Cuando la Corte Suprema legalizó y legitimó una dictadura (la primera vez)

La Corte Suprema en 1930. De izquierda a derecha: Antonio Sagarna, José Figueroa Alcorta (presidente), Ricardo Guido Lavalle, Roberto Repetto y Horacio Rodríguez Larreta. 17/9/30

 

Nota del Dr. ALEJANDRO GONZALO GARCÍA GARRO en su blog http://diariocontralegem.blogspot.com/2015/09/la-primera-vez-que-la-corte-suprema.html

El 6 de septiembre de 1930 se produjo el golpe de Estado que derrocó a Don Hipólito Yrigoyen. El mismo fue encabezado por el general José Félix Uriburu. Fue la primera dictadura militar del siglo XX, la inicial experiencia de quiebre del orden democrático que tendrá toda una larga serie de noches negras que se extenderán hasta 1983, luego de las más criminal dictadura que comenzó el 24 de marzo de 1976. El golpe dio comienzo a la denominada “Década Infame”, símbolo del fraude electoral y la entrega de la economía del país a los ingleses. Un país para pocos se imponía así, con las armas y en contra de las urnas.

Días después, el 10 de septiembre de 1930, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emite su celebre Acordada legalizando la dictadura. La Corte reconoció expresa e integralmente al gobierno de facto y la validez de todos los actos de sus funcionarios. A partir de allí, la Corte creó la doctrina por la cual la Constitución pasó a ser una norma que rige mientras no existan dictaduras o no se produzcan golpes de Estado. Y eso si se cumplió estrictamente en varias ocasiones en el siglo XX.

Escribe: Alejandro Gonzalo García Garro.

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“La propia senectud del líder, ya tiene 77 años, ejerce decisiva influencia. Nadie se atreve a remplazarlo, unos por timidez otros por cálculo o arribismo. El mito de Yrigoyen aplasta a la Unión Cívica, ahogando sus posibles renovaciones”. Jorge Enea Spilimbergo, “El radicalismo, Historia Crítica”.

“Nosotros en 1930 cometimos un grave error por impaciencia, por sensualidad del poder, por inexperiencia, por lo que fuera. Nosotros abrimos el camino de los cuartelazos, olvidando la gran tradición conservadora y, a partir de ese momento, nosotros los conservadores somos los responsables o los culpables de lo que ha pasado en el país hasta ahora”. Palabras del dirigente conservador José Aguirre Cámara ante el comité nacional de su partido en 1940.

“Que, el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden…” Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre reconocimiento del Gobierno Provisional de la Nación, 10 de septiembre de 1930.

Un poco de historia, sobre el Golpe de 1930

El segundo gobierno de Yrigoyen no fue como el primero. Su salud estaba mal y su capacidad política menguada. Del mismo modo su armado político no tenía la misma fortaleza de 1916. El radicalismo divido, enfrentado con buena parte del ejercito, jaqueado por la crisis internacional de 1929, su segunda mandato naufraga sin rumbo y la oposición política y militar contaba los días.

Como fueron los meses previos al golpe del 6 de septiembre de 1930. Por un lado, la conspiración militar era de carácter secreto. Los partidos opositores coordinan, en el plano público, ganar la calle realizando numerosas movilizaciones donde asisten la militancia partidaria y el público en general. A partir de julio de 1930 la tensión fue creciendo. Toda la oposición en el Congreso, sin exclusiones, se reunió para crear una suerte de frente que encaró la realización de una serie de actos en teatros y plazas donde los oradores aumentaban sus críticas contra el gobierno.

La oposición controlaba muchos medios de comunicación que le otorgaban un espacio más que considerable para las acusaciones y las críticas al gobierno. En el mes de agosto, cuando se profundiza el enfrentamiento queda en evidencia la complicidad de la prensa con la oposición.

La historia nos enseña que cuando se hace una “revolución” de este tipo, se va generando la circunstancia propicia para que estalle. Generalmente se producen actos por parte del gobierno al que se trata de derrocar, actos ante los cuales la oposición reacciona, creándose un contrapunto de oposición y gobierno que culmina con el Golpe de Estado. Lo curioso de este caso es que el gobierno, Yrigoyen, no hizo nada, excepto generar algún acto administrativo ineludible como la designación del Presidente de la Corte o algún que otro decreto sin mayor importancia.

 

Hipólito Yrigoyen en el Tedeum del 25 de mayo de 1930, meses antes del golpe.

El gobierno radical daba la sensación de ser un muñeco inmóvil, una suerte de “puchingball” sobre el cual se descargaban las trompadas más feroces sin que reaccionase. La única respuesta, a fines de agosto del año 30, fueron una serie de manifestaciones relativamente numerosas en defensa del gobierno organizadas por el “Klan Radical” (sí, con K). Manifestaciones éstas a la que no asistían las capas medias que habían votado al viejo caudillo, ni el movimiento obrero que permanecía indiferente ante la situación. Estas movilizaciones estaban conformadas por lo que podía reunir los comités de os barrios más humildes, que desfilaron por las calles de Buenos Aires profiriendo “vivas a Yrigoyen” y “mueras contra sus opositores”; aunque sin mayor repercusión, salvo, algún tiroteo que no causó más que un susto en el vecindario.

La intención conspiradora seguía presente en los diarios a un ritmo cada vez más acelerado con presunciones y profecías sobre cuando estallaría la revolución que derrocaría al presidente. Algunos diarios opositores, sobre todo “Crítica” y “La Razón”, escribían cosas terribles sobre el presidente. Se fabulaba con la personalidad del presidente; con su enfermedad, de la que decían cosas soeces y desagradables; con su vida privada, llegando hasta lo obsceno… sin que hubiese reacción alguna por parte del gobierno (en términos político electorales cambiaron las cosas, pero no tanto, ¿no?).

En los primeros días de septiembre renunció el Ministro de Guerra, impotente para detener el complot militar que ya se había introducido dentro del gobierno, produciendo intrigas palaciegas (algunos autores mencionan una conspiración palaciega en marcha, una variedad de golpe institucional que consistía en lograr la dimisión de Yrigoyen para que asumiera el vicepresidente Martínez la Presidencia y así terminar el mandato. Pero la intriga fracasó y Martínez fue obligado a renunciar. Llegó a ser presidente durante 25 horas.). Yrigoyen quedó solo, aislado y físicamente endeble; desde su apatía, le restaba importancia a la sublevación. Mientras tanto en el ámbito militar, la gente de Justo ya había logrado copar el contenido político de la revolución. El “Manifiesto de la Revolución”, redactado originariamente por Leopoldo Lugones iba a ser enmendado a fin de quitarle los peligrosos interrogantes que abría sobre un futuro excesivamente autócrata y cesarista. La filosofía de la revolución sería otra a la imaginada por su jefe y los nacionalistas.

Desde lo militar, ¿Cómo fue orquestado el Golpe?

Desde el punto de vista estrictamente militar la conspiración no crecía. No conseguía adeptos. Solamente se había logrado el compromiso de las autoridades del Colegio Militar, algunos aviadores de la base aérea de El Palomar y varios oficiales sin mando de tropa. La mayoría de la oficialidad se limitaba a escuchar a los golpistas pero sin comprometer su palabra de sacar las tropas a la calle. No obstante el golpe ya estaba en marcha y no se podría volver atrás. Lo harían con lo poco que había (gran diferencia de los golpes que vendrían en la historia argentina) y se contaba con la pasividad de los no comprometidos, el mejor ingrediente.

El 4 de septiembre hubo una manifestación, donde se produjo una esperada y necesaria tragedia: en un tiroteo cae muerto un tal Juvencio Aguilar, que lo suponen estudiante pero en realidad era un trabajador bancario. La sublevación golpista requiere de un “mártir” y no importaba la identidad del mismo. Se lo vela en la Facultad de Medicina adonde se dirigen miles de estudiantes y al poco tiempo el velorio es una multitud enardecida. Para terminar el cuadro necrofílico, el detalle: los estudiantes (en su mayoría fanáticos antipersonalistas de las clases acomodadas de Buenos Aires) mojan sus pañuelos en la sangre del caído y se dirigen por las calles de la ciudad, agitando los pañuelos al grito de: “¡Si quieren sangre, le daremos sangre! ¡A las armas, a la muerte!

El 6 de septiembre, el General José Félix Uriburu Uriburu consiguió sacar a los cadetes del Colegio Militar y avanzó lentamente sobre Buenos Aires. La columna militar no era numerosa y se le sumaron, en la marcha, numerosos grupos de civiles entusiasmados que en pocas horas se transformó en una importante cantidad de gente. Los jefes militares encabezaban la columna en un automóvil descubierto cubierto de flores que les arrojaban desde las ventanas. No parecía una revolución sino un “desfile cívico extraordinario”… “fue un paseo de un general retirado al frente de un puñado de cadetes, que nadie pudo detener porque lo hacía invulnerable la presencia del pueblo. Y ningún militar entre los defensores del gobierno se sentía tan divorciado del pueblo como para ametrallarlo” (José María Rosa “Historia Argentina”, Tomo 11).

Un coche cargado de cadetes avanza rumbo a la Casa Rosada entre civiles que los vitorean. 6/9/30

Desde el punto de vista militar la tropa era insignificante y vulnerable. Su éxito no debe atribuirse a la fuerza material desplegada (600 cadetes y 900 soldados formaban la columna) sino al ascendiente psicológico que se impuso sobre la población porteña exaltada y, fundamentalmente, a la parálisis del gobierno.

El ambiente estaba formado de tal manera que no había posibilidad de resistencia. Yrigoyen, enfermo, había delegado el mando en su vicepresidente Enrique Martínez. Aunque era una manera de despejar un poco el horizonte, las presiones para que Yrigoyen renunciase eran tan grandes que ni siquiera ese gesto bastó. Finalmente, Uriburu llegó a la Casa de Gobierno después de un confuso tiroteo en la Plaza del Congreso. En un salón de la Casa Rosada obligó a renunciar al vicepresidente y se hizo cargo del gobierno de facto. Estos fueron los hechos concretos.

En la tarde del 6 de septiembre en el cuartel del Regimiento 7 de la ciudad de La Plata, adonde Yrigoyen se había dirigido, le entrega la renuncia al jefe de la unidad militar. Estaba abatido y enfermo. Hubo orden de que se le pusiese en libertad, más cuando el jefe se lo comunicó D. Hipólito responde ceremoniosamente: “Me quedo aquí si me lo permiten, pues no tengo adonde ir”. A esa misma hora una turba descontrolada asaltaba la vieja casona del caudillo de Balvanera en la calle Brasil y quemaba sus pertenencias. Hubo serios desbordes, pero a las pocas horas se restablecía la calma en la ciudad porque el “gobierno revolucionario” se decidía a decretar la Ley Marcial.

El gobierno de Yrigoyen cae frente a la hostilidad de la clase media y la indiferencia del movimiento obrero. La causa íntima por la cual el radicalismo pierde sus antiguas bases y no conquista nuevas es que durante todo el gobierno radical éste no aplica ningún plan concreto que modifique siquiera el antiguo régimen económico social: En 1930 la oligarquía terrateniente sigue rigiendo la economía del país. Por más que intentó, Yrigoyen no hizo nada concreto por evitarlo. La vaguedad ideológica y la vacilación política ante la crisis que enfrenta el mundo se tradujeron en una completa incapacidad de reacción frente a la oligarquía reaccionaria, más decidida y con objetivos más claros. El apoyo popular que Yrigoyen recibió en 1928 en 1930 estaba extenuado como el anciano caudillo. El de 1916 era una pagina olvidada de la historia.

Para terminar, que mejor que una reflexión de José María Rosa que pone en su justo valor histórico los hechos más arriba narrados: “A Yrigoyen no lo sacó nadie. Se derrumbó solo, porque la vejez y la declinación mental extremaron sus defectos. Porque, bien lo sabía al no querer la presidencia en 1916, era un caudillo y no un gobernante. Y el yrigoyenismo desapareció porque, como sucede a todos los caudillos, no supo educar discípulos. Aunque el impulso nacionalista y popular no se extinguiría… pero eso es otra historia”.

El arzobispo de Buenos Aires bendiciendo al nuevo régimen, unos días antes que la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 7/9/30

El día que la Corte Suprema de Justicia de la Nación legalizó una dictadura

Aquel día comenzó la primera dictadura militar del siglo XX. Fue la primera experiencia de ruptura del orden democrático. Demás está decir que a partir de aquel día toda serie de golpes de Estado marcaron el siglo XX.

Además del valor de antecedente, desde lo jurídico hay una barbaridad que merece especial atención. Consumado el golpe, con los militares en el poder, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), obligada por la coyuntura naturalmente, se expresa jurídicamente sobre la dictadura en lo que pasará a la historia como la “Acordada del 10 de septiembre de 1930”. En pocas palabras fue la legalización de la dictadura, disfrazada como la doctrina de los gobiernos de facto, que en realidad no era otra cosa que la legitimación jurídica de los gobiernos que llegan al poder por las armas y no por las urnas.

Fue a pedido del General Uriburu, que había usurpado el gobierno. En respuesta a esto la CSJN publicó cuatro días después del golpe una acordada — norma legal emanada de una corte judicial — en la que declaraba que los actos y las designaciones de funcionarios emanadas de un gobierno de facto como el que se acababa de establecer eran jurídicamente válidos. En realidad fue una acordada antedatada, porque fue el 14 de septiembre de 1930 cuando los ministros de la Corte visitaron personalmente a Uriburu y le entregaron la acordada pero con una fecha anterior, el 10 en este caso.

La CSJN, a través de los ministros José Figueroa Alcorta (sí, el mismo que fue presidente de la Nación y vicepresidente y titular de la Cámara de Senadores de la Nación, el ejemplo del demócrata de la oligarquía argentina), Roberto Repetto (un juez designado en la Corte por Alvear), Ricardo Guido Lavalle (otro supremo designado por Alvear) y Antonio Sagarna (dirigente del radicalismo entrerriano que luego de ocupar muchos cargos en la provincia, la Nación y el extranjero, recaló en al Corte también por impulso de Alvear y fue destituido por Juicio Político en 1947 durante el gobierno de Perón, justamente por esta acordada); junto al procurador General de la Nación, Horacio Rodríguez Larreta (miembro de una pudiente familia porteña, también propuesto por Alvear y tío abuelo del hoy Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el mismo nombre y todo), firmaron, todos ellos, la acordada del 10 de septiembre de 1930 en la que se reconoce y legitima al gobierno dictatorial surgido del golpe perpetrado días antes.

Análisis y crítica de la Acordada

Vamos a repasar la Acordada de la Corte (publicada en Fallos: tomo 158, pág. 290), textualmente, y vamos haciendo unas notas al propio texto (tomo prestadas aquí algunas ideas de Diego Barovero, Profesor de Derecho Constitucional y miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional Yrigoyeneano):

“Acordada sobre reconocimiento del Gobierno Provisional de la Nación”.

“En Buenos Aires, a diez días de septiembre de mil novecientos treinta, reunidos en acuerdo extraordinario los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores don José Figueroa Alcorta, don Roberto Repetto, don Ricardo Guido Lavalle, y don Antonio Sagarna y el señor Procurador General de la Nación doctor Horacio Rodríguez Larreta, con el fin de tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor Presidente del Poder Ejecutivo Provisional, Teniente General don José F. Uriburu, haciendo saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la Nación dijeron:”

“1° Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante de 6 de Septiembre del corriente año”.

(Primero, reconoce la denominación de Poder Ejecutivo Provisional ¿? a la dictadura, tomando como legal la auto denominación que esta hiciera desde que usurparon los despachos de Casa Rosada. Segundo, habla y reconoce a la “revolución triunfante” ¡¡!! cómo si esto per se fuera generador de un gobierno constitucional).

“2° Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder”.

(Lo ridículo aquí es que la Corte admitió que estaba garantizado el mantenimiento de la supremacía de la Constitución por la sola circunstancia de que la dictadura así lo declaró. Luego, ¿Dónde están garantizados los otros derechos? ¿La soberanía popular, los derechos electorales, etc.? Además, ¿Cuál sería el concepto de libertad si estamos gobernados por una dictadura? En un voluntarismo jurídico la Corte dio por sentado hechos e “intenciones” por la sola mención de ellos en “declaraciones en actos públicos” de los usurpadores).

“Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos de facto respecto a la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él”.

“Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho, “que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallen en aparente posesión de sus poderes y funciones, -Constantineau, “Public Officers and the Facto Doctrine”- Fallos: tomo 148, pág. 303”.

(Según Barovero la Corte citó equivocadamente al autor canadiense Albert Constantineau, quien distingue entre “gobierno de facto” y “funcionarios de facto”. Al “gobierno de facto” lo considera como usurpador que obtiene el control de un país por la fuerza de las armas y contra la voluntad del gobierno legítimo, pero se ocupa, en la mayor parte de los dos tomos del libro, de los problemas de los ciudadanos por la actuación de los “funcionarios de facto”. La Corte confunde a los “gobiernos de facto” con los “funcionarios de facto” pues, al hacer consideraciones sobre “funcionarios de facto” deja de lado que ha recibido una comunicación de un “gobierno de facto” que no puede invocar apariencia de legitimidad como podría hacerlo un “funcionario de facto”.

Uriburu no era un “funcionario de facto” ni había realizado acto alguno en perjuicio de un ciudadano que presentaba queja por ello. Era lisa y llanamente la cabeza de un movimiento usurpador del gobierno, el líder o jefe de una dictadura.

Noten que agrega la Corte Suprema un fundamento jurisprudencial: “Don Cristóbal Moreno Postigo, tutor testamentario de los menores hijos de don Ricardo Matia, sobre remoción de tutela” (Fallos : tomo 148, págs. 303 a 307). Pero aquí también se equivoca la CSJN: el recurrente sostenía la invalidez de una sentencia dictada por un juez local de San Juan después que se declarara intervenida esa provincia. La Corte rechazó la queja diciendo que mientras la intervención no removiese total o parcialmente a los jueces los actos otorgados por ellos tienen plena validez porque razones de policía y de protección de público e individuos que podrían ser afectados exigen darle validez a los actos de personas “que se hallen en aparente posesión de sus poderes y funciones” (Y cita a Constantineau). Pero, como fácilmente se advierte, este era un caso en que sí se desconocía la validez del acto de un “funcionario” –más allá “del vicio o deficiencia en el nombramiento o su elección, por razones de policía y necesidad”- se debía, pues, defender por los jueces la seguridad de los derechos. Más en la acordada que se examina no se daba un conflicto similar ni nadie había cuestionado el título de Uriburu… Aquí, además, la Corte, yendo más allá de Constantineau, sin tener un caso concreto, formula una declaración para el futuro, cuando no se podrá ya discutir ni la validez de los “actos de los “funcionarios de facto” ni el “título” del “gobierno de facto”).

“Que, el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social”.

(Aquí la CSJN cierra el debate, reconoce la validez de los actos de la dictadura. En forma elíptica en lo argumentativo, pero terriblemente directa en lo fáctico/jurídico la Corte autoimpuso e impuso a la ciudadanía “la imposibilidad de discutir la validez del título del gobierno de hecho, reforzando así su reconocimiento”)

“Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho”.

(Sí, si, seguro, pfff… ¿Se imaginan la cantidad de fallos en contra de Uriburu que sacó la Corte…?)

“Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales”.

(Nuevamente, más como un oráculo que como jueces, la Corte da por sentado hechos e intenciones por la sola mención de ellos o los actos formales de los golpistas…)

“En mérito de estas consideraciones, el Tribunal resolvió acusar recibo al gobierno provisional, en el día, de la comunicación de referencia mediante el envío de la nota acordada, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente, firmando por ante mí de que doy fe”. (siguen las firmas de los jueces nombrados en el encabezamiento y la del secretario Raúl Jiménez Videla)”.

(Ahora… la CSJN resuelve fuera de causa y caso, ¿motivado en qué saca esta acordada? ¿Cuál es la ratio y causa jurídica? No se menciona… “tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor Presidente del Poder Ejecutivo Provisional” dice el encabezado de la Acordada, ¿y eso qué es? En lo estrictamente jurídico constitucional el resolutivo se escapa del límite fijado por el art. 100 (Art. 116 actual) de la Constitución Nacional para la competencia judicial de la CSJN. Lo más llamativo de todo, pero que no podía ser de otra manera, la Acordada de la CSJN no se fundamenta en ninguna norma constitucional).

Unas conclusiones sobre el Golpe y la Acordada

En lo político, el golpe a Yrigoyen fue la primera dictadura militar del siglo XX, la inicial experiencia de quiebre del orden democrático que tendrá toda una larga serie de noches negras que se extenderán hasta 1983, luego de las más criminal dictadura que comenzó el 24 de marzo de 1976. El golpe de Estado de 1930, como casi todos en nuestra historia, fue para facilitar el retorno al poder de las fuerzas conservadoras y oligárquicas que fueron desplazadas del gobierno por el ascenso de la Radicalismo histórico en 1916. Esa fue una constante de todos los golpes, y este episodio en especial fue el inicio de un camino que marco varias generaciones políticas. El golpe dio comienzo a la denominada “Década Infame”, símbolo del fraude electoral y la entrega de la economía del país a los ingleses. Un país para pocos se imponía así, con las armas y en contra de las urnas.

El presidente de facto José Félix Uriburu rodeado de mujeres de la calse alta en la Casa Rosada. 8/9/30

Pero también fue muy grave el precedente de la Corte Suprema. Es complejo hacer historia contra táctica en un hecho judicial como este. Pero son muchos los historiadores del derecho que conspiran que pudo existir otras respuestas al hecho consumado del golpe. La Corte pudo obviar sentar una posición jurídica sobre la validez del gobierno, al menos en lo puntual ab initio. Pudo obviar sentar postura ante la posible ausencia de “caso concreto” según los stands de la época, pudo o alegar que existía falta de representatividad “en el firmante de la comunicación”. Pudo tal vez hacer lo más lógico, y que era doctrina de la propia Corte, y alegar que era una cuestión política no justiciable, como venía sosteniendo desde “Cullen c/Llerena”.

También quedaban caminos más dignos, como renunciar a sus cargos en la Corte Suprema, obviamente no pasó eso. Pero nada de esto pasó. La Corte Suprema, seguramente presionada por los golpistas (lo cual nada justifica) hizo lo peor que podía hacer. La Corte reconoció expresamente e integralmente al gobierno de facto y la validez de todos los actos de sus funcionarios. A partir de allí, la Corte creó la doctrina por la cual la Constitución pasó a ser una norma que rige mientras no existan dictaduras o no se produzcan Golpes de Estado. Y eso si se cumplió en varias ocasiones en el siglo XX.