
Sala de audiencias, Corte Suprema de Justicia, Provincia de Santa Fe ERBETTA, GUTIÉRREZ, FALISTOCCO, GASTALDI, SPULER, NETRI |
La Constitución Nacional dispone
2º. El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme
a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (…) de profesar libremente su culto (…)
La Constitución de la Provincia de Santa Fe, reza:
Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la
libertad religiosa que gozan sus habitantes.
profesión de su fe religiosa en forma individual o asociada, a hacer propaganda
de ella y a ejercer el culto en público o privado, salvo que sea contrario al
orden público o a las buenas costumbres. No se puede suprimir o limitar el
ejercicio de un derecho en razón de profesarse determinada religión.
El problema del Estado laico con libertad de cultos y el reconocimiento de la mayoría y las raíces católicas, tiene sus raíces en Argentina cuando aquel gobernante extraño y adelantado a su tiempo (Bernardino Rivadavia) expropió una gran cantidad de bienes eclesiales, generando la reacción comandada por aquel loco lindo que fue Fray Francisco de Paula Castañeda…
Por eso, como surge de los debates de 1853-60, el artículo 2 pretendió compensar aquella expropiación rivadaviana.
Lo cierto es que actualmente resulta inadecuado al común sentir que se mantengan privilegios de la Iglesia Católica sobre los demás cultos.
En tal sentido, parecería que el artículo 3 de la Constitución de Santa Fe resulta claramente inconstitucional.
Para completar la información sobre el tema, compartimos un artículo del amigo Lucas Arrimada, publicado aquí.
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establece un Estado Laico e igualdad de cultos
continuando, desarrollando y aclarando lo que ya comentabamos la semana pasada.
Quizás producto del asueto, de que se hayan usado fondos públicos para un
festejo de un culto en particular, se haya hizado la bandera del Vaticano y que
no se haya realizado eso -que yo sepa- con ningún culto o creencia similar,
amerita que profundicemos nuestras aclaraciones sobre el punto, para que no
haya sinceras o estratégicas confusiones entre el Estado Laico y ningún culto.
Sigamos y salud!!
establece un Estado Laico e igualdad de cultos
después del sorpresivo anuncio del Vaticano, no cabe duda que la elección de un
argentino como Papa es un dato histórico superlativo a nivel internacional e
inevitablemente tendrá un impacto en la agenda política y social más allá de la
comunidad católica.
contexto, toda la alegría y los festejos de los creyentes y personas afines a
las diferentes y diversas congregaciones católicas, más allá de toda disputa
ideológica y debates coyunturales o históricos. Mientras el poder judicial y la
historia, Dios para algunos y el Pueblo para otros, juzgan lo que deben juzgar,
reconocemos que el júbilo y toda celebración es más que razonable para la
comunidad de practicantes y sus allegados.
y continuar aclarando, como hicimos en la nota “El Papa argentino y la
Constitución Argentina: preguntas y respuestas” (link), algunos errores típicos
y desenredar ciertas confusiones sobre el status de la iglesia católica en la
Constitución Nacional, especialmente en a la luz de la idea de una democracia
moderna que reconozca la igualdad plena entre sus habitantes.
íntimamente conectados, con el objetivo de ganar en claridad, pasamos a
enumerar las aclaraciones:
Laico: La Constitución Nacional no establece un Estado confesional. No hay
culto oficial en el Estado argentino. Ninguna religión tiene preferencia a
otro, más allá que haya uno o más cultos con una cantidad importante de practicantes
y creyentes. Nuestra Constitución Nacional, la vida en democracia y la idea de
igualdad y libertad de culto junto a las mejores prácticas de tolerancia
religiosa a nivel histórico nos obligan a continuar en esa situación de mutuo
respeto e igual trato a nivel religioso en todo espacio.
económico del culto católico apostólico romano no significa que sea el culto
oficial: El sostenimiento económico del gobierno federal -véase que no dice
Estado- no implica el Estado asuma un culto oficial. Todo lo contrario, cabe
recordar que el artículo 14, el artículo 20 y otros artículos de la propia
Constitución Nacional y de los 13 Tratados con jerarquía constitucional
establecen cláusulas exigiendo igualdad en el trato a nivel religioso.
sostenimiento económico tiene un sentido histórico propio de nuestra historia
en el Siglo 19. En la actualidad, su permanencia se explica dado a las
especiales condiciones de la reforma constitucional de 1994: Los presidentes
que firmaron el discutido Pacto de Olivos acordaron “no tocar” esa parte, más
por diferencias y temores cruzados que por consensos sobre la “vigencia social”
de esas cláusulas. Entre otros aspectos, también, en dicho capítulo, se afirma
-artículo 25 CN- que hay que “fomentar la inmigración europea” . En efecto,
hoy, en pleno 2013.
hicimos en la nota pasada, que el sostenimiento económico se limita legalmente
-aunque eso contradice la idea de igualdad constitucional- en nuestros días al
pago de salarios de las autoridades eclesiales -producto de los decretos-leyes
21.950 y 21.540 dictados en el gobierno de facto de Onganía- y no al
financiamiento estatal, directo o indirecto, de toda la Iglesia y sus
actividades.
Culto hay 2500 cultos reconocidos: Todos ellos deben convivir de forma pacífica
y tolerante en el espacio público, en los espacios educativos, y se debe
fomentar el diálogo interreligioso en condiciones de real igualdad de
oportunidades, sin conferir desde el Estado o actores públicos, superioridad o
prioridad a ninguno.
pluralidad de congregaciones dentro del culto con más practicantes y creyentes,
y sumando de la diversidad intensa de los demás cultos y creencias, Argentina
es un País con un gran número de ateos y agnósticos que incluso después de
haberse bautizado y confirmado en alguna religión por una práctica cultural
histórica -que innegablemente tiene más de cultural/social que de religiosa-
deben ser respetados en sus creencias actuales.
indignación- ver actos en los que un político, sea del color político que sea,
hace campaña partidaria en un acto de gobierno o se confunde el gobierno con el
partido político, la publicidad de gobierno con la publicidad de campaña, las
instancias partidarias con las instancias institucionales de una democracia
plural e inclusiva, debemos para ser particularmente consistentes y coherentes
respetar al Estado Laico más allá de todas nuestras creencias sin pretender
“convertir” a los demás a nuestro culto, partido o equipo de fútbol.
Presidentes, Gobernadores y Autoridades Políticas no debe interferir con el
respeto del Estado Laico y la igualdad de culto: Que los diferentes políticos
de diversos colores, tendencias y vertientes, se hayan declarado, sincera o
estratégicamente, cada uno a su forma, católicos o afines no afecta ni debe
implicar una alteración del Estado laico. Quizás sería oportuno evaluar sus
creencias desde sus hechos, desde sus prácticas, y no desde sus fugaces dichos.
humano, perdonar es divino. Los funcionarios y representantes políticos deben
ser responsables política e institucionalmente ante el Pueblo argentino,
primero en el espacio público, y después frente a sus creencias personales. Y
para ello deben respetar la Constitución Nacional y la igualdad democrática en
todo sentido. Ya comentamos en este espacio, los problemas culturales e
institucionales vinculados al sistema político en toda su estructura federal.
suprema a cualquier ley que viole el Estado Laico y la igualdad de culto. La
Constitución es la Norma de normas, la Ley de leyes, la Regla de reglas: Eso
quiere decir que si hay constituciones provinciales, leyes nacionales (como el
Código Civil sancionado hace más de 140 años), ordenanzas municipales, etc. que
se alejan del Estado Laico y de la igualdad en el trato y ejercicio de la
libertad de culto, todas esas normas, aunque todavía vigentes, son inválidas,
no deben ser aplicadas por las autoridades democráticas y deberían ser
declaradas inconstitucionales.
normas simplemente son muy antiguas, directamente anacrónicas, deben ser
reformadas y/o actualizadas conforme a la actual Constitución Nacional y todos
los tratados de derecho humanos que la comunidad internacional nos obliga a
respetar saludablemente.
Nacional y las menciones a Dios: La referencia a Dios en el preámbulo “como
fuente de toda razón y justicia” y en el artículo 19 de la Constitución tampoco
establecen una religión oficial ni se pueden entender como parte de un
reconocimiento de culto oficial alguno.
mundo, en la fórmula típica, propia de la Constitución de los Estados Unidos de
1787, evocan en su preámbulo a Dios sin por ello volverse un Estado confesional
y darle prioridad a ningún culto, ni establecer una desigualdad en el trato
entre religiones.
ejemplo de esto que comentamos lo podemos ver en la Constitución del país del
anterior Papa Benedicto XVI: La Republica Federal Alemana. La Ley Fundamental
Alemana de 1949 establece en su preámbulo que fue sancionada “consciente de su
responsabilidad ante Dios”. No obstante, estamos ante otro Estado laico europeo
-como España o Italia- con prácticas históricas hacia la iglesia católica y
desafíos similares a los que tiene el Estado laico en Argentina.-