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EL PROBLEMA DE LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN LEGAL
Cuando escribimos sobre inconstitucionalidad por omisión explicamos el problema de la falta de reglamentación del legislador respecto a preceptos constitucionales que requieren desarrollo legal.
Pero también es un grave problema, mucho más frecuente, el de la falta de reglamentación del ejecutivo respecto a una ley que necesita desarrollo para su puesta en marcha.
En Santa Fe se dictó una ley tremendamente innovadora como es la 13139 de software libre.
Sin embargo, vencidos incluso los plazos que la misma ley imponía, el gobernador no la reglamentó.
Eso llevó a que las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la problemática inicien un trámite administrativo exigiendo el dictado del acto administrativo reglamentador, implementador.
Agotados los plazos administrativos, corresponde la acción judicial que puede ser tanto el amparo por mora para que el juez fije términos perentorios y sanciones al ejecutivo (tesis mayoritaria), como una acción de fondo por la cual el juez sustituya la voluntad del ejecutivo disponiendo lo necesario para la operatividad de la norma (tesitura nuestra, muy resistida en doctrina y jurisprudencia).
Compartimos el texto de la ley y luego el inicio del reclamo.
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REGISTRADA BAJO EL Nº
13139
13139
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.-Modifícase el
artículo 1º del Título I de la ley 12360, quedando redactado de la siguiente
forma:
artículo 1º del Título I de la ley 12360, quedando redactado de la siguiente
forma:
“TÍTULO I – TERMINOLOGÍA
“Artículo 1.- A los
efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente ley
entiéndase por:
efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente ley
entiéndase por:
a) Programa o software, a
cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento
digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema
determinado.
cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento
digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema
determinado.
b) Ejecución o empleo de
un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento
digital de datos para realizar una función.
un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento
digital de datos para realizar una función.
c) Usuario, a aquella
persona física o jurídica que emplea el software.
persona física o jurídica que emplea el software.
d) Código fuente o de
origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y
archivos digitales originales, más todos los archivos digitales de soporte,
como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro
elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de
ellos.
origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y
archivos digitales originales, más todos los archivos digitales de soporte,
como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro
elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de
ellos.
e) Software Libre o
Programa Libre: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan
a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:
Programa Libre: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan
a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:
e.1) ejecución irrestricta
del programa para cualquier propósito;
del programa para cualquier propósito;
e.2) acceso irrestricto al
código fuente o de origen respectivo;
código fuente o de origen respectivo;
e.3) inspección exhaustiva
de los mecanismos de funcionamiento del programa;
de los mecanismos de funcionamiento del programa;
e.4) uso de los mecanismos
internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las
necesidades del usuario;
internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las
necesidades del usuario;
e.5) libertad de estudiar
la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo
de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción
y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario;
la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo
de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción
y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario;
e.6) confección y
distribución pública de copias del programa;
distribución pública de copias del programa;
e.7) modificación del
programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo
programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa
original.
programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo
programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa
original.
La libertad descripta en
el apartado e.1) implica que la licencia del software no incluya ninguna
restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en
que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.
el apartado e.1) implica que la licencia del software no incluya ninguna
restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en
que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.
Para poder garantizar las
libertades número e.3), e.4), e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del
software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato
abierto.
libertades número e.3), e.4), e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del
software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato
abierto.
f) Software Privativo o
Programa Privativo: es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo
autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas las
libertades enunciadas en el apartado e”.
Programa Privativo: es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo
autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas las
libertades enunciadas en el apartado e”.
g) Formato Abierto:
Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las
siguientes condiciones:
Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las
siguientes condiciones:
1. Su documentación
técnica completa esté disponible públicamente;
técnica completa esté disponible públicamente;
2. exista al menos un
programa de Software Libre que permita almacenar, presentar, transmitir,
recibir y editar cualquier información representada en él;
programa de Software Libre que permita almacenar, presentar, transmitir,
recibir y editar cualquier información representada en él;
3. no existan
restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de programas
que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
manera.”
restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de programas
que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
manera.”
ARTÍCULO 2.- Modifícanse y
sustitúyanse los títulos II, III, IV y V y sus respectivos artículos 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8 y 9 de la ley N°12360, y agréganse al título V, los artículos 10 y
11, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
sustitúyanse los títulos II, III, IV y V y sus respectivos artículos 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8 y 9 de la ley N°12360, y agréganse al título V, los artículos 10 y
11, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“TÍTULO II – DISPOSICIONES
GENERALES
GENERALES
Artículo 2.- La presente
ley tiene por objeto establecer los lineamientos de las políticas de
incorporación y gestión progresiva de software, que garanticen la debida
protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad,
interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su
procesamiento en la Administración Provincial y el libre acceso ciudadano a la
información pública ofrecida en formatos digitales.
ley tiene por objeto establecer los lineamientos de las políticas de
incorporación y gestión progresiva de software, que garanticen la debida
protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad,
interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su
procesamiento en la Administración Provincial y el libre acceso ciudadano a la
información pública ofrecida en formatos digitales.
Artículo 3.- Reglas
generales. Son reglas de aplicación de esta ley las siguientes:
generales. Son reglas de aplicación de esta ley las siguientes:
a) Los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el
Estado Provincial posea mayoría accionaria, deben implementar en sus
computadoras de escritorio (PCs), computadoras portátiles (notebooks o laptops)
y servidores (servers) Software Libre;
Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el
Estado Provincial posea mayoría accionaria, deben implementar en sus
computadoras de escritorio (PCs), computadoras portátiles (notebooks o laptops)
y servidores (servers) Software Libre;
b) para ello deben exigir
a proveedores el suministro de computadoras de escritorio, computadoras
portátiles y servidores sin ningún tipo de software previamente instalado en
los mencionados equipos. En su defecto, el software instalado debe ser Software
Libre;
a proveedores el suministro de computadoras de escritorio, computadoras
portátiles y servidores sin ningún tipo de software previamente instalado en
los mencionados equipos. En su defecto, el software instalado debe ser Software
Libre;
c) la exigencia de
implementar Software Libre comprende fundamentalmente al Sistema Operativo de
los equipos informáticos, hasta llegar a cada uno de los diferentes tipos de
programas a utilizar en los mismos;
implementar Software Libre comprende fundamentalmente al Sistema Operativo de
los equipos informáticos, hasta llegar a cada uno de los diferentes tipos de
programas a utilizar en los mismos;
d) el Gobierno de la
Provincia debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información y los
datos de los que depende su funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la
información pública por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos depender
exclusivamente de proveedores únicos;
Provincia debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información y los
datos de los que depende su funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la
información pública por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos depender
exclusivamente de proveedores únicos;
e) con el propósito de
garantizar la transparencia, debe permitirse al público conocer las tecnologías
que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que hacerlo
implicara riesgos para la seguridad del Estado Provincial;
garantizar la transparencia, debe permitirse al público conocer las tecnologías
que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que hacerlo
implicara riesgos para la seguridad del Estado Provincial;
f) el Estado Provincial
debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la misma por parte
de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad;
debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la misma por parte
de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad;
g) para ser considerado
válido y ser utilizado por las distintas dependencias y organismos
provinciales, no es suficiente con que un software sea adecuado para cumplir la
labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema
de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca;
válido y ser utilizado por las distintas dependencias y organismos
provinciales, no es suficiente con que un software sea adecuado para cumplir la
labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema
de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca;
h) el Gobierno Provincial
debe promover el desarrollo de la industria de software local, regional y
nacional;
debe promover el desarrollo de la industria de software local, regional y
nacional;
i) conforme esta ley tome
vigencia, se debe instrumentar un plan integral de educación en los niveles
primario, secundario y universitario del ámbito público.
vigencia, se debe instrumentar un plan integral de educación en los niveles
primario, secundario y universitario del ámbito público.
TÍTULO III – ÁMBITO DE
APLICACIÓN
APLICACIÓN
Artículo 4.- Estas
disposiciones son de aplicación en todo el ámbito de la Administración
Provincial, empresas donde el Estado Provincial tenga participación
mayoritaria, organismos descentralizados, y los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, los cuales deben emplear en sus sistemas y equipamientos de
informática, programas libres.
disposiciones son de aplicación en todo el ámbito de la Administración
Provincial, empresas donde el Estado Provincial tenga participación
mayoritaria, organismos descentralizados, y los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, los cuales deben emplear en sus sistemas y equipamientos de
informática, programas libres.
TÍTULO IV – EXCEPCIONES
Artículo 5.- En caso de
inexistencia o indisponibilidad de Software Libre que permita dar solución al
requerimiento planteado, se podrá optar por su desarrollo o por la adaptación
de Software Libre existente. En cualquier caso, la solución técnica resultante
debe ser Software Libre en los términos definidos en el artículo 1 de esta ley.
inexistencia o indisponibilidad de Software Libre que permita dar solución al
requerimiento planteado, se podrá optar por su desarrollo o por la adaptación
de Software Libre existente. En cualquier caso, la solución técnica resultante
debe ser Software Libre en los términos definidos en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 6.- Excepciones.
Para el caso particular de software específico utilizado para el control de
dispositivos, en caso de no existir programas de Software Libre adecuados para
una determinada labor, la dependencia u organismo provincial que se encontrara
en esta situación podrá optar por las siguientes alternativas, con el orden de
prioridades sucesivo:
Para el caso particular de software específico utilizado para el control de
dispositivos, en caso de no existir programas de Software Libre adecuados para
una determinada labor, la dependencia u organismo provincial que se encontrara
en esta situación podrá optar por las siguientes alternativas, con el orden de
prioridades sucesivo:
a) Se seleccionará en
primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados
en el Art.1 inciso e), que sean adecuados en cuanto a funcionalidad, alcance,
desempeño, diseño de datos, prolijidad del desarrollo y documentación; excepto
por la facultad de distribución del programa modificado. En este único caso, el
permiso de excepción podrá ser definitivo, y;
primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados
en el Art.1 inciso e), que sean adecuados en cuanto a funcionalidad, alcance,
desempeño, diseño de datos, prolijidad del desarrollo y documentación; excepto
por la facultad de distribución del programa modificado. En este único caso, el
permiso de excepción podrá ser definitivo, y;
b) si no se encontraren
productos de estas condiciones, se podrá optar por programas “no libres”, pero
el permiso de excepción otorgado por la Autoridad de Aplicación caducará
automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa
constatación que no exista disponible en el mercado una solución de Software
Libre satisfactoria.
productos de estas condiciones, se podrá optar por programas “no libres”, pero
el permiso de excepción otorgado por la Autoridad de Aplicación caducará
automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa
constatación que no exista disponible en el mercado una solución de Software
Libre satisfactoria.
Artículo 7.- Previo a
expedir un permiso de excepción, la Autoridad de Aplicación debe realizar una
consulta técnica pertinente, priorizando a las Universidades Nacionales con
sede en la Provincia, acerca del estado del arte, la disponibilidad de Software
Libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación
requerida a juicio del Gobierno de la Provincia. Esta consulta se puede
complementar con otras a instituciones públicas o privadas, expertos o
profesionales independientes que entiendan en la temática.
expedir un permiso de excepción, la Autoridad de Aplicación debe realizar una
consulta técnica pertinente, priorizando a las Universidades Nacionales con
sede en la Provincia, acerca del estado del arte, la disponibilidad de Software
Libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación
requerida a juicio del Gobierno de la Provincia. Esta consulta se puede
complementar con otras a instituciones públicas o privadas, expertos o
profesionales independientes que entiendan en la temática.
Artículo 8.- Publicidad de
las excepciones. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley debe publicar en
los medios que determine la reglamentación, la fundamentación e información
completa sobre todas las autorizaciones que emita para el uso de software
privativo. Cada una debe estar acompañada por una detallada descripción de la
evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de software privativo
(incluyendo pruebas de desempeño de Software Libre relacionado, si lo
utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa libre debería cumplir
para ser empleada.
las excepciones. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley debe publicar en
los medios que determine la reglamentación, la fundamentación e información
completa sobre todas las autorizaciones que emita para el uso de software
privativo. Cada una debe estar acompañada por una detallada descripción de la
evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de software privativo
(incluyendo pruebas de desempeño de Software Libre relacionado, si lo
utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa libre debería cumplir
para ser empleada.
Artículo 9.- Informe de
riesgos. Si cualquier dependencia u organismo provincial fuera autorizado en
forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software “no libres”
para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren
confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la administración
provincial, la Autoridad de Aplicación debe publicar, por los medios que
determine la reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos
asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación
en particular.
riesgos. Si cualquier dependencia u organismo provincial fuera autorizado en
forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software “no libres”
para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren
confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la administración
provincial, la Autoridad de Aplicación debe publicar, por los medios que
determine la reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos
asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación
en particular.
TÍTULO V – REQUERIMIENTOS
Y CONTRATACIONES DE SOFTWARE POR PARTE DEL ESTADO PROVINCIAL
Y CONTRATACIONES DE SOFTWARE POR PARTE DEL ESTADO PROVINCIAL
Artículo 10.- Los
requerimientos de software de la administración deben ser publicados mediante
los mecanismos habituales de publicidad para las compras que efectúa la
Provincia.
requerimientos de software de la administración deben ser publicados mediante
los mecanismos habituales de publicidad para las compras que efectúa la
Provincia.
Artículo 11.- Publicidad
de las contrataciones. Las resoluciones de adjudicación relacionadas con las
contrataciones de software deben ser publicadas, incluyendo expresamente los
fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales de acceso telemático
público.
de las contrataciones. Las resoluciones de adjudicación relacionadas con las
contrataciones de software deben ser publicadas, incluyendo expresamente los
fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales de acceso telemático
público.
Solamente aquellas compras
o contrataciones que sean resueltas por las dependencias del Sector Público
Provincial con base en razones de seguridad, quedan exceptuadas de la
obligación de dar a publicidad la resolución de adjudicación y la
correspondiente fundamentación.”
o contrataciones que sean resueltas por las dependencias del Sector Público
Provincial con base en razones de seguridad, quedan exceptuadas de la
obligación de dar a publicidad la resolución de adjudicación y la
correspondiente fundamentación.”
ARTÍCULO 3.- Incorpóranse
a la ley 12360 los TÍTULO VI – DERECHOS; TÍTULO VII – SERVICIOS INFORMÁTICOS Y
TELEMÁTICOS; TÍTULO VIII – CONVENIOS; TÍTULO IX – RESPONSABILIDADES, TÍTULO X –
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Y XI – AUTORIDAD DE APLICACIÓN, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
a la ley 12360 los TÍTULO VI – DERECHOS; TÍTULO VII – SERVICIOS INFORMÁTICOS Y
TELEMÁTICOS; TÍTULO VIII – CONVENIOS; TÍTULO IX – RESPONSABILIDADES, TÍTULO X –
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Y XI – AUTORIDAD DE APLICACIÓN, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
“TÍTULO VI – DERECHOS
Artículo 12.- Derechos del
licenciatario. Todo contrato de licencia de software en que las entidades
comprendidas en el artículo 4º sean parte licenciataria otorgará los siguientes
derechos, sin que para ello se requiera autorización del titular de los
derechos de autor:
licenciatario. Todo contrato de licencia de software en que las entidades
comprendidas en el artículo 4º sean parte licenciataria otorgará los siguientes
derechos, sin que para ello se requiera autorización del titular de los
derechos de autor:
a) reproducir total o
parcialmente el software por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea
permanente o transitoria, traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir
cualquier otra transformación cuando dichos actos sean necesarios para la
utilización del mismo por parte del adquirente legítimo con arreglo a su
finalidad, incluida la corrección de errores. También realizar copias de
salvaguarda del software en número razonable, consistente con las políticas de
seguridad de la entidad licenciataria;
parcialmente el software por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea
permanente o transitoria, traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir
cualquier otra transformación cuando dichos actos sean necesarios para la
utilización del mismo por parte del adquirente legítimo con arreglo a su
finalidad, incluida la corrección de errores. También realizar copias de
salvaguarda del software en número razonable, consistente con las políticas de
seguridad de la entidad licenciataria;
b) observar, estudiar o
verificar su funcionamiento con el fin de determinar las ideas y principios
implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante
cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o
almacenamiento del mismo;
verificar su funcionamiento con el fin de determinar las ideas y principios
implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante
cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o
almacenamiento del mismo;
c) reproducir el código y
traducir su forma, cuando ello sea indispensable para obtener la información
necesaria que permita la interoperabilidad de un programa creado de forma
independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
traducir su forma, cuando ello sea indispensable para obtener la información
necesaria que permita la interoperabilidad de un programa creado de forma
independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
c.1) que tales actos sean
realizados por el licenciatario, por una persona debidamente autorizada en su
nombre o por cualquier otra facultada para utilizar una copia del programa;
realizados por el licenciatario, por una persona debidamente autorizada en su
nombre o por cualquier otra facultada para utilizar una copia del programa;
c.2) que la información
necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente,
de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a las que se hace
referencia en el apartado 1; y,
necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente,
de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a las que se hace
referencia en el apartado 1; y,
c.3) que dichos actos se
limiten estrictamente a aquellas partes del programa original que resulten
necesarias para conseguir la interoperabilidad;
limiten estrictamente a aquellas partes del programa original que resulten
necesarias para conseguir la interoperabilidad;
d) ceder totalmente los
derechos sobre el software a cualquier otra entidad de las mencionadas en el
artículo 4, o entidades sin fines de lucro. Es nula cualquier disposición
contractual en contrario.
derechos sobre el software a cualquier otra entidad de las mencionadas en el
artículo 4, o entidades sin fines de lucro. Es nula cualquier disposición
contractual en contrario.
Artículo 13.-
Interoperabilidad. En todos los casos se debe garantizar la accesibilidad de
los archivos y bases de datos involucrados independientemente del sistema
utilizado, los que de ningún modo pueden estar sujetos a la utilización
exclusiva de determinado software para su consulta o procesamiento.
Interoperabilidad. En todos los casos se debe garantizar la accesibilidad de
los archivos y bases de datos involucrados independientemente del sistema
utilizado, los que de ningún modo pueden estar sujetos a la utilización
exclusiva de determinado software para su consulta o procesamiento.
TÍTULO VII – SERVICIOS
INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS
INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS
Artículo 14.- Cuando la
realización de un trámite ante las dependencias del artículo 4, o la prestación
de servicios al público por parte de éstas, requieran o permitan el empleo de
medios informatizados:
realización de un trámite ante las dependencias del artículo 4, o la prestación
de servicios al público por parte de éstas, requieran o permitan el empleo de
medios informatizados:
a) los accesos telemáticos
no deben exigir el empleo por parte del público de programas de proveedores
determinados, siendo condición suficiente que los mismos se ciñan a los
estándares abiertos que en el caso correspondan, y;
no deben exigir el empleo por parte del público de programas de proveedores
determinados, siendo condición suficiente que los mismos se ciñan a los
estándares abiertos que en el caso correspondan, y;
b) en el caso en que el trámite se
realice o el servicio se preste a través del uso de un programa distribuido por
alguna de las dependencias mencionadas, éste no debe exigir como requisito
previo para su funcionamiento el empleo de software de proveedores
determinados.
realice o el servicio se preste a través del uso de un programa distribuido por
alguna de las dependencias mencionadas, éste no debe exigir como requisito
previo para su funcionamiento el empleo de software de proveedores
determinados.
TÍTULO VIII – CONVENIOS
Artículo 15.- Se faculta
al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con las Universidades Nacionales con
sede en el territorio de la provincia de Santa Fe a los fines de:
al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con las Universidades Nacionales con
sede en el territorio de la provincia de Santa Fe a los fines de:
a) solicitarle
asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración a Software
Libre, y;
asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración a Software
Libre, y;
b) capacitar al personal
de la administración provincial para operar el nuevo software.
de la administración provincial para operar el nuevo software.
TÍTULO IX-
RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES
Artículo 16.- La máxima
autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de
cada dependencia u organismo provincial comprendido en los alcances del
artículo 4, son solidariamente responsables por el cumplimiento de esta ley.
autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de
cada dependencia u organismo provincial comprendido en los alcances del
artículo 4, son solidariamente responsables por el cumplimiento de esta ley.
TÍTULO X – DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIAS
Artículo 17.- Plazos de
Transición. Las entidades enumeradas en el artículo 4 tienen un plazo de 180
días a partir de la reglamentación de la presente, para realizar un inventario
de todos los implementos informáticos que requieran para su funcionamiento.
Transición. Las entidades enumeradas en el artículo 4 tienen un plazo de 180
días a partir de la reglamentación de la presente, para realizar un inventario
de todos los implementos informáticos que requieran para su funcionamiento.
En el mismo plazo, la
Autoridad de Aplicación debe presentar un plan ordenado de migración, con
expresa indicación de aquellos elementos en los cuales se sugiere no migrar con
la debida justificación técnica. Este plan debe ser presentado para su aprobación
a la Legislatura de la Provincia.
Autoridad de Aplicación debe presentar un plan ordenado de migración, con
expresa indicación de aquellos elementos en los cuales se sugiere no migrar con
la debida justificación técnica. Este plan debe ser presentado para su aprobación
a la Legislatura de la Provincia.
Sin perjuicio de lo que
establezca el plan de migración, las entidades enumeradas en el artículo 4
pueden continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de
la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de
excepción, por un plazo de 4 años. Al término de este período, dejarán de
ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido
previamente la autorización correspondiente.
establezca el plan de migración, las entidades enumeradas en el artículo 4
pueden continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de
la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de
excepción, por un plazo de 4 años. Al término de este período, dejarán de
ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido
previamente la autorización correspondiente.
En el lapso de 6 años a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Autoridad de Aplicación puede
otorgar permisos de excepción para utilizar programas privativos aún cuando
existan alternativas libres en aquellos casos en los que el cambio se vea
acompañado de costos significativos. Estos caducarán automáticamente al cabo de
este período, a partir del cual no podrán continuar utilizando software
privativo para el que existan alternativas libres.
partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Autoridad de Aplicación puede
otorgar permisos de excepción para utilizar programas privativos aún cuando
existan alternativas libres en aquellos casos en los que el cambio se vea
acompañado de costos significativos. Estos caducarán automáticamente al cabo de
este período, a partir del cual no podrán continuar utilizando software
privativo para el que existan alternativas libres.
Artículo 18.- El Poder
Ejecutivo debe reglamentar en un plazo de 90 días las condiciones, tiempo y
forma en que se efectuará la transición de la situación actual a una que
satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará en tal sentido, las
licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizadas a
cualquier título.
Ejecutivo debe reglamentar en un plazo de 90 días las condiciones, tiempo y
forma en que se efectuará la transición de la situación actual a una que
satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará en tal sentido, las
licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizadas a
cualquier título.
TÍTULO XI – AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
APLICACIÓN
Artículo 19.- El
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado es la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado es la autoridad de aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 4.- Incorpórase
como artículo 9 bis a la ley 12360 el siguiente texto:
como artículo 9 bis a la ley 12360 el siguiente texto:
“Artículo 9 bis.- Laboratorio
de Software Libre. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el
Laboratorio de Software Libre en el cual deben investigarse productos en base a
los requerimientos de la gestión pudiendo para ello realizar convenios con
Universidades, empresas y otros actores involucrados en la problemática”.
de Software Libre. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el
Laboratorio de Software Libre en el cual deben investigarse productos en base a
los requerimientos de la gestión pudiendo para ello realizar convenios con
Universidades, empresas y otros actores involucrados en la problemática”.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a instrumentar e implementar gradualmente la presente ley,
efectuando para ello las asignaciones presupuestarias que correspondan, en
tanto y en cuanto se contemple la situación de no lesionar derechos adquiridos
a proveedores de software propietario.
Poder Ejecutivo a instrumentar e implementar gradualmente la presente ley,
efectuando para ello las asignaciones presupuestarias que correspondan, en
tanto y en cuanto se contemple la situación de no lesionar derechos adquiridos
a proveedores de software propietario.
ARTICULO 6.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de
Diputados
Diputados
NORBERTO BETIQUE
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Cámara de Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Cámara de Diputados
RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 10 NOV 2010
Constitución Nacional”, 10 NOV 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
Reforma del Estado.
5463
__________________________________________
SOLICITA SE REGLAMENTE LEY PROVINCIAL 13139
Gobernador
de la
de la
Provincia
de Santa Fe
de Santa Fe
Dr.
Antonio Bonfatti
Antonio Bonfatti
3 de
Febrero 2649
Febrero 2649
S3000DEE
S / D
Francisco Guillermo Latosinski,
argentino, mayor de edad, DNI N° 295293119, en mi condición de Presidente de la
Asociación Civil TramaTierra, Biocolectivo por la Sustentabilidad, con
personería jurídica Nº 723/11, con domicilio en calle P. Luis Dusso 5232, y
constituyendo domicilio a los efectos de la presente actuación administrativa
en calle Francia 3352, ciudad de Santa Fe, con el patrocinio letrado de Domingo
Rondina, abogado, con fianza vigente para el ejercicio de la profesión,
respetuosamente digo:
argentino, mayor de edad, DNI N° 295293119, en mi condición de Presidente de la
Asociación Civil TramaTierra, Biocolectivo por la Sustentabilidad, con
personería jurídica Nº 723/11, con domicilio en calle P. Luis Dusso 5232, y
constituyendo domicilio a los efectos de la presente actuación administrativa
en calle Francia 3352, ciudad de Santa Fe, con el patrocinio letrado de Domingo
Rondina, abogado, con fianza vigente para el ejercicio de la profesión,
respetuosamente digo:
I)
PERSONERÍA
PERSONERÍA
Que comparezco ante el Excelentísimo Gobernador de la
Provincia de Santa Fe en mi carácter de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN CIVIL
TRAMATIERRA BIOCOLECTIVO POR LA SUSTENTABILIDAD, con domicilio en calle P. Luis
Dusso 5232 de la ciudad de Santa Fe.
Provincia de Santa Fe en mi carácter de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN CIVIL
TRAMATIERRA BIOCOLECTIVO POR LA SUSTENTABILIDAD, con domicilio en calle P. Luis
Dusso 5232 de la ciudad de Santa Fe.
Acredito ello con la copia del acta de designación de
autoridades, así como de los estatutos constitutivos de los que surge mi
capacidad para la presente.
autoridades, así como de los estatutos constitutivos de los que surge mi
capacidad para la presente.
TRAMATIERRA es una organización no
gubernamental que tiene como objetivo la construcción de sociedades
sustentables y la promoción de modelos alternativos de gestión pública y
privada, para lo que realiza diferentes acciones en el ámbito estatal en sus
diversos niveles, como así también en las agendas de organizaciones y
movimientos sociales, con el fin de instalar debates amplios y democráticos.
gubernamental que tiene como objetivo la construcción de sociedades
sustentables y la promoción de modelos alternativos de gestión pública y
privada, para lo que realiza diferentes acciones en el ámbito estatal en sus
diversos niveles, como así también en las agendas de organizaciones y
movimientos sociales, con el fin de instalar debates amplios y democráticos.
II)
OBJETO
OBJETO
En el carácter
invocado vengo a solicitarle al Señor Gobernador de la
Provincia de Santa Fe, Dr. Antonio Bonfatti, la pronta reglamentación de la Ley
Provincial 13139, que modifica de manera integral la Ley Provincial 12360,
denominada vulgarmente como “de software libre”, ya que a casi cuatro años de
su sanción por la Legislatura de Santa Fe sigue sin estar operativa en todos
sus aspectos al requerir muchos de ellos de la pertinente reglamentación por
parte del Poder Ejecutivo, que al día de hoy no se ha hecho.
invocado vengo a solicitarle al Señor Gobernador de la
Provincia de Santa Fe, Dr. Antonio Bonfatti, la pronta reglamentación de la Ley
Provincial 13139, que modifica de manera integral la Ley Provincial 12360,
denominada vulgarmente como “de software libre”, ya que a casi cuatro años de
su sanción por la Legislatura de Santa Fe sigue sin estar operativa en todos
sus aspectos al requerir muchos de ellos de la pertinente reglamentación por
parte del Poder Ejecutivo, que al día de hoy no se ha hecho.
III) SITUACIÓN
ACTUAL DE LA LEY PROVINCIAL 13139, MODIFICATORIA DE LA LEY 12360.
ACTUAL DE LA LEY PROVINCIAL 13139, MODIFICATORIA DE LA LEY 12360.
No escapa al Excelentísimo Gobernador de la Provincia que
las leyes, cuando no establecen un plazo, entran en vigencia a partir de los
ocho (8) días desde su publicación en el Boletín Oficial (art. 2 CC).
las leyes, cuando no establecen un plazo, entran en vigencia a partir de los
ocho (8) días desde su publicación en el Boletín Oficial (art. 2 CC).
La ley 13139 fue sancionada de manera definitiva por la
Legislatura el día 14 de octubre del 2010, modificando íntegramente la ley
12360 y otorgándole un nuevo espíritu mucho más amplio y acorde a los tiempos
que corren, y no fue objeto de observaciones por parte del Poder Ejecutivo, publicándose
en el Boletín Oficial un mes después, el día 23 de noviembre del 2010.
Legislatura el día 14 de octubre del 2010, modificando íntegramente la ley
12360 y otorgándole un nuevo espíritu mucho más amplio y acorde a los tiempos
que corren, y no fue objeto de observaciones por parte del Poder Ejecutivo, publicándose
en el Boletín Oficial un mes después, el día 23 de noviembre del 2010.
La norma, operativa en algunos de sus aspectos, se ve
afectada ya que el legislador ha entendido que era necesario por las especiales
circunstancias que contempla, dejar en manos del Poder Ejecutivo algunos otros
aspectos, debiendo entonces éste reglamentar algunos de sus artículos para que
efectivamente puedan cumplirse.
afectada ya que el legislador ha entendido que era necesario por las especiales
circunstancias que contempla, dejar en manos del Poder Ejecutivo algunos otros
aspectos, debiendo entonces éste reglamentar algunos de sus artículos para que
efectivamente puedan cumplirse.
De su atenta lectura se desprende cuál es el espíritu de la
ley: la misma apunta a una migración integral, aunque progresiva, por parte del
Estado (sus tres poderes, sus entidades autárquicas, organismos
descentralizados y empresas estatales o donde el Estado tenga mayoría
accionaria), hacia la utilización de software libre; apunta también a la
promoción por parte del Estado Provincial de la industria del software libre.
En palabras del entonces legislador provincial Pablo Javkin, autor del
proyecto, “El espíritu de esta ley
consiste en la implementación de políticas de incorporación y gestión de
software que garantice soberanía, seguridad de datos, desarrollo de la
industria local y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida
en formatos digitales”.
ley: la misma apunta a una migración integral, aunque progresiva, por parte del
Estado (sus tres poderes, sus entidades autárquicas, organismos
descentralizados y empresas estatales o donde el Estado tenga mayoría
accionaria), hacia la utilización de software libre; apunta también a la
promoción por parte del Estado Provincial de la industria del software libre.
En palabras del entonces legislador provincial Pablo Javkin, autor del
proyecto, “El espíritu de esta ley
consiste en la implementación de políticas de incorporación y gestión de
software que garantice soberanía, seguridad de datos, desarrollo de la
industria local y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida
en formatos digitales”.
En este sentido, la aplicación parcial de la ley atenta
contra su espíritu, transformándola en un mero catálogo de buenas intenciones y
algunas disposiciones aisladas respecto a la utilización de software libre que
lejos está de cumplir sus objetivos.
contra su espíritu, transformándola en un mero catálogo de buenas intenciones y
algunas disposiciones aisladas respecto a la utilización de software libre que
lejos está de cumplir sus objetivos.
La forma de gobierno republicana exige, con su sistema de
frenos y contrapesos, la distribución de las competencias estatales en
diferentes poderes porque entiende que así cada uno desempeña con mayor
eficacia su función y a la vez sirve de límite a los otros, pero que bien
entendido el concepto no implica una segregación de poderes dentro del propio Estado,
que es uno, y por lo tanto exige colaboración por parte de los tres poderes
para lograr el bien común y el bienestar general, entre otros valores. Por ello
es que muchas veces el legislador entiende que es preciso dejar en manos del
Poder Ejecutivo la reglamentación de ciertos aspectos de las leyes, por ser
éste quien se encuentra en mejores condiciones de establecer los parámetros
para, precisamente, su ejecución, pero no significa ello que de esta forma se
le otorgue carta blanca al Poder Ejecutivo para disponer discrecionalmente
respecto a cuales artículos se van a aplicar y cuales no. No al menos a través
del mecanismo de la falta de reglamentación, pues para eso el Poder Ejecutivo
cuenta con la herramienta del veto.
frenos y contrapesos, la distribución de las competencias estatales en
diferentes poderes porque entiende que así cada uno desempeña con mayor
eficacia su función y a la vez sirve de límite a los otros, pero que bien
entendido el concepto no implica una segregación de poderes dentro del propio Estado,
que es uno, y por lo tanto exige colaboración por parte de los tres poderes
para lograr el bien común y el bienestar general, entre otros valores. Por ello
es que muchas veces el legislador entiende que es preciso dejar en manos del
Poder Ejecutivo la reglamentación de ciertos aspectos de las leyes, por ser
éste quien se encuentra en mejores condiciones de establecer los parámetros
para, precisamente, su ejecución, pero no significa ello que de esta forma se
le otorgue carta blanca al Poder Ejecutivo para disponer discrecionalmente
respecto a cuales artículos se van a aplicar y cuales no. No al menos a través
del mecanismo de la falta de reglamentación, pues para eso el Poder Ejecutivo
cuenta con la herramienta del veto.
Entendemos que no es ésta –la inoperatividad de varios
artículos de la ley- la intención del Poder Ejecutivo de la Provincia, ya que a
su turno no utilizó la herramienta del veto y, más aún, anunciaba con
beneplácito en diversos medios de comunicación el importante paso que era para
la Provincia de Santa Fe la implementación de una ley de este tenor,
convirtiéndola en pionera en el país en esta materia.
artículos de la ley- la intención del Poder Ejecutivo de la Provincia, ya que a
su turno no utilizó la herramienta del veto y, más aún, anunciaba con
beneplácito en diversos medios de comunicación el importante paso que era para
la Provincia de Santa Fe la implementación de una ley de este tenor,
convirtiéndola en pionera en el país en esta materia.
La sanción de esta ley es fruto de la labor conjunta de
organizaciones civiles, profesionales de la informática, estudiantes de
carreras afines y legisladores. Existió pluralidad en el debate, tanto que el
proyecto es presentado por un diputado del oficialismo y uno de la oposición de
manera conjunta. Esperamos que no sea el Poder Ejecutivo quien deje trunco este
proyecto del consenso, justamente lo que tanto se pregona hoy pero pocas veces
se practica.
organizaciones civiles, profesionales de la informática, estudiantes de
carreras afines y legisladores. Existió pluralidad en el debate, tanto que el
proyecto es presentado por un diputado del oficialismo y uno de la oposición de
manera conjunta. Esperamos que no sea el Poder Ejecutivo quien deje trunco este
proyecto del consenso, justamente lo que tanto se pregona hoy pero pocas veces
se practica.
IV)
ARTICULADO SIN REGLAMENTAR
ARTICULADO SIN REGLAMENTAR
Los artículos que aún requieren de reglamentación por parte
del Poder Ejecutivo son de vital importancia para el logro del objetivo
planteado por la misma ley 13139 en su artículo 2, modificatorio del artículo 2
de la ley 12360, más aún porque además se establecen plazos para el
cumplimiento de objetivos por parte del Estado Provincial en esta materia y
están próximos a cumplirse. Los artículos que entendemos prioritarios a
reglamentar son los siguientes:
del Poder Ejecutivo son de vital importancia para el logro del objetivo
planteado por la misma ley 13139 en su artículo 2, modificatorio del artículo 2
de la ley 12360, más aún porque además se establecen plazos para el
cumplimiento de objetivos por parte del Estado Provincial en esta materia y
están próximos a cumplirse. Los artículos que entendemos prioritarios a
reglamentar son los siguientes:
* Artículos 7, 8 y 9 texto según ley 13139, referido a la
publicidad que debe darse a los actos que autorizan excepciones para la
utilización de software “no libre” o “privativo”.
publicidad que debe darse a los actos que autorizan excepciones para la
utilización de software “no libre” o “privativo”.
* Artículo 11 texto según ley 13139, referido a la
publicidad en los sitios oficiales de la Provincia, de las resoluciones de
adjudicación y contrataciones de software.
publicidad en los sitios oficiales de la Provincia, de las resoluciones de
adjudicación y contrataciones de software.
* Artículo 17 texto según ley 13139, de trascendental
importancia ya que dispone que a partir de la reglamentación, las entidades del
artículo 4 (Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y
Empresas del Estado y con participación estatal mayoritaria), tienen un plazo
de 180 días para realizar inventario de todos los implementos informáticos que
requieran para su funcionamiento. En el mismo plazo debe la autoridad de
aplicación (Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado), presentar un plan
ordenado de migración hacia los sistemas de software libre, que debe ser
aprobado por la Legislatura de la Provincia.
importancia ya que dispone que a partir de la reglamentación, las entidades del
artículo 4 (Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y
Empresas del Estado y con participación estatal mayoritaria), tienen un plazo
de 180 días para realizar inventario de todos los implementos informáticos que
requieran para su funcionamiento. En el mismo plazo debe la autoridad de
aplicación (Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado), presentar un plan
ordenado de migración hacia los sistemas de software libre, que debe ser
aprobado por la Legislatura de la Provincia.
Así mismo establece que las entidades estatales antes
señaladas, en el plazo de cuatro (4) años desde la sanción de la ley pueden,
sin perjuicio del plan de migración, seguir utilizando software privativo hasta
que éste acaezca, pero siendo este plazo perentorio e improrrogable y no
habiendo aún reglamentación, y a punto de producirse el término, se corre el
riesgo de un importante incumplimiento de la ley por parte del Estado
Provincial con sus respectivas consecuencias jurídicas.
señaladas, en el plazo de cuatro (4) años desde la sanción de la ley pueden,
sin perjuicio del plan de migración, seguir utilizando software privativo hasta
que éste acaezca, pero siendo este plazo perentorio e improrrogable y no
habiendo aún reglamentación, y a punto de producirse el término, se corre el
riesgo de un importante incumplimiento de la ley por parte del Estado
Provincial con sus respectivas consecuencias jurídicas.
* Artículo 9 bis texto según ley 13139, sobre la creación
bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado del Laboratorio
de Software Libre.
bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado del Laboratorio
de Software Libre.
Todo esto sin perjuicio que el mismo artículo 18 texto según
ley 13139 ordenaba al Poder Ejecutivo la reglamentación en un plazo de noventa
(90) días por lo cuál ya se encuentra en mora.
ley 13139 ordenaba al Poder Ejecutivo la reglamentación en un plazo de noventa
(90) días por lo cuál ya se encuentra en mora.
V)
EL COMPROMISO QUE TOMÓ LA PROVINCIA Y NO ESTÁ
CUMPLIENDO.
EL COMPROMISO QUE TOMÓ LA PROVINCIA Y NO ESTÁ
CUMPLIENDO.
A su turno la Provincia de Santa Fe suscribió el
Acuerdo Federal para la Gestión Pública”
y el “Compromiso Federal de Objetivos y Metas de Gestión Pública: 2010-2016:
Hacia el Estado del Bicentenario de la Nación Argentina”. En dichos
instrumentos se compromete la provincia a tomar medidas del tenor de la ley que
felizmente se sancionó pero decepcionantemente no se encuentra aún reglamentada.
Entre estos instrumentos, es contundente el Compromiso Federal de Metas y
Objetivos que explícitamente sentencia en su Compromiso de Acción 8, el “promover, de acuerdo a los principios
establecidos en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico y el Modelo
Iberoamericano de Software Público para el Gobierno Electrónico, la utilización
de software libre, software público y estándares abiertos”. Si bien este
incumplimiento no acarrea consecuencias jurídicas, es notorio, de seguir la
situación actual, que otra vez nos encontramos frente a las promesas políticas
que esperanzan un cambio positivo pero que terminan siendo una máscara
publicitada mediáticamente sólo para el beneficio electoral.
Acuerdo Federal para la Gestión Pública”
y el “Compromiso Federal de Objetivos y Metas de Gestión Pública: 2010-2016:
Hacia el Estado del Bicentenario de la Nación Argentina”. En dichos
instrumentos se compromete la provincia a tomar medidas del tenor de la ley que
felizmente se sancionó pero decepcionantemente no se encuentra aún reglamentada.
Entre estos instrumentos, es contundente el Compromiso Federal de Metas y
Objetivos que explícitamente sentencia en su Compromiso de Acción 8, el “promover, de acuerdo a los principios
establecidos en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico y el Modelo
Iberoamericano de Software Público para el Gobierno Electrónico, la utilización
de software libre, software público y estándares abiertos”. Si bien este
incumplimiento no acarrea consecuencias jurídicas, es notorio, de seguir la
situación actual, que otra vez nos encontramos frente a las promesas políticas
que esperanzan un cambio positivo pero que terminan siendo una máscara
publicitada mediáticamente sólo para el beneficio electoral.
VI)
BREVE CONSIDERACIÓN FINAL
BREVE CONSIDERACIÓN FINAL
Desde la Asociación Civil TramaTierra venimos llevando
adelante acciones positivas en pos de la implementación efectiva y total de la
ley provincial 13139. Siempre tuvimos una postura propositiva y es el camino
que pretendemos seguir recorriendo para lograr los objetivos que nos llevaron a
conformarnos como Asociación Civil que pretende modificar estándares de vida
impuestos, hacia otros más sustentables y accesibles, todo en favor de una
nueva sociedad más abierta, participativa y solidaria. Grandes expectativas y
militancia en el mejor sentido de la palabra hemos puesto en la implementación
de esta ley. Un trabajo que ya lleva varios años y que deseamos no se vean
truncado. Lamentablemente no vemos por parte del Ejecutivo Provincial la
respuesta que todos los que participamos en la elaboración de la norma en
cuestión estamos esperando, lo que nos lleva a pensar que todo fue una
pantomima, un discurso vacío de voluntad. Estamos convencidos, o queremos estar
convencidos, que por cuestiones que escapan a la voluntad del Excelentísimo
Gobernador de Santa Fe es que nos encontramos en esta situación de no
reglamentación e imposibilidad de llevar adelante la aplicación integral de la
ley.
adelante acciones positivas en pos de la implementación efectiva y total de la
ley provincial 13139. Siempre tuvimos una postura propositiva y es el camino
que pretendemos seguir recorriendo para lograr los objetivos que nos llevaron a
conformarnos como Asociación Civil que pretende modificar estándares de vida
impuestos, hacia otros más sustentables y accesibles, todo en favor de una
nueva sociedad más abierta, participativa y solidaria. Grandes expectativas y
militancia en el mejor sentido de la palabra hemos puesto en la implementación
de esta ley. Un trabajo que ya lleva varios años y que deseamos no se vean
truncado. Lamentablemente no vemos por parte del Ejecutivo Provincial la
respuesta que todos los que participamos en la elaboración de la norma en
cuestión estamos esperando, lo que nos lleva a pensar que todo fue una
pantomima, un discurso vacío de voluntad. Estamos convencidos, o queremos estar
convencidos, que por cuestiones que escapan a la voluntad del Excelentísimo
Gobernador de Santa Fe es que nos encontramos en esta situación de no
reglamentación e imposibilidad de llevar adelante la aplicación integral de la
ley.
Desde TramaTierra vamos a seguir trabajando para que la
implementación plena de la norma sea una realidad, vamos a seguir con las
charlas y seminarios defendiendo la norma y su proceso de elaboración, pero
lamentablemente estamos obligados a manejarnos con la mayor sinceridad posible
con las personas que pusieron las mismas expectativas que nosotros en esta ley,
e informarles que es el Poder Ejecutivo quien obstaculiza por omisión su
implementación. No se tome esto como una amenaza, pues en ningún momento es
nuestro modo de transcurrir, sino como el cumplimiento del deber que tenemos
como promotores de los nuevos paradigmas sociales, pues así como hemos
celebrado y felicitado a las autoridades cuando la sanción de la ley, debemos
también hacer llegar nuestro malestar por la situación actual.
implementación plena de la norma sea una realidad, vamos a seguir con las
charlas y seminarios defendiendo la norma y su proceso de elaboración, pero
lamentablemente estamos obligados a manejarnos con la mayor sinceridad posible
con las personas que pusieron las mismas expectativas que nosotros en esta ley,
e informarles que es el Poder Ejecutivo quien obstaculiza por omisión su
implementación. No se tome esto como una amenaza, pues en ningún momento es
nuestro modo de transcurrir, sino como el cumplimiento del deber que tenemos
como promotores de los nuevos paradigmas sociales, pues así como hemos
celebrado y felicitado a las autoridades cuando la sanción de la ley, debemos
también hacer llegar nuestro malestar por la situación actual.
VII) RESERVAS
Atentos a la situación anteriormente planteada, desde ya que
de seguir con la situación actual de no reglamentación, pone en riesgo de
nulidad todos los contratos que a futuro celebre el Estado Provincial referidos
a la temática que la Ley provincial 13139 regula, por su ilicitud.
de seguir con la situación actual de no reglamentación, pone en riesgo de
nulidad todos los contratos que a futuro celebre el Estado Provincial referidos
a la temática que la Ley provincial 13139 regula, por su ilicitud.
También, la falta de reglamentación, mantiene vigentes
esquemas totalmente injustificados de apropiación económica en contra de los
intereses del Estado provincial y de los ciudadanos santafesinos.
esquemas totalmente injustificados de apropiación económica en contra de los
intereses del Estado provincial y de los ciudadanos santafesinos.
De seguir así la situación, desde nuestra parte nos veremos
también obligados a iniciar todas las acciones judiciales necesarias tendientes
a lograr la reglamentación.
también obligados a iniciar todas las acciones judiciales necesarias tendientes
a lograr la reglamentación.
En particular reservamos derechos y acciones para promover
formal acción de amparo por mora en el cumplimiento de la obligación
reglamentaria del Poder Ejecutivo Provincial.
formal acción de amparo por mora en el cumplimiento de la obligación
reglamentaria del Poder Ejecutivo Provincial.
VIII)
PETITORIO
PETITORIO
4.1 Se me tenga
por presentado y domiciliado.
por presentado y domiciliado.
4.2 Se arbitren
las actuaciones administrativas correspondientes a los fines de reglamentar la
ley provincial 13139.
las actuaciones administrativas correspondientes a los fines de reglamentar la
ley provincial 13139.
4.3 Se
imprima al trámite el carácter de urgente, ya que los plazos que la misma ley
contempla se encuentran al acaecer.
imprima al trámite el carácter de urgente, ya que los plazos que la misma ley
contempla se encuentran al acaecer.
4.4 Se
tengan presentes las reservas formuladas.
tengan presentes las reservas formuladas.
Resuelva como se pide
Y SE HARÁ JUSTICIA