IGUALDAD, IGUALDAD, IGUALDAD

 

“la jente habría conseguido la igualdá social, la igualdá política, la igualdá económica
y la igualdá igualdá que tanto nos gusta a todos”

 

(César Bruto, “Consejos para futuros gobernantes”)

 

LA IGUALDÁ,
IGUALDÁ
El constitucionalismo liberal se erige a partir de las ideas del contractualismo
social.
Juan Jacobo no creía en un mundo de iguales, sino todo lo contrario.
Advertía que la desigualdad era la regla entre los hombres, por eso el más
fuerte prevalecería siempre sobre el más débil hasta llevar a la sociedad a su
destrucción.
Para eso inventamos el Estado. Renunciamos a nuestro omnímodo poder, a
nuestras diferencias de nacimiento, y cedimos las potestades a favor de una
persona ideal que concentraría el ejercicio de la fuerza.
Las condiciones eran que cedíamos nuestra capacidad innata de hacer lo
que se nos antoje a cambio de que el Estado asegure un grado igualitario de
desarrollo.
Por eso es que hace a la esencia del constitucionalismo que el Estado
asegure la igualdad. Porque la igualdad es precondición de la libertad.
La Constitución
Nacional en su bello artículo 16 dice que todos los que
habitan este suelo son iguales ante la ley.
El constitucionalismo clásico, leyendo parcialmente a Juan Jacobo, creía
que la igualdad era el pobrísimo ‘non laedere´.
Con mayor detalle y voluntad social la Constitución
santafesina agrega que “Incumbe al Estado
remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la
igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la
persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política,
económica y social de la comunidad”.
La igualdad en el constitucionalismo moderno es que el Estado actúe,
estableciendo diferentes puntos de partida para los maratonistas y para los
rengos.
Para igualarnos han de ser hechas las leyes. Y no siempre se hacen.
Para igualarnos han de ejecutarse las políticas. Y no siempre se
ejecutan.
Pero cuando todo falla, siempre nos queda el recurso de exigir que sea el
Poder Judicial quien obligue a los otros dos a tratarnos de un modo igual.
Y aquí es donde empieza la desesperación. Si el Poder Judicial no nos
iguala, o peor aún, si favorece a quienes ya llegan hasta él favorecidos, será
imposible asegurar la igualdad constitucional.
Para no entrar en temas penales, en causas de armas y causas armadas,
para no hablar de la fuerza de las armas ni de las fuerzas armadas, vamos a
señalar algunos aspectos donde la consagración de la desigualdad nos para los
pelos de la nuca a los constitucionalistas.
El Medio Ambiente
No soy un ecofundamentalista. Pero entiendo que el desarrollo debe ser
sustentable y no implicar la destrucción, innecesaria e irreparable, del
ambiente en que el hombre vive.
Sin embargo, el imperativo constitucional parece tener distintas
persecuciones según quiénes son los que degradan al medio ambiente. Indudablemente
son más perseguidas las empresas chicas y de menos recursos, que las empresas
grandes que pueden hacer temblar la economía de un país o de una región.
Pero no quiero centrarme en el poder sancionatorio del Estado a quienes
dañan el medio ambiente, sino en la responsabilidad del Estado de procurar un
ambiente sano.
Lo que advertimos es que son más protegidos los vecinos de River que se
quejan de las inmisiones sonoras, que los vecinos del barrio ‘La
Gran China’ que deben vivir alrededor del
basurero municipal y de un enorme vertedero de líquidos cloacales.
Porque como dijimos, la igualdad no sólo consiste en evitar que los más
poderosos no dañen a los más débiles. La igualdad debe incluir políticas proactivas,
decisiones judiciales valientes, que aseguren progresos a quienes nunca pueden
ni largar en la carrera de los derechos.
Los cortes de rutas y calles
También en este aspecto advertimos flagrantes diferencias en las
sanciones judiciales, así como en la represión ejecutiva.
Claro que no es la misma respuesta del poder para Biolcatti cortando la
autopista en San Pedro, que para los trabajadores de planes sociales cortando
media mano del puente carretero Santa Fe-Santo Tomé.
A los primeros nadie los denuncia; si los denuncian, los procesos
judiciales no prosperan; si algún día vemos que un proceso llega a sentencia,
no será fácil que veamos una condena.
A los pobres que cortan calles los reprime la policía o la gendarmería,
los insultan y golpean los automovilistas, los jueces los intiman a desalojar,
y siempre hay procesos donde rápidamente les pintan los dedos, los llaman a
indagatoria, y tratan de que acepten una suspensión del juicio a prueba o un
juicio abreviado para que se mantengan alejados de la actividad social durante
un tiempo.
También acá se advierte una notable diferencia en la efectividad del
reclamo entre los pobres del interior, que son menoscabados en la atención que
el poder presta a sus reclamos, respecto de los pobres de la Capital, que logran
conmover más rápidamente a la opinión pública y ser atendidos en sus
petitorios, por la repercusión mediática de sus protestas y por la cercanía
física a los centros de poder. Los pobres federales son más pobres en derecho a
peticionar que los pobres centralistas.
EL ABORTO VOLUNTARIO
Hay una realidad innegable en el acceso al aborto: los ricos abortan más
que los pobres.
Básicamente porque para obtener la realización de una práctica médica
prohibida hay que tener dinero, porque no la hacen los hospitales ni la cubren
las obras sociales.
Y al estar clandestinizada los costos son superiores a lo que la práctica
en sí misma vale, ya que el médico cobra el riesgo.
Y, para obtenerla más barata, hay que recurrir a comadronas que ponen en
riesgo la vida de la paciente, compensando con mayor costo de vida el menor
costo de la intervención.
Esa es la situación de una legislación que sigue desconociendo la
realidad, y manteniendo las diferencias entre ricos y pobres.
Pero la justicia, con su desidia, a veces compensa la desigualdad,
ignorando las pocas causas que llegan a los estrados por abortos voluntarios.
Sin embargo, hay penosas excepciones.
En nuestra provincia de Santa Fe, en agosto de 1998, la Corte Suprema de Justicia
provincial, guiada por el voto (del) iluminado Rodolfo Vigo, permitió por
unanimidad (Ulla, Barraguirre, Álvarez, Falistocco, Iribarren) la sentencia que
condenó a prisión a Mirta Insaurralde. El fallo es pieza jurídica militante,
cita reiteradamente a San Agustín, a Teresa de Calcuta y abunda en citas de
encíclicas papales.
En febrero de 1994, la joven marginal había recurrido a una comadrona
para que le practique por poco dinero un aborto. La práctica, como ocurre
tantas veces, salió mal. La infección no tardó en manifestarse y, al borde de
la muerte, Insaurralde se presenta en el Hospital Centenario de Rosario para
que le salven la vida.
Así lo hacen, pero siendo evidente que la infección provenía de maniobras
abortivas, la médica interviniente (Mariela Cabral) hace la denuncia.
La defensa se centra en el leading
case
‘Natividad Frías’ sosteniendo que el cuerpo había declarado contra sí
mismo, de manera obligada por la gravedad de la situación sanitaria, y que eso
anulaba esta suerte de confesión física.
Y sostiene que la médica tenía prohibido revelar aquello que conoce en el
ejercicio de su deber hipocrático, información que debe ser resguardada bajo la
prerrogativa del ‘secreto profesional’.
Chocan en la interpretación de los magistrados dos normas: la obligación
de denunciar del funcionario y empleado público prevista en el artículo 180 del
Código Procesal Penal santafesino, cuya omisión pune el artículo 277 del Código
Penal Argentino; y la prohibición de denunciar violando el secreto profesional
establecida en la misma norma ritual y penada en el artículo 156 del Código de
fondo.
Primera instancia procesa a Insaurralde y le niega la probation, para
finalmente condenarla. La
Cámara anula todo por ser inválida la denuncia. El caso llega
a la Corte Provincial
la que arriba a una insólita conclusión:
Cuando las maniobras abortivas son detectadas en una clínica privada, los
médicos tienen prohibido denunciarlas porque deben hacer prevalecer el secreto
médico. En cambio, cuando las maniobras abortivas son detectadas en un hospital
público, los médicos están obligados a denunciarlas porque el deber de
denunciar propio del empleado público prevalece sobre el secreto profesional.
Es decir: si necesitás hacerte un aborto, andá a una clínica privada,
donde nadie puede denunciarte. Y si por cualquier motivo sale mal, nunca vayas
a un hospital porque terminás en la carcel.
Es que, como dice Dolina, conviene siempre ser lindo, joven y rico antes
que ser feo, viejo y pobre.
Mirta Insaurralde en declaraciones periodísticas dijo que no apelaba a la Corte Nacional porque estaba
harta de recorrer tribunales y que prefería aceptar la sentencia condenatoria
con prisión en suspenso, antes que seguir esperando Justicia de la justicia.
Lo escandaloso de este fallo no es que condene el aborto, hay muchos de
esos. Lo terrible es que consagra una aberrante desigualdad entre quienes
acceden a la medicina privada y quienes deben soportar la prestación de salud
estatal. La Corte Suprema
instruyó a los perros de caza tribunalicios para que vayan sobre los pobres,
exclusivamente, y les advirtió que se abstengan de tocar a los ricos.
Y hasta el día de hoy, pese a que sólo queda uno de aquellos ministros en
la Corte
santafesina, nada ha cambiado.
SINTESIS
Marat amplió a Rousseau explicando cómo funcionaría en el contrato social
la ‘exceptio non adimpleti contractus’. Sostuvo que los excluidos de la
sociedad no están obligados a cumplir su parte del contrato social. Que no
habiendo recibido la prosperidad prometida, no se les puede exigir que sigan
sometiéndose a la ley. La contundencia del argumento ofusca y enternece.
Debemos igualar para cumplir.
La igualdad es condición para la libertad.
La igualdad debe ser real, efectiva, lo cual implica tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales.
El Estado en todos sus órdenes está obligado a remover los obstáculos de
hecho y/o a dar privilegios a los menos favorecidos para equipararlos en el
punto de largada con los demás.
El Poder Judicial debe estar atento a las consecuencias equilibradoras de
sus sentencias, teniendo como horizonte la paridad de las partes, y de quienes
no son partes.
Pero para eso, como dice el amigo Alberto Bovino, quizás haya que
destruirlo y empezar todo de nuevo, dejando de lado los superlativos, las
prerrogativas, los beneficios exclusivos, los tratamientos antirrepublicanos,
la conciencia de clase superior, y romper el termo en el que se sientan a juzgar
el mundo.
Porque la igualdad bien entendida empieza por casa, por la casa de la
justicia.
Domingo Rondina – Abogado constitucionalista
Dedicado al Dr. Martín Gainza, colega igualitarista,
que mucho aportó en este trabajo