UNA PLANTA BROTÓ EN LA CORTE

 

 

El 27 de abril de 2022 fue un día histórico (uno más entre muchos) para la construcción del Derecho Constitucional Argentino.

Por primera vez, ante la Corte Suprema, una organización habló de despenalizar el autocultivo de cannabis, su elaboración doméstica y su uso con fines terapéuticos. Y fue una organización de la ciudad de Santa Fe.

MACAME, la organización de las mamás cultivadoras santafesinas, llegó con su amparo iniciado en 2018 a la audiencia pública que la Corte reserva para los casos más trascendentes.

Ese día fuimos invitados a exponer Domingo Rondina, como abogado patrocinante de la Asociación, junto a mis colegas Guillermina Fregona y Mariano Bär. Nos acompañaron Laura Acosta y Verónica Guagnano, Presidenta y Secretaria de MACAME, cultivadoras, elaboradoras y madres de usuarios.

La audiencia completa está aquí en YOUTUBE para quienes deseen analizarla. Y nuestra intervención se puede ver desde 1:08:30

Y para leer la versión taquigráfica se puede descargar este PDF: Version Taquigrafica Audiencia Publica Corte MACAME (68 downloads) .

Lamentablemente, por la dinámica de estas audiencias, no se nos permitió completar nuestra exposición inicial (solamente hablamos 5 de los 20 minutos que teníamos) e inmediatamente se pasó a las preguntas de los jueces, que estaban muy interesados en conocer el tema en profundidad.

Pero este espacio nos parece adecuado para compartir con nuestros lectores, aficionados al Derecho Constitucional, el texto completo de la intervención que teníamos preparada.

Así también se conocerán mejor el reclamo, nuestros argumentos jurídico constitucionales y la historia de nuestras representadas.

Gracias por acompañar!

 

 

Excelentísima Corte:

Mi nombre es Domingo Rondina, y junto a mis colegas Guillermina Fregona y Mariano Bär, somos abogados de la Asociación Civil MACAME de la ciudad de Santa Fe que agrupa a las Mamás que producen Aceite y otros derivados de la planta de Cannabis para uso Terapéutico de sus hijos.

Están presentes su presidenta Laura Acosta y su secretaria Verónica Guagnano, como cultivadoras y madres de usuarios.

Las niñas, niños y adolescentes del expediente tienen nombre: se llaman Narella, Candela, Tomás, Alba, Damián; son jurídicamente incapaces y están aquí representados por sus madres y (genéricamente) por la Defensoría General de la Nación. En defensa de su interés superior estamos aquí; para pedir que estas familias sean ayudadas y no perseguidas por el Estado, ni policial ni judicialmente.

Venimos ante Ustedes a solicitar un doble objeto:

# Que se declaren inconstitucionales respecto a las actoras los incisos a), c) y e) del artículo 5 de la ley 23737 y los párrafos penúltimo y último del mismo artículo, y el artículo 14 de la misma ley.

Es decir: se declare no punible el cultivo de cannabis cuando:

tenga fines terapéuticos

el cultivo sea domiciliario

el preparado es casero

para uso de la misma familia

Siendo conductas privadas no punibles del artículo 19, no podrá exigirse autorización estatal ni inscripciones.

# Que aquellas familias que prefieran productos industriales de cannabis, porque no saben, no pueden o no quieren cultivar, accedan gratuitamente a ellos sin necesidad de mayores requisitos que los de otro producto medicinal. A tal fin, debe declararse inconstitucional el artículo 7 de la ley 27350 en tanto y en cuanto obliga a una inscripción a un programa para poder acceder al aceite gratuito.

** Señores Ministros: Se ha demostrado en el expediente que no hay riesgos en los preparados caseros de planta de cannabis, y sí en cambio muchísimos beneficios.

La sustancia que las madres usan no es estupefaciente, porque no se procesa con calor.

Por ello, no es diferente el encuadre al de una familia que cultiva tilo, melisa, jengibre, o valeriana en su jardín y preparan un té con esas plantas.

Todas las madres actúan bajo indicación y control médico.

Los estudios científicos mencionan que los subproductos medicinales del cannabis no generan dependencia, ni efectos adversos graves.

El informe de ANMAT (que esta Corte refirió en ‘Bustos’), destaca que los eventos adversos en los estudios que releva, fueron leves (somnolencia, picazón, diarrea, vómitos), y que cuando fueron más serios estaban asociados al uso de productos farmacéuticos (como el Valproato) que los pacientes tomaban al mismo tiempo que el aceite de cannabis.

También dice ANMAT que no hay riesgo de sobredosis porque se aplicó hasta 100 veces más de la dosis necesaria sin consecuencias. Y admite que los preparados caseros son muy fáciles de realizar.

Ni siquiera se puede decir que haya potencialidad de provocar daño por algún error en la formulación, la cual a lo sumo no causará el efecto benéfico buscado.

** En esta causa, después del fallo de la Cámara, se empezó a hablar de las condiciones de bioseguridad en la elaboración de medicamentos, como si nuestros aceites fueran fármacos industriales para vender.

Nunca debatimos ese tema: la seguridad de nuestros preparados no estaba en debate. No queremos una autorización de ASSAL o de ANMAT para comercializar productos.

En realidad, correspondería a quienes se oponen demostrar que hay algún peligro real, cierto, en los preparados caseros. Pero no hay ningún estudio científico que muestre eso, y por eso nada presentaron al respecto en la causa.

Pero además esta Excelentísima Corte, la misma Cámara de Rosario, y tantos otros tribunales, no piden seguridad del producto cultivado cuando se ha considerado no punible el autocultivo y la tenencia con fines recreativos. No se pregunta al que fuma qué calidad tiene la hierba que consume.

Es decir: se pretende imponer a las personas que cultivan para extraer aceite (no estupefaciente) mayores requisitos que los que se exigen a quienes usan la marihuana como droga.

Así se evidencia que no resulta razonable la sentencia de Cámara por sus consecuencias, más gravosas para el uso terapéutico doméstico que para el uso estupefaciente.

Si se controlase o prohibiese toda la actividad culinaria de herboristería y dietética basándonos en simples presunciones sin respaldo científico, estaríamos cayendo en un estatismo absoluto, en un fascismo sanitario.

Por eso, al no haber daños concretos a terceros, tal como esta Corte dijo en Arriola, la conducta es claramente privada y no punible.

** Y así llegamos a la discusión esencial: si la conducta de las madres es punible. Y nosotros consideramos que no lo es porque se trata de una acción privada del artículo 19.

Nosotros desde el principio planteamos gratuidad para quienes no pueden cultivar, y despenalización para quienes cultivan.

Hasta hoy el autocultivo de la planta y la elaboración de aceite no fueron despenalizados por ley formal del Congreso.

La 27350 solamente habilitó un REGISTRO VOLUNTARIO DE USUARIOS, no de cultivadores ni de elaboradores. Por lo tanto, necesitamos que quede en claro que la conducta de las madres no es punible.

Fue el decreto 883/2020 quien dispuso la inscripción obligatoria para poder cultivar. Y así despenaliza sin ley. Por lo tanto puede ser modificado por otro decreto. Más allá de la obvia discusión sobre si un decreto puede penalizar o despenalizar…

Además, las condiciones extremas creadas por las resoluciones ministeriales de REPROCANN, implican que no es solamente una inscripción, sino un proceso de autorización, que no es voluntario sino condición indispensable para cultivar y usar.

No estamos ante un ejemplo de accesoriedad administrativa, como erróneamente señaló Procuración. Porque aquí el trámite administrativo surge del decreto, no de la ley, ya que la ley no despenalizó el cultivo, y no previó ningún procedimiento de autorización.

Encuadrar como DESTINO LEGITIMO, o AUTORIZADO, o discutir la FINALIDAD SUBJETIVA u OBJETIVA del CULTIVO, lleva a que algunos casos sean penalizados y otros no según criterio de cada juez de cada pueblo.

Lo que esperamos es que se declare inconstitucional la punición en este caso concreto, y se exhorte al Congreso a despenalizar el cultivo para aceite medicinal familiar.

Así como el coqueo (masticación de hojas de coca) que estaba previsto también en la Convención del 61 y la 23737 expresamente lo despenalizó en el artículo 15.

Pero además, si aceptamos que hay que inscribirse para hacer aceite familiar, y mañana cambia la reglamentación ministerial, el Gobierno habrá construido una base de datos, una enorme pecera, donde ya tendrá registrado a todos los usuarios y podrá crimininalizarlos rápidamente.

La Constitución al declarar privada estas conductas nos protege de los cambios de gobiernos y de criterios políticos.

** Otro aspecto importante es por qué estas madres quieren cultivar ellas y hacer sus propios preparados, en vez de caminar hasta la farmacia y comprar aceites industriales.

La experiencia empírica de estas mamás muestra que los productos de laboratorio no sirven en muchos casos, o producen rápido acostumbramiento.

Lo cierto es que cada pacientito reacciona mejor a una diferente combinación de componentes de la planta, por lo cual es necesario que cada mamá busque cuál es la variedad vegetal que mejor funciona para su caso. Y a veces determinado balance o cepa empieza a disminuir su efecto y es necesario variarlo para que no se produzca resistencia.

Y, lógicamente, las familias confían mucho más en sus propios productos, preparados en casa con amor y cuidado, que en un aceite o tintura industrial que se hace para servir a la generalidad de los casos.

Súmese la complejidad lógica de tener que pedir a las obras sociales la cobertura de productos cannabinoides carísimos, que recién están empezando a producirse en el país, y -que si fueran la única opción- los pacientes podrían pasar meses sin provisión.

Si REPROCANN diese asistencia para la calidad, y no sólo inscripción, sería otra cosa. Pero hoy en día es solamente un registro de nombres, domicilios y datos personalísimos de salud.

Esto no quiere decir que las madres se opongan a la colaboración que el Estado puede prestarles. Por eso van a distintos organismos públicos, especialmente al CONICET o a las Universidades Nacionales de Rosario y del Litoral, y obtienen ayuda por ejemplo con las cromatografías y verificando la calidad de los producidos domésticos.

Fayt dijo claramente en Arriola que en estos casos la atención del Estado debe centrarse en proponer alternativas en lugar de criminalizar. Si cada vez hay más aceites industriales gratuitamente disponibles, seguramente muchas madres decidirán no tomarse el trabajo de cultivar y pedirán los productos industriales. Del mismo modo que preferimos comprar saquitos de té La Virginia en vez de cultivar árboles de tilo.

** Respecto al aval científico del cannabis medicinal esta Corte ya se pronunció favorablemente en “Bustos” del 21 de octubre pasado remitiendo al Informe sobre Cannabinoides de la ANMAT.

Con eso queda claro entonces que no estamos ante un tratamiento experimental como se discutía en “Baricalla de Cisilotto”.

** También ha quedado saldada otra vieja discusión: a nivel internacional, desde diciembre de 2020 está permitido el uso medicinal de cannabis. La Asamblea general de la ONU quitó al Cannabis de la lista IV de la Convención sobre estupefacientes, pudiendo utilizarse válidamente en procesos de elaboración medicinal sin estar sujeto a fiscalización.

Ya en “Bazterrica” el ministro Petracchi (cuyo voto retoma esta Corte en “Arriola”) advertía que la Convención PERMITE penalizar, pero no OBLIGA a los Estados-parte a penalizar.

** El THC-A es la sustancia ácida con la cual las mamás preparan los aceites, y no es lo mismo que el THC. El THC-A es un cannabinoide no psicoactivo, no tiene ninguna propiedad estupefaciente, y está en la planta cruda, o cocida a baja temperatura.

Al no haber calor fuerte sobre la planta no genera ese efecto estupefaciente que se produce al quemarla.

Las mamás preparan aceites, tinturas, o simplemente pedacitos de la planta que se mezclan con el yogurt o la manteca, e incluso se come en ensaladas.

Con el THC-A extraen todas las propiedades que el vegetal contiene.

** Recordemos también a nuestros dos máximos constitucionalistas:

Germán Bidart Campos, en ED-141-469/475 de 1991, decía que estábamos ante conductas privadas de las personas, y que si adoptábamos frente a ellas el criterio represivo “desmantelamos la privacidad, dejamos al hombre inerme ante el monstruo de un Estado paternalista, acaso perfeccionista, que nos va a escudriñar lo más recóndito de nuestro ser, lesionándonos la intimidad, la dignidad, la propia responsabilidad de las conductas autorreferentes.”

Y Carlos Santiago Nino en LA LEY-1979-D-743/758 ampara el caso en el artículo 19 porque: “una conducta está exenta de toda interferencia estatal cuando ella es susceptible de ser valorada por el agente como relevante a su plan de vida libremente elegido y no implica un riesgo apreciable de generar causalmente perjuicios relativamente serios a intereses legítimos de terceros, excluyéndose, entre esos intereses, las meras preferencias de los demás acerca del modo de vida que el agente debería adoptar.”

Bidart Campos y Nino también están atentos a lo que esta Corte, formada por alumnos suyos, haga en este caso.

** PARA TERMINAR…

El aceite de cannabis es usado como tratamiento terapéutico paliativo en enfermedades incurables como las que sufren los hijos de las mujeres aquí presentes.

Pero, para ellos, resulta la diferencia entre estar dormidos por efecto de fármacos fortísimos o estar despiertos y conectados con su entorno gracias a unas gotitas diarias de aceite.

En la causa contaron sus experiencias las actoras, madres de niños con epilepsia, con parálisis cerebral cuadripléjica espástica, con autismo y epilepsia refractaria. Todas cuentan historias similares ante el juez: hijos que tenían hasta 400 convulsiones en un solo día, que recibían hasta 42 pastillas diarias, viviendo dormidos todo el día producto de los remedios, niños a los que se les tenía que meter la pastilla en la boca y forzarlos a tragarla porque seguían dormidos, con lo cual los residuos de las pastillas les hacían perder sus dientecitos. Hasta que aparece otra madre que les enseña a preparar aceite casero, le ponen dos gotitas por día durante dos semanas, después una semana no colocan, cada tanto varían las cepas y el balance de la composición… Resultado: chicos que están despiertos, conectados con su entorno y su familia, que pueden mirar dibujitos, alimentarse, vivir.

A estas madres, que transitaron esta experiencia, a estas madres que reconocen ante el Máximo Tribunal Argentino que ellas cultivan cannabis en sus casas y producen aceites para sus hijos, qué les vamos a contestar como Sistema Constitucional, Democrático y Social del Derecho? Que tienen que ir presas? Que si no hacen el trámite y las autoriza el REPROCANN no pueden seguir curando a sus hijos? Que irá una partida policial a allanar sus casas, pintarles los dedos y arrancarles las plantas?

** La única respuesta constitucional que como operadores del Derecho podemos darle es lo que venimos a pedirles:

Señores Ministros, LEGALÍCENLA.