Desalojos sociales

Viviendas ocupadas

Hace años, en el 2003, planteamos y obtuvimos un amparo judicial para que el gobierno de Reutemann no envíe a los evacuados de la inundación a vivir en carpas, reclamando que les permita permanecer en los centros de evacuados que les aseguraban un alojamiento mucho más digno.
Aquí la demanda.

Pero todos los gobiernos, en algún momento, se olvidan de la importancia trascendental de la vivienda digna, y por eso en 2012 volvimos a la carga con este caso que ahora comentamos.

(AL CUMPLIRSE UN AÑO DE LA OCUPACIÓN, OTRA NOTA NUESTRA)

SANTA RITA, RITA, RITA, LO QUE SE DA NO SE QUITA…

Un grupo de más de 180 familias que vivían en ranchos de 4 chapas, o en otros asentamientos precarios, ingresó el 3 de abril de 2012 en un plan de viviendas de la ciudad de Santa Fe que el Gobierno Provincial tenía abandonado, sin ningún avance, y tapado de malezas, desde hacía más de 5 años.
Al día siguiente, el 4 de abril, la Directora Provincial de Vivienda y Urbanismo, Arquitecta Alicia Pino, se hace presente en el predio y llega a un acuerdo con los ocupantes para el desalojo en etapas y el traslado a nuevas viviendas.
Pero a los pocos días, el 9 de abril, la misma Dirección reniega del acta firmada y denuncia penalmente a las familias.
Ante las amenazas de desalojo a las familias que ocuparon el Barrio Santa Rita II en la Ciudad de Santa Fe, dedujimos un pedido de archivo de las actuaciones ante la Jueza Penal interviniente.
Entendimos que no había delito porque el propietario de las viviendas, la misma provincia de Santa Fe, les había habilitado a permanecer en ellas.

Hacer click aquí para leer el acta de permiso

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Y a continuación la presentación ante la jueza correccional, donde entre otros argumentos utilizamos la ley antiterrorismo que asegura los reclamos sociales basados en derechos constitucionales y humanos en general.

 

Ref.: SANTA RITA II
Solicita archivo actuaciones usurpación
Agrega copia certificada ACTA ACUERDO 04/04/2012
Santa Fe, 16 de abril de 2012
Sra. Jueza
Juzgado en lo Penal Correccional
De la Sexta Nominación
Dra. Sandra Valenti
S    /    D
Sra. Jueza:
Sebastián Saldaña, con el patrocinio letrado del Dr. Domingo Rondina, abogado, constituyendo domicilio procedimental en el Estudio Jurídico de calle Francia 3352 de la ciudad de Santa Fe, ante Ud. comparezco y respetuosamente digo:
Que soy uno de los firmantes del ACTA ACUERDO fechada 04/04/2012 en representación de los ocupantes de viviendas del barrio Santa Rita II.
Que acompaño copia certificada notarialmente de la misma solicitando su agregación en autos.
Que en dicha ACTA ACUERDO el Gobierno Provincial, a través de la Sra. Directora Provincial de Vivienda y Urbanismo, Arq. Alicia del Carmen PINO, admitió el derecho de los ocupantes a permanecer en las casas construidas hasta tanto avance el proyecto de construcción de nuevas viviendas a que se comprometió la DPVyU.
Que dicha acta fue firmada a pedido de la Sra. Directora y certificadas las firmas por escribano público de la DPVyU.
Que allí se reconoce a ‘los ocupantes del plan de viviendas del Barrio Santa Rita II’ como un grupo con el cual negociar (por ende no se los considera usurpadores, ni en comisión de ilícito alguno), y textualmente se manifiesta:
* acuerdan trabajar en forma conjunta
* ofrecen lotes y una canasta de materiales
* reconocer a través de un relevamiento a las familias que están en la ocupación para participar en el nuevo programa
* los ocupantes se comprometen a la desocupación ‘en etapas a medida que avanza el nuevo proyecto’
Es decir: la Provincia de Santa Fe reconoce a los ocupantes y no los considera usurpadores. Y les permite seguir dentro de las viviendas hasta tanto avance la construcción de las nuevas casas.
De este modo queda perfectamente en claro que la acción típica del artículo 181 del Código Penal no se ha configurado ya que hay un permiso provincial expreso para permanecer en las viviendas.
Y el convenio no se ha caído ya que como él mismo reza, sólo se caería “si son usurpadas las terrenos de las manzanas mencionadas”, lo cual no ha ocurrido.
Esas manzanas son las que se nos asignaron en la misma ACTA para construir las nuevas viviendas, manzanas que permanecen desocupadas a la espera de que se entreguen las canastas de materiales para construir las soluciones habitacionales acordadas.
Que por ello solicitamos se proceda al inmediato archivo de las actuaciones por no configurarse delito alguno.
Más aún: la conducta posterior adoptada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y por la Municipalidad de Santa Fe sí podrían constituir el delito de usurpación, o de incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que se pretende desconocer lo suscripto por la autoridad pública competente.
Al respecto, deberían girarse las actuaciones al Sr. Fiscal para que analice si los denunciantes, u otros funcionarios, están delinquiendo al desconocer con sus actos posteriores los acuerdos a que arribáramos.
Asimismo hacemos presente ante la Sra. Jueza que el caso se enmarca en un legítimo reclamo de derechos constitucionales (acceso a la vivienda digna).
Ello, de acuerdo a la reforma introducida al Código Penal (art. 41 quinquies) por la ley 26734 (ley antiterrorismo) “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.”
Por lo tanto solicitamos se tenga presente el permiso concedido y la legitimidad constitucional de nuestra situación y de nuestro reclamo.
Resuelva como se pide
Y SE HARÁ JUSTICIA

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Asimismo, requerimos a la Dirección Provincial de Vivienda que dé cumplimiento a su parte del acta acuerdo realizando la reunión prevista para avanzar en la construcción de las nuevas viviendas y desocupar las anteriores.
Ref.: Solicita cumplimiento ACTA ACUERDO 04/04/2012
Santa Fe, 13 de abril de 2012
Sra. Directora
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
De la Provincia de Santa Fe
Arq. Alicia del Carmen PINO
S    /    D
Sebastián Saldaña y Mónica Ahuir, con el patrocinio letrado del Dr. Domingo Rondina, abogado, constituyendo domicilio procedimental en el Estudio Jurídico de calle Francia 3352 de la ciudad de Santa Fe, ante Ud. comparezco y respetuosamente digo:
Que somos firmantes del ACTA ACUERDO 04/04/2012 en representación de los ocupantes de viviendas del barrio Santa Rita II.
Que en dicha ACTA el Gobierno Provincial, a través de Usted, admitió el derecho de los ocupantes a permanecer en las casas construidas hasta tanto avance el proyecto de construcción de nuevas viviendas a que se comprometió la DPVyU.
Que para avanzar en el mismo se previó una reunión de trabajo para el día martes 10 de abril, la cual no fue realizada por vuestra inasistencia.
Que por ello INTIMAMOS PLAZO 24 HORAS procedan a fijar reunión para avanzar en la concreción de la construcción y del consecuente traslado acordado.
En caso de no establecer la reunión y no avanzar en el ACUERDO al que arribáramos, solicitaremos por vía judicial (amparo) el cumplimiento del ACTA suscripta ante escribano.
Esperamos que la Dirección sea coherente con lo firmado y con su compromiso constitucional de permitir el acceso a viviendas dignas.
Resuelva como se pide
Y SE HARÁ JUSTICIA

 

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O MEJOR LES DIGO COMO EL SEÑOR DICE: “BIEN ME QUIERES, BIEN TE QUIERO, NO ME TOQUES EL DINERO”Recibimos la siguiente respuesta de la Dirección de Vivienda, donde dice que el acta fue hecha mediante engaños (ante escribano público de la DPV!!!):

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A su turno, la Municipalidad intentó constituirse como querellante en la causa penal, basándose en los derechos de incidencia colectiva que se ven afectados (a los que no identifica), y sosteniendo en la audiencia que lo hacían basándose en el principio de la función social de la propiedad (!). En síntesis la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe sostiene que los pobres son sucios y delincuentes por lo cual alega razones de higiene y seguridad para pedir su desalojo. Nada parece importarle los ranchos que se multiplican en toda la ciudad, sólo les preocupa cuando los pobres entran a vivir en casas decentes…
Ello fue rechazado por el Tribunal en audiencia del día 23/04/2012 donde decidió que la Municipalidad no podía intervenir como querellante por no tener derechos directamente conculcados
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DISCULPE EL SEÑOR, SE NOS LLENÓ DE POBRES EL RECIBIDOR…

Y finalmente la jueza resolvió el desalojo con ciertas condiciones, entre ellas asignar viviendas a quienes no las tengan, previo a desalojar a las personas
Dicha resolución fue apelada por los ocupantes, desconformes con la calificación delictual de los hechos y con la orden de desalojo dispuesta como medida cautelar.
La apelación:

“Genesio, María José y Cescut, María Laura s/denuncia”

Expte. 646/2012

APELA – FORMULA RESERVAS

Señora Jueza:

Domingo Rondina, defensor de los imputados Sebastián Saldaña, Mónica Ahuir, Teodolina Princich, Elsa Graciela Ifran y Leonel Spagnolo, manteniendo el domicilio procesal constituido, en los autos caratulados “Genesio, María José y Cescut, María Laura s/denuncia” Expte. 646/2012, ante V.S. comparezco y digo que:

1.- APELA. PLANTEA NULIDAD. PROCESAMIENTO y MEDIDA CAUTELAR

Notificado de la Resolución de Fecha 23 de abril de 2012 por la cual se procesa a mis defendidos, y de conformidad con los arts. 498, siguientes y concordantes del CPPSF, vengo en tiempo y forma a interponer formal recurso de nulidad y apelación contra dicho auto de procesamiento.

Interpongo también formal recurso de nulidad y apelación contra dicho resolutorio en tanto permite llevar adelante el desalojo como medida cautelar.

Entiendo que procede la apelación directa por haberse dispuesto el procesamiento mediante resolución fundada y no por simple decreto.

2.- FORMULA RESERVA DE LA CUESTIÓN FEDERAL Y CONSTITUCIONAL.

En el caso de que V.S. no haga lugar a mi pretensión, hago expresas reserva de la Cuestión Constitucional y Federal, reservándome el derecho a acudir a los tribunales provinciales, nacionales o internacionales que correspondan, atento estar en juego el derecho a una vivienda digna así como las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio.

3. OPCIÓN LEY MÁS BENIGNA.

Asimismo, y siendo el momento procesal oportuno, solicito se apliquen la normas procesales más benignas a mi defendido, conforme lo dispuesto por la Ley de Implementación del Código Procesal Penal, así como las penales más benignas.

4.- PETITORIO.

Por todo lo expuesto, respetuosamente solicito a V.S.:

1.- Tenga por interpuesto en tiempo y forma, recurso de apelación y nulidad contra la resolución de fecha 23 de abril de 2012, por la cual se dispuso el procesamiento de mis defendidos y se dispuso el desalojo cautelar del predio.

2.- Tenga presentes las reservas efectuadas.

3.- Tenga presente la opción efectuada por la ley penal y procesal más benigna.

4.- Oportunamente, remita las presentes actuaciones a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Penal que corresponda.

PROVEER DE CONFORMIDAD
Será Justicia.-

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Pese a la situación judicial, la Provincia de Santa Fe empezó a intimar al desalojo como si hubiese una decisión firme que se estaba cumpliendo

Aquí la intimación

Por ello, la Jueza Valenti dispuso suspender la medida cautelar y advertir severamente a la Provincia que el desalojo se hallaba suspendido a la espera de la resolución de la Cámara en la apelación y que por lo tanto no podía avanzarse al respecto

Aquí la nueva resolución

 

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Nuevamente, en septiembre del 2013, la DPVyU empezó a intimar por 48 horas a los vecinos de Santa Rita a desalojar, advirtiéndoles que pasado ese plazo lo harían con la fuerza pública.
Como ello no implicaba un debido cumplimiento de la orden dictada el 23/04/2012 debimos denunciar esta irregularidad a la jueza interviniente.

AQUI puede verse el escrito presentado por Saldaña (CCC).

Nuevamente, el desalojo no se concretó.

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Lo que no pudo explicar el gobierno socialista, ni la Franja Morada en la Municipalidad, ni la insensibilidad de los jueces, ni el medio pelo clasemediero de muchos periodistas, es por qué la gente querría irse a vivir a un barrio que está a 10 kilómetros del centro, en calles de tierra, en casas sin techos, sin aberturas, forradas de lonas.
Lo que nadie acepta desde los gobiernos y la opinión publicada es que HAY un problema habitacional grave si para alguien es una mejoría esa casa a medio terminar…
Algo de eso, nos cuenta esta nota poética titulada ‘La violenta Yamila

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Mientras esto pasaba, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaba un fallo contundente asegurando la vivienda digna para todos los argentinos y la obligación de los gobiernos de asegurarla inmediatamente
Nuestra nota, aquí.

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SON POBRES QUE NO TIENEN NADA DE NADA, NO ENTENDÍ MUY BIEN, SI NADA QUE VENDER O NADA QUE PERDER…
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Una completa entrevista que nos hicieron sobre el tema en el programa de Luis Mino (Aire de Santa Fe), se puede leer aquí

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SON POBRES QUE NO TIENEN NADA DE NADA, NO ENTENDÍ MUY BIEN, SI NADA QUE VENDER O NADA QUE PERDER…

y cerremos la nota escuchando a Serrat
“Disculpe el señor…”

“ESOS NO SE HAN ENTERADO, DE QUE CARLOS MARX ESTÁ MUERTO Y ENTERRADO”

(AL CUMPLIRSE UN AÑO DE LA OCUPACIÓN, OTRA NOTA NUESTRA)