MI CONCIENCIA SE OPONE

Pensando

La libertad más esencial del ser humano, por ser la única que hasta el presente no está sujeta a restricciones de terceros, es la del pensamiento.

A partir de ahí, cuando el pensamiento se exterioriza, transformado en expresión o en acción, cuando se hace verbo, resulta pasible de regulación.

Ello porque toda acción, incluso la expresión, pueden causar un daño a terceros, y en reparación de ellos actúa el derecho, que primero prohíbe ciertas conductas y luego pune el incumplimiento de la prohibición.

Un breve escalón por debajo de la soberanía propia del pensamiento está otra libertad: la de la abstención, la de decir NO. Pueden los gobiernos forzarme a algo, pero no pueden lograr que yo haga voluntariamente algo que no quiero hacer.

Íntimamente ligada a la libertad de pensamiento está la libertad de abstención por razones de conciencia.

En ningún caso se me puede obligar a hacer algo que no deseo hacer, aunque sí se me puede impedir que siga haciendo algo que daña a terceros.

Pero obligarme a la acción no corresponde, salvo cuando se demuestre que mi inacción daña de forma real, concreta, actual y grave a un tercero.

Así, por ejemplo, el abandono de personas está legítimamente penado: mi inacción, mi abstención de brindar asistencia, es ilegítima cuando  es sobre alguien que legalmente está a mi cargo y que no tiene posibilidades de supervivencia si yo me abstengo de atenderlo.

En tal sentido es importante destacar que no hay objeción posible en casos de urgencia con peligro de vida, porque en ese caso quedaría el objetor encuadrado en el delito de abandono de persona.
Pero no hay otros supuestos válidos, salvo que se demuestre que la inacción es la causa fuente del daño real que un tercero sufre.

Ello, porque el constitucionalismo liberal reivindica el derecho permanente de toda persona a no hacer lo que le causaría angustia hacer, a no hacer aquello que contraría sus creencias, sus convicciones, su conciencia, su libre pensamiento.

Porque respetar las diferentes ideas es la versión óptima de la igualdad, ya que no todos pensamos igual.

En el sistema constitucional argentino el derecho a objetar actos por razones de conciencia emerge del artículo 14 que garantiza la libertad de cultos, del 16 que impone el principio de igualdad, y del 19 que garantiza la libertad para las acciones que no afectan a terceros.
La objeción de conciencia se inscribe dentro del más amplio campo del conflicto entre lo individual y lo colectivo, entre lo personal y lo estatal. El debate es tan viejo como el Derecho: los intereses de la colectividad representada por el Estado conducido la mayoría o por los poderosos, frente a las decisiones del individuo.
Allí se visualizan distintos casos de insumisión, como el derecho de resistencia a la opresión, el derecho a la revolución, la desobediencia revolucionaria (todos negando el Gobierno y/o el Estado mismo), la desobediencia civil (que quiere la eliminación de la norma que le afecta), y la objeción de conciencia (la más módica, porque solamente quiere acceder a una excepción prevista por la misma norma).

En distintos temas se ha planteado jurisprudencialmente la problemática, muchos de los cuales hemos tratado en nuestros escritos: manejo de armas, veneración de símbolos patrios, células madre y otra manipulación genética, transfusión de sangre, vacunación obligatoria, casamiento civil igualitario, aborto, eutanasia, etc.
Por mi parte, siempre he defendido el derecho de cada persona a no participar de manera directa en actos que afecten su conciencia.
Una de las grandes complejidades de esta temática es la situación de los empleados objetores (sean públicos o privados), cuyo derecho debe preservarse, pero al mismo tiempo han sido contratados para cumplir una función que ahora -total o parcialmente- objetan.

En ese caso, el Estado debe buscar mecanismos de licencia y reemplazo que aseguren por un lado el derecho del objetor, pero al mismo tiempo aseguren la prestación del servicio. Una solución interesante es la creación de unidades especiales, móviles, que acudan a brindar la prestación en aquellos lugares donde hay tantos objetores que se dificulte la concreción del acto.

Incluso si fuese necesario trasladar o desvincular al objetor debería hacerse asegurando la protección contra las medidas arbitrarias, y evitando que obedecer la conciencia sea muy oneroso.

Porque es lógico que cada persona debe estar dispuesta a pagar algún costo por sostener sus creencias, pero no puede convalidarse una sociedad monocromática que expulse a quienes sostengan determinadas convicciones.

Es importante destacar que la objeción válida es aquella dirigida a un paso que coadyuva de manera directa al logro del fin objetado, no a acciones colaterales. Pero también es válido que el objetor solicite no participar de aquellas prácticas donde su convicción podría afectar su objetividad en el tratamiento de la persona que solicita el servicio, como son las instancias de asesoramiento o derivación.
También señalamos que no es admisible una indagación acerca de la seriedad de las convicciones, ni la validación de autoridad, siendo suficiente la declaración del objetor, pero sí resulta válido consultar sobre objeciones al momento de contratar y también verificar que en todos los ámbitos de su actuación laboral la persona objete de idéntica manera. También se debe estar muy atentos para respetar las objeciones de conciencia de quienes antes no eran objetores pero se convierten o cambian de ideas.

Ser objetor en un empleo no habilita a militar tus convicciones en ese mismo empleo, ya que el derecho tutelado es el de la abstención, mientras que las acciones proselitistas pueden ser limitadas por el empleador.

Un aspecto trascendental en este asunto es distinguir el agente funcionario público del agente empleado público.
Respecto al funcionario público, están los políticos (que no acceden a su empleo por carrera o concurso, sino por decisión política discrecional) y los funcionarios de carrera (que se postularon y ganaron un concurso o ascenso). El funcionario público diseña el proyecto del organismo, participa en la ideación estatal, está comprometido con la consecución de los fines del Estado, aunque en algunos casos también deba hacer tareas concretas, pero es esencialmente un conductor, un director. El agente Funcionario Público no tiene derecho a volverse objetor y mantener su designación, ya que las posiciones de conducción lo son para mantener un plan determinado, y no otro. No debe perder su empleo de base, pero debe ser desplazado de tareas conductivas si se ven afectadas por su objeción de conciencia.

Diferente es el caso del agente Empleado Público (quien realiza actos concretos de cometido estatal, bajo directivas de Funcionarios). Si el empleado es objetor e intenta defender su conciencia, o evitar determinadas tareas, debe ser tolerado sin por ello perder su empleo ni su nivel de remuneración. Deberá ser reemplazado, trasladado o licenciado, pero no eliminado del empleo público.
Párrafo aparte para la objeción de conciencia institucional, contra la cual se ha dicho que las instituciones no tienen conciencia, por lo cual es preferible denominarla Objeción de Ideario, ya que las personas jurídicas sí tienen objetos y finalidades. Es razonable admitir que las entidades privadas puedan bloquear en su tarea determinadas prácticas que repugnen a sus motivos fundacionales, pero en tales casos debería imponérseles también un tratamiento diferencial a la hora de recibir beneficios impositivos u otros sistémicos, ya que no pueden ser tratadas igual que las entidades que cumplen en todos sus aspectos la normativa general.
Obviamente las oficinas públicas no tienen posibilidad de plantear Objeción de Ideario, ya que el Ideario del Estado es la Ley.
Propugnamos entonces una amplia admisión de las objeciones de conciencia individuales porque, como siempre, es preferible correr el riesgo de algunos falsos objetores antes que imponer sufrimiento de conciencia a una persona auténtica.

Protegiendo las creencias construimos democracia, ya que las distintas convicciones son las que aseguran el diálogo entre los miembros de la comunidad.
Porque el Constitucionalismo del futuro será liberal y respetuoso de los derechos de los individuos, o no habrá constitucionalismo.