Acceso a la Justicia para materializar la tutela efectiva de los derechos

Acceso a la Justicia para materializar la tutela efectiva de los derechos.

Por Sebastian Eduardo Lagraña (*).

Introducción.

Los derechos emergen ante las necesidades, se conquistan muchas veces por intermedio de luchas y se adquieren formalmente cuando se reconocen mediante la norma.

Para contribuir a la consolidación de la justicia en una sociedad democrática se requiere que los canales y vías se encuentren también a disposición de quien no tiene los medios económicos para ejercer esos derechos reconocidos ante esas situaciones Hay una diferencia fundamental entre reconocer la igualdad formal de todos los ciudadanos ante la ley estableciendo la aplicación uniforme de las normas que se presume conocida por todos, y establecer la responsabilidad del Estado de proporcionar la asistencia jurídica con el objeto de asegurar que todos los y las habitantes conozcan sus derechos y puedan accionar los mecanismos institucionales existentes para asegurar su debido ejercicio.

Acceso a la Justicia.

Como expresión política al hablar del acceso a la justicia se refiere a un derecho de todos los habitantes de la Nación a acudir libremente a la administración de Justicia de un sistema de gobierno. Es un principio básico del estado de derecho como estado democrático, sin acceso a la justicia, las personas no tienen voz y no pueden ejercer sus derechos.

Por un lado la igualdad formal ante la ley establece la aplicación uniforme de la norma que se presume conocida por todos y todas, por otro la obligación del Estado de proveer la asistencia jurídica con el objetivo de asegurar que los y las habitantes conozcan sus derechos y puedan accionar los mecanismos institucionales existentes para asegurar su debido ejercicio. Planteado de esta manera parece ser suficiente con la posibilidad de conocer y comprender el ordenamiento jurídico que regula la vida cotidiana de las personas para determinar el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones, pero no es tan simple, sabemos que el sistema de normas que tutela los derechos es uno solo para todos los y las habitantes de nuestro territorio, con un marco que lo determina la constitución nacional, lo que también debemos saber es que todos los y las habitantes de nuestra nación no se encuentran en las mismas condiciones para acceder al ejercicio pleno de esos derechos.

El acceso a la justicia, en un sentido amplio se entiende como garantía de la igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones, a los órganos o a los poderes del Estado, que generan, aplican o interpretan las leyes y regulan normativa de especial impacto en el bienestar social y económico, igualdad en el acceso sin discriminación por razones económicas o de género. Esto se vincula al bienestar económico, la distribución de ingresos, bienes y servicios, al ámbito social, incluso a la participación en la vida cívica y política. Se relaciona por un lado con los derechos humanos y con los derechos económicos, sociales y culturales, pues el ejercicio de los derechos civiles y políticos, requiere de un cierto nivel de vida digna (artículo 22, Declaración Universal de Derechos Humanos)”, por otro lado, el acceso a la justicia también incluye el conjunto de medidas que se adoptan para que las personas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia” en las palabras de Almirón Elodia. Ambas perspectivas no son excluyentes.

Tenemos así una afirmación, el acceso a la justicia es un derecho humano esencial, sin embargo, el ejercicio de este derecho puede verse impedido u obstaculizado por la existencia de distintas circunstancias sociales, económicas, geográficas, arquitectónicas y hasta tecnológicas que imposibilitan que una persona que sufre la vulneración de sus derechos pueda ejercer debidamente por ejemplo su defensa en juicio, acceder a un turno, contar con herramientas de conectividad o que simplemente sepa que puede iniciar acciones legales ante determinadas situaciones, estas dificultades se agudizan aún más con la pobreza y la indigencia.

El fortalecimiento para un mejor acceso a la justicia debe tener como prioridad a las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, para que los sistemas judiciales cumplan realmente el rol de defensa de los derechos de las personas.

El marco Normativo.

El acceso a la justicia se encuentra consagrado implícitamente en la Constitución Nacional en los artículos 16, 18 y 33.

La reforma constitucional de 1994, significó un avance al asegurar la efectividad de los derechos sustanciales tanto en el ámbito de la Nación como de las provincias para transitar de un Estado de Derecho hacia el Estado de Justicia, posteriormente su consolidación y vigencia va a depender de la ciudadanía, también de los y las profesionales del derecho y jueces, atento que el conjunto de derechos reconocidos en los textos de la constitución y de los tratados internacionales no son suficientes si no se garantizara la tutela judicial efectiva, adecuada y sostenida en el tiempo a cargo de un Poder Judicial independiente.

Actualmente la Constitución Nacional en su Art 16 expresa que La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

En el Art. 18 de la Constitución Nacional establece la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos.

A su vez el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, con jerarquía constitucional reconoce a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

No pasa solo por consagrar derechos sino por protegerlos efectivamente y así impedir que aun siendo reconocidos formalmente estos sean violados, las desigualdades para hacer valer esos derechos llevan a que nos preguntemos acerca del acceso a la justicia como derecho fundamental para garantizar el ejercicio de los restantes derechos y libertades, pensarlo como herramienta para promover la equidad, la justicia social y así aportar a la disminución de la exclusión social.

Al sistema de justicia lo manejan todas las dependencias que representan el poder judicial, como la administración dependiente del poder ejecutivo y sus ministerios, se accede al ejercicio pleno de los derechos mediante vías administrativas, judiciales y por intermedio de agentes que lo representen como también por ejemplo un abogado o abogada cumpliendo el rol de nexo para que la ciudadanía acceda a la justicia.

La Corte en el caso Ángel Siri invocando el pensamiento de Joaquín V. González ha dicho que ” las declaraciones, derechos y garantías no son- como puede creerse- simples fórmulas teóricas pues cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación” 

Surge así una dicotomía ante las expectativas, siendo que aplicable supuestamente a todos por igual, claramente podemos distinguir por un lado incluyendo a quienes pueden acudir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos y por otro quienes transitan las realidades que dificultan el acceso a los tribunales y a los diferentes estamentos para hacer valer sus derechos, generando así una impostergable preocupación.

En el país gran parte de la población tiene necesidades jurídicas insatisfechas, según información del propio Ministerio de Justicia de la Nación del 2019, más del 40% de la población manifiesta haber experimentado problemas jurídicos en los últimos dos años, mientras que la cifra asciende significativamente cuando se trata de grupos postergados (en las personas con discapacidad al 48,4%, en las personas en situación de extrema pobreza al 72,7% y en la población indígena al 89,2%.

La realidad no es la misma para un ciudadano de las ciudades más importantes de Argentina, como las capitales provinciales o de gran aglomerado urbano como Rosario, si tomamos la máxima expresión como ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenta con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, con servicios de asistencia jurídica, el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio Público de la Nación que además en el mismo territorio cuenta un programa de Acceso a la Justicia, con comisarías barriales, líneas de teléfono gratuitas y dependencias municipales o comunales con agentes que muchas veces están formados en materias situaciones específicas con equipos de niñez, adolescencia, familia y género, con trabajadores sociales, psicólogos, abogadas y abogados. Así y todo el acceso a la justicia es materia de estudio en estas circunstancias imaginemos que tan diferente es el acceso a la justicia para una mujer pobre, madres soltera, de una comunidad de pueblos originarios, que vive en la cuña boscosa, no hablante o semi hablante de nuestra lengua, con escasa o nula instrucción escolar, que para viajar tiene caminos rurales con varios kilómetros de distancia para llegar a una localidad, dependiendo de las inclemencias del tiempo por la accesibilidad y por los medios de transporte, trasladándose en medios de movilidad que muchas veces son de tracción a sangre o incluso caminando, accediendo a alguna dependencia estatal, siempre que pueda tener la fortuna de que además en esa localidad cuente con comisaría, juzgado, o centro territorial de denuncias, recordando que estos solamente funcionan los días hábiles de 07.00hs. a 12.00hs, si sumado a ello no hay personal capacitado o idóneo, tomando en consideración que hoy en la actualidad en ciertas dependencias se les exigen que soliciten turnos vía on line, por teléfono o a través de medios que requieren conectividad debido al contexto de pandemia por covid-19, sin lugar a dudas estaríamos frente a una gran muralla para acceder al sistema de justicia.

Se debe traer a colación que desde el año 2003 hasta la fecha la República Argentina ha tenido decisivos avances en pos de garantizar el acceso a la Justicia para todos sus habitantes, producto de decisiones políticas firmes, encuadradas dentro de un concepto como es el de la inclusión social, corresponde mencionar:

-La creación de una gran cantidad de Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) que ofrecen a la comunidad asesoramiento jurídico y social gratuito para resolver diversas problemáticas que afectan a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad” . Con servicios interdisciplinarios de atención psicosocial, compuestos por psicólogos y trabajadores sociales, en una dirección claramente inclusiva.

-El establecimiento de sistemas de mediación comunitaria, mucho más simples y ágiles que la obligatoria mediación judicial y/o extrajudicial.

-Una normativa tendiente a la solución de los conflictos relacionados con usuarios y consumidores en su relación con las empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios.

– Campañas tendientes a publicitar la vigencia de derechos, por ejemplo con el delito de trata, violencia doméstica, la discriminación, la violencia por razones género, explotación infantil.

-La creación de sistemas de acceso a la información jurídica de consulta gratuita, dirigida, no sólo a profesionales, sino a la población en general.

-Las medidas tendientes a la democratización del Poder Judicial, que apuntan a que la administración de justicia sea más ágil y eficiente.

El acceso a la justicia tiene como protagonista trascendente al Estado, con un compromiso del poder judicial con este derecho que hace a la correcta administración de Justicia relacionado con el diseño estructural de los distintos Tribunales en toda su estructura y fueros, el cumplimiento de los tiempos procesales establecidos en las distintas normativas, junto con un cada vez más pronunciado acceso por parte de la población a la información necesaria. Revisar cada capacitación, cada curso, cada charla, los nuevos nombramientos y los concursos donde se ponga en valor la aptitud para obtener una atención innovadora con perspectiva en derechos humanos, de género e intercultural, que requieren de constancia en el tiempo porque han venido para quedarse.

Lo mismo cabe afirmar en relación al Poder Legislativo, encargado de la sanción de normas jurídicas que se enderecen en esta dirección.

La gran importancia del rol de las Universidades también tienen su rol en el cumplimiento del acceso a la Justicia, a través de los programas y talleres pueden brindar a la comunidad, sobre todo en aquellas que se asientan en radios geográficos donde el traslado hacia las zonas centrales es difícil.

Es necesario e importante el desempeño de los colegios de abogados y abogadas que no solo asista y capacite a nuestros profesionales en diferentes ramas para el ejercicio, sino también en la propia relación con nuestros asistidos, capacitar con perspectiva de género, derechos humanos, perspectiva originaria, uso del lenguaje para una debida explicación, idoneidad para asesorar tramites en otras dependencias del estado, sistema de premios y castigos dentro del ejercicio mismo de la profesión, promoción de derechos, etc.

Profundizar la mediación extrajudicial y alentar la homologación de acuerdos entre partes más simples y rápidos, que simplifiquen las contiendas entre las partes.

El rol de los medios de comunicación y las redes sociales son un espejo en el que la ciudadanía se observa a diario, es más que relevante la información que se promociona e instala a través de ellos, el impacto de las fake news en la actualidad produce daños muy significativos por su rápida circulación a través de las redes.

Las aristas para lograr un acceso a la Justicia son muchas y un avance en un mismo sentido y que además sea constante puede lograr un fuerte impacto en la sociedad, lo que también vendría a debilitar ese descreimiento instalado en la opinión pública sobre la justicia, de que el sistema no funciona o que desgasta y debilita a quien reclama.

Conclusión:

El Poder Judicial está llamado a cumplir un rol fundamental en el sistema democrático como garante último del Estado de Derecho, es su función procesar los conflictos al interior del sistema de justicia y atender las necesidades jurídicas de la población, sin embargo padece actualmente deficiencias crónicas en cuestiones fundamentales como lo son la independencia judicial, sus niveles de transparencia, sus mecanismos para la rendición de cuentas y su distancia en varios aspectos con la ciudadanía.

Los problemas de orden funcional se manifiestan en los obstáculos materiales, como la ausencia de un patrocinio gratuito en todos los fueros para quienes lo necesiten, los elevados costos de litigar, el problema de la centralización geográfica, las deficiencias de infraestructura, las nuevas tecnologías, la incapacidad para resolver problemas comunes de los ciudadanos en forma eficiente en plazos y con costos razonables, lo que remarca una lejanía del Poder Judicial respecto de la comunidad en general y en particular de las necesidades e intereses de los sectores vulnerados y postergados.

La agenda de reforma a encarar en la justicia federal va a decantar en los sistemas provinciales, por ello debe promover un servicio de justicia basado en el acceso igualitario, la proximidad, la transparencia y la eficiencia, con el fin de potenciar las capacidades del sistema para ofrecer soluciones concretas a los diversos problemas de la ciudadanía en su conjunto, con una mayor sensibilidad por las necesidades de los sectores más excluidos, se trata en definitiva de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos.

Acceso a la justicia, es una necesidad frente a la que titulares de derechos muchas veces no han actuado por diferentes razones económicas, sociales, geográficas, instructivas, o bien cuando habiéndolo hecho se encuentran disconformes, resultando como común denominador, la distancia entre la necesidad jurídica y la respuesta obtenida.

A pesar de las promesas incluidas en el texto constitucional, persisten numerosos obstáculos procesales y de funcionamiento cotidiano de los juzgados a lo largo y ancho del país que limitan seriamente un acceso igualitario al servicio de justicia, estas barreras suelen afectar especialmente a grupos vulnerables y vulnerados por razones de género, etnia, edad, discapacidad, identidad sexual, situación migratoria o socioeconómica.

Una proporción de la población opta por no intentar siquiera resolver sus problemas jurídicos, o lo hace sin asistencia o asesoramiento eficaz, obteniendo pobres resultados, frustrándose y generando un rechazo al sistema de justicia.

Muchos de los problemas jurídicos terminan resolviéndose por fuera del sistema de justicia formal, ejemplos actuales: reivindicaciones de pueblos originarios, violencia doméstica, discriminación o litigios laborales, etc., resultan así, necesidades jurídicas insatisfechas y alternativas de acceso a la justicia inapropiadas, lo cual decanta en problemas de legitimidad del sistema.

Las barreras socio-económicas relevantes se relacionan también con el costo del litigio en términos de tasas de justicia y costas procesales, la regulación actual del beneficio de litigar sin gastos y sus criterios de exclusión produce que en muchos casos personas en situación de pobreza no pueden asumir un litigio y como consecuencia sean privadas de su derecho de acceso a la justicia. Tramitar este beneficio debe dejar de implicar una carga procesal y burocrática compleja para quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, es necesario reformar la normativa a fin de mejorar y simplificar el mecanismo para acceder al beneficio de litigar sin gastos, incluyendo sistemas de presunciones automáticas para su otorgamiento.

Resulta también necesario que la norma extienda dicho beneficio a las acciones colectivas especialmente dirigidas a proteger derechos de personas, intereses colectivos y comunidades vulneradas o vulnerables.

En cuanto al lenguaje técnico o académico resulta un impedimento para el acceso igualitario ya eso impide que las personas que se someten al sistema de justicia puedan entender en forma clara y sencilla lo que la justicia dispone respecto a sus derechos, lo que afecta directamente a quienes no cuentan con un nivel educativo medio o avanzado. Es necesario que una futura reforma judicial prevea la obligatoriedad utilizar un lenguaje claro, sencillo e inclusivo en todas las resoluciones, actos procesales, procedimientos e instancias judiciales o administrativas, generando distintos niveles de adaptación del contenido a comunicar o utilizar.

Tratar la descentralización geográfica en este punto, las poblaciones que se hallan más lejos físicamente de las sedes institucionales se encuentra con mayores dificultades en el acceso al servicio de justicia, particularmente en la justicia federal cualquier trámite ante las Cámaras con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y la Corte Suprema de Justicia de la Nación implica un costo extra para quienes litigan desde otras provincias, por la obligación de establecer un domicilio procesal en la ciudad, lo cual implica muchas veces la necesidad de contratar otro patrocinio jurídico letrado en este territorio. Situaciones similares ocurren en muchas provincias, respecto de la población que se encuentra fuera de sus capitales o grandes ciudades. Por esta razón, es necesario que un plan de reforma judicial prevea la descentralización de oficinas del Poder Judicial, y especialmente la universalización de trámites que pueden hacerse de forma remota, lo que posibilitaría el acceso a las instancias judiciales reduciendo costos y complejidades propias del traslado para quienes necesiten litigar lejos de donde habitan.

Las capacitaciones, concursos internos e ingreso al sistema de justicia deben actualizarse en su contenido y requisitos, en muchos casos los títulos y cargos no garantizan idoneidad, entonces cobran mayor relevancia los antecedentes, por lo que se debe formar a cada integrante para que pueda aportar al sistema de mayor flexibilidad desde el lugar que ocupa y el cargo que desempeña.

Finalmente, un obstáculo fundamental para un acceso igualitario a la justicia refiere es el conocimiento de las poblaciones respecto de las herramientas con las que cuentan para ejercer sus derechos, es necesario informar, formar y capacitar masivamente sobre el derecho a la asistencia jurídica, sus características, la disponibilidad de servicios y el modo de acceder a ellos, utilizando todas las vías de comunicación y difusión existentes, garantizando que sean accesibles. Esta responsabilidad alcanza a los tres poderes del Estado y la reforma debería buscar los canales para que se articulen políticas públicas de amplio alcance geográfico y social en las que colaboren múltiples instituciones para generar una ciudadanía que pueda apropiarse del lenguaje y las herramientas del derecho y así logren empoderarse.

El estado nacional y los estados provinciales se deben políticas públicas en ese sentido respaldadas por un compromiso de actores sociales, públicos y privados.

Si bien el derecho es para todos los y las habitantes el mismo, varían las situaciones y contextos de quienes resultan titulares de los mismos, la tarea urgente es materializar la garantía constitucional que tiene cada integrante de la sociedad a la tutela judicial efectiva de sus derechos independientemente cual sea su condición y lugar en que se encuentre.

De este contexto de pandemia tiene que emerger la oportunidad de revisar y proponer políticas públicas que vengan a otorgar un mejor servicio de justicia.

(*) Abogado, notario, mediador, Vicepresidente del instituto de Derecho Constitucional del Colegio de abogados de la provincia de Santa Fe. 1era Circunscripción. Juez de Faltas de la Comuna de Llambi Campbell. Formador en el marco de la Ley Micaela. Secretaría de Estado de Igualdad y Género de la provincia de Santa Fe.

Bibliografía;

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BIRGIN, Haydee, GHERARDI Natalia. El acceso a la justicia como un derecho humano fundamental: retos y oportunidades para mejorar el ejercicio de los derechos de las mujeres. Abogadas, Presidenta y Directora Ejecutiva de ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. Artículo publicado en: Etchegoyen, Aldo (Coord.). (2008) Mujer y Acceso a la justicia. Buenos Aires: El Mono Armado. 1era edición.

BARBIERI, Pablo Carlos. El acceso a la justicia y la inclusión. 11 de marzo de 2015. www.saij.gob.ar

GRILLO Iride Isabel María. El derecho a la tutela judicial efectiva. 2004. Jueza en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, de Primera Instancia de la Primera Circunscripción, de la Provincia del Chaco- Profesora Adjunta Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E.

Paginas:

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación, Secretaría de Acceso a la Justicia. Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires “Diagnóstico de necesidades jurídicas insatisfechas y niveles de acceso a la justicia”. 2016 y 2019.

– Eugenio Zaffaroni- El rol de las universidades frente a la crisis- Nota en la UNLaR TV.