SOBRE LA SUPUESTA OBJECION DE CONCIENCIA DE LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN QUE CASAR A PERSONAS DEL MISMO SEXO

Casarse a pesar de todo
Yo soy defensor siempre de la objeción de conciencia, porque creo que no hay que mortificar ideológicamente a nadie.
Pero en este caso puntual lo de la objeción de conciencia es inaplicable, no estamos ante un supuesto de ello, porque el funcionario no se ve comprometido de manera directa en el acto (no se está casando él) sino que sólo interviene certificando extremos formales, es una actuación burocrática.
La objeción de conciencia sólo funciona cuando el acto donde hay afectación ideológica implica de modo directo al sujeto, por ejemplo al realizar el médico un aborto, o al portar armas en la guerra, o al recibir sangre ajena.
Pero si admitimos objeción de conciencia cuando el acto no afecta directamente al empleado estatal actuante, podríamos admitir que el médico del hospital no cure al ladrón baleado, o al infectado de HIV, o al homosexual, o que el empleado municipal no le dé carnet de conducir a los fumadores o a los jóvenes irresponsables, qué se yo, todo lo que el funcionario sienta que afecta sus ideas.
Recalco: lo central es que en estos casos no se le está exigiendo al empleado que realice una conducta que él siente inmoral, sino que sólo se le exige que vea pasar delante de él la conducta que cree inmoral.
Y además no hay que perder de vista que estamos hablando de empleados públicos, a los que nadie obliga a tener ese empleo, pero que -mientras lo tengan- deben cumplir las órdenes de su patrón o no estarán cumpliendo su trabajo.
No perder de vista tampoco que no es un patrón que les exige una pretensión privada y caprichosa, no los llama a sentarse en la falda, sino que es el Estado, pide de acuerdo a ley, y sus actos se presumen legítimos.
Pero además, como las tareas que la sociedad le encomienda a los funcionarios públicos son de tanta importancia para la supervivencia del colectivo social, el incumplmiento de las mismas fue tipificado como delito.
Resumiendo, no estamos ante un supuesto válido del mecanismo constitucional de objeción de conciencia y no podemos habilitar este camino que puede terminar siendo un sistema de discriminación y de incumplimiento de las funciones primordiales de los funcionarios estatales.