ESTATUTOS ALEARA

 

ESTATUTO SOCIAL DEL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E. y S.S. N° 871/05 Y MODIFICADO POR RESOLUCION 537 DEL 26/05/2008
ARTICULO 1: Se denomina
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento. Esparcimiento.
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) a la entidad fundada el
once de abril de 1946 y adherida al régimen de las Asociaciones Sindicales de
Trabajadores el 30 de mayo de 1986 para agrupar a todo el personal cualquiera
fuera su categoría o forma de contratación que se desempeñe en la dirección,
administración, asesoramiento u operación en casinos, bingos, lotería familiar,
lotería familiar gigante, salas de máquinas tragamonedas, casinos electrónicos,
casinos flotantes, hipódromos, agencias de apuestas hípicas, agencias oficiales
de loterías, canódromos, salas de entretenimiento, esparcimiento y ocio; venta
telefónica  o personal de entradas para
entretenimientos, esparcimientos, ocio, parques temáticos, juegos electrónicos,
juegos premiados, bowling familiares o profesionales, salas de juegos de azar
con pago de apuestas en dinero o premios, o cualquier otro tipo de juegos de
azar y establecimientos afines, telecomunicaciones en régimen de competencias y
apuestas, máquinas o juegos automatizados de azar, habilidad o destreza;
apuestas mutuas y actividades conexas, juegos de azar por dinero, valores,
bienes tangibles e intangibles a través de medios informáticos, televisivos,
telefónicos y derivados u otra denominación futura que la tecnología moderna
imponga; comunicación, captura, monitoreo y procesamiento de apuestas; tanto en
instalaciones fijas como a bordo de medios de transporte terrestres, buques o
aeronaves, y sea cualquiera de los precedentemente descriptos, empresas,
establecimientos nacionales, provinciales, municipales, públicos, privados y/o
mixtos, instalados o que se instalen en todo el país; así como también del
personal que, habiéndose desempeñado en la actividad de juegos de azar, se
hubiera acogido a los beneficios jubilatorios. Queda excluido el personal que
se desempeña en la administración de Lotería Nacional Sociedad del Estado (ex
Administración de Lotería de Beneficencia y Casino). Se fija su domicilio legal
en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
establece como ámbito de actuación todo el territorio de la República
Argentina, constituyéndose en asociación gremial de primer grado para la defensa
de los intereses gremiales y sociales de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes y a las que fija el presente estatuto.
ARTICULO 2.- Las
finalidades a que propenderá la Asociación son: a) Fomentar la unión y
agremiación de todos los trabajadores de la actividad de juego de azar,
esparcimiento, ocio y turismo y promover vínculos de hermandad con las
entidades que los representen en el ámbito internacional; b) Peticionar ante
las autoridades nacionales, provinciales, municipales, privadas, ante las emisoras
de juego, operadores turísticos, operadores de parques temáticos,
entretenimientos y ocio en general en beneficio del gremio y de sus afiliados;
c) Cooperar con las autoridades públicas y privadas en el estudio, desarrollo y
solución de las cuestiones que interesen al gremio o que resulten de interés
común; especialmente las que sean consecuencia de las nuevas tecnologías
aplicables a los entretenimientos, al juego y al ocio en general, tanto sea en
el plano nacional o internacional; d) Defender y representar al gremio y sus
componentes individualmente en las cuestiones gremiales, sociales o de trabajo
ante las instituciones de previsión, la justicia, empresas y toda otra entidad;
e) vigilar las condiciones de trabajo, seguridad social y denunciar sus infracciones,
promover su ampliación y perfeccionamiento; f) Propiciar, auspiciar y concretar
convenciones colectivas de trabajo inherentes
a la actividad laboral,
especialmente aquellas que propicien la integración de los trabajadores
discapacitados desarrollando planes para la creación de nuevos puestos de
trabajo, o de productos específicamente desarrollados para su comercialización
por estos trabajadores; g) Propender a la elevación cultural, social, moral y
material de los asociados y su grupo familiar, fomentando el hábito al estudio
de trabajo, economía y previsión, inculcar el concepto de responsabilidad,
disciplina, puntualidad y respeto; h) Efectuar actos y obras de carácter
cultural y perfeccionamiento para los asociados, creando el sano espíritu de
cordialidad y bien común; i) propender a la implantación de servicios médicos
integrales, farmacia social, colonias, hoteles y campamentos para esparcimiento
y/o vacaciones, instituir el seguro colectivo de vida, seguros de sepelio,
subsidios por enfermedad, servicios mutuales y campos de deportes; j) Propiciar
planes de vivienda para los asociados y grupos familiares, constituir
patrimonios de afectación destinados a servicios de créditos, de seguros, de
vivienda, farmacia social, turismo y demás que tengan carácter social, los que
tendrán los mismos derechos de cooperativas y mutualidades ajustadas a los
regímenes respectivos, siempre que cumplan con los requisitos que se
establecen, adquirir viviendas individuales o colectivas con empresas del ramo
para entregarlas en uso, alquiler o propiedad a los asociados, adquirir
terrenos para sí o para los asociados con destino a la construcción de
viviendas propias y ejecutar por administración o por medio de contratos con
empresas del ramo y/o terceros, las obras necesarias para la conservación,
ampliación o mejora de sus bienes o de las viviendas para sus afiliados;
solicitar ante las instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios
para la construcción de edificios propios y para vivienda de sus afiliados y/o
gestionarlos para los mismos, por convenios de entidades intermedias, quedando
facultado para formalizar las obligaciones hipotecarias y suscribir toda otra
documentación para alcanzar dichos objetivos; k) Fomentar la creación de una
Mutual y/o Cooperativa con fines determinados y de interés del afiliado;
l)Adherir a Federaciones o Confederaciones, nacionales o internacionales, o
desafiliarse cuando así se resuelva por Asamblea; m) Fomentar la actividad
gremial y la defensa y acrecentamiento de las conquistas laborales, sociales y
económicas para la asociación; n) Dirimir a pedido de las partes interesadas,
las cuestiones de carácter laboral que surjan entre sus afiliados; o) Someter
las desinteligencias y conflictos gremiales a consideración de la asamblea
convocada para tales efectos, obligándose a acatar y a hacer cumplir para los
afiliados, las decisiones de ésta.
ARTICULO 3.- La Asociación
no podrá: a) intervenir o admitir que en ella se planteen, consideren, comenten
o discutan cuestiones de carácter racial, religioso o contrarias a la moral y
las buenas costumbres; b) Recibir ayuda económica cuando la razón de la misma
resulta contraria al espíritu y a la letra de este Estatuto o de la Ley.-
PATRIMONIO Y FONDOS
SOCIALES (http://www.domingorondina.com.ar/2010/02/estatutos-aleara.html)
ARTICULO 4.- El patrimonio
de la institución estará formado por: a) las cuotas sociales de los afiliados,
sindical y asistencial y contribuciones extraordinarias de estos, resuelta por
asambleas, b) Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus
frutos e intereses; c) Los recursos ocasionales, como donaciones que no
contravengan las disposiciones de este Estatuto y la ley, rifas, bonos,
beneficios y eventos que organice la entidad; d) Las contribuciones
provenientes de la concertación de convenios con los entes emisores de juegos,
salas de entretenimiento u ocio en general nacionales, provinciales,
municipales y/o privadas; e) El aporte que se fijare a nuevas comisiones de
juegos en porcentajes y condiciones que determinan las leyes nacionales,
provinciales, municipales y/o privadas sancionadas al respecto.
ARTICULO 5.- Los fondos
sociales, así como todos los ingresos sin excepción, se depositarán en uno o
más bancos legalmente habilitados para recibirlos, que la Comisión Directiva
establecerá a nombre de la entidad y a la orden conjunta de Secretario General,
y Secretario de Finanzas o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La
Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.-
ARTICULO 6.- La Comisión
Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto
que importe la enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes
de la institución, sean muebles o inmuebles registrables, será decidida por la
Comisión Directiva, ad referéndum de la primera Asamblea, a la que se informará
detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.-
ARTICULO 7.- La Asociación
llevará la contabilidad en forma prolija, clara y ordenada, llevando los libros
exigidos por el Decreto 467/88 y proporcionará los elementos e informes que le
requiera la autoridad de aplicación de acuerdo a las normas vigentes.-
ARTICULO 8.- El ejercicio
económico financiero es anual y cerrará el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Se confeccionará la correspondiente Memoria y Balance e Inventario General,
acompañándose con los cuadros de Pérdidas y Ganancias, de Movimientos de Fondos
y Asociados, los cuáles deberán ser sometidos a Asamblea para su aprobación y
su contenido se ajustará a lo establecido en el decreto 467/88.-
ARTICULO 9.- La cuota
Sindical y Asistencial, así como cualquier otra contribución especial y
extraordinaria deberá ser resuelta por Asamblea.-
LOS ASOCIADOS. REQUISITOS
DE ADMISIÓN
ARTICULO 10.- El ingreso
del asociado deberá ser solicitado por el aspirante, llenando y firmando su
ficha en la que consignará su apellido y nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad,
número de documento de identidad, lugar de trabajo con la fecha de comienzo de
la actividad y tareas que realiza, más aquellos datos personales o laborales
que la Comisión Directiva considere oportuno para la identificación del
afiliado y su lugar de trabajo. La solicitud será aceptada o rechazada por la
Comisión Directiva dentro de los treinta días posteriores a su presentación,
indicándose claramente en su caso, las causales de su rechazo. El aspirante a
socio rechazado tendrá derecho de apelar ante la primer Asamblea del gremio.-
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 11.- El socio que
no adeude más de tres cuotas sindicales vencidas, gozará de todos los derechos
que le acuerda este Estatuto, así como el uso de los servicios de la
institución de acuerdo a las disposiciones que la regulen. Desde la fecha de
admisión como afiliado, los trabajadores quedan obligados al estricto
cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto y de las resoluciones de los
órganos de conducción de la Organización y a la ejecución de los cursos de
acción que en cada caso impongan los mismos. El ejercicio de los derechos que
este Estatuto confiere a los trabajadores afiliados sujetos a las condiciones
que en cada caso establece, es concedido en un pie de igualdad a todos ellos,
sin distinciones de ninguna naturaleza; en consecuencia todos los asociados
gozarán de iguales derechos y garantías y tendrán las mismas obligaciones entre
sí y con la Organización, cuyo Estatuto y Reglamento deberán conocer, respetar
y hacer respetar.-
ARTICULO 12.- Mantendrán
la afiliación; a) Los jubilados; b) Los socios que presten el servicio militar;
c) Los socios que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente
o enfermedad. En los supuestos b) y c) los afiliados quedan exentos del pago de
la cuota sindical, mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.-
OBLIGACIONES DE LOS
ASOCIADOS
ARTICULO 13.- Son
obligaciones del asociado: a) Abonar puntualmente la cuota social y asistencial
que rija, con excepción de los jubilados en la actividad, para cuyo caso el
aporte asistencial equivaldrá al 50% ( cincuenta por ciento) de la cuota del
trabajador en actividad; b) Aceptar los cargos para los que fueren designados,
salvo causas de fuerza mayor; c) Dar cuenta a la Secretaría Administrativa de
los cambios de domicilio o lugar de trabajo; d) Efectuar por escrito cualquier
comunicación y/o petición dirigida a la Comisión Directiva, en cuanto esté
referida a puntos contemplados en el presente Estatuto, debiendo constar en la
nota fecha, nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real
actualizado válido para cualquier notificación, número de afiliado y firma del
peticionante.-
ARTICULO 14.- Para
cancelar su afiliación, el trabajador deberá presentar su renuncia a la Asociación
por telegrama colacionado o por Carta Documento. La misma deberá ser resuelta
por el órgano directivo dentro de los 30 ( treinta) días de la fecha de
presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la Asociación por motivo
legítimo resolviese la expulsión del afiliado renunciante.-
No resolviéndose sobre la
renuncia en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo
dispuesto en el párrafo anterior, se considerará automáticamente aceptada y el
trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se
le practiquen retenciones en sus haberes en beneficio de la Asociación.-
REGIMEN DISCIPLINARIO  (http://www.domingorondina.com.ar/2010/02/estatutos-aleara.html)
 ARTICULO 15.- Las sanciones disciplinarias
aplicadas a todo asociado serán las que taxativamente se enumeran a
continuación: a) Apercibimiento, b) Suspensión; c) Expulsión.-
ARTICULO 16.- Tales
sanciones se graduarán de la siguiente forma: a) Se aplicarán apercibiendo a
todo asociado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber
fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión; b) Se
aplicará suspensión por: 1) inconducta notoria o incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos
o deliberativos. 2) Injuria o agresión a representantes de la Organización en
funciones sindicales o con motivo del ejercicio. La suspensión no podrá exceder
de 90 días. C) Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas: 1)
Haber cometido violaciones estatutuarias graves o incumplimiento de decisiones
de los cuerpos directivos o resoluciones de Asamblea cuya importancia
justifiquen la medida. 2) Colaborar con los empleadores en actos que importen
prácticas desleales declaradas judicialmente. 3) Recibir ilícitamente
subvenciones directas o indirectas durante el ejercicio de las tareas
sindicales o con motivo de ellas. 4) Haber sido condenado por la comisión de un
delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores. 5) Haber
incurridos en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación,
o haber provocado desórdenes graves en su seno. La expulsión del afiliado es
facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El afectado tendrá derecho de
participar de las deliberaciones con voz y voto.-
AUTORIDADES. COMISION
DIRECTIVA.
ARTICULO 17.- La
Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta
por veinte (20), miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes
cargos: 1) Secretaría General; 2) Secretaría Adjunta; 3) Secretaría Gremial; 4)
Secretaría Administrativa de Actas y
Documentación; 5)
Secretaría de Finanzas; 6) Secretaría de la Mujer; 7) Secretaría de Acción
Social; 8) Secretaría de Cultura y Capacitación; 9) Secretaría del Trabajador
con Discapacidad; 10) Secretaría de Personal Jerárquico, Técnicos y
Profesionales; 11) Secretaría de Turismo, Recreación y Deportes; 12) Secretaría
de Relaciones con la Comunidad; 13) Secretaría de Organización e Interior; 14)
Secretaría de Estudios y Estadísticas; 15) Secretaría de Asuntos
Internacionales; 16) Secretaria de la Juventud 17) Secretaría de la Tercera
Edad y tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes, que
no integrarán la Comisión Directiva, sino en caso de renuncia, muerte o
impedimento de sus titulares. En su composición deberán respetarse las
proporciones de integración femenina establecidas por el art. 23, tanto en los
cargos titulares cuanto suplentes. El mandato de los miembros durará cuatro (4)
años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 18.- La Comisión
Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria en la primera convocatoria, con la
mitad más uno de sus miembros titulares. En segunda convocatoria habrá quórum
con el tercio de sus miembros titulares, presidiendo la reunión el miembro que
se designe a ese efecto. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de
votos. El Secretario General, o en su caso quien presida las reuniones, tendrá
doble voto en caso de empate.
ARTICULO 19.- La Comisión
Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, el día y hora que determine
en su primera reunión y además cada vez que sea citada por el Secretario
General a pedido del organismo de fiscalización o de 2/3 ( dos tercios) de los
miembros titulares, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión
dentro de los 10 ( diez) días. La citación se hará por circulares y con 5 (
cinco) días de anticipación y con mención del temario.-
ARTICULO 20.- En caso de
renuncias en la Comisión Directiva, que dejen a ésta sin quórum, los
renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirán sus responsabilidades
legales pendientes, hasta tanto asuman las nuevas autoridades.-
ARTICULO 21.- El mandato
de los miembros de la Comisión Directiva podrá ser revocado por causa justa,
por el voto de una Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. En
caso de destitución total, la Asamblea designará una Junta Provisoria de 5 (
cinco) miembros, que deberán convocar a elecciones dentro de los 10 ( diez)
días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de 90 ( noventa) días.-
ARTICULO 22.- Los miembros
del Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por
faltas graves que afecten a la Agremiación o por actos que comprometan a la
disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión, que no
podrá exceder de 45 ( cuarenta y cinco) días, deberá resolverse en sesión
especial en la que deberá ser escuchado el miembro suspendido. La resolución
que recaiga deberá ser sometida a la Asamblea que se convocará a tal efecto, de
inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de 45 ( cuarenta
y cinco) días. Esta dispondrá en definitiva y en presencia del imputado, quién
podrá formular su descargo.-
ARTICULO 23.- Para ser
miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, el
asociado deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad; en el
caso de la Secretaria de la Juventud tener hasta 30 ( treinta) años de edad al
momento de postularse, y en el caso de la Secretaría de la Tercer Edad tener
más de 65 ( sesenta y cinco) años al momento de postularse o 60 ( sesenta) si
la postulante es mujer. b) No tener inhibiciones civiles o penales en los
términos de los arts. 18 de la ley 23.551 y 16 del Decreto 467/88; c) Tener una
antigüedad como asociado y en la actividad a la fecha de la elección no menor
de dos años. La Comisión Directiva deberá estar integrada por lo menos en un 75
% ( setenta y cinco por ciento) por ciudadanos argentinos/as. La Secretaría
General y la Secretaría Adjunta deberán ser ocupadas por ciudadanos/as argentinos/as.
La representación femenina en la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas será del 30 % ( treinta por ciento) como mínimo, cuando el número de
mujeres sobre el total de trabajadores empadronados alcance o supere ese
porcentual, y cuando no lo alcance el cupo para cubrir la participación
femenina será proporcional al porcentaje alcanzado. En los casos en que, por la
aplicación matemática de los porcentajes mínimos resultare un numero con
fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero
inmediato superior.
ARTICULO 24.- En caso de
ausencia a las reuniones, destitución, renuncia o fallecimiento de cualquiera
de los miembros de la Comisión Directiva, serán reemplazados de la siguiente
manera: a) El Secretario General será reemplazado por el Secretario Adjunto; b)
los restantes Secretarios serán reemplazados por el Vocal Titular que la
Comisión Directiva designe; c) Los Vocales Titulares que pasen a ocupar otros
cargos en la Comisión Directiva, serán reemplazados automáticamente por los
Vocales Suplentes que la Comisión Directiva designe.-
ARTICULO 25.- Son
funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejercer la administración
de la asociación; b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y
hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto
y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar
cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Nombrar comisiones
auxiliares permanentes y/o transitorias que a su juicio considere necesarias
para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados y/o formar
subcomisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o
en casos especiales; d) Nombrar empleados y todo personal necesario para el
cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinar las
obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; e) Presentar a la
Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización; f) Convocar a Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria, estableciendo el Orden del Día. Las Extraordinarias
deberán también ser convocadas cuando así lo soliciten, por escrito y en los
términos que fija el presente Estatuto, el 15 % ( quince por ciento) de los
afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos del Orden del Día; g)
Aprobar un reglamento general e interno, indicando las pautas de procedimientos
y funcionamiento laboral, ética y disciplina en el desempeño de la actividad y
en la relación con los demás afiliados.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE
LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA.
ARTICULO 26.- Son deberes
y atribuciones de la Secretaría General: a) Ejercer la representación legal de
la Asociación; b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y de
las Asambleas correspondientes a las reuniones que asista; c) Autorizar y
firmar los cheques con el Secretario de Finanzas; d) Suscribir la documentación
que corresponda en atención a su condición de representante legal de la
Asociación; e) Convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva; f)
Conocer y resolver las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las
delegaciones; g) Requerir la colaboración de otros miembros de la Comisión Directiva
en las cuestiones que son de su competencia; h) Adoptar resoluciones urgentes
en casos imprevistos ad-referendum de la Comisión Directiva.
ARTICULO 27: Son deberes y
atribuciones de la Secretaría Adjunta colaborar con la Secretaría General en el
ejercicio de las funciones que éste le delegue, o que la Comisión Directiva le
encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su
cargo.
ARTICULO 28.- Son deberes
y atribuciones de la Secretaría Gremial: a) Impulsar la negociación colectiva y
coordinar todas las acciones inherentes a la misma; b) Trabajar
mancomunadamente con la Secretaría de Organización e Interior en materia de
afiliaciones y demás incumbencias de la misma; c) Convocar a elección de
delegados; d) Designar coordinadores y colaboradores para el desarrollo de
funciones de incumbencia de su secretaría; e) Controlar la efectiva aplicación
de los convenios colectivos vigentes e integrar las comisiones de aplicación y
seguimiento de convenios colectivos de trabajo ; f) Fijar la posición de la
entidad gremial en distintas cuestiones que tramiten ante las autoridades de
aplicación de leyes laborales, destacándose entre otros las cuestiones de
encuadre sindical y convencional; g) Interponer denuncias y reclamos ante los empleadores
por conflictos individuales, plurindividuales y colectivos de los trabajadores;
h) Realizar toda gestión gremial que le encomiende la Comisión Directiva; i)
Velar por la plena observancia de las normas laborales y de la seguridad social
en cada ámbito laboral; j) Confeccionar una memoria anual que de cuenta del
trabajo de la secretaría, de la que surja los logros que se hubieren alcanzado,
como así también que requieran la instrumentación de acciones específicas; k)
Convocar a reunión de delegados; I) Asistir a las reuniones de Comisión
Directiva.-
ARTICULO 29.- Son deberes
y atribuciones de la Secretaría Administrativa de Actas y Documentación: a)
Confeccionar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las
Asambleas, firmándolas con la Secretaría General; b) Llevar un libro en el que
se asentarán las Resoluciones y/o normas reglamentarias de la Comisión
Directiva y de las Asambleas, y las reformas de los estatutos; c) Organizar y
mantener ordenado el archivo de la Asociación; d) Intervenir en las cuestiones
administrativas que se susciten; e) Vigilar el buen ordenamiento administrativo
de la entidad y propiciar ante la Comisión Directiva las medidas pertinentes
para su perfeccionamiento; f) Llevar el Registro General de Afiliados en el que
se anotarán las altas y bajas, con las formalidades exigidas por las normas que
reglan la materia; g) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación,
manteniéndolo permanentemente actualizado; h) Conservar los títulos de
propiedad de los bienes de la entidad; i) Controlar el uso y conservación de
los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; j) Girar la
correspondencia que reciba de las distintas Secretarías según los asuntos a que
se refiere y despachar la que sea remitida por las mismas; k) Asistir a las
reuniones de comisión directiva.-
ARTICULO 30.- Son
facultades y obligaciones de la Secretaría de Finanzas: a) Recibir para ser
depositados en el Banco que la Comisión Directiva designe y a la orden de la
Entidad ya sea en Cuenta Corriente, en Caja de Ahorro o en cualquiera otra
forma, los fondos provenientes de las contribuciones o Ingresos de cualquier
naturaleza, no pudiendo retener en su poder una suma mayor que la que la
Comisión Directiva fije para sus gastos corrientes; b) Abonar las órdenes de
pago firmadas por la Secretaría General siempre que contaren con su referendo;
c) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva o cuando lo solicite el
Secretario General, el balance de caja; d) Poner a disposición de la Comisión
Revisora de Cuentas los libros y demás documentos para su compulsa; e) Llevar
la contabilidad en forma que permita conocer en cualquier momento el estado
económico-financiero de la entidad; f) Confeccionar el Balance General de cada
ejercicio a fin de que, previa aprobación de la Comisión Directiva y vista de
la Comisión Revisora de Cuentas, sea elevado a la Asamblea; g) Asistir a las
reuniones de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 31.- Son
atribuciones de la Secretaría de la Mujer: a) Observar los principios de
igualdad de trato y oportunidades entre todos los trabajadores de la actividad,
denunciando toda práctica que produzca un trato discriminatorio o una
desigualdad entre los trabajadores en el ámbito laboral por razones de sexo,
nacionalidad, religión, gremiales, políticas o de cualquier otra naturaleza; b)
Vigilar la observancia de las disposiciones de la ley 25.674 en los aspectos
que esta regula; c) Propiciar las acciones necesarias, para que la negociación
colectiva incorpore los principios emergentes de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Trabajadora
aprobada por la ley 23.179, proponiendo la adopción de las medidas necesarias a
fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones; d)
Proponer a la Comisión Directiva medidas tendientes a erradicar la violencia
laboral, y de manera especial aquellas relacionadas con el acoso sexual en el
lugar de trabajo; e) Impulsar políticas y programas de trabajo tendientes a
garantizar a la mujer trabajadora: 1) las mismas condiciones de orientación en materia
profesional y de capacitación, teniéndose especial cuidado en el adiestramiento
en técnicas, metodologías, procedimientos o procesos nuevos que se incorporen
al trabajo; 2) acceso a las mismas oportunidades para la obtención de becas o
subvenciones para cursar estudios; 3) la aplicación de los mismos criterios de
selección en cuestiones de empleo; 4) eliminación de toda forma de restricción
de la licencia por maternidad en el desempeño laboral, y de modo especial en
los puestos jerárquicos o de responsabilidad mayor; 5) prestación de protección
especial durante el embarazo y con posterioridad al parto en los puestos de
trabajo que puedan resultar altamente perjudiciales para la mujer trabajadora,
destacándose en esta dirección el trabajo nocturno y el trabajo por turnos
rotativos; f) Trabajar en coordinación con otras secretarías para brindar
servicios sociales y asistenciales específicos a las trabajadoras con
responsabilidades familiares; g) Impulsar los espacios de difusión y formación
necesarios para el mejor desarrollo de los principios enunciados
precedentemente; h) Elaborar un informe anual que de cuenta del trabajo de la
Secretaría y de los logros arribados; i) Asistir a las reuniones de Comisión
Directiva.-
ARTICULO 32.- Son
funciones de la Secretaría de Acción Social: a) Garantizar el normal desarrollo
y paulatino incremento de las prestaciones sociales que el sindicato brinda a
sus afiliados; b) Atender la situación de trabajadores con necesidades sociales
urgentes; c) Proponer programas y acciones tendientes a atender la situación de
los trabajadores con responsabilidades familiares; d) Elaborar informes
relativos a la evolución de las funciones precedentemente expuestas; e)
Mantener actualizada una agenda social; f) Asistir a las reuniones de Comisión
Directiva.-
ARTICULO 33.- La
Secretaría de Cultura y Capacitación deberá: a) Procurar la capacitación
sindical, técnica y general de los afiliados. Para tal fin deberá, cuando
concierna, organizarla conjuntamente con las Secretaría Gremial y la de
estudios y estadísticas; b) Organizar cursos y conferencias; pudiendo solicitar
la colaboración de entidades profesionales afines; c) Gestionar la obtención de
becas; d) Coordinar la biblioteca de la asociación; e) Proponer y realizar la
organización de actos culturales; f) Organizar la escuela de capacitación
sindical; g) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva.-
ARTICULO 34.- Son
facultades y obligaciones de la Secretaría del Trabajador con Discapacidad: a)
llevar conjuntamente con la Secretaría de Estudios y Estadística una
información actualizada de la participación de tales trabajadores en la
actividad abarcada por la asociación, b) formular planes especiales para el
desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a la inserción laboral de discapacitados,
conjuntamente con la Secretaría de Asuntos Internacionales, c) participar en
todos los eventos que tenga por objeto el desarrollo de nuevas formas de
participación laboral destinadas a trabajadores con necesidades especiales en
la actividad del juego. d) Incorporar la temática del trabajador discapacitado
a la negociación colectiva, fomentando su inserción laboral, e) Garantizar que
todos los servicios y programas que promueva la entidad sindical integren a los
trabajadores discapacitados, f) Llevar actualizado un registro de oferta
laboral de trabajadores discapacitados en coordinación con el que llevan otros
organismos públicos, g) Mantener relaciones permanentes con instituciones
públicas y privadas que tengan como objeto la problemática de personas
discapacitadas, h) Recomendar a la Comisión Directiva acciones tendientes a
erradicar la discriminación en todas sus formas y lugares. i) Asistir a las
reuniones de Comisión Directiva.-
ARTICULO 35.- Son
funciones de la Secretaría de Personal Jerárquico, Técnicos y Profesionales: a)
estudiar toda la problemática laboral de tales trabajadores, especialmente su
posicionamiento en la negociación colectiva, la naturaleza de las funciones que
le sean otorgadas y su posible oposición de intereses con el personal de base,
b) Impulsar medidas tendientes a incrementar la afiliación de este grupo de
trabajadores, c) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva.-
ARTICULO 36.- Son
funciones de la Secretaría de Turismo, Recreación y Deportes: a) Organizar el
turismo social y la recreación a cargo de la asociación, a cuyo fin estará
facultado a suscribir, conjuntamente con la Secretaría General, convenios de
tarifas y reciprocidad, b) proponer y realizar la organización periódica de
eventos deportivos, que contemplen la integración de todos los trabajadores, c)
Asistir a las reuniones de Comisión Directiva.-
ARTICULO 37.- Son
funciones de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad: a) El desarrollo de
las acciones y programas necesarios para una mejor y mayor inserción del
sindicato en su entorno, tanto a nivel nacional como regional y local, b)
Impulsar el diálogo social vinculando al sindicato con entidades de bien
público, organizaciones no gubernamentales, organismos de protección de
usuarios y consumidores; c) Auspiciar el desarrollo de eventos que instrumenten
los objetivos precedentemente enunciados, d) Asistir a las reuniones de
Comisión Directiva.-
ARTICULO 38.- Son
facultades y obligaciones de la Secretarías de Organización e Interior: a)
Atender todo lo relacionado con los asuntos que deban tramitarse en las
delegaciones del Interior, b) Llevar actualizado un fichero de los Delegados de
Personal y de afiliados por cada Delegación; con especificación de apellido,
nombre, número de legajo, domicilio y ubicación, documento de identidad, edad,
grupo sanguíneo, número de teléfono y cargo, c) Organizar lo concerniente al
envío de representantes a las Delegaciones y a cualquier lugar de trabajo,
donde fuera necesario organizar compañeros afiliados o en condiciones de
afiliarse, d) Organizar la distribución y envío a las delegaciones y lugares de
trabajo de los instrumentos de política gremial necesarios: credenciales,
carteleras, revistas, afiches, etc., e) Garantizar que todos los trabajadores y
afiliados de la actividad tengan acceso a los beneficios y prestaciones del
sindicato, f) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva.-
ARTICULO 39.- Son
funciones de la Secretaría de Estudios y Estadísticas: a) La adopción de las
acciones necesarias tendientes a garantizar el derecho al acceso a la
información sobre cuestiones relativas al trabajo y a la situación económica de
la actividad del que es titular la entidad sindical, b) Recolectar dicha
información, procesarla y sistematizarla a cuyo fin trabajará en forma mancomunada
con otras secretarías, c) Elaborar estudios sobre condiciones de trabajo en el
sector, aplicación de normas y convenios de la Organización Internacional del
trabajo, situación económica del sector, etc d) Confeccionar un soporte técnico
permanente para el análisis, discusión y seguimiento de la negociación
colectiva, e) Difundir y publicar datos e informes sobre las cuestiones
precedentemente expuestas, f) Requerir informes ante  organizaciones públicas y privadas relativas
a cuestiones de su incumbencia, g) Realizar encuestas, h) Monitorear la
evolución de la sindicalización en el
sector y demás indicadores de inserción sindical, i) Asistir a reuniones
de Comisión Directiva.-
ARTICULO 40.- Son
facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Internacionales: a)
Mantener y promover las relaciones de la organización con entidades y
organismos públicos, privados y/o no gubernamentales, internacionales;
fomentando la colaboración recíproca en los aspectos que beneficien a las
organizaciones adheridas, especialmente la Federación Internacional de Juego,
b) Deberá llevar un registro en el que consten las entidades o instituciones
con las que haya tomado contacto, c) Mantendrá comunicación con organizaciones
sindicales representativas del exterior, intercambiando la información
necesaria y promoviendo acciones en conjunto, d) Asistir a las reuniones de
Comisión Directiva.-
ARTICULO 41.- Son
facultades y obligaciones de la Secretaría de la Juventud estudiar en
particular los modos de inserción, capacitación y desarrollo en la carrera de
los trabajadores jóvenes. Conjuntamente con la Secretaría de Estudios y
Estadísticas deberá mantener permanentemente actualizado un relevamiento
general del trabajo joven en la actividad y desarrollar con la Secretaría de
Cultura y Capacitación los planes de formación necesarios previendo cada una de
las etapas de futuro desarrollo profesional de tales trabajadores.
ARTICULO 42.- Son
funciones de la Secretaría de la Tercera Edad: a) Llevar conjuntamente con la
Secretaría de Estadística un registro actualizado de la población de afiliados
jubilados/mayores de 60/65 años, b) Garantizar el diseño de planes sociales y
desarrollo de las prestaciones sociales que el sindicato brinda dirigida a los
afiliados de tercera edad, c) Atender la situación de estos afiliados que
presenten necesidades sociales urgentes, d) Proponer programas y acciones
tendientes a contemplar la situación de estos afiliados en las acciones
generales del Sindicato, e) Organizar conjuntamente con la Secretaría de
Turismo y Deportes planes de turismo social y la recreación a cargo del
Sindicato para estos afiliados, a cuyo fin estará facultado a suscribir,
conjuntamente con la Secretaría General, convenios de tarifas y reciprocidad,
f) proponer y realizar la organización periódica de eventos sociales,
deportivos y culturales dirigidos a estos afiliados, g) Elaborar informes
relativos a la evolución de las funciones precedentemente expuestas, h)
Mantener actualizada una agenda social, i) Asistir a las reuniones de Comisión
Directiva.-
ARTICULO 43.- Son deberes
y atribuciones de los Vocales Titulares: a) desempeñar las comisiones y tareas
que les asignen la Comisión Directiva o el Secretario General, b) reemplazar a
los Secretarios de la Comisión Directiva en los casos de vacantes, según lo
resuelva la Comisión Directiva, c) asistir a las reuniones de comisión
directiva.
ARTICULO 44.- Son deberes
y atribuciones de los Vocales Suplentes pasar a formar parte de la Comisión
Directiva en las ……………………estatuto.
COMISIÓN REVISORA DE
CUENTAS.-  (http://www.domingorondina.com.ar/2010/02/estatutos-aleara.html)
ARTICULO 45.-
…………………………………SE denominará Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres
titulares y tres suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para
integrar la Comisión Directiva. Los Revisores de Cuentas se elegirán mediante
el voto directo y secreto de los afiliados conjuntamente con la Comisión
Directiva y tendrán mandato por 4 (cuatro) años.
ARTICULO 46.- Son deberes
y atribuciones de los Revisores de Cuentas: a) Una vez por mes revisar el
movimiento de Caja de la institución y toda cuenta especial o crédito,
cualquiera sea su origen; b) En caso de verificar alguna anormalidad,
solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, dentro de los cinco
días, detallando las medidas adoptadas; c) No resultando una solución
satisfactoria, la Comisión Revisora de Cuentas está facultada para solicitar a
la Comisión Directiva que convoque en un plazo no mayor de quince días a
Asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada; d) En caso de no
hacerlo la Comisión Directiva, queda facultada la Comisión Revisora de Cuentas
para comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
e) Todos los balances e Inventarios deberán llevar necesariamente la opinión de
la Comisión Revisora de Cuentas.-
ASAMBLEAS
ARTICULO 47.- Las
Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, debiendo la primera realizarse
dentro de los 120 (ciento veinte) días posteriores al cierre del ejercicio.-
ARTICULO 48.- Las
Asambleas serán presididas por el Secretario General.-
ARTICULO 49.- Es de
competencia de las asambleas ordinarias analizar, considerar, aprobar o
modificar la Memoria, Balance e Inventario General, Cuenta de Gastos y Recursos
e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 50.- Sin prejuicio
de aquellos temas que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de
competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes: a)
Sancionar o modificar los estatutos, debiendo ponerse en conocimiento de los
afiliados las modificaciones estatutarias proyectadas, con una anticipación no
menor a los 30 ( treinta) días de la fecha de la asamblea respectiva; b)
Aprobar la fusión con otras Asociaciones; c) Aprobar la adhesión a otras
Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y disponer la desafiliación o
separación de las mismas; d) La adopción de medidas de acción directa; e) Fijar
la cuota o cotización de afiliación y las contribuciones para sus afiliados; f)
Disponer de la disolución de la Asociación; g) Designar a la Junta Electoral en
la forma prevista en estos Estatutos; h) Resolver sobre las expulsiones de los
afiliados y la revocación de los mandatos a los miembros de la Comisión
Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas y entender en grado de apelación de
las demás sanciones que aplicará la Comisión Directiva. Dicho recurso deberá
ser producido por el afectado por escrito y presentado ante la Comisión
Directiva dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada la sanción impuesta.
Para la aprobación de los temas individualizados en los incisos b), c) y d) se
requerirá una mayoría de los 2/3 (dos tercios) de los afiliados presentes en la
Asamblea.-
ARTICULO 51.- La
convocatoria a Asamblea Ordinaria se efectuará con un mínimo de 30 (treinta)
días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y las
Extraordinarias lo serán con un mínimo de 5 (cinco) días debiendo comunicarse a
los afiliados por los medios más efectivos, dentro de los 2 (dos) días
siguientes a la decisión de convocarlas, indicando en forma clara y concreta,
lugar, día y hora de celebración y el Orden del Día a considerarse.-
ARTICULO 52.- Las
Asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia
de la mitad más uno de los afiliados cotizantes. Luego de una hora de espera,
quedará constituida y sesionará validamente con el número de afiliados
presentes.
ARTICULO 53.- El carácter
de afiliado a los fines de la asistencia a las Asambleas deberá acreditarse con
la credencial que, al momento de la afiliación, extendiera la entidad.-
ARTICULO 54.- Cada
afiliado presente tendrá derecho a 1 (uno) voto no pudiendo hacerse representar
ni tomar la representación de otro afiliado.
ARTICULO 55.- Salvo los
casos previstos en el párrafo final del artículo 50 de estos Estatutos, los
acuerdos y resoluciones de en las Asambleas serán tomados por simple mayoría de
votos, con exclusión del afiliado que presidiere cada Asamblea. Las votaciones
se harán levantando la mano. Solo se procederá a la decisión por el sistema de
voto secreto, cuando así lo resuelva la Asamblea.-
ARTICULO 56.- La
presidencia dirigirá el debate y no permitirá en las Asambleas discusiones
ajenas al orden del día.
ARTICULO 57.- Cada
afiliado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el ponente de la moción en
tratamiento hasta 3 (tres) veces sobre dicho tema, salvo autorización en
debate, la presidencia podrá declarar a éste libre.
ARTICULO 58.- El uso de la
palabra será concedido por el Presidente de la Asamblea, atendiendo al orden en
que sea solicitado. Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la
palabra una sola vez, los que no hubieran opinado sobre el tema en debate.
ARTICULO 59.- Los miembros
de la Comisión Directiva y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas
no tendrán voto en la aprobación de la Memoria, Balance e Inventario General,
ni en aquellas cuestiones referentes a su responsabilidad.-
ARTICULO 60.- Los
asambleístas procederán a designar a 2 (dos) secretarios de la Asamblea que
colaborarán directamente con la presidencia de la misma, para el mejor logro y
concreción de su desarrollo.-
ARTICULO 61.- El
presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una
vez concluido el orden del día, o bien el pase a cuarto intermedio, cuando así
lo solicite la mayoría de los afiliados presentes.-
ARTICULO 62.- Todo
asambleísta, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la
presidencia, formule una proposición de viva voz sobre cuestiones en debate
será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea, si ésta es
apoyada por lo menos por dos afiliados.
ARTICULO 63.- Son
cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la Asamblea
y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las
tendientes a que el Presidente haga respetar las normas de la Asamblea. Son
mociones de orden: a) Que se levante la sesión; b) Que se pase a cuarto
intermedio; c) Que se declare libre el debate; d) Que se cierre el debate; e)
Que se pase al orden del día.-
ARTICULO 64.- Cuando
alguna cuestión estuviere ya sometida a la decisión de la Asamblea, mientras no
se tome resolución, no podrá considerarse otra, excepto aquellas mociones
relativas a cuestiones de orden previas.-
ARTICULO 65.- Son mociones
previas: a) Que se aplace la consideración del tema; b) Que se aclare que no
hay lugar a deliberar; c) Que altere el orden del día.-
ARTICULO 66.- Las mociones
de orden serán puestas inmediatamente a votación, pudiendo estas repetirse
durante el transcurso de la misma sesión, sin que ello importe reconsideración
y siempre y cuando no se altere el normal desenvolvimiento de la Asamblea.-
ARTICULO 67.- Los
asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos. En su
exposición se dirigirán siempre al Presidente, quedando prohibida toda
discusión en forma de diálogo.-
REGIMEN ELECTORAL.-
ARTICULO 68.- La
convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y
publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días hábiles a
la fecha del comicio y esta a su vez deberá fijarse con una anticipación no
menor de noventa (90) días hábiles a la fecha de terminación de los mandatos de
los directivos que deberían ser reemplazados. En la Convocatoria deberán ser
especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario,
los que posteriormente no podrán ser alterados, salvo causas de fuerza mayor
debidamente justificadas. Podrá establecerse el sistema de urnas volantes,
atento a las características especiales de ubicación geográfica y densidad de
afiliados de las agencias y/o empresas, característica que permitirá igualmente
extender el acto electoral en más de una jornada. Asimismo, se podrá establecer
el voto por correspondencia, en cuyo caso la Junta Electoral deberá tomar los
recaudos necesarios para la identificación del votante, preservando el carácter
secreto del voto.-
ARTICULO 69.- La Asamblea
Extraordinaria deberá designar una Junta Electoral tal como dispone el artículo
50 de estos Estatutos, compuesta por 3 afiliados, los cuáles no podrán ser
miembros de la Comisión Directiva ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo
directivo, a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de
impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de
autoridades electas.-
ARTICULO 70.- El mandato
de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las
nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto este
que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, La Junta
Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral
exclusivamente.-
ARTICULO 71.- La elección
para miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y
Delegados Congresales a las Federaciones o Confederaciones a las que la
Asociación se halle adherido, con el número que determinen los estatutos de
estas últimas, se realizará por el sistema de voto secreto y directo de todos
los afiliados no afectados por las inhabilidades establecidas en la legislación
vigente y en estos estatutos y que se hallen encuadrados dentro de sus términos
para ser candidatos y/o emitir su voto. Para elegir a sus representantes a
través del voto, el trabajador deberá haberse desempeñado en la actividad,
durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección. El
mandato de los Delegados Congresales a las Federaciones o Confederaciones, será
de (4) años.-
ARTICULO 72.- Se
confeccionará un padrón por orden alfabético y otro por agencias y/o
establecimientos con datos suficientes para individualizar a los afiliados y
denominación y domicilio de la agencia y/o empresa donde trabajan o donde hayan
trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Los
padrones electorales deberán exhibirse o encontrarse a disposición de los
afiliados y listas intervinientes con no menos de treinta (30) días de
anticipación a la fecha de elección.-
ARTICULO 73.- Las listas
de candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral por triplicado,
dentro de los diez días hábiles contados desde la publicación de la
convocatoria, propiciadas por un tres por ciento (3%) de afiliados y con la
designación de apoderado. Para efectuar la adjudicación de colores, números u
otras denominaciones a las listas intervinientes, se deberá tener en cuenta la
agrupación que la hubiere utilizado anteriormente. La autoridad electoral
deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización. La referida autoridad
electoral deberá igualmente pronunciarse, mediante resolución fundada dentro
del plazo de (72) horas de efectuada la solicitud.-
ARTICULO 74.- Las únicas
impugnaciones que se tramitarán serán las que puedan formularse las listas
entre si y/o candidatos entre si. Si la lista o algún candidato es observado
por la Junta Electoral, se dará vista de la observación a los apoderados de la
misma por el término de 24 horas para la ratificación o rectificación. Las
listas aprobadas serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha
de su aprobación y hasta el día de la elección.-
ARTICULO 75.- Hasta cinco
(5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista elevarán, si
lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno
ocuparán el puesto como así también con diez (10) días de anticipación la Junta
Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de
quienes la presidirán.
Los fiscales deberán ser
trabajadores de la actividad, que cuenten con un mínimo sin interrupciones de
un año de antigüedad en la afiliación y desempeñarse como trabajadores del
establecimiento donde se encuentre ubicada la mesa. Quienes cumplan con esta
función no podrán ser candidatos, ni miembros salientes de la Comisión
Directiva o integrantes de listas.
En el acto comicial, la
Junta Electoral deberá designar presidente de mesa, no pudiendo éstos en ningún
caso ser miembros de Comisión Directiva o integrantes de listas.
ARTICULO 76.- El afiliado
en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una
planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y
lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado
por el presidente de la mesa. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como
mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.
ARTICULO 77.- Deberá
efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales
que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral,
inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado,
que firmará el Presidente y los Fiscales asistentes y se remitirá a la Junta
Electoral, conjuntamente con las urnas respectivas.-
ARTICULO 78.- El
escrutinio lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho de
asistir los apoderados de todas las listas participantes.-
ARTICULO 79.- Resultarán
electos miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas
aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario y
serán puestos en posesión de sus cargos en la Junta Electoral.-
ARTICULO 80.- Los miembros
salientes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas deberán hacer
entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha
correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y
estado financiero. Cada miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas, el día anterior o posterior a la reunión, entregará al miembro que lo
reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación
labrándose el acta respectiva, así como una información general que permita al
sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se
confeccionará un solo legajo para archivar como antecedente.-
DISOLUCIÓN
ARTICULO 81.- La Asamblea
no podrá decretar la disolución de la entidad, mientras existan veinticinco
afiliados dispuestos a sostenerla.-
ARTICULO 82.- De hacerse
efectiva la disolución, serán designados los liquidadores, cargos que podrán
recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano fiscalizador deberá
vigilar en liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales,
el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Mutual del Personal y
Emisoras de Juego de Azar – A.MU.P.E.J.A. que halle constituida, al momento de
la disolución, por los trabajadores de la actividad. En caso de inexistencia de
esta última, el remanente de los bienes será destinado a la Cooperadora del
Hospital de Niños.-
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.-
ARTICULO 83.- Sin
perjuicio de lo establecido en el art. 71 de estos estatutos, cuando se tratare
de la primera designación de los delegados congresales a las Federaciones o
Confederaciones a las que la asociación se adhiera, ésta se hará en Asamblea
General Extraordinaria convocada a tal fin y los mandatos durarán hasta la
primera elección general de autoridades que se celebre en la que se procederá a
elegirlos en las condiciones previstas en el art. 71 citado.-
ARTICULO 84.- La Comisión
Directiva queda facultada para introducir en el presente Estatuto, todas
aquellas modificaciones que sugiera la autoridad de aplicación.-
DELGADOS DEL PERSONAL.-
ARTICULO 85.- Las
funciones representativas del personal de cada establecimiento, firma o empresa
serán ejercidas por los delegados del personal (titulares y suplentes) y por
las comisiones internas, con arreglo al régimen que se instituye en el presente
estatuto.-
ARTICULO 86.- El personal
ocupado en cada sección, departamento o turno de un establecimiento, firma o
empresa, tendrá derecho a elegir, como mínimo un delegado general o titular y
un subdelegado general o suplente, como asimismo tantos delegados como resulten
necesarios a juicio de la Comisión Directiva respetando las proporciones
establecidas legalmente, o lo que se hubiere acordado en la negociación
colectiva. La elección se efectuará mediante el sistema de voto directo y
secreto de todos los trabajadores de la actividad en el establecimiento, y el
mandato será ejercido por el término de un (1) año, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 87.- Los
candidatos a ocupar dichos cargos, deberán ser afiliados al Sindicato, tener
una antigüedad mínima en la empresa de un año calendario inmediatamente
anterior a la elección, contar con una antigüedad mínima en la afiliación de
año, y no haber sido sancionado por el Sindicato el año inmediato anterior a la
fecha del comicio.
ARTICULO 88.- Las
elecciones de los delegados, titulares y suplentes se efectuarán
preferentemente en los lugares de trabajo, pudiendo realizarse en el local
sindical cuando el empleador negare la autorización para que ellas se realicen
en su establecimiento.
Se llevarán a cabo con no
menos de diez (10) días de antelación al vencimiento de los mandatos de los
delegados que deban ser reemplazados. La convocatoria deberá ser efectuada por
la Comisión Directiva, y deberá ser dada a publicidad para conocimiento de
todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo con no menos de
diez (10) días a la fecha del acto electoral.
La designación de los
miembros de los representantes del personal será notificada al empleador en
forma fehaciente por la Comisión Directiva dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de su elección. La comunicación se efectuará por carta a documento o
telegrama.
Asimismo, a fin de
garantizar la tutela establecida en el artículo 50 de la ley 23.551, desde su
postulación la Comisión Directiva comunicará al empleador por medio fehaciente,
el nombre de los candidatos.
ARTICULO 89.- Los
delegados suplentes reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento,
ausencia temporaria o definitiva, incapacidad o cualquier otro impedimento o
cuando el titular requiera su intervención.
El conjunto de delegados
titulares y suplentes de las distintas secciones, departamentos o turnos del
establecimiento, firma o empresa, etc., constituyen el cuerpo de delegados y
comisiones internas.
 (http://www.domingorondina.com.ar/2010/02/estatutos-aleara.html)
ARTICULO 90.- Son deberes
y obligaciones de los delegados:
Recibir y gestionar ante
la empleadora los reclamos del personal de su respectiva sección, departamento
o turno; b) Elevar por escrito a la secretaría gremial todas aquellas
cuestiones que no hubieran obtenido solución en la instancia referida en el
inciso precedente; c) Velar para que en los lugares de trabajo se de
cumplimiento a las normas legales o convencionales que tutelen a los
trabajadores y propiciar ante los organismos gremiales superiores, toda reforma
de esas normas que juzguen razonables, para el cumplimiento o mejoramiento de
las condiciones de trabajo; d) Observar una conducta digna, dentro y fuera de
los lugares de trabajo; e) Concurrir obligatoriamente a todas las reuniones,
asambleas o plenarios, a que fueran convocados. La no concurrencia a dos (2)
reuniones consecutivas o cuatro (4) alternadas a que fueran convocados dará
lugar a la revocación del mandato; f) Elevar por escrito a las autoridades del
Sindicato todo pedido que tenga relación directa con la misión que cumpla
dentro del establecimiento, firma o empresa, debiendo ser presentado en forma
clara y precisa para mejor conocimiento y rápida solución; g) Las reuniones del
cuerpo de delegados que se realicen dentro del establecimiento deberán aplicar
para que su desarrollo sea orgánico, las normas asamblearias de conducción de
debate.
ARTICULO 91.- Sin
perjuicio de la cláusulas acordadas en el convenio colectivo de trabajo, es
obligación de los empleadores, con relación a los delegados de personal: a)
Facilitar un lugar para el desarrollo de sus tareas.
b) Concretar reuniones
periódicas con los delegados para el tratamiento de los temas gremiales, y los
diferentes reclamos de los trabajadores representados;
c) Conceder a los
representantes sindicales y delegados de personal un crédito de horas mensuales
retribuidas, de acuerdo a lo acordado en el convenio colectivo.
ARTICULO 92.- Las
cuestiones planteadas por la comisión interna ante la dirección del
establecimiento que no fueran resueltas satisfactoriamente, deberán ser
elevadas a la Comisión Directiva, que deberá proseguir las gestiones hasta
agotarlas.
ARTICULO 93.- Al cierre de
cada ejercicio anual, la comisión interna elevará un resumen breve y claro de
la gestión cumplida, a los efectos de que la Comisión Directiva pueda
incluirlas en la memoria respectiva.
ARTICULO 94.- Las
comisiones internas están obligadas a documentar sus gestiones ante la
dirección del establecimiento, firma o empresa, mediante acta que se labrará
por duplicado, debiendo elevar mensualmente un ejemplar a la Comisión
Directiva.
ARTICULO 95.- Todos los
integrantes de las comisiones internas están obligados a concurrir
periódicamente a los locales sindicales que correspondan a su jurisdicción, a
los efectos de notificarse de las directivas que impartan y de informarse
permanentemente de todos los problemas que afectan al gremio.
DELEGACIONES
ARTICULO 96.- La Comisión
Directiva, cuando lo considere oportuno, propiciará la creación de
Delegaciones, siempre que en la zona que tendrá jurisdicción la misma, exista
un número suficiente de asociados o intereses gremiales o laborales que
representar. Las Delegaciones estarán a cargo de un Delegado designado por la
Comisión Directiva y dependerán en forma directa de esta última. Para su
constitución no es necesario la aprobación de la Asamblea.-
La cantidad de afiliados
al mes de octubre, de 2005 es de 6883. — MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa
Administrativa del
Departamento Estructura Sindical.