El caso PROFAMILIA

Las organizaciones pro familia judicializan y escrachan

En medio de una delirante seguidilla de acontecimientos el jueves 11 de octubre a la noche, tarde, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la sentencia en la causa ‘Profamilia’ que a continuación transcribimos completa.
Resumiendo: una joven que fue víctima de las organizaciones de trata de personas es liberada durante un procedimiento e indica que se encuentra embarazada a consecuencia de las violaciones sufridas durante su cautiverio.
La Asociación ‘Profamilia’ requiere -en el ámbito de la justicia de la CABA- que se impida el aborto. Esto es denegado por el juez.
Luego, la misma Asociación Civil ‘Profamilia’ hace un amparo y consigue una sentencia que impide la práctica, ahora en el ámbito de la justicia nacional.
Estamos indudablemente ante un caso de ‘forum shopping’ y de litis pendencia.
(Mientras tanto, en esos episodios de realismo mágico, las organizaciones antiabortistas escrachaban en su casa a la mujer, llegando al punto de acceder a la vivienda y llegar hasta el dormitorio para ‘hablarla’…)
La Cámara de CABA entiende que se ha suscitado un conflicto de competencia y, haciendo uso del famoso ‘jus gambeteandi’ le traslada las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que las resuelva.
En verdad, a mi criterio, la Cámara de CABA tenía suficientes facultades para hacer cumplir la sentencia de su fuero. Hoy tenemos una Corte ágil, activa, pero no por eso los tribunales inferiores deben esquivar sus responsabilidades y renegar de su poder de imperio.
Así es como la Corte Nacional, en una resolución concreta y clara, ordena el apartamiento de la Justicia Nacional y que se cumpla lo dispuesto por la Justicia de CABA.
A continuación, transcribimos la sentencia.
Y al pie, una decisión santafesina del juez Bermúdez que va por el mal camino…

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Competencia N° 783.
XLVIII.
Pro Familia Asociación
Civil c/ GBCA y otros si impugnación de actos administrativos.
Buenos Aires, 11 de
octubre de 2012-
Autos y Vistos;
Considerando:
I) Que la Asociación para la Promoción y Defensa de la Familia -Pro Familia-
promovió demanda contra la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se
declare la nulidad de la
Resolución N° 1174 MSGC-07, por la cual dicho Estado, en lo
que interesa, aprobó un reglamento que aprueba el “Procedimiento para la
atención profesional frente a solicitudes de prácticas de aborto no punibles –
articulo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal”, Dichas actuaciones quedaron
radicadas el 23 de septiembre de 2008, sin objeciones de las partes, por ante
la justicia contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Juzgado n° 14},
En el marco de ese
proceso, el doctor Jorge Nicolás Lafferreriere —en su carácter de “abogado
del niño” designado en los autos en los términos del art. 27, inc. c, de
la ley 26.061— y el doctor Pedro Javier Maria Andereggen -en su condición de
apoderado de la demandante— solicitaron al juez que dicte una medida cautelar
consistente en ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que se abstenga de realizar cualquier acto o maniobra tendiente a
quitar la vida a un niño por nacer que habita en esta ciudad. Sostuvieron ese
pedido en la circunstancia de haber tomado conocimiento por un medio de
comunicación del dia 5 de octubre, que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Mauricio Macri, habia hecho público ante un auditorio que “..les quiero
contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de
Buenos Aires. Es una mujer de 32 años en un caso que
pasó por todas las instancias legales”. Concluyeron pidiendo la suspensión
de la anunciada realización de un aborto el próximo martes 9 de octubre
(presentación de fs. 514/517, del 5 de octubre de 2012).
2) Que mediante resolución
del 5 de octubre de 2012 el juez de primera instancia rechazó la petición (fs.
519/520). En lo sustancial, fundó su decisión en que por tratarse de una mujer
adulta se encontraba plenamente vigente la resolución N° 1252/MSGC/2012 que, en
el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en sustitución del texto impugnado
en la causa, aprobó un nuevo procedimiento para la atención profesional de
prácticas de abortos no punibles en los Hospitales del Subsector Público de la Salud, contemplados en el
art. 86, incisos 1 y 2 del Código Penal; en lo establecido por la Corte Suprema en la
sentencia dictada el 13 de marzo de 2012 en la causa “F.A.L.” acerca
de la innecesariedad de solicitar una autorización judicial para interrumpir el
embarazo con respecto a las mujeres que se encuentren en las condiciones
descriptas en el art. 86, inciso 2o, del Código Penal; y en los criterios
generales de actuación emanados de la Asesoría General
Tutelar de la Ciudad
(resolución AGT 38/12) .
Contra esa resolución, los
peticionarios promovieron el 6 de octubre de 2012 recursos de revocatoria y de
apelación subsidiaria (fs. 521/525). El juez, tras habilitar dias y horas,
rechazó el primero, concedió el segundo y ordenó la inmediata elevación del
expediente al tribunal de alzada (providencia del 6 de octubre de 2012, de fs.
526).
La alzada mantuvo la
habilitación de dias y horas y dio intervención a los ministerios públicos
fiscal y tutelar (proveído del 6 de octubre; fs, 527). A fs. 530/531, el 9 de
octubre, dictaminó el asesor tutelar opinando que debia rechazarse el recurso.
La cámara recibió el expediente al dia siguiente y pasó los autos para
sentencia (fs. 532).
3) Que, en tanto, el 9 de
octubre de 2012, el doctor Pedro Javier Maria Andereggen promovió, en su
condición de apoderado de “Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Vida (Pro Familia)” una
demanda declarativa de certeza de la inviolabilidad y superioridad del derecho
a la vida del niño por nacer que dan cuenta las publicaciones periodísticas que
se adjuntan. Sostuvo que a raiz de la noticia difundida el 5 de octubre de 2012
por un medio masivo de comunicación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Mauricio Macri, habla hecho público ante un auditorio que
“Les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en
la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 años en un caso que pasó por
todas las instancias legales”. Solicitó al juez que dicte como medida
cautelar autosatisfactiva en forma previa e inmediata la urgente suspensión de
la práctica abortiva (fs. 42/41).
La demanda fue presentada
directamente ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 106 y fue caratulada
“Asociación Civil para la
Promoción y la
Defensa de la
Familia s/ acción declarativa”, actuaciones que corren
agregadas por cuerda.
La señora juez dictó
resolución el mismo 9 de octubre y como medida cautelar de no innovar decretó
la suspensión del aborto programado “…para el día de hoy en el Hospital
Ramos Mejia o cualquier otro hospital de esta Ciudad” (fs. 52/54). Tras
diversas comunicaciones e intervenciones que dispuso, ordenó que una vez
cumplidas con dichas diligencias pasaren los autos al Centro de Informática
para el sorteo de la causa.
4) Que retomando el relato
de antecedentes efectuado en el considerando 2o, el 10 de octubre de 2012 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires confirmó la decisión del juez de primera instancia que, cabe
subrayar, habia rechazado la medida cautelar solicitada por la demandante (fs.
533/ 534).
La alzada, tras exponer
los fundamentos que sostenían la decisión que adoptaba, consideró que la
intervención que habia tomado la justicia nacional en lo civil ante un mismo
litigio y en forma simultánea configuraba una cuestión de competencia, razón
por la cual y en mérito a la Índole de los derechos en juego correspondía
superar los ápices procesales y dar urgente intervención a la Corte Suprema, a
cuyo fin dispuso la inmediata elevación de las actuaciones.
5) Que por verificarse, en
principio, una cuestión de competencia que da lugar a la intervención de esta
Corte en los términos de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7o, del decreto-ley
1285/58, y toda vez que se encuentran agregadas por cuerda las actuaciones
principales tramitadas ante la justicia nacional en lo civil, corresponde dar
inmediata intervención a la Procuración General de la Nación como lo dispone el
art, 33 de la ley 24.946.
6) Que como surge de los
antecedentes relacionados, los tribunales que han asumido su competencia han
adoptado decisiones que podrían encontrarse en contradicción, circunstancia que
habilita a esta Corte para adoptar las medidas necesarias y apropiadas para
evitar consecuencias que comprometerían hondamente la administración de
justicia, de igual modo al que lo ha hecho en fecha reciente frente a una
cuestión sustancialmente análoga (Competencia N° 623.XLVIII “Ami Cable
Holding LDT y otros s/ incidente”, sentencia del 28 de agosto de 2012, y
su cita).
7) Que, además, frente a
lo decidido por esta Corte sobre la base de la interpretación de textos
constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F.
259.XLVI “F.A.L. s/ medida autosatisfactiva”, sentencia del 13 de marzo
de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptará es la demostración más
concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de
judicializar el acceso a los abortos no punibles.
8) Que en las condiciones
expresadas, corresponde suspender la ejecución de la medida cautelar dictada
por la justicia nacional en lo civil y, en consecuencia, hacer saber a las
autoridades de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de
realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la
realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que
suspendió su realización.
Por ello se resuelve: I.
Suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional
en lo civil en la causa “Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia s/ acción
declarativa” (Expte. 82.259/2012; f s. 52/54). II. Hacer saber a las
autoridades de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter urgente, que
ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán
proceder a la práctica con prescindencia de la resolución judicial que
suspendió su realización. III. Disponer la intervención de la Procuradora General
de la Nación
en los términos del art. 33 de la ley 24.946. Hágase saber con carácter urgente
a todos los tribunales mencionados.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE
NOLASCO
CARLOS S. FAYT
JUAN CARLOS MAQUEDA
E. RAUL ZAFFARONI
CARMEN M. ARGIBAY
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La sentencia del Juez Claudio Bermúdez que dispuso la suspensión del protocolo provincial de Santa Fe, impidiendo así los abortos en casos de violación, aquí.
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