Octubre de 1901. El sexto presidente de la Iglesia Mormona, Joseph Smith, con cinco de sus 6 esposas y algunos de sus 48 hijos |
El argumento (repetido hasta el cansancio en estos días) de comparar el matrimonio entre personas del mismo sexo con otras uniones es más risueño que sustancioso.
Además ¿qué tipo de argumento terrorista es ‘no hagan esto que está bien porque quizás por este camino un día harán algo que está mal’??
Pero, con el fin de generar siempre debate, vamos a aportar algunas reflexiones al respecto…
El artículo 20 de la Constitución argentina establece el derecho de los extranjeros a casarse. El derecho se ubica en este artículo ya que una de las preocupaciones alberdianas era que no podía atraerse a los europeos que él quería ver llegar a nuestras tierras si no se les admitían sus matrimonios (Alberdi pensaba en los cristianos no católicos).
Releamos al padre de la constitución: “Hay pretensiones que carecen de sentido común, y es una de ellas querer población, familias, costumbres y al mismo tiempo rodear de obstáculos el matrimonio del poblador disidente: es pretender aliar la moral y la prostitución. Si no podéis destruir la afinidad invencible de los sexos, ¿qué hacéis con arrebatar la legitimidad a las uniones naturales? Multiplicar las concubinas en vez de las esposas; destinar a nuestras mujeres americanas a ser escarnio de los extranjeros; hacer que los americanos nazcan manchados; llenar toda nuestra América de guachos, de prostitutas, de enfermedades, de impiedad, en una palabra.”
* La obligación de prestar alimentos a las amantes también tiene que ser legalmente admitida en caso de necesidad, y siempre y cuando se hayan generado proyectos en común que se vean frustrados. Algo de eso hay en la ruptura de esponsales (que debería admitirse en algunos casos) y en las compensaciones por disolución de sociedades de hecho entre amantes. Y obviamente si las amantes tuvieron hijos, ellos tienen derecho a alimentos con prescindencia de su origen extramatrimonial (salvo que también quieran reflotar la categoría de ‘adulterinos’).
* Matrimonios incestuosos: tampoco habría óbice constitucional para permitirlos, siempre que se asegure el libre consentimiento de los contrayentes. Adviértase que hoy en día ya no hay sanciones penales para las relaciones incestuosas entre personas adultas, con lo cual ya se las acepta como privadas, por más repugnantes que nos puedan resultar.
* Finalmente el argumento de que a este paso deberá admitirse la legalidad de la poligamia es un argumento sin ningún sentido. Claro que deberá admitirse la legalidad de la poligamia, y pronto, ya que es un contrasentido seguir prohibiéndola. Primero porque tiene fuertes raíces en muchas culturas y religiones que no deben ser impedidas, como ya lo señalaba Alberdi para atraer extranjeros. Segundo porque como señalamos, en camino a un matrimonio cada vez más consensual deben permitirse estas opciones. Y tercero porque si hay familias de tres o más deben también tener su encuadre legal, para que la ley no quede excluyendo lo que la sociedad va admitiendo. En Argentina, la Federación LGBT que sostuvo el proyecto sancionado, incluye a las personas bisexuales, lo que por definición implica una posible pareja de tres. Seguramente éste es el más cercano de los posibles reclamos aquí comentados.
Esto es lo que está en juego: la autodeterminación axiológica del individuo y más en un ámbito tan privado como es la cama, la familia y el amor.