DOCUMENTOS POR FAVOR

ESPACIO PÚBLICO

 

En estos días se discutió nuevamente si la policía puede pedir a un transeúnte que le exhiba su identificación personal.

 

Ello, a raíz de un vergonzoso fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que puede leerse AQUÍ.
Como enseñamos desde siempre, tal requisitoria es uno de esos actos que está en la categoría de presunción permanente de inconstitucionalidad
Porque, como venimos diciendo, no hace falta condición ninguna para caminar por las calles argentinas, solamente se pueden pedir documentos cuando haya una sospecha razonable basada en indicios concretos. Y el pedido tiene que ser útil para resolver la sospecha, lo cual no ocurre si no puede confrontarse el dato del DNI con la base de datos de buscados por ejemplo…
Hablamos de caminar, no es un acto equiparable a conducir un vehículo (donde se puede requerir habilitación para ello) o usar la tarjeta de crédito (donde debe verificarse la coincidencia del portador y el titular).
La Constitución Nacional prohíbe la afectación de la libertad ambulatoria de cualquier modo, prohíbe la detención sin autorización de juez competente, o frente a un supuesto de flagrancia.
Y hablamos de que esto es una detención porque, como explica mi querido amigo el penalista Alberto Bovino aquí, no podés desoír el pedido de la autoridad policial que te dice “documentos por favor” y seguir caminando.
El problema del derecho constitucional con estos casos es que miramos globalmente, desde la cúspide de la pirámide, y entonces nos repugnan algunas cosas que (si las miramos en el hecho concreto) parecen nimias. Así, por ejemplo, podemos decir “no hay tanto agravio constitucional en mostrar tu documento”. Cierto. El problema está en darle facultades sobre la circulación de las personas al Poder Ejecutivo y a su policía. El problema está en que la “polis” se construye con ciudadanos libres que van a donde quieren, que conversan, que interactúan, que hacen uso del espacio público, sin temores, sin controles, sin recortes.
Y permitir una vía para afectar este principio esencial es socavar fundamentos esenciales de nuestro funcionamiento democrático.
Para terminar, compartimos un claro y contundente escrito de nuestro amigo el constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra.

————————

¿Sin documentos?
El pedido de documentos en
lugar de libre acceso publico para acreditar la identidad personal comporta una
intervencion del Estado en la esfera de libertad juridica del ciudadano.
Significa, por tanto, una
medida de coercion. Consecuentemente, corresponde preguntarse si tal coaccion
se encuentra o no se encuentra amparada por los articulos 18 y 19 de la
Constitucion federal.
Se deja establecido que en tal
pedido callejero:
a) No existe estado de
sospecha ni indicios vehementes e indubitables sobre una hipotesis delictual.
b) Tampoco existe orden de
arresto emanada de un juez.
Por de pronto, entonces, el
pedido de documentos en la via publica ordenado por agentes policiales,
practica habitual y ordinaria, en las condiciones aludidas supone:
Primero. Afectar la libertad
ambulatoria de la persona.
Segundo. También lesionar su
derecho de intimidad.
Tercero. No existe
autorizacion constitucional para “afectar” la libertad de locomocion,
en las condiciones precitadas (sin orden de un juez; sin estado de sospecha).
Cuarto. El pedido de
documentos conspira contra la libertad indicada y supone un breve e
injustificado arresto o detencion prohibido por la Constitucion.  El arresto descrito constitucionalmente tiene
que disponerse con arreglo al principio de legalidad.
Quinto. La Constitucion
determina el ambito de la juridicidad estatal y el mundo privado. En este
ultimo no se debe penetrar porque se encuentra exento de la autoridad de los
magistrados, tal como dispone el articulo 19. No se puede apreciar la
compatibilidad entre pedir documentos con fines de identificacion si no se
gozare o dispusiere de un motivo valido para hacerlo en escala constitucional.
Naturalmente, no puede dejarse
de sopesarse que si el Estado expende documentos de identidad aceptados en la
legislacion, las fuerzas policiales o no policiales -en los ministerios, por
ejemplo- pueden requerir la identificacion del ciudadano con ellos en “ciertos
contextos de actuacion”, pero eso esta muy lejos de autorizar la privacion
de libertad para el caso de no verse correspondidos.
Es todo cuanto puedo opinar
por el momento.
Raul Gustavo Ferreyra