estamos tostados

somos unos carlitos
DERECHO A LA VERDAD ELECTORAL

 

El Tribunal Electoral de Santa Fe es un órgano constitucional híbrido.
A mitad de camino funcional, es un órgano administrativo, dependiente del Poder Ejecutivo, pero integrado por jueces.
Sin procedimiento electoral, la costumbre indica que sus decisiones sólo son apelables mediante Recurso de Inconstitucionalidad (ley 7055) ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
Su secretario es designado por el Gobernador sin garantías de imparcialidad que aseguren su accionar.
Así, funciona en la nebulosa de las absurdas costumbres electorales, un derecho consuetudinario edificado por políticos sin mayores preocupaciones hacia la transparencia y sin sanción para las picardías.
En las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) para concejales en la ciudad de Tostado, el 11/08/2013 se produjo un extraño hecho que debería ser el puntapié inicial para refomar el Tribunal Electoral.
A continuación, lo relataremos y aportaremos la documental del caso, confiando en que su difusión nos lleve a mejorar las normas y -con ellas- las prácticas electorales.

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La elección interna del FPV en Tostado fue ganada por la lista 155 del FPV que encabezaba Gerardo Bertolino, por apenas 13 votos sobre la 012 que encabezaba Luis Gramajo.
De las 40 mesas tostadenses, la mesa 3462 arrojó la suma de 88 votos para la lista 155 del FPV y 69 votos para la lista 012 del FPV.
Así lo consignaron las autoridades de mesa en los certificados de escrutinio que entregaron a los fiscales del FPV

 

y a los fiscales del FPCyS

 

También se consignó la misma cantidad de votos en el telegrama que las autoridades de mesa enviaron al Tribunal Electoral Provincial

 

Pero, además de confeccionar los certificados para los fiscales, y los telegramas a la Junta Electoral, el Presidente de Mesa debe confeccionar dos juegos de ‘acta de escrutinio provisorio’. Uno va dentro de la urna fajada y otro en un sobre que abre el Tribunal Electoral y sobre el cual hace el escrutinio definitivo.

Y allí apareció el error: en esas actas los votos obtenidos se consignaron al revés: 88 para la 012 (Gramajo) y 69 para la 155 (Bertolino). Lo peor de todo es que se ve burdamente sobrescrito el 69 con un 88 remarcado…

Esta acta debería haber sido exhibida a los fiscales partidarios el día del escrutinio definitivo. Pero, sospechosamente, no fue suscripta por ningún fiscal; tiene sólo la firma escaneada de la Secretaria Electoral Claudia Cattalin.

Como la elección venía definiéndose por 13 votos, este cambio, que implicaba darle 19 sufragios al segundo y quitarle 19 al primero, provocó que la lista de Gramajo ganara Tostado.

Con la fotocopia que se nos entregó de esta acta, como única prueba, no podíamos determinar si el cambio de números se había realizado en Tostado o en Santa Fe.
Ante esta incongruencia, el apoderado de la lista solicitó la apertura de la urna y el recuento de los sufragios emitidos mediante Boleta Única.

 

El Tribunal Electoral denegó el pedido diciendo que no veía las diferencias y que no abriría la urna aunque no coincidiese la forma en que los votos se repartían entre las listas…

 

Los apoderados volvieron a requerir la apertura, pese a la negativa y a la histórica tesitura de la irrecurribilidad del Tribunal Electoral.

 

Y ya ante esto no hubo respuesta, ni se le dio trámite alguno.
Ante esto debimos presentar una denuncia penal ante el Fiscal de Instrucción en turno, librando el juez penal una orden de secuestro y/o depósito de la urna (abajo el escrito).
Con ello cumplido reiteramos al Tribunal Electoral nuestro pedido de abrir la urna 3462 y recontar los votos emitidos (abajo el escrito).

FINALMENTE
El sábado 24/08/2013 el Tribunal Electoral citó a los apoderados de todas las listas que participaron en la compulsa electoral de Tostado.
Admitió, como el dictamen del Procurador General, que tenían un problema formal, procedimental: el sábado 17 habían resuelto ‘no ha lugar’ al pedido de apertura, e históricamente no se admiten revisiones de lo ya decidido por el mismo Tribunal.
Pero, dada la gravedad del caso, la trascendencia pública, y el hecho incontrastable de que la urna estaba precaucionada por la Justicia Penal e iba a ser abierta por ella, el Tribunal Electoral decidió modificar su histórica jurisprudencia y reabrió la discusión del asunto.
Requirió de las listas involucradas (las dos del FPV) que consientan la apertura de la urna y su escrutinio. Tras algunas discusiones, y vista la decisión adelantada por el Tribunal, las partes lo acordaron caballerescamente.
Se buscó la urna y se la abrió. Dentro de ella apareció otra acta de escrutinio, igual a la imagen que está aquí arriba, pero donde no se ve remarcado número alguno y donde se consignaba que ganaba Gramajo por 88 contra 69 de Bertolino. Esto dejó en claro que la contradicción numérica, la inversión de guarismos, se produjo en el mismo Tostado.
Pero ahora hacía falta saber si los votos coincidían con esas actas, o con los certificados de los fiscales y los telegramas. Para eso se procedió a escrutar.
Y, tal como nosotros anunciábamos, la mesa había sido ganada por Bertolino por 88 votos contra 69 de Gramajo. Es decir: las actas de escrutinio que confeccionó el presidente de mesa, y en las que se basó el Tribunal Electoral, estaban mal, por error o por malicia.
Así quedó zanjada la cuestión Tostado.
Políticamente fue importante. Democráticamente fue transparente. Y jurídicamente fue histórico: el cambio de la más firme y añeja jurisprudencia del Tribunal Electoral abre caminos que hay que empezar a recorrer hacia su reforma y mejoramiento.
Fue histórico porque se varió la tesis de la irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal Electoral (sería bueno que normativamente se establezca una primera resolución por Secretaría o por Presidencia, recurrible ante el pleno).
También fue histórico porque, por primera vez, se escrutó una urna después de concluido totalmente el escrutinio definitivo.
Pero también queda una angustiosa sensación de temor: el Tribunal Electoral puede cometer errores que cambien las decisiones populares.
Está bien, es freudiano, debemos aprender a vivir con ese riesgo.
Pero tampoco se debe perder de vista que para achicar esos riesgos existe el derecho electoral, y debe haber cauces amplios de impugnación, y de discusión, y de revisión de las decisiones.
Porque la verdad no es sólo una constancia fehaciente. La verdad es una construcción procesal. Y, en definitiva, la realidad es la única verdad.

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A continuación, los escritos del caso…

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Ref.: Presenta denuncia penal por Defraudación
por adulteración de documento público – Art. 173, inc. 8 C.P.
Sr. Fiscal:
GERARDO HORACIO
BERTOLINO, D.N.I. Nº 31.229.281, argentino, soltero, docente, domiciliado
realmente en San Martín 1371, ciudad de Tostado, constituyendo domicilio a
estos efectos en calle Francia 3352 – Dpto. “C”, de la localidad de Santa Fe,
Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del
Dr. Domingo Rondina, ante el Sr. Fiscal comparezco y respetuosamente digo:
I)     Objeto.
Conforme al art. 177 sig.
y ccs. del C.P.P. de la Provincia de Santa Fe, vengo por el presente a
denunciar la comisión de ilícitos penales perseguibles de oficio, de los que he
sido víctima, acontecido en la ciudad de Santa Fe.
Esta presentación es a
los fines de que se efectúe la pertinente investigación, previo requerimiento
del Ministerio Público Fiscal, tendiente a la reconstrucción histórica del
hecho y a la comprobación de las demás circunstancias que constituyen el objeto
de la Instrucción (art. 173 del C.P.P. de la Provincia de Santa Fe), haciendo
desde ya expresa manifestación de que ésta es la primera denuncia que se
realiza en relación al hecho que a continuación habrá de exponerse.
Asimismo por la urgencia
en preservar la prueba solicito una MEDIDA CAUTELAR consistente en el secuestro
de la urna de la mesa 3462 ubicada actualmente en la sede del Tribunal
Electoral Provincial.
II)    Hechos.
Que el día 11/08/2013 se realizaron
elecciones primarias en la ciudad de Tostado para conformar las listas de
concejales que competirán en las elecciones generales.
Que en la mesa 3462,
según surge del telegrama (PRUEBA Nº 3) y de los certificados de escrutinio
provisorio de todos los partidos, rubricados todos por las autoridades de mesa
y fiscales de otras fuerzas políticas (PRUEBA Nº 1 y 2), la lista que encabezo
(Por más tostado – 155) obtuvo 88 votos mientras que la
otra lista del Frente para la Victoria (Todos por 9 de Julio – 012) obtuvo 69 votos.
Así también surge de los
datos de escrutinio provisorio actualmente publicados en la página http://elecciones.santafe.gov.ar/web/
Sin embargo, al
escrutarse en la ciudad de Santa Fe la mesa 3462, se adultera lo
consignado atribuyéndose inversamente los resultados.
Así en el acta
santafesina (PRUEBA Nº 4) se puede advertir que el número 69 (obtenido por la
lista 012) es sobrescrito con un 88. Y nuestro casillero es borrado y
completado ahora con un 69…
De este modo la elección
que ganábamos ajustadamente ahora la perdemos, y así cambia quien encabeza la
lista, dejando de ser yo para pasar a ser el candidato de la lista 012.
Esa acta de escrutinio
definitivo (PRUEBA Nº 4) no fue suscripta por ningún fiscal en atención a lo
sorpresivo del cambio de guarismos y sólo tiene la firma escaneada de la Dra. Claudia
Cattalin, Secretaria Electoral Provincial y del empleado que leía los datos.
Se dan los extremos
correspondientes al hecho descripto penalmente como DEFRAUDACION, en el
artículo 173 inciso 8 de dicho Código.
URGENCIA. CAUTELAR
En el día de hoy martes
20/08 o mañana miércoles 21/08 serán destruidas todas las urnas que fueron
utilizadas en la elección provincial.
De ahí la urgencia del
secuestro de la URNA 3462 para elucidar la realidad de lo ocurrido.
Así lo solicitamos.
III)   Prueba.
Documental:
       1). Certificado de escrutinio entregado al Fiscal de mi lista
155 suscripto por los demás fiscales y por las autoridades de mesa
       2). Certificado de escrutinio entregado al Fiscal del Frente
Progresista Cívico y Social suscripto por los demás fiscales y por las
autoridades de mesa
       3). Telegrama remitido por las autoridades de Mesa al Tribunal
Electoral
Hasta aquí todos reflejaban la realidad: ganamos por 88 a 69
       4). Acta de escrutinio definitivo labrada en Santa Fe y con
firma scaneada de Claudia Cattalin donde se ve sobrescrito el número 69 con un
88, invirtiéndose los resultados y adulterando así el final de la elección.
Testimonial:
De las siguientes
personas:
       1). Daniela Antinori DNI 31229349, Vice-Presidente de la Mesa
3462, con domicilio en zona urbana de la ciudad de Tostado
       2). Juan Antinori DNI 29431642, Fiscal de mesa de la lista 155
“Por mas Tostado”, con domicilio en zona urbana de la ciudad de Tostado
IV)    Petición
Por todo lo expuesto, se
solicita:
IV-1)  Tenga por efectuada denuncia por los hechos
que fueran narrados en el cuerpo del presente escrito, los que configurarían el
delito de Defraudación (art. 173, inc. 8 Código Penal) y por aportados los
datos que llevan a la comprobación de su existencia y a su calificación legal.
IV-2)  De conformidad a lo establecido en los
artículos 175 y conc. del C.P.P. de la Provincia, formule requerimiento de
Instrucción y remita el mismo al Sr. Juez en lo Penal de Instrucción en turno,
junto con el presente escrito y la documental que se acompaña.
IV-3)  Solicite la medida cautelar propuesta para
asegurar la preservación de la principal prueba de los hechos denunciados.
RESOLVER COMO SE SOLICITA

 

Será Justicia

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Ref.:      Acompaña copia de denuncia penal
Solicita urgente apertura y recuento
Mesa 3462 elección provincial
Excelentísimo Tribunal Electoral
de la Provincia de Santa Fe:
GERARDO
HORACIO BERTOLINO, D.N.I. Nº 31.229.281, argentino, soltero, docente, domiciliado
realmente en San Martín 1371, ciudad de Tostado, constituyendo domicilio a
estos efectos en calle Francia 3352 – Dpto. “C”, de la localidad de Santa Fe,
Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del
Dr. Domingo Rondina, ante V.E. comparezco y respetuosamente digo:
Que
vengo a acompañar copia de la denuncia penal presentada en el día de la fecha
20/08/2013 ante el Fiscal de turno.
Que allí
denunciamos la evidente adulteración de las actas de escrutinio definitivo sobrescribiendo
el 69 obtenido por la lista 012 con el 88 que obtuvo mi lista.
Que
volvemos a requerir de este Excelentísimo Tribunal la urgente apertura de la
urna 3462.
Si al
abrir la urna se verifica que lo consignado fue solamente un error material de
la Sra. Secretaria Electoral, y no una dolosa adulteración, la denuncia quedará
sin sustento y esclarecida la realidad de los hechos.
Pero es
urgente para la democracia santafesina, para el prestigio del Tribunal
Electoral de Santa Fe, para el prestigio del Gobierno Provincial organizador de
la elección, y para la paz de la comunidad de TOSTADO que se abra la urna 3462
y se aclaren los votos obtenidos por cada lista.
Por
ello, sin perjuicio de los recursos deducidos, y de la reserva que hacemos para
deducir recurso de inconstitucionalidad ley 7055, solicitamos como MEDIDA PARA
MEJOR PROVEER o como mejor proceda se realice la INMEDIATA APERTURA Y
ESCRUTINIO DE LA URNA 3462.
A tal
fin, se deberá convocar a los apoderados de los distintos sectores que
compitieron en la justa electoral.
Mientras
tanto, deberá preservarse la urna y asegurarse la cadena de custodia, bajo
apercibimientos de ley.
A los
fines solicitados, habilite los días y horas que sean menester.
RESOLVER
COMO SE SOLICITA

 

Será
Justicia

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