Los Diez Mil

LOS DIEZ MIL HABITANTES COMO REQUISITO PARA QUE UNA POBLACIÓN SEA CIUDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

El texto constitucional:

“SECCION SEPTIMA
CAPITULO UNICO – Régimen Municipal
ARTICULO 106. Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen.
Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas.
La ley fija la jurisdicción territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusión o segregación que se susciten.”

DÓNDE ESTÁ WALLY
Los convencionales de 1962 quisieron establecer dos categorías de poblaciones: las grandes y las chicas.
Y, cometiendo un error frecuente en las redacciones de constituciones, pusieron la línea de ciudad a comuna en diez mil habitantes, cantidad de población que en aquel momento parecía mucha.
Actualmente, con el natural crecimiento demográfico, 10 mil habitantes resulta un número muy frecuente, con lo cual se va desvirtuando la excepcionalidad que la Constitucion de 1962 imaginara.
Más aún: es evidente que, con el paso del tiempo, todas las poblaciones de la provincia llegarán al rango de ciudades.
Ese es el problema de las disposiciones constitucionales hechas con anteojeras de época. El constituyente debe establecer reglas, nunca números.
En nuestra Provincia esta defectuosa cláusula ha planteado otra duda en la práctica infraconstitucional: ¿de dónde se toma el dato de habitantes para que un distrito sea declarado ciudad?
La Constitución establece que, sin perjuicio del límite cuantitativo impuesto, es una ley especial de la Legislatura la que declara ciudad a una población. No es automático, ni puede realizarse una verificación del Ejecutivo o de otro órgano.
Estamos entonces frente a una declaración política del Poder Legislativo. Encontrar al ciudadano diezmil, encontrar a Wally, no es tarea fácil. Y para la Constitución no es una tarea matemática.

Porque es claro que para las leyes que declaran que un distrito ha llegado a ser ‘ciudad’ no es necesario recurrir al censo nacional, o al censo provincial. La Constitución dejó en manos de los legisladores provinciales la determinación de los diez mil.
Entonces: la declaración de ciudad no necesita de un dato objetivo, con rigor científico, sino de una definición política, por la cual la Legislatura considere que la ciudad ha superado el límite constitucional de habitantes.
La Constitución no establece que el número se extraiga de tal o cual registro, ni por medio de determinada investigación. No escogió ni el censo ni los padrones electorales, pudiendo hacerlo. Entonces incumbe a los legisladores decidirlo en cada caso concreto.
Pero además destaquemos que la Legislatura debe flexibilizar el requisito de los diez mil habitantes, como mecanismo de adecuación a la Constitución Nacional, ya que después de 1994 las diferencias entre comunas y municipios resultan inconstitucionales.
En efecto: la capitis diminutio que se aplica a las Comunas es incompatible con la autonomía municipal para todos los núcleos urbanos que estableció el artículo 123 de la Constitución Nacional.

Por lo tanto, si un día una Comuna va a la Justicia pidiendo que se le aseguren los mismos derechos que a las Municipalidades, deberá declararse inconstitucional toda diferencia (como los dos años de mandato, o la menor coparticipación, o todas las discriminaciones contenidas en las leyes 2439 y 2756).
Por lo tanto, flexibilizar el requisito de los diez mil, es un buen mecanismo legal para asegurar la mayor igualdad entre los distritos.