DNU Y ZONA DE RESERVA LEGAL

Al asumir Mauricio Macri la presidencia de la Nación Argentina en diciembre de 2015 decidió modificar la ley de ministerios mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, contra la letra de la Constitución y por primera vez en la historia constitucional.

Al respecto, elaboramos algunas ideas constitucionales.

La Constitución reglamenta ella misma algunos asuntos del funcionamiento estatal.
Otros asuntos la Constitución los deriva a las leyes del Congreso, o a normas de los
otros poderes.
Aspectos del día a día no están previstos en la Constitución, y cualquiera de los
poderes constituidos puede resolverlos.
Algunos asuntos la Constitución establece que sí o sí deben regularse por un producto
infraconstitucional concreto.
Algunas decisiones la Constitución obliga a que solo las pueda tomar un órgano concreto
mediante un producto concreto.
Si la Constitución dice: esto se hará por ley del Congreso, no se puede hacer de otro
modo.
Si la Constitución no dice nada, una norma general, podría hacerse por ley del
Congreso o por DNU, si hay N y U.
Pero si la Constitución expresamente exige que algo se haga mediante ley del Congreso, no
se puede hacer de otro modo.
A eso le llamamos Zona de Reserva Legal: cuando la Constitución dice que sólo puede
hacerse mediante ley formal.
A la ley dictada por el Congreso le llamamos ley en sentido formal, ya que los DNU son
ley en sentido material.
Los DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) fueron constitucionalizados en el art.99 por
reforma 1994 para evitar abusos, no para convertirlos en una pastilla de cianuro para todas las prescripciones constitucionales.
El DNU es formalmente un decreto (producto del Ejecutivo) pero materialmente una ley
(porque es norma general).
Los DNU pueden dictarse siempre que haya N y U: Necesidad imprescindible, y Urgencia
demostrable.
Los DNU no se dictan porque el Congreso no quiera hacerlo, sino porque no se lo puede
esperar.
Los DNU necesitan ser revisados por el Congreso siempre. El Jefe de Gabinete debe enviárselos dentro de los diez días.
Los DNU nunca pueden disponer en materia penal, tributaria, electoral o del régimen de
los partidos políticos.
El DNU es dictado por el Presidente, y firmado por el Jefe de Gabinete y todos los
ministros (acuerdo).
El procedimiento de los DNU está establecido en la ley 26122 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/118261/norma.htm
Vamos ahora al tema Ministerios: el artículo 100 de la Constitución dice que se definen por
una ley especial.
No podemos presumir que la Constitución tiene la misma intensidad de regulación sobre los temas que deja librados a la decisión del momento que sobre los temas para los cuales expresamente consigna la necesidad de ley del Congreso. No podemos presumir que a la Constitución le daban lo mismo unos y otros temas.
Por primera vez en nuestra historia institucional, Macri modificó la Ley de Ministerios por DNU 13/2015 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/256606/norma.htm
La Constitución en su art.100 dice “ministros secretarios cuyo número y competencia será
establecida por una ley especial”.
Para mi criterio ésta es una zona de reserva legal, ya que la Constitución expresamente
dice que se hace por ley, y por ley especial.
El término ‘ley especial’ indica que no puede hacerse dentro de otras normas, o mezclado
con otros temas, ni delegando.
Aunque la materia no es de las vedadas para DNU, como la Constitución pide una ley, no
puede hacerse de otro modo.
Consecuencias: esperemos pronto trámite del Congreso, pero puede plantearse nulidad de lo que hagan los ministros designados en el marco de una ley de ministerios modificada por DNU.
Un último consejo muchachos del nuevo gobierno: dejemos de improvisar en temas jurídicos constitucionales. Menos DNU, menos Ejecutivo, más debate, más Congreso.
#CAMBIEMOS?