnerables
y/o marginadas, con inclusión de las viudas, las ancianas, las mujeres lesbianas,
las mujeres sin hogar (…)” (Párs. 62 y 63. Informe de la Relatora especial sobre una
vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y
sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Sra. Raquel Rolnik. Consejo de
Derechos Humanos, A/HRC/19/53, 26/12/2011). En otro documento, la Relatoría de la
ONU para el Derecho a la Vivienda Adecuada, se plantea cómo resolver la situación de
la discriminación en el acceso a la vivienda por parte de algunos sectores y grupos de la
población que padecen mayor vulnerabilidad: “las leyes y políticas de vivienda deben
priorizar la atención a estos grupos y tener en cuenta sus necesidades especiales. (…)
En el caso de las mujeres, es importante que las políticas de vivienda consideren las necesidades
de los diferentes grupos, especialmente de los más desfavorecidos, entre
otros, mujeres mayores, viudas, mujeres con alguna discapacidad, con enfermedades
crónicas, madres solteras, cabezas de familia, lesbianas, transexuales, travestis, víctimas
de violencia doméstica, víctimas de desastres e inmigrantes desplazadas dentro de su
propio país”. (¿Cómo hacer efectivo el derecho de las mujeres a la vivienda?, pág. 20,
Disponible en: http://direitoamoradia.org)
Que también organizaciones activistas de la comunidad internacional de derechos
humanos, se han expedido al respecto. Por ejemplo, los Principios de Yogyakarta sobre
la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la
orientación sexual y la identidad de género, recomiendan a los Estados tomar una serie
de medidas de protección social a fin de “garantizar que las personas de todas las orientaciones
sexuales e identidades de género puedan vivir con la misma dignidad y el mismo
respeto al que tienen derecho todas las personas”. (Principios de Yogyakarta, Comisión
Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos,
Indonesia, 2006.) Así, uno de los principios que se expone es el del Derecho al trabajo.
En el Principio Nº 12 se indica que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo,
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”
“2012- Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” 13
y para ello los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias “a fin de eliminar y
prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el
empleo público y privado”. Otro derecho sobre el que se hacen recomendaciones es respecto
de una vivienda adecuada. El Principio Nº 15, también indica el derecho a gozar
de una vivienda adecuada sin discriminación por motivos de identidad de género u
orientación sexual. Para ello, los Estados deben adoptar “las medidas legislativas, administrativas
y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar la seguridad en cuanto
a la tenencia y el acceso a una vivienda asequible, habitable, accesible, culturalmente
apropiada y segura, incluyendo refugios y otros alojamientos de emergencia, sin discriminación
por motivos de orientación sexual, identidad de género o estado marital o familiar”.
Así también, deben establecer programas sociales “a fin de hacer frente a los
factores relacionados con la orientación sexual y la identidad de género que incrementan
la vulnerabilidad -especialmente de niñas, niños y jóvenes- a la carencia de hogar, incluyendo
factores tales como la exclusión social, la violencia doméstica y de otra índole,
la discriminación, la falta de independencia financiera y el rechazo por parte de familias
o comunidades culturales”
Que teniendo en cuenta la reciente creación de la Secretaría de Estado del Hábitat, por
Ley provincial Nº 13.240, cuya competencia, entre otras, consiste en asesorar al Gobernador
en temas relativos a la gestión de la vivienda, “estando a su cargo la elaboración y
supervisión de programas integrales que den solución a los mismos, priorizando a los
sectores sociales con mayores dificultades para el acceso a la vivienda”, interviniendo
en “el desarrollo de planes de vivienda digna, colectiva e individual, respondiendo a las
necesidades habitacionales de los diferentes sectores, actuando en coordinación con la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo” (Art. 33 bis, inc. 5)
Que constituye una responsabilidad del Estado, en sus distintos niveles y jurisdicciones,
incluso en el ámbito internacional, remover los obstáculos que hacen efectivo del goce
de los derechos humanos sin ningún tipo de discriminación, para lo cual es indispensable
incorporar la perspectiva de género y de diversidad sexo-afectiva en las normativas
y en todas las políticas públicas, proyectos, planes y programas, tanto en el momento
del diseño como en el de su ejecución y posterior evaluación, con el fin de garantizar el
acceso real a una vivienda adecuada a las víctimas de violencia de género y el acceso
efectivo a un empleo digno.
Que el acceso a la vivienda para las mujeres y mujeres trans que se encuentren atravesando
algunas de las situaciones de violencia y discriminación mencionadas, pueden
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abarcar diferentes soluciones, desde la inclusión en los cupos de vivienda destinadas a
grupos vulnerables, la exclusión de algunas viviendas destinadas a sorteos públicos para
adjudicarlas directamente a las víctimas de violencia de género, hasta la posibilidad de
establecer mecanismos de permutas de viviendas de manera que las mujeres puedan
trasladarse a vivir a una zona diferente a la su residencia habitual, con el objetivo de
mantenerse alejadas de su agresor. Así también, la prioridad de ingreso en hogares o
residencias públicas para mujeres de tercera edad víctimas de violencia familiar o discriminación
por género.
Que respecto de la igualdad en la vida económica, como límite o freno a la violencia y
la discriminación basada en el género y/o en la elección sexo-afectiva, incluyen tanto
acciones destinadas a lograr la promoción, y la permanencia de las mujeres y mujeres
trans en el mercado laboral, acciones que pongan en funcionamiento espacios de formación
y capacitación adecuadas con el objeto de lograr que las mujeres, cualquier sea su
condición de género o elección sexual, accedan al mercado de trabajo en condiciones
de igualdad, hasta el otorgamiento de una prestación económica limitada en el tiempo,
para que las mujeres puedan cubrir sus necesidades básicas al momento de abandonar su
residencia o de la falta de acceso o exclusión del mercado de trabajo producto de la violencia
familiar, la discriminación y violencia por identidad de género o elección sexoafectiva.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
1.- Recomendar a la Secretaría de Estado del Hábitat de la Provincia de Santa Fe, en
coordinación con las Áreas de Género y de Diversidad Sexual gubernamentales y con
organizaciones de la sociedad civil con experiencia y trabajo en la temática, incorporar
la perspectiva de género en todas las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda
que diseñe e implemente, a fin de garantizar a todas las mujeres, cualquiera sea su
condición, el pleno el acceso en condiciones de igualdad al derecho a una vivienda adecuada,
considerando el contexto histórico de desigualdad socioeconómica en las relaciones
entre los géneros.
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2.- Recomendar a la Secretaría de Estado del Hábitat de la Provincia de Santa Fe y por
su intermedio a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en coordinación con
las Áreas de Género y de Diversidad Sexual gubernamentales, establecer mecanismos
administrativos, reformulando las normativas vigentes, entre ellas, la Resolución nº
2198/2001 por la cual se aprueba el “Nuevo Reglamento de Adjudicaciones, Ocupación
y Uso” para los Programas Habitacionales, con el objeto de establecer entre las personas
o grupos prioritarios para la adjudicación de viviendas sociales o para los planes habitacionales,
a las mujeres y mujeres trans que sean víctimas de violencia familiar, de discriminación
o violencia por orientación sexo-afectivo e identidad de género, en lo términos
señalados, y que no cuenten con recursos propios para comprar o alquilar una
vivienda adecuada.
3.- Recomendar al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, a través
de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales y Secretaría de Desarrollo Territorial,
en coordinación con las Áreas de Género y de Diversidad Sexual gubernamentales,
incorporar la perspectiva de género en todas las políticas, planes, programas y proyectos
sociales que diseñe e implemente y, en particular, reformular el Decreto Nº 1780
del año 1981, con el objeto de incorporar la perspectiva de género y de diversidad sexoafectiva,
para garantizar que las mujeres y mujeres trans víctimas de violencia familiar,
discriminación o violencia por identidad de género o elección sexo-afectiva, sean consideradas
con prioridad al momento del otorgamiento del “apoyo económico” y de los
“bienes” mencionados en los Arts. 1, 2 y 3 del mencionado decreto.
4.- Recomendar al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe que, a
través de la Dirección Provincial de Adultos Mayores, en coordinación con las Áreas de
Género y de Diversidad Sexual gubernamentales, en reformular los criterios de ingreso
a las residencias de personas adultas mayores – Hogares oficiales -, que estén a su cargo,
así como las que se creen en el futuro, de acuerdo a los criterios señalados, priorizando
el ingreso de las mujeres víctimas de violencia de género y de discriminación por
identidad de género y elección sexo-afectiva.
5.- Recomendar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa
Fe, en coordinación con las Áreas de Género y de Diversidad Sexual gubernamentales y
con organizaciones de la sociedad civil con experiencia y trabajo en la temática, diseñar
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políticas activas de empleo, con perspectiva de género y de diversidad sexual, tendientes
a incorporar y promover el ingreso de las mujeres y mujeres trans al mercado laboral.
6.- Recomendar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa
Fe, en coordinación con las Áreas de Género y de Diversidad Sexual gubernamentales y
con organizaciones de la sociedad civil con experiencia y trabajo en la temática, tendientes
a diseñar y ejecutar de manera prioritaria planes de trabajo y de capacitación laboral
a mujeres y mujeres trans que sean víctimas de violencia de género y de discriminación
por identidad de género y elección sexo-afectiva y que no cuenten con posibilidades,
por sus propios medios, de acceder a puestos de trabajo y lograr, en consecuencia
la autonomía económica que permita poner fin a la violencia y discriminación padecida
basadas en el género.
7.- Comuníquese y archívese.
DR. HORACIO COUTAZ
SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SANTA FE